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La Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 53 del 30 de diciembre de 2015, dio indicaciones sobre la Contabilización de los recursos del mecanismo de compensación monetaria del Sistema General de Riesgos Laborales y modificación del instructivo de la Proforma F.3000-63, Formato 253 “Estado de ingresos y egresos ARL”.

 

El texto de la Circular Externa 53 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en particular de las establecidas en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 2509 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, para garantizar la adecuada contabilización de los recursos de compensación a favor y a cargo derivados de la aplicación de dicho mecanismo por parte de las entidades aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de riesgos laborales, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: La junta directiva de la entidad aseguradora debe definir las políticas y los procedimientos que seguirá la entidad para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mecanismo de compensación monetaria del Sistema de Riesgos Laborales señalado en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 2509 de 2015 (“Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales”). Las políticas y procedimientos establecidos deben estar a disposición de la SFC.

 

SEGUNDA: Las entidades que, a partir de la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales, resulten con recursos de compensación a cargo, deben contabilizar el monto del gasto por concepto de compensación en la siguiente cuenta del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: “515695 OTROS”.

 

TERCERA: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.9.2.4 del Decreto 1072 de 2015, las entidades que, a partir de la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema de Riesgos Laborales, resulten con recursos de compensación a favor, deben registrar el monto correspondiente como reserva técnica de siniestros ocurridos no avisados.

 

El registro del ingreso por este concepto y la posterior constitución de dicha reserva técnica deben hacerse en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, según corresponda:

 

419545 RIESGOS LABORALES
514420 RIESGOS LABORALES
265520 RIESGOS LABORALES

 

CUARTA: Modificar el instructivo de la Proforma F.3000-63, Formato 253 “Estado de ingresos y egresos ARL” para incorporar la revelación de la información correspondiente a los recursos de compensación a favor y a cargo por la aplicación del Mecanismo de Compensación Monetaria del Sistema General de Riesgos Laborales, la cual aplicará a partir de la transmisión de la información con corte al 31 de enero de 2016.

 

QUINTA: Las entidades deben revelar en las notas de los estados financieros del año 2015, como hechos posteriores al cierre, el impacto respectivo que tendrá la aplicación del Mecanismo de Compensación del Sistema de Riesgos Laborales, esto es, deben informar el monto al que ascienden los recursos de compensación a cargo o a favor de la entidad, de acuerdo con los valores determinados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

SEXTA: El representante legal de la entidad aseguradora debe remitir a esta Superintendencia una comunicación dentro de los 3 días hábiles siguientes al giro o recibo de los recursos, en la cual certifique que el registro contable, así como el giro o recibo de los recursos se realizó conforme a las políticas y procedimientos definidos por la entidad para tal fin, en los plazos establecidos en el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, señalando para el efecto las fechas en las cuales se realizaron dichas actividades y los respectivos soportes de las mismas.

 

SÉPTIMA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
/050000

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2509 del 23 de diciembre de 2015, mediante el cual se modifica el Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, referente al Sistema de Compensación Monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

Para conocer el Decreto 2509 completo, haga clic aquí.

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Mediante el Decreto 1507 del 13 de julio de 2015, el Gobierno modificó el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.

 

El presente Decreto concede hasta el 1 de julio de 2016, para que los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos en materia de idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa y para que se registren en el Registro Único de Intermediarios.

 

Para conocer el Decreto 1507 del 13 de julio completo, haga clic aquí.

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Para beneficiar a las doce comunidades que conforman el Resguardo Indígena Kankuamo, de la Sierra Nevada de Santa Marta, se está capacitando en seguridad y salud en el trabajo a 100 familias de esta población.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, quien visitó el resguardo, en el municipio de Atanquez, Cesar, anotó: “estamos aquí para explorar y compartir las mejores alternativas en materia de extensión y garantía de protección social del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y todo el ámbito de estándares del trabajo decente”.

En la actividad convocada por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del sector agropecuario, se realizó en simultáneo una feria de servicios con entidades del orden Nacional.

