Lunes, 28 Julio 2014 08:58
Gobierno reglamentó las operaciones mediante sistemas de financiación
Escrito por Fernando SalazarMediante el Decreto 1368 del 22 de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó las operaciones mediante sistemas de financiación previstas en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011.
El Decreto tiene por objeto reglamentar las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa. en particular y los contratos de adquisición de biénes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011.
Este se aplicará a todas las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y a los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación.
Quedan excluidos de la aplicación de este decreto, por no ser ventas financiadas, los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que se otorgue plazo para pagar el precio sin cobrar intereses.
Para conocer el Decreto 1368 del 22 de julio de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El Decreto tiene por objeto reglamentar las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa. en particular y los contratos de adquisición de biénes o prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1480 de 2011.
Este se aplicará a todas las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y a los contratos de adquisición de bienes o de prestación de servicios en los que el productor o proveedor otorguen de forma directa financiación.
Quedan excluidos de la aplicación de este decreto, por no ser ventas financiadas, los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que se otorgue plazo para pagar el precio sin cobrar intereses.
Para conocer el Decreto 1368 del 22 de julio de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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