Con el fin de orientar la política pública hacia el desarrollo y la promoción del mercado de capitales y contribuir en la construcción de un sistema financiero más profundo y eficiente que impulse el crecimiento económico y el bienestar de los colombianos, el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera, presentó el libro que contiene las recomendaciones realizadas por la Misión del Mercado de Capitales.

 

Esta es la culminación del trabajo realizado por parte de un grupo de expertos, quienes desde octubre de 2018 realizaron un trabajo juicioso, técnico y dedicado, en donde a través de un proceso participativo realizaron el diagnóstico y priorización de los temas más relevantes para lograr que el mercado de capitales colombiano cuente con las herramientas que le permitan su eficiente desarrollo.

 

El Ministro agradeció especialmente al Banco Mundial y al Gobierno Suizo por el apoyo técnico, financiero y operativo que se le brindó a esta iniciativa a través del Programa Suizo de Cooperación al Desarrollo Económico en Colombia – SECO.

 

De igual manera, Carrasquilla Barrera, destacó el trabajo realizado por los miembros del Comité Directivo de la Misión: Roberto Rigobon, Alberto Bernal, Ricardo De Bedout, Julio Torres, Rodrigo Galarza y Diego Jara., quienes durante diez meses analizaron los elementos institucionales, regulatorios, de estructura e infraestructura que impactan la dinámica y potencial desarrollo  del mercado de capitales colombiano.

 

El texto que hoy se presenta cuenta con tres capítulos, el primero describe el contexto del mercado de capitales, el segundo describe el mercado de capitales en Colombia y el tercero desarrolla las recomendaciones particulares realizadas por los miembros de la misión, las cuales cuentan con una descripción previa del contexto regulatorio y de mercado de cada tema, y posteriormente se realizan propuestas puntuales para implementar en cada caso.

 

El Ministro destacó que “este es uno de los insumos más importantes para continuar construyendo la hoja de ruta que nos permita promover el desarrollo del mercado de capitales, así como plantear una serie de medidas necesarias para que el mismo sea más profundo, líquido, eficiente, diversificado, con más emisores e inversionistas y que esté en constante innovación” puntualizó el jefe de la cartera de finanzas públicas.

 

Para acceder al libro completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No 400 del 29 de noviembre de 2019, por la cual se expide la certificación de categorización de las entidades territoriales: departamentos, distritos y municipios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 136 de 1994, 617 de 2000 y el Decreto 2106 de 2019.

 

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Con varios artículos nuevos y con un importante contenido social, las comisiones terceras del Senado de la República y la Cámara de Representantes aprobaron en primer debate la reforma tributaria o Ley de Crecimiento, como la ha denominado el Gobieno.

 

El ministro de Hacienda y Crédito Público encargado Juan Alberto Londoño, pidió no caer en errores en las interpretaciones que se les dan a las medidas introducidas en la ley, por ejemplo, el descuento del IVA en los bienes de capital no se trata de una ‘gabela’ para los ricos, sino para abaratar los costos de producción que tienen los empresarios, desde el más pequeño al más grande.

 

“Yo creo que cuando dicen que estamos dando beneficios tributarios por permitirle al productor, descontar un costo, están diciendo mentiras. Démosle la oportunidad de producir más barato. En el país, el 97% de las empresas son medianas y pequeñas, nosotros tenemos que darle la oportunidad de producir a ellos. Repito: esto no es para los ricos”, expresó.

 

De igual forma, aseguró que esta ley es responsable fiscalmente, teniendo en cuenta que se está generando una senda de crecimiento y unas herramientas de fiscalización como la factura electrónica.

 

“Sin esta reforma perderemos $680 mil millones que se destinaron para vías terciarias en las regiones que generan mayores ingresos, empleos y competitividad para los productores de estos territorios”, señaló.

 

Hay que resaltar que se incluyeron cuatro medidas para avanzar en la reducción de la desigualdad, como la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia, cerca de 2,8 millones de hogares.

 

La segunda medida, que fue una promesa del presidente de la República Iván Duque para los jubilados que reciben pensiones de un salario mínimo, es reducir gradualmente los aportes a salud del 12% al 4%. En principio, el próximo año se reducirá al 8% y en 2022 al 4%.

 

La tercera medida tiene que ver con la creación de incentivos adicionales a los que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años.

 

Habrá tres días sin IVA al año en los que las familias podrán adquirir vestuario, calzado, útiles, algunas tecnologías, a precios más bajos ya que no tendrán que pagar este impuesto.

 

Londoño Martínez agradeció a los congresistas por el trabajo comprometido y las largas jornadas de discusión en las cuales se escucharon las voces de las bancadas que discutieron y aprobaron en primer debate esta Ley de Crecimiento.

La Resolución 393 del 25 de noviembre de 2019, emitida por la Contaduría General de la Nación, deroga la Resolución Nº 236 de 2018 y se adopta el Reglamento interno del Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación.

 

Para conocer la Resolución 393 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de noviembre de 2019 la Resolución No. 1603 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.91%, lo cual representa una disminución de 12 puntos básicos (-0.12%) en relación con la anterior certificación (19.03%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.37% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 18 puntos básicos (-0.18%) con respecto al periodo anterior (28.55%).

Tras su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República reitera que su meta de inflación de mediano plazo se mantiene en 3%, en un rango entre 2% y 4%.

 

Así mismo, informa que las acciones de política monetaria realizadas hasta el momento son compatibles con la convergencia de la inflación al 3%.

 

La Junta Directiva señala que seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo de la situación internacional, del comportamiento de la inflación, de la actividad económica y de las proyecciones de estas variables y reitera que las acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación a la meta del 3% en 2020 en coordinación con la política económica general.