Durante la iniciativa, que se adelantó en el salón de la comunidad conocido como: “Oscar Carillo Luquez”, del municipio de Atanquez, participaron trabajadores del sector panelero, mujeres artesanas, trabajadores de productos pan coger, de los cabildos menores del Resguardo Indígena Kankuamo.

En Colombia, según el último reporte el número de trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales es de 12.4 millones, cifra que aumentó con respecto a 2021 cuando fue de 11.4 millones.

Desde la pandemia por la COVID-19 en 2020 se han venido afiliando por año, en promedio 1 millón de nuevos trabajadores.

Las empresas también registran un aumento al pasar de 1 millón 15.000 en 2021 a 1 millón 81.000 en 2022 es decir, 66 mil nuevas compañías se vincularon al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), que confirman la efectividad del sistema robusto con el que el Gobierno del Cambio continúa trabajando por el bienestar integral de las y los trabajadores.

Como mecanismo de resocialización y redención de pena dentro o fuera de los establecimientos de reclusión, las personas privadas de la libertad que tengan la opción de trabajar para redimir su condena serán afiliadas a riesgos laborales.

 

Según confirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena López, este jueves durante la socialización de la modalidad, en el Centro Penitenciario de Mujeres en Bogotá, establecida en la Resolución 4020 del 4 de octubre del presente año: “cerca de 35 mil reclusos que ejercen actividades productivas remuneradas, en su condición de población privada de la libertad o en detención domiciliaria se beneficiarán de la medida”.

 

El pago será asumido por las empresas o entidades públicas o privadas que suscriban convenios o contratos con los centros penitenciarios y también realizar su afiliación, cuya fuente de ingresos a partir de su trabajo, no podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente”.

 

Aseguró que, el Ministerio del Trabajo inicia las labores en los centros de reclusión, penitenciarios y fuera de ellos, con la finalidad, que las personas privadas de la libertad puedan tener una resocialización durante la vigencia de la pena y como reincorporación a la sociedad.

 

Así mismo, podrán disponer de estos espacios para fortalecer sus competencias laborales y obtener una fuente de ingresos a partir de su trabajo.

 

Es importante aclarar, que las empresas o entidades que contraten personas privadas de la libertad y que apoyen el trabajo en los centros de reclusión, no pagan aportes a salud y pensiones, ni prestaciones sociales como cesantías, vacaciones y prima de servicios, ni reconocimiento de incapacidades temporales por estar la persona privada de la libertad.

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Con el propósito de articular la información en tiempo real de todos los actores del sector, la viceministra (e) de Relaciones Laborales e Inspección, Martha Liliana Agudelo Valencia, presentó el Sistema de Información de Riesgos Laborales.

 

Este avance que va a permitir hacer un seguimiento de inspección, vigilancia y control y definir políticas públicas ajustadas a las necesidades tanto de las entidades del sector como de los trabajadores, fue sustentado por la funcionaria en desarrollo de la reunión de los integrantes del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

 

La Viceministra encargada destacó además que con este Sistema de Información se logrará conocer de manera detallada el comportamiento de la enfermedad laboral en el país, sus causas, sus consecuencias, y las posibilidades de ajustar los mecanismos y las políticas para enfrentarla.

 

De esta manera, el Ministerio del Trabajo continúa avanzando en la modernización de sus procedimientos y metodologías en pro del mejoramiento de su objetivo misional.

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Todos los trabajadores independientes por cuenta propia que devenguen más de 1 salario mínimo mensual legal, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, junto con los ministerios de Salud y Hacienda, construyen un proyecto de decreto que busca reglamentar dicha afiliación voluntaria para trabajadores independientes por cuenta propia que ejercen cerca de 200 ocupaciones u oficios más representativos con el objetivo de mejorar sus condiciones de trabajo y salud.

 

Actores, artesanos, comerciantes, conductores y propietarios de vehículos, jardineros, escritores, sastres, carpinteros, camareros, mecánicos, operarios de mantenimiento, panaderos, plomeros, ayudantes de construcción, deportista y recicladores, son algunas de las ocupaciones que se beneficiarán con la medida.

