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Lunes, 10 Agosto 2015 17:14

DIAN mantiene reglas para declarar renta 2014

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician mañana 11 de agosto.

 

Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.

 

Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.

 

Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.

 

La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó, al fallar una acción de nulidad, que las normas de contabilidad generalmente aceptadas son obligatorias para los no obligados a llevar contabilidad que pretendan hacerla valer como prueba.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que la Administración de Impuestos de Neiva modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que Marcel Elías Solano Quimbaya presentó por el año gravable 2007, en el sentido de aumentar los ingresos declarados y disminuir los costos y deducciones.

 

Para el efecto, la DIAN tuvo en cuenta la contabilidad y los estados financieros que el contribuyente remitió en respuesta los requerimientos ordinarios que se le hicieron con ocasión de la práctica de la diligencia de inspección tributaria que esa entidad decretó de oficio. Entre otros aspectos, se estableció si la inspección tributaria suspendió o no el término para notificar el requerimiento especial y el valor de la prueba contable aportada por el actor en la vía gubernativa, pese a que se trataba de un contribuyente no obligado a llevar contabilidad.

 

Extracto: “El Título VI del Estatuto Tributario regula el régimen probatorio de las actuaciones tributarias y, concretamente, se refiere a los medios de prueba de los que puede hacer uso tanto la administración, para desvirtuar la presunción de que trata el artículo 746 mencionado, como el contribuyente, para respaldar los hechos que declara en el denuncio rentístico.

 

Entre los medios probatorios permitidos se encuentra la prueba contable que es quizás el principal medio probatorio, en cuanto demuestra de una forma más real, más fiel, los hechos económicos que realiza el contribuyente. Así lo prevé expresamente el artículo 50 del Código de Comercio. El actor alegó que si bien los artículos 2 y 22 del Decreto 2649 de 1993 disponen que los estados financieros certificados por contador público son fiel copia de los libros, no está obligado a llevar contabilidad, razón por la que no llevaba ninguna clase de libros donde detallara los aspectos contables de su actividad.

 

Lo anterior, por cuanto en la declaración de renta presentada por el año gravable 2006 registró un inventario final de $83.500.000, saldo que debía corresponder al inventario inicial declarado en el año gravable 2007 pero en esa vigencia declaró por ese concepto $398.137.790, presentándose una diferencia de $314.637.790, por juego de inventarios.

 

Contrario a lo afirmado, lo cierto es que el actor si lleva libros de contabilidad y prueba de ello es que para el efecto allegó ante la Administración, a 31 de diciembre de 2007, entre otros documentos, (todos suscritos por contador público) el balance general, el estado de resultados, certificado de los estados financieros, notas explicativas a los estados financieros y a 31 de diciembre de 2006, el estado de resultados, el balance general, la certificación de los estados financieros y las notas explicativas a los estados financieros.

 

Los anteriores documentos los allegó amparado en el artículo 2o del Decreto 2649 de 1993 (que reglamenta la contabilidad general), que dispone su aplicación para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba, como lo pretendió el actor ante la Administración. Se debe tener en cuenta que el Decreto 2649 de 1993 desarrolla el artículo 6o de la Ley 43 de 1990, que trata de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

 

Los principios o normas de contabilidad que en este decreto se establecen no se limitan a los comerciantes, sino que se aplican a las personas naturales o jurídicas que decidan llevar contabilidad. La interpretación se confirma por los contenidos del artículo segundo del mismo decreto al prescribir: “El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba”.

 

Resulta clara la obligatoriedad de las normas contables para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba. Se reitera que las modificaciones efectuadas por la DIAN se basaron en la contabilidad y los estados financieros remitidos por el contribuyente, en respuesta a los requerimientos ordinarios proferidos por la Administración, valorados en la vía gubernativa [...] Así, la Administración determinó la diferencia entre el inventario final de 2006 y el inventario inicial de 2007 con fundamento en la inspección tributaria practicada, en certificado de los estados financieros (folios 198 a 203) y el balance general a 31 de diciembre de 2007 (folio 209), suscritos por el contribuyente y el contador público.

 

En consecuencia, no puede la actora pretender que en la vía gubernativa se tenga en cuenta la contabilidad como prueba, para posteriormente desconocer las pruebas aportadas, señalando que no son válidas por cuanto no está obligado a llevar contabilidad, a pesar de que voluntariamente dispuso llevarla”.

