Viernes, 25 Julio 2014 08:53
Concepto CTCP sobre generación de libros oficiales
Escrito por Fernando SalazarEn el marco de la implementación de las NIIF, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a la siguiente consulta:
“¿A partir de que momento debe la compañía generar y conservar los libros oficiales de contabilidad bajo NIIF?
¿Mientras coexistan los libros bajo normas locales y NIIF existirán dos libros oficiales?”
En su respuesta, el CTCP indicó que el nuevo marco técnico normativo no tiene referentes sobre la conservación de los libros de contabilidad, por lo cual siguen vigentes las normas que a la fecha tratan sobre el tema en mención.
Agrega que para las empresas del Grupo 1 en el periodo de transición, año 2014, los libros oficiales deberán llevarse para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del Decreto 2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013, dado que la construcción de la información financiera con base en el nuevo marco técnico normativo para este periodo no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento, y en el periodo de aplicación, año 2015, los libros oficiales deberñan llevarse para todos los efectos legales con el nuevo marco técnico normativo.
Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
“¿A partir de que momento debe la compañía generar y conservar los libros oficiales de contabilidad bajo NIIF?
¿Mientras coexistan los libros bajo normas locales y NIIF existirán dos libros oficiales?”
En su respuesta, el CTCP indicó que el nuevo marco técnico normativo no tiene referentes sobre la conservación de los libros de contabilidad, por lo cual siguen vigentes las normas que a la fecha tratan sobre el tema en mención.
Agrega que para las empresas del Grupo 1 en el periodo de transición, año 2014, los libros oficiales deberán llevarse para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del Decreto 2784 de 2012, modificado por el Decreto 3024 de 2013, dado que la construcción de la información financiera con base en el nuevo marco técnico normativo para este periodo no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento, y en el periodo de aplicación, año 2015, los libros oficiales deberñan llevarse para todos los efectos legales con el nuevo marco técnico normativo.
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