Este lunes 2 de diciembre inicia la obligatoriedad para que 3.453 Grandes Contribuyentes empiecen a emitir Facturas Electrónicas de Validación Previa, es decir, facturar electrónicamente.

 

Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al recordar que el calendario de obligatoriedad para factura electrónica, establecido mediante la Resolución 00064 de 2019, arrancó el pasado 1 de noviembre con las actividades de minas y canteras, por ser uno de los sectores económicos con mayores valores facturados, con la menor cantidad de documentos.

 

La DIAN precisó que previo al cronograma establecido por la mencionada resolución, ya 23.533 contribuyentes facturan electrónicamente de manera voluntaria, entre los que están grandes, medianos y pequeños contribuyentes.

 

La entidad advirtió a los compradores que si también son facturadores electrónicos, recibirán la factura electrónica en formato XLM en sus servidores, en su software de facturación o a través de un email. Quienes no tengan la posibilidad técnica de recibir la factura electrónica de las formas antes mencionadas, podrán solicitar a su proveedor la representación gráfica, que es un documento con la información de la factura electrónica, el cual contiene un código QR, con el que el comprador puede consultar la factura en el servicio informático de la DIAN.

 

Los facturadores electrónicos podrán continuar expidiendo los documentos equivalentes a la factura de venta, aunque si un cliente o comprador exige factura, deberán hacer entrega de una factura electrónica previamente validada por la DIAN, en especial, a quienes la necesitan como soporte de costos, deducciones y/o descontables.

 

Es necesario tener en cuenta que cuando un facturador este obligado para hacerlo electrónicamente, si expide tiquete de máquina registradora tipo POS, ese documento no le dará derecho al comprador a crédito fiscal.

 

Se estima que con la entrada de los Grandes Contribuyentes se recibirán y validarán entre 2.5 y 4.5 millones de documentos en promedio diariamente, lo que afianza aún más la consolidación y masificación de la factura electrónica en el país.

Como mecanismo de resocialización y redención de pena dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, las personas privadas de la libertad que tengan la opción de trabajar para redimir su condena serán afiliadas a riesgos laborales.

 

Según confirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena López, este jueves durante la socialización de la modalidad, en el Centro Penitenciario de Mujeres en Bogotá, establecida en la Resolución 4020 del 4 de octubre del presente año: “cerca de 35 mil reclusos que ejercen actividades productivas remuneradas, en su condición de población privada de la libertad o en detención domiciliaria se beneficiarán de la medida”.

 

El pago será asumido por las empresas o entidades públicas o privadas que suscriban convenios o contratos con los centros penitenciarios y también realizar su afiliación, cuya fuente de ingresos a partir de su trabajo, no podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente”.

 

Aseguró que, el Ministerio del Trabajo inicia las labores en los centros de reclusión, penitenciarios y fuera de ellos, con la finalidad, que las personas privadas de la libertad puedan tener una resocialización durante la vigencia de la pena y como reincorporación a la sociedad.

 

Así mismo, podrán disponer de estos espacios para fortalecer sus competencias laborales y obtener una fuente de ingresos a partir de su trabajo.

 

Es importante aclarar, que las empresas o entidades que contraten personas privadas de la libertad y que apoyen el trabajo en los centros de reclusión, no pagan aportes a salud y pensiones, ni prestaciones sociales como cesantías, vacaciones y prima de servicios, ni reconocimiento de incapacidades temporales por estar la persona privada de la libertad.

La Corte Constitucional expidió la sentencia número C-533 de 2019 luego de reunirse en Sala Plena y mediante voto favorable de los ocho magistrados, da alcance a la sentencia previa número C-145 de 2009. En esta se declaró la exequibilidad del artículo quinto del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
 
Previa demanda interpuesta del mencionado artículo por parte del Instituto Nacional de Contadores Públicos, en la nueva sentencia se aclara que en la sentencia C-145 de 2009 a la que se remite la Corte en este nuevo pronunciamiento, se declaró inconstitucional la expresión “o indirectamente”, porque, se corre el riesgo de hacer destinatarios de las medidas de intervención a terceros de buena fe, como empleados y proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa, o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.
 
La corte expresa que la decisión se hizo bajo el entendido que “los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”
 
Tal decisión limita la intervención de Superintendencia de Sociedades patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.

Después de las negociaciones alcanzadas en el marco de la Comunidad Andina (CAN), los empresarios de los sectores de las confecciones y del calzado podrán exportar sus productos con la misma etiqueta a Bolivia, Ecuador y Perú, lo que facilita los procesos, permite ahorrar costos e impulsa las ventas externas.

 

Así lo señaló la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, al tiempo que explicó que los cuatro países que hacen parte de la CAN unificaron los criterios técnicos para la etiqueta que lleva esa clase de bienes.

 

“Logramos armonizar los primeros reglamentos técnicos de etiquetado para productos de estas dos actividades y se podrán exportar con una misma etiqueta a esos mercados.

 

Esto se traduce en un ahorro considerable en la cadena de producción. Si bien este reglamento técnico está vigente desde ya, estimamos que las etiquetas actuales se agotarán en un año. Cuando esto suceda, regirá una única marquilla. Esto se suma a las acciones que hemos adelantado en facilitación de comercio”, dijo la Viceministra.

 

Las exportaciones colombianas de confecciones hacia la CAN sumaron US$97 millones, en el 2018. Entre enero y septiembre de este año, esas ventas fueron de US$70 millones.

 

Por el lado de calzado, el año pasado las exportaciones hacia la CAN alcanzaron US$12 millones, mientras que entre enero y septiembre de este año fueron de US$8 millones.

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