 

b. La inspección tributaria decretada de oficio suspende por tres meses el término para notificar el requerimiento especial, siempre que esta efectivamente se realice y las diligencias se lleven a cabo dentro del plazo durante el cual opera la suspensión.

 

Extracto: “El artículo 714 del Estatuto Tributario prevé que las declaraciones quedan en firme dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar; dentro de los dos siguientes a la presentación de la declaración cuando ésta es extemporánea, o dos años después de la solicitud de
devolución o compensación respectiva, cuando la declaración refleje un saldo a favor del contribuyente o responsable, siempre que en ninguno de tales eventos se haya notificado requerimiento especial.

 

A su vez, el artículo 705, ibídem, señala que el requerimiento especial debe notificarse, a más tardar, dentro de los dos años siguientes a cada uno de los supuestos anteriormente señalados. Y el artículo 706 ejusdem, modificado por la Ley 223 de 1995 [251], norma vigente al momento de la presentación de la declaración inicial, previó la suspensión de dicho término, entre otros eventos, “cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete” [...]

 

La Sala ha precisado que, dada la claridad del artículo 706 del Estatuto Tributario, el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta de oficio la inspección, por un lapso fijo de tres meses, no prorrogable, pero tampoco sujeto a disminución. Así mismo, señaló que la expresión "se practique inspección tributaria" del artículo 706 ibídem, implica que ésta efectivamente se realice, al punto de no admitir distinciones que la propia norma no hace, ni interpretaciones extensivas del concepto de inspección.

 

Por tanto, la suspensión se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, acordes con el artículo 779 ejusdem, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial.

 

En consecuencia, de acuerdo con la interpretación armónica de los artículos 706 y 779 ejusdem para que la inspección oficiosa suspenda por tres meses el término de notificación del requerimiento especial, debe practicarse por lo menos dentro del plazo durante el cual opera la suspensión de términos, que corre a partir de la notificación del auto que decreta la diligencia”.

 

Sentencia de 7 de mayo de 2015, Exp. 41001-23-33-000-2012-00104-01 (20580), M.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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Mediante la Resolución 0701 del 24 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sede Medellín, modificó el horario de atención al público en las sedes Alpujarra y en los puntos de contacto Campestre y en la Antigua Aduana de la división Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos de Medellín.

 

Los cambios aplican para los días 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2015, en los cuales el horario laboral será de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y con atención al público entre las 7:45 am y las 3:15 pm.

 

Para conocer la Resolución 0701 completa, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con ocasión de las pruebas integrales al Centro de datos Alterno BCH, no se tendrá disponibilidad al público de ningún Servicio Informático Electrónico (SIE), el domingo 26 de julio, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

La Entidad precisó que de acuerdo a las labores adelantadas por parte de la dependencia encargada de los recursos tecnológicos, se hace necesario suspender el servicio durante el lapso indicado, en un día donde el impacto para los usuarios es menor.

 

La DIAN restablecerá los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) en el portal www.dian.gov.co, a partir de la hora mencionada o antes si posible.

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Miércoles, 22 Julio 2015 10:18

Recaudo de impuestos nacionales creció el 6%

Durante el semestre enero – junio de 2015, el recaudo de impuesto nacionales creció un 6 por ciento, frente al mismo periodo del 2014, así lo reveló hoy El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Santiago Rojas Arroyo, al anunciar que a 30 de junio pasado el recaudo bruto alcanzado fue de aproximadamente $68.0 billones, frente a $63.8 billones en el mismo periodo de 2014.

 

Rojas mencionó que las metas para el acumulado del semestre que definió el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS, se están cumpliendo por encima de los 2 billones de pesos.

 

En cuanto al recaudo bruto correspondiente al mes de junio de 2015, el funcionario precisó que éste fue de $12.3 billones, lo que representa un crecimiento del 10% respecto al mismo mes del año anterior.

 

Por tipo de impuesto se observa que sobresale el comportamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que pasó de $5.8 billones en el primer semestre de 2014 a $6.9 billones en 2015, con un aumento del 18%.

 

En cuanto al a Retención del CREE, pasó de $3.4 billones en el periodo enero – junio de 2014 a $3.7 billones en 2015, con un aumento del 11%.

