La Superintendencia Financiera emitió el Oficio 115-047991 del 01 de marzo de 2016, en el cual se aclaran dudas sobre el software para presentación de información.
El texto completo del Concepto de la Supersociedades es el siguiente:
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con número y fecha de la referencia, mediante la cual solicita si la forma en que World Office presenta la información cumple con lo exigido en las normas internacionales de información financiera.
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
En primer lugar, no está dentro del ámbito de las competencias de esta Entidad pronunciarnos sobre el software o programas contables que hoy existen en el mercado para el registro de las operaciones en la contabilidad de las empresas.
De otra parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) expidió el documento denominado Orientación Técnica No. 01 y su interés es el de proporcionar orientación sobre algunos temas contables que han generado confusión con los nuevos marcos normativos de información financiera.
Sobre la contabilidad y las NIIF en dicho documento se concluye que las NIIF establecen principios para presentar la información financiera y no se ocupan de establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.
La información financiera de acuerdo al marco normativo de Grupo 2 durante el año 2015 no tiene efectos en libros oficiales de contabilidad, de tal manera que se deberá llevar en paralelo las transacciones de tal forma que a 31 de diciembre de 2015 la sociedad tenga su primer estado financiero bajo NIIF para PYMES.
Durante el periodo de transición, lo ideal es un sistema de información que permita el registro simultáneo de un hecho económico en el marco vigente (Decreto 2649 de 1993) y el nuevo marco normativo, cumpliendo con los criterios de reconocimiento, medición y presentación (Concepto 2015-001 del 9 de marzo de 2015 emitido por el CTCP, que se adjunta).
Así púes, que a partir del 1° de enero de 2016 sus libros oficiales de contabilidad se llevarán bajo NIIF para Pymes y adicionalmente deberá tener presente que a juicio del CTCP, para mantener su valor probatorio es necesario que los libros que sirvieron de base para la preparación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, sean ajustados mediante un comprobante de contabilidad que haga equivalente el último estado de situación financiera bajo NIIF.
Razón por la cual, deberá efectuar los ajustes necesarios al software contable para que cumpla con los requerimientos antes enunciados.
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