El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 548 del 12 de julio de 2020, referente a la adopción de NIIF por primera vez, en el cual responden a la siguiente pregunta:
En mi entendimiento sé que la adopción por primera vez a las NIIF se debería haber efectuado en los plazos que el gobierno determinó, sin embargo, a la firma donde yo dirijo le ofrecen la revisoría fiscal de una sociedad SAS que fue constituida en el año 2010, la cual no hizo adopción a las NIIF, pregunto:
a) ¿Qué debe hacer esta sociedad en el año 2020 para hacer la adopción? ¿Hacerla en 2020 y hacer reexpresión de los EEFF, y por cuántos años? Es una sociedad del grupo 2.
b) ¿Cuál será la sanción para el gerente y dueño de esta sociedad, por no haber efectuado la adopción oportunamente? Y ¿cuál la responsabilidad del revisor fiscal?
Lo último de Richard santa
- Banco de la República decidió mantener inalterada la tasa de interés en 9,25%
- La DIAN aclara que en Colombia no existe ‘perdón’ o condonación de impuestos
- Resolución 233, modifica resolución 227 sobre reporte de información tributaria
- Gobierno radica el proyecto de ley del nuevo régimen sancionatorio aduanero
- SuperSociedades presenta herramienta interactiva “Pymes 2025”