 

El recaudo del Impuesto a la Riqueza sumó $2.7 billones, superando en 150 mil millones de pesos la meta establecida para el semestre, logrando un cumplimiento del 106%. Con el impuesto complementario de normalización tributaria, se logró que los colombianos declararan activos por $2.8 billones, y se recaudaron 280 mil millones de pesos, constituyéndose en un mecanismo efectivo para la lucha contra la evasión.

 

Finalmente el Director de la administración tributaria, invitó a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual le permitirá al país una mayor inversión social.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá este sábado 11 de julio la cuarta jornada especial de cobro a nivel nacional, brindando atención a los contribuyentes en las 34 Direcciones Seccionales en todo el país, en horario de 8 a.m. a 5 p.m.

 

La DIAN advirtió que esta será una nueva oportunidad para que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como: al consumo, sobre la renta, al patrimonio, a las ventas y los demás administrados por la Entidad, conozcan el estado de cuenta de sus obligaciones en mora y reciban orientación para obtener el beneficio, incluido en el Art. 57 de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014).

 

Esta Ley estableció una condición especial de pago que les permite a los contribuyentes poner al día sus obligaciones en mora, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, a partir del 02 de junio y hasta el 23 de octubre, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

Para mayor información y programación su cita consulte haciendo clic aquí

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario que su NIT ha sido suspendido.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

“AVISO IMPORTANTE - NIT SUSPENDIDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del decreto 2645 de 2011, Comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT, que hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito".

 

La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá informa que su NIT se encuentra suspendido por las siguientes causal. Descargar Nit Suspendidos Si desea subsanar el estado de "NIT SUSPENDIDO" debe acercarse a cualquier Punto de Contacto con los documentos soporte exigidos en el Decreto 2820 de 2011; realizar la actualización y solicitar el levantamiento de medida cautelar con sus respectivos soportes en el Punto de Contacto donde realice la actualización.

 

Sandra Liliana Cadavid Ortiz Subdirector de Gestión de Representación Externa”

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a la página de la entidad www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

  • Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad.
  • No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
  • Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
  • No reenviar estos correos a otros destinatarios.
  • Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional.
  • Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN.
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La Ley Anticontrabando, aprobada por el Congreso de la República, es resultado de un esfuerzo de décadas para apoyar a la industria y el comercio del país, y combatir la competencia desleal a la que se enfrentan por el contrabando.

 

Los pequeños comerciantes -que necesitan acceder a productos importados para ofrecer a sus consumidores-, cuentan con todo nuestro apoyo para hacerlo de manera legal, con herramientas de facilitación del comercio.

 

El 17 de junio de 2015, el Gobierno Nacional se comprometió con los pequeños comerciantes de los Sanandresitos con acciones para apoyar su actividad comercial en el marco de la legalidad. El Gobierno Nacional destaca el compromiso manifestado por los pequeños comerciantes en el sentido de apoyar el comercio en el marco de la legalidad, combatiendo conjuntamente el contrabando.

 

En menos de dos semanas ya cumplimos nuestros compromisos, así:
1. Instalar una comisión integrada por el gobierno y pequeños comerciantes para verificar el cumplimiento de los acuerdos, y consolidar espacios de cooperación entre autoridades y pequeños comerciantes para combatir eficazmente el contrabando.

 

En los 15 días transcurridos desde la firma del acuerdo, se han realizado 5 reuniones (Bogotá, Cali, Medellín, Ipiales) con la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, INVIMA, DIAN, POLFA, Bancóldex y representantes de los pequeños comerciantes. Esta agenda de reuniones a lo largo del país continuará desarrollándose en las próximas semanas, y en ellas se verifica el cumplimiento de los acuerdos, se socializa el proyecto de ley y la normatividad vigente, y se establecen mesas de trabajo para avanzar en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con los pequeños comerciantes.

 

La Defensoría del Pueblo ha acompañado el proceso y da fe del cumplimiento de estos acuerdos.

 

2. Concertación de la reglamentación de la Ley: una vez comience el proceso de reglamentación de la Ley, se trabajará conjuntamente con los pequeños comerciantes de acuerdo con lo establecido en el acta.

