Lunes, 21 Julio 2014 08:18
Concepto Supersociedades sobre obligaciones en procesos de liquidación
Escrito por Fernando Salazar
La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta elevada a la entidad sobre obligaciones a cargo de los administradores, socios accionistas, contadores, revisores fiscales y empleados en un proceso concursal Art. 26, 60, 61, 74 Y 82 de Ley 1116 de 2006.
Las consulta textual fue la siguiente:
“En su calidad de ente calificado frente al manejo de procesos concursales, atentamente me permito solicitarle, se sirvan darme respuesta a la siguientes inquietudes sobre el proceso de liquidación judicial de una sociedad anónima:
1. En qué casos los socios de una sociedad anónima que cursa un proceso de liquidación judicial, la cual no tiene recursos suficientes para el pago de sus pasivos; son solidariamente responsables frente a deudas contraídas por la compañía?
2 En consecuencia a lo previsto en el artículo 60 de la ley 1116, y de tener indicios sobre la existencia de capital suscrito y no pagado por los asociados, pero ante la existencia de un libro de accionistas donde figuren los aportes efectuados; cual sería el procedimiento adecuado para cobrar el capital pendiente de pago?
3 Considerando la situación presentada en el numeral anterior, como se determinaría la cuantía de la prestación a cargo de cada socio? Se debe cobrar la totalidad del capital suscrito y no pagado por cada socio o proporcionalmente al saldo insoluto de la liquidación? De ser así y si no se tiene información sobre la totalidad de socios, se debe distribuir la responsabilidad entre aquellos de los cuales se conoce su calidad de accionista?”
En su respuesta, Supersociedades indicó que “el liquidador o los acreedores según corresponda, podrán a través de las acciones previstas por el legislador en el régimen de insolvencia presentar las acciones de responsabilidad en contra de los administradores, socios, accionistas, contadores, revisores fiscales empleados, matriz o controlantes, y revocatorias o de simulación, en aras de perseguir solidariamente, conjunta, individual, o subsidiaria segúncorresponda, el pago del pasivo externo o acreencias, cuando los activos no sean suficientes del ente societario en liquidación de la misma, según corresponda a los presupuestos y legitimación de cada acción”.
Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Las consulta textual fue la siguiente:
“En su calidad de ente calificado frente al manejo de procesos concursales, atentamente me permito solicitarle, se sirvan darme respuesta a la siguientes inquietudes sobre el proceso de liquidación judicial de una sociedad anónima:
1. En qué casos los socios de una sociedad anónima que cursa un proceso de liquidación judicial, la cual no tiene recursos suficientes para el pago de sus pasivos; son solidariamente responsables frente a deudas contraídas por la compañía?
2 En consecuencia a lo previsto en el artículo 60 de la ley 1116, y de tener indicios sobre la existencia de capital suscrito y no pagado por los asociados, pero ante la existencia de un libro de accionistas donde figuren los aportes efectuados; cual sería el procedimiento adecuado para cobrar el capital pendiente de pago?
3 Considerando la situación presentada en el numeral anterior, como se determinaría la cuantía de la prestación a cargo de cada socio? Se debe cobrar la totalidad del capital suscrito y no pagado por cada socio o proporcionalmente al saldo insoluto de la liquidación? De ser así y si no se tiene información sobre la totalidad de socios, se debe distribuir la responsabilidad entre aquellos de los cuales se conoce su calidad de accionista?”
En su respuesta, Supersociedades indicó que “el liquidador o los acreedores según corresponda, podrán a través de las acciones previstas por el legislador en el régimen de insolvencia presentar las acciones de responsabilidad en contra de los administradores, socios, accionistas, contadores, revisores fiscales empleados, matriz o controlantes, y revocatorias o de simulación, en aras de perseguir solidariamente, conjunta, individual, o subsidiaria segúncorresponda, el pago del pasivo externo o acreencias, cuando los activos no sean suficientes del ente societario en liquidación de la misma, según corresponda a los presupuestos y legitimación de cada acción”.
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