Actualización NIIF aplicables a entidades del Grupo 1
Decreto 938 de 2021
- NIC 1 - Clasificaciones de Pasivos como Corrientes o No Corriente.
- NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo: Productos Obtenidos antes del Uso Previsto.
- NIC 37 - Contratos Onerosos - Costo del Cumplimiento de un Contrato.
- NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39 - Reforma de la Tasa de Interés de Referencia.
- NIIF 3 - Referencia al Marco Conceptual.
- Mejoras Anuales a las Normas de Información Financiera NIIF 2018-2020: NIIF 1 - Subsidiaria que adopta por primera vez las NIIF; NIIF 9 - Comisiones en la "prueba del 10%" respecto de la baja en cuenta de pasivos financieros; NIC 41 - Los impuestos en las mediciones a valor razonable;
- NIIF 9 - Reforma de la tasa de interés de referencia Fase 2.
Carlos Arturo Rodríguez Vera
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.
MODALIDAD: Online FECHA: 21 de septiembre de 2021 HORARIO: 5:00 p.m. a 7:00 p.m. VALOR: $80.000 más IVA
- 5% Dos asistentes bajo la misma factura
- 10% Tres asistentes bajo la misma factura
- 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 - 3155710366
WhatsApp: 3006519641
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co
- Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
Página Web: www.icef.com.co
Teléfono: (4) 4442926
Celular: 3206751610 – 3124235443
WhatsApp: 3006519641
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
-
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
-
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
-
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
-
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
|