CTCP responde consulta sobre periodo corriente y no corriente
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un concepto dando respuesta a una solicitud en la cual aclara qué tiempo se considera como periodo corriente y no corriente, basado en el decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013.
Al respecto, la entidad aclaró que las NIIF para Pymes no establecen un periodo de tiempo exacto para clasificar los activos y pasivos en corrientes y no corrientes. Las partidas corrientes deben cumplir las condiciones mencionadas en los párrafos transcritos; en caso contrario, serán partidas no corrientes. Sin embargo, solo en el caso excepcional en el que no sea claramente identificable el ciclo normal de operación, se supondrá que su duración es de doce meses.
Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
- Concepto CTCP sobre periodo corriente y no corriente (1300 Descargas)
Lo último de Richard santa
- Corte Constitucional recuerda las seis garantías que abarca fuero de maternidad
- Visualización interactiva de las Series Históricas 2007-2024 de la CGN en Power BI
- Conozca los Informes Económicos de Base Contable publicados por la CGN en 2025
- Concepto 257, Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros
- MinComercio potenciará aglomeraciones productivas e iniciativas clúster