Miércoles, 12 Noviembre 2014 08:54

En disolución y liquidación podrán quedar quienes no renueven su matrícula

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)
Por disposición legal, la matrícula que acredita como comerciante a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen alguna actividad mercantil, debe renovarse cada año. A través de  Ley 1727 de 2014 el Congreso de la República recordó esta obligatoriedad para los empresarios y les dio facultades a las cámaras de comercio para la adopción de medidas que permitan la depuración de los registros públicos.
 
De esta manera, la norma expedida en julio expresa que los comerciantes que incumplan con la obligación de renovar oportunamente su Matrícula estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esa normatividad exige a las cámaras de comercio que durante el mes de abril envíen a la SIC el listado de empresarios que no cumplan con este requisito.
 
Igualmente, la Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, establece el deber de las cámaras de comercio de depurar la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), teniendo en cuenta los siguientes casos:
 
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
 
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
 
Para evitar que la matricula o inscripción de las personas jurídicas queden disueltas y en estado de liquidación, y que se produzca la cancelación del Registro Mercantil de la persona natural, estas cuentan hasta el 10 de julio de 2015 para renovar y actualizar la Matricula Mercantil, vencido este plazo la Cámara de Comercio del Oriente procederá a efectuar la depuración de los registros.
 
La Cámara de Comercio aconseja que la actualización o renovación del Registro Mercantil se realice antes del 31 de marzo de 2015 para evitar las sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá.
Visto 3791 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.