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El 8 de septiembre de 2021 la Dian publicó un proyecto de resolución con relación a la información exógena del año gravable 2021; por lo que, a la espera de la resolución, nos anticipamos a contarles los principales cambios y así puedan organizar sus sistemas antes del cierre de año.
Proyecto de Resolución de septiembre 8 de 2021
- Sujetos Obligados a reportar Información Exógena año Gravable 2021. Se destacan nuevos sujetos como las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías Jurídicas.
- Información a suministrar anualmente por parte las entidades Públicas o Privadas que celebran convenios de cooperación.
- Cambios en el reporte de Las entidades Financieras Y correspondiente a Pensiones Voluntarias y Pensiones obligatorias.
- Nueva forma de Reportar la participación de los Socios o Accionistas, cooperados o comuneros; como son las acciones aportes o derechos sociales.
- Régimen Simple de Tributación y la Responsabilidad de reportar Información Exógena.
- Análisis de nuevos conceptos adicionados o modificados en los diferentes formatos y actualización de los mismos.
- Contratos de colaboración y eliminación del beneficiario final o efectivo en la información exógena.
- Información de Ingresos y Retenciones por rentas de trabajo se adiciona un parágrafo.
- Información de Registros Catastrales, Industria y comercio, resoluciones Administrativas relacionadas con obligaciones Tributarias del orden Municipal y sus correspondientes parágrafos modificados o adicionados.
- Características de la Información que deben entregar las Entidades que otorgan, suspenden o Cancelan Personería Jurídicas.
- Análisis de la Información y Programas desarrollados con base en la Data de Información exógena y asociando Big Data y algoritmos de IA por parte de la Dian.
- Análisis del régimen Sancionatorio.
- Plazos y vencimientos.
Pedro José Franco Cárdenas
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.
Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.
FECHA: noviembre 25 de 2021 HORARIO: 5:00 p.m. - 9:00 p.m.
MODALIDAD: Online Vía ZOOM Presencial Auditorio C.C. San Diego Torre Norte, Piso 11, Medellín VALOR: Modalidad Online $84.000 más IVA Modalidad Presencial $119.000 más IVA
* Incluye certificado y memorias.
- 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
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- Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
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