Concepto 819, Reconocimiento de costos por préstamos
Richard santaPor medio del Concepto 819 del 24 de septiembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a la siguiente consulta sobre reconocimiento de costos por préstamos:
“… Una Constructora suscribe un contrato EPC con una Entidad Pública para construir una obra de infraestructura vial en Colombia durante un plazo de 5 años. La Constructora reconoce los ingresos utilizando el método del recurso, con base en la proporción de los costos incurridos en relación con los costos totales esperados para la ejecución de la obra, según lo definen los párrafos B18 y B19 NIIF 15, dentro de los cuales se excluyen algunos gastos no relacionados con la satisfacción completa de una obligación de desempeño, entre ellos los costos por préstamos. Ahora bien, la contrapartida del reconocimiento del ingreso, en la medida en que se ejecutan los costos de la obra, corresponde a la cuenta de Activos del contrato, hasta tanto no se emita la factura de venta (derecho incondicional de pago) a la Entidad Estatal.
Para la ejecución del contrato, la Constructora solicitó una importante financiación con Entidades Bancarias y partes relacionadas, con lo cual requiere conocer su opinión respecto a:
1. ¿Podría la Constructora capitalizar los costos por préstamos, dentro de la cuenta de Activos del contrato, y en consecuencia, un Activo del contrato puede ser considerado como un activo apto?
2. ¿Los costos por préstamos pueden ser incorporados como un costo incurrido dentro de la aplicación del método del recurso que establece la NIIF 15?
Sin ser un dato menor, dentro de los presupuestos de la obra se consideraron los costos financieros como importe recuperable del plan de obras presentado a la Entidad Estatal....”
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