Lunes, 07 Julio 2014 10:06

Concepto sobre conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del Decreto 2784 modificado por el Decreto 3024

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta elevada ante la entidad, que hace referencia a las conciliaciones solicitadas en la fecha de reporte del Decreto 2784 de 2012 y que fue modificado por el Decreto 3024 de 2013.

Parte de la consulta fue lo siguiente:

“De conformidad con los dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, que modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decretp 2784 de 2012 que menciona: `Adicionalmente, las entidades que se acojan a los dispuesto en el inciso anterior, deberán presentar una conciliación patrimonial con corte a la fecha de transición y a la fecha de la primera aplicación y de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación'.

Según nuestra interpretación, si la adopción por primera vez se hizo el 1 de enero de 2008, la concilación patrimonial con corte a la fecha de transición correspondería al 1 de enero de 2008 y a la fecha de la primera aplicación al 31 de diciembre de 2008; igualmente, frente a la concilación de resultados con corte a la fecha de la primera aplicación, correspondería al 31 de diciembre de 2008 por el ejercicio terminado en esa fecha. Lo anterior porque las conciliaciones así elaboradas guardan consistencia y muestran el efecto de la transición en la fecha de la primera aplicación, tanto a nivel resultados como en el patrimonio”.

En su respuesta, el CTCP señaló que “La conciliación patrimonial a la cual se refiere el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 3024 de 2013, se entiende como la conciliación entre el patrimonio elaborado con base en las NIIF y el patrimonio elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de transición, que para el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo del grupo 1 es el 1 de enero de 2014. Adicionalmente, se debe realizar una concilación entre el patrimonio y el resultado elaborado con base en las NIIF y el patrimonio y el resultado elaborado con base en el Decreto 2649 de 1993 en la fecha de aplicación que para el caso expuesto es el 31 de diciembre de 2014”.

Para conocer todos los argumentos de la consulta y la respuesta completa del CTCP, descargue el documento adjunto a esta noticia.
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