Lunes, 14 Julio 2014 11:12

IASB publica la enmienda que modifica información financiera

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Actualmente la NIC 41 Agricultura requiere que todos los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola se midan a valor razonable menos los costos de venta. Esto se basa en el principio de que la transformación biológica de estos activos durante su vida útil se refleja mejor con la medición al valor razonable.

Sin embargo, existe un subgrupo de los activos biológicos, conocidos como plantas para producir frutos, que se utilizan exclusivamente para cultivar productos durante varios períodos, al final de su vida productiva son generalmente desechadas.

Una vez la planta está madura, aparte de producir, su transformación biológica no es significativa en la generación de beneficios económicos futuros. Los únicos beneficios económicos futuros significativos provienen de los productos agrícolas que da.

Una vez el IASB realice la traducción oficial de la aludida enmienda a la NIC 41, el CTCP la pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

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