Viernes, 03 Octubre 2014 08:39

Causación y el recaudo del impuesto de industria y comercio es anual

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró, dando trámite a una acción de nulidad, que la causación y el recaudo del impuesto de industria y comercio es anual.
 
Síntesis del caso: En auto de 13 de septiembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Risaralda  suspendió provisionalmente un aparte del art. 3 del Decreto 1122 del 13 de diciembre de 2011,  del Alcalde de Pereira, que estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por el municipio en la vigencia de 2012. 
 
Al resolver el recurso de apelación que el municipio interpuso contra esa decisión, la Sala la modificó, en el sentido de decretar la suspensión provisional de otras expresiones de dicho artículo, en cuanto aludían a la causación y el pago bimestral del impuesto de industria y comercio, por ser violatorias del art. 33 de la Ley 14 de 1983, que prevé que ese tributo se liquida anualmente.
 
Extracto: “En el presente caso, el señor Jairo de Jesús Osorio Rubio demandó, en ejercicio de la acción de nulidad, el artículo 3o del Decreto 1122 de 13 de diciembre de 2011, expedido por el Municipio de Pereira y pidió la suspensión provisional de la expresión: “Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen bimestral” contenida en ese artículo. 
 
Como sustento, el actor sostuvo que el referido aparte desconoce de manera ostensible y manifiesta los artículos 7o del Acuerdo
 109 de 1997 del Concejo Municipal de Pereira y 33 de la Ley 14 de 1983 porque se está determinando que el periodo de causación del impuesto de industria y comercio es bimestral [...] Una vez realizada la lectura de las anteriores normas y efectuada la confrontación directa de las mismas con el texto del acto acusado, se observa que el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 dispone que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior. 
 
A su turno, el Acuerdo 109 de 1997 del Concejo Municipal de Pereira prevé que la liquidación y presentación de la declaración del impuesto debe hacerse cada año. Significa que el periodo de causación del impuesto de industria y comercio y su recaudo deberá ser anual y no bimestral como lo ordena el artículo 3 del Decreto 1122 de 2011; en consecuencia, para la Sala son violatorias de las disposiciones superiores, antes citadas, las expresiones “pertenecientes al régimen bimestral” y “por cada Bimestre”, así como la tabla que indica los bimestres y las fechas máximas en las que debe presentarse la declaración del impuesto de industria y comercio. 
 
En el sub examine el juzgador de primera instancia decretó la suspensión provisional de la expresión “Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen bimestral”, pero la Sala considera que basta con suspender solo “pertenecientes al régimen bimestral”.
 
De otra parte, en principio, procedería referirse solo a la expresión que el demandante pide que se suspenda provisionalmente; no obstante, para que la medida provisional sea efectiva, en este caso es necesario decretar la suspensión provisional de la expresión “por cada Bimestre” y la tabla que indica los ,bimestres y las fechas de vencimiento del impuesto contenidos en el artículo 3o del Decreto 1122 de 2011 porque también infringen la Ley 14 de 1983 y el Acuerdo 109 de 1997 [...]”.
 
AUTO DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 66001-23-31-000-2012-00242-01 (19805), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD
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