 

3. Eliminación de barreras monopólicas, prácticas anti-competitivas y expedición de permisos y licencias por parte del INVIMA: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2249 de 2015, que permite a los pequeños comerciantes la importación de perfumes sin exigir el requisito de declaración de fabricante. De esta manera, se eliminan las barreras de importación de perfumes en favor de los pequeños comerciantes.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se comprometió también con realizar reuniones entre pequeños comerciantes, distribuidores y fabricantes. El Ministerio está a la espera de que los pequeños comerciantes indiquen con quiénes quieren realizar prioritariamente esas reuniones.

 

4. Investigación y sanción al Contrabando Técnico: en la sesión del Consejo de Ministros del 22 de junio de 2015, se aprobó la estrategia de lucha integral contra el contrabando que hace especial énfasis en la lucha contra el contrabando técnico, especialmente en temas de subfacturación, origen falso y clasificaciones arancelarias irregulares.

 

5. Instrumentos financieros y de cooperación técnica: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó el portafolio de servicios de las entidades del sector para apoyar pequeños comerciantes con énfasis en acceso al crédito y programas de formalización, según la priorización hecha por ellos mismos. Actualmente, Bancóldex cuenta con líneas de crédito para pequeñas empresas, e invita a los comerciantes a que hagan uso de estos recursos en beneficio de su actividad comercial. Para avanzar en este punto, es necesaria la presentación de necesidades por parte de los pequeños comerciantes.

 

6. Estudio de posibles reformas a la Ley: se reafirma la voluntad de trabajar en beneficio de los pequeños comerciantes, y de revisar sus propuestas en beneficio de la economía nacional, el comercio y la industria nacional.

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría; la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen; y el director de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, invita a los pequeños comerciantes del país a continuar trabajando de la mano en estos puntos, sin dejarse presionar por terceros con intereses que no se conduelen con sus necesidades ni con las del país.

Con ocasión de la visita de su Santidad el Papa Francisco el próximo cinco de julio de 2015 a la República del Ecuador, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales, en coordinación con las autoridades de Aduanas, Migración y Policiales del vecino país, estableció los requisitos para los nacionales colombianos que decidan viajar, vía terrestre, ingresando el Puente Internacional de Rumichaca.

 

Para quienes viajan en vehículo particular

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción
  • Documento de identificación
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec

 

Vehículos de transporte internacional de pasajeros o servicio público

  • Matrícula vehicular
  • Licencia de conducción profesional del conductor
  • Permiso de migración (Colombia y Ecuador), el cual se tramita en las oficinas de migración ubicadas en el Puente Internacional Rumichaca.
  • Formulario DJT (Declaración Juramentada de Turista), documento para descargar en la página www.aduana.gob.ec
  • Contrato de seguro en el cual se exprese una póliza por responsabilidad civil
  • Listado de pasajeros

 

Viaje con menores de edad
En caso de viajar con menores de edad en compañía de sus padres, registro civil de nacimiento. Si el viaje es sólo con uno de los padres o de terceras personas, es obligatorio llevar la “Autorización permiso de salida del país” para menores de edad, el cual se debe tramitar y apostillar en notaría pública de Colombia, autorizando la custodia del menor. Mayor información en http://www.migracioncolombia.gov.co/

 

La DIAN señaló que tener estos documentos previos al viaje permitirá disminuir el tiempo de atención durante el proceso de autorización para el ingreso de vehículos y agilizar los trámites y el ingreso al Ecuador.

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Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron un convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.

 

Este Convenio suscrito por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el Primer Ministro de Francia, Manuel Valls, se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción o cobro.

 

Se considera como uno de los principales cambios en materia de política tributaria incorporados durante este Gobierno, que consiste en no gravar los servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría cuando son prestados desde los países con los que Colombia tiene un tratado para evitar la doble tributación, disminuyendo así el costo de los servicios que implican una transmisión/adquisición de conocimiento especializado por parte de los residentes colombianos.

 

De igual manera, se complementa el cambio hecho en materia de no gravamen de los servicios especializados que son prestados desde el exterior, incluyendo una disposición que permite gravar los servicios prestados por una empresa extranjera en el territorio nacional a través de un establecimiento permanente de servicios.

 

Finalmente, el acuerdo incluye intercambio de información para otros efectos distintos a los tributarios, como por ejemplo contribuir a los esfuerzos de lucha contra el lavado de activos.

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