La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas de los servicios de consulta de información por envío de archivos WEB SERVICE a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente a Formularios relacionados con el proceso de carga, desaduanamiento, salida de mercancía y con el proceso de ingreso y salida de carga en Zonas Francas, Formulario de Movimiento de Mercancías – FMM.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 026 del 8 de noviembre de 2019, por medio de la cual regula el uso de dispositivos móviles y otras medidas de seguridad en oficinas de atención al consumidor financiero.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 026:

 

Apreciados señores:

Los avances tecnológicos han promovido en los distintos sectores de la economía la necesidad de implementar procesos de transformación digital. El sector financiero no ha sido ajeno a estos cambios, y se ha posicionado como pionero de la transformación en la prestación de servicios mediante el desarrollo de nuevos canales, productos financieros soportados en el uso de nuevas tecnologías.

 

Esta transformación, a su vez, ha facilitado el uso de los dispositivos móviles como instrumentos para la realización de operaciones en condiciones seguras, cómodas y económicas para el consumidor financiero, lo que redunda en el mejoramiento en la experiencia del cliente, la consolidación del concepto de omnicanalidad, y una mayor inclusión financiera.

 

La Superintendencia Financiera reconoce la necesidad de promover la integración de nuevas tecnologías para de este modo reducir los niveles, costos y riesgos asociados al uso del efectivo. Igualmente reconoce la importancia de continuar fortaleciendo dicho crecimiento en condiciones de seguridad y calidad para los consumidores financieros y para ello, ha dispuesto de mecanismos para la adaptación del sector a estas nuevas tecnologías, impulsando el incremento de servicios financieros que se apoyen en el uso de dispositivos tecnológicos y su integración con los diferentes canales de atención, incluyendo los tradicionales, como las oficinas.

 

En línea con este objetivo, esta Superintendencia con algunos establecimientos de crédito evaluó, en el marco de un ambiente controlado previsto en LaArenera de esta entidad, el uso de dispositivos móviles en algunas de las oficinas de atención al público, evaluación que mostró una amplia recepción del uso de estos dispositivos para apalancar la prestación de servicios financieros y mejorar la atención de los clientes y usuarios (Consulte el informe: Uso de dispositivos móviles en oficinas bancarias).

 

En consideración a lo anterior, este Despacho deroga las instrucciones emitidas en la Carta Circular 093 de 2010 y en su lugar imparte las siguientes a los establecimientos de crédito:

1.    Restringir el uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a los funcionarios de la entidad en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, o en cualquier otra área en donde la entidad identifique la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.

2.    Autorizar, conforme a su análisis y monitoreo de riesgo, la utilización de dispositivos móviles a los consumidores financieros mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad, en las condiciones que estimen procedentes.


3.    Exigir la publicación, en lugares visibles, de instrucciones precisas sobre los funcionarios o áreas responsables de recibir depósitos, pagos y retiros, sin perjuicio de que se disponga de un punto de información para absolver las inquietudes de los consumidores financieros.

4.    Informar sobre la posibilidad de contar con el servicio de escolta prestado por la Policía Nacional, en las condiciones y con la disponibilidad definida por esa Autoridad, cuando los clientes realicen retiros de dinero en efectivo.

 

Finalmente, y con el fin continuar promoviendo la consolidación de la trasformación digital en la industria, este despacho considera necesario que los establecimientos de crédito, atendiendo su tamaño, actividades, modelo de negocio y otras particularidades, promuevan programas de educación financiera sobre el uso integral de canales digitales y evalúen la utilización de oficinas piloto que tengan un énfasis en el ofrecimiento de servicios digitales.

 

Las presentes disposiciones rigen a partir del 1 de enero de 2020.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las características técnicas para la presentación de información por WEB SERVICES a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente a los procedimientos relacionados con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de noviembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Las acciones de fiscalización y control contra la evasión y el fraude fiscal, entre ellas, las diligencias de registro y los hallazgos que evidencian venta de facturas para amparar costos y gastos inexistentes adelantados, durante el presente año, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dejan como resultado el recaudo de $30.071.312.000, por este concepto.

 

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la entidad precisó que luego de adelantar estas acciones, se logró que contribuyentes que incurrieron en estas conductas corrigieran sus declaraciones tributarias de forma voluntaria, pagando impuestos y sanciones por esta suma.

 

El director de fiscalización de la DIAN precisó que “aquellos contribuyentes que no atendieron la invitación a corregir sus declaraciones tributarias voluntariamente, se les profirió actuaciones administrativas determinando mayores impuestos y sanciones por un valor de $15.942'640.000".

 

La Administración Tributaria reiteró a aquellos contribuyentes que no han atendido la invitación, para que voluntariamente corrijan sus declaraciones tributarias, de no hacerlo serán objeto de liquidaciones de revisión con una sanción equivalente al 100% del mayor impuesto determinado.

 

Igualmente, la DIAN recordó la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.

 

Por último, la entidad advierte que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), no podrán deducir estos gastos en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni darán lugar a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado -IVA.

 

El listado de quienes han sido declarados como proveedores ficticios, en todo el país, puede ser consultado en:

https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf

A partir del 12 de noviembre de 2019, los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, en desarrollo de los programas de materias primas bajo los artículos 172 y 173 B del Decreto – Ley 444 de 1967, deberán presentar el Cuadro Insumo Producto (CIP) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esto teniendo en cuenta que la plataforma de la DIAN solo estará activa para la presentación y aprobación de los CIP hasta el 8 de noviembre de 2019.  

 

Lo anterior, con ocasión de la interoperabilidad existente entre las Plataformas VUCE de MinCIT y la DIAN.

El Régimen Tributario Especial - RTE ofrece beneficios tributarios a los cuales las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL y pertenecientes al Sector Solidario pueden pertenecer, siempre y cuando, estén calificadas como tal.

 

Las ESAL constituidas durante 2019 y que estén interesadas en optar por el RTE, o aquellas que renunciaron o les fue negada la solicitud de calificación, o no presentaron oportunamente la actualización del registro web de 2019, pueden adelantar el proceso antes del 30 de noviembre, de modo que el trámite se lleve a cabo dentro de la presente vigencia.

 

Las Cooperativas que no presentaron oportunamente la actualización del registro web 2019 también podrán optar nuevamente por este régimen, adelantando la solicitud de readmisión antes del 30 de noviembre para que se pueda estudiar y resolver su solicitud oportunamente.

 

La solicitud de calificación o readmisión debe ser presentada a través del Servicio Informático Electrónico – SIE- Régimen Tributario Especial, único medio dispuesto para adelantar este tipo de solicitudes. Es importante tener en cuenta que no se reciben documentos en físico o por el SIE de PQSRD.

 

Para conocer todos los requisitos y el modo en que podrán efectuar el trámite, está dispuesto el micrositio ESAL, en el que se encuentra toda la información sobre los procesos que deben adelantar las Entidades Sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo / Solidario para pertenecer o continuar en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Para acceder al micrositio, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 075 del 1 de noviembre de 2019, Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones, referente a los códigos de modalidades aduaneras en régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 075 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 070 del 28 de octubre de 2019 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

Hasta el 20 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció que esta semana arrancan las Zonas Económicas Especiales, una figura que forma parte de los artículos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Con este instrumento se busca diseñar un régimen especial en materia tributaria para atraer inversión nacional y extranjera en varias actividades.

 

“De la mano de los congresistas, se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, ese artículo de las Zonas Económicas Especiales. Ya lo tenemos listo, aprobado y en proceso final de verificación para firma. La próxima semana, formalmente, arrancan estas zonas que incluyen a la ciudad de Armenia”, agregó Restrepo.

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