 

Andrea Torres Matiz, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo indicó: "La persona que se incorpore deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones y una vez afiliado, su cobertura será inmediata".

 

También señaló que la afiliación la hará el trabajador independiente a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que escoja. La cotización será asumida en su totalidad por el trabajador a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA), la cual será ajustada por el Ministerio de Salud para que el trabajador efectúe el pago en los términos y plazos señalados en la autoliquidación, de manera anticipada, precisando tiempo, modo y lugar en el cual se desarrollará la actividad, así como la clase de riesgo y dependiendo de la ocupación u oficio, se determinará la asignación de la tarifa.

 

Esta nueva afiliación se suma a la de los trabajadores independientes que en forma voluntaria y colectiva actualmente se vinculan al Sistema de Seguridad Social Integral a través de las asociaciones y agremiaciones.

 

Igualmente, obligatoriamente están afiliadas las personas que tienen un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

 

Para participar con sugerencias o comentarios sobre esta propuesta ingrese al siguiente enlace: http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/participe-en-la-construccion-de-leyes-decretos-o-normatividad.html

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A mayo de 2015, 9 millones 288 mil 829 colombianos estaban afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, (SGRL), según lo dio a conocer la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, en el seminario "Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST".

 

En el encuentro dirigido a empleadores del sector público y privado, se compararon las cifras con el mismo periodo de 2014, que registró 8 millones 621 mil 759 afiliados, es decir, 667.070 nuevos afiliados, que representa un aumento del 8 por ciento. En 2013 la cifra alcanzó los 8 millones 306 mil 924 trabajadores incorporados al sistema.

 

Con respecto al departamento del Magdalena se reporta un aumento de afiliados a riesgos laborales. A mayo se registraron 97 mil 222 afiliados, 3 mil 349 accidentes laborales y 3 muertes.

 

Los sectores que registran mayores casos de accidentalidad y muertes en el departamento son agricultura, inmobiliario, construcción y transporte.

 

Durante el encuentro también se presentaron los beneficios del Sistema de Riesgos Laborales como prestaciones económicas y asistenciales al trabajador afiliado para cubrir las consecuencias derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, acompañadas de actividades de promoción del bienestar laboral y medidas de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

La funcionaria resaltó que la cartera laboral ha venido modificando el SGRL con el fin de ampliar la cobertura de trabajadores afiliados al sistema así como del informal dentro de las 10 Administradoras de Riegos Laborales (ARL) que funcionan en el país.

 

El mayor número de afiliados está en la ARL pública, que es Positiva de Seguros con el 40%, otro 40% se encuentra en otras tres ARL privadas, según reportes a diciembre de 2014 y suministrados por las ALR al Ministerio del Trabajo.

 

En el seminario participaron cerca de 400 personas entre jefes de talento humano, planeación, responsables del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo de 25 microempresas, 64 pequeñas, 48 medianas y 38 grandes empresas de la región.

 

Los próximos seminarios se llevarán a cabo en Ubaté (Cundinamarca) e Ibagué el 24 de julio; en Manizales, Barranquilla, Popayán, Armenia, Puerto Asís y Socorro el 28 de julio.

 

El 29 en Bucaramanga, San Gil y Pereira; y el 30 y el 31 de julio en Cúcuta y Neiva.

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Los intermediarios de seguros en riesgos laborales, tendrán un plazo adicional para realizar su inscripción y actualización electrónica.

 

La fecha límite era hasta el 1 de julio de 2015, pero el Gobierno Nacional ampliará este plazo, hasta el año 2016, con el fin de facilitar a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros acreditar por primera vez, ante el Ministerio del Trabajo, los requisitos de su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa, exigidos por la Ley 1562 de 2012.

 

Si usted es intermediario de seguros y aún no se ha inscrito, en este momento usted puede ejercer la intermediación normalmente, dado que la vigencia de la obligación de la inscripción es exigible a partir del año 2016.

 

La directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, Andrea Torres Matiz, manifestó "que hasta el momento se encuentran inscritos aproximadamente 170 intermediarios".

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