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Lunes, 30 Noviembre 2015 07:08

DIAN alerta sobre usurpación de marca

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía, en especial a los habitantes de Medellín, acerca de personas inescrupulosas que están usurpando la marca DIAN, para ofrecer asesoría y trámites relacionados con servicios prestados por la Entidad de manera directa y gratuita.

 

La DIAN advierte que estas personas que dicen prestar asesoría en temas tributarios, entregan en las calles tarjetas de presentación en las que aparece el logotipo de la Entidad, mencionando además cada uno de los trámites que adelantan, tales como: inscripción en el RUT, actualización de datos, facturación y firma digital, entre otros.

 

En estos casos, se pide a los ciudadanos no acceder a los mismos y de requerir adelantar algún trámite, ponerse en contacto con la Entidad para que le sea programada una cita en un Punto de Contacto DIAN, a través de las líneas de atención: en Bogotá 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484, de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos, de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

También puede realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace agendamiento de citas.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo en el cual establece que no es aceptable la notificación por aviso en diario de amplia circulación cuando la administración tributaria entrega tardíamente en la oficina de correos el acto liquidatorio y por esa circunstancia no es posible la notificación por correo.

 

Síntesis del caso: La DIAN en relación con el año gravable 1999 modificó las declaraciones de renta y del impuesto sobre las ventas, de un contribuyente persona natural, previa diligencia de registro e inspección tributaria al establecimiento de comercio. Tanto en los requerimientos especiales como en las liquidaciones oficiales, la administración propuso adicionar ingresos con fundamento en la presunción prevista en el artículo 760 del Estatuto Tributario, al considerar que hubo compras no registradas por el contribuyente. El principal argumento de discusión planteado por el demandante, es que las liquidaciones oficiales no fueron notificadas dentro del término previsto por el artículo 710 del Estatuto Tributario. Explica que el 5 de mayo de 2003, último día para notificarlas, la DIAN entregó a las 6 p.m. en las oficinas de ADPOSTAL, los actos a notificar, de manera que no era posible notificarlos en el establecimiento de comercio del actor, dentro del horario normal de funcionamiento que era entre las ocho de la mañana y las seis de la tarde, como lo confirman declaraciones extrajudiciales rendidas por vecinos. Conforme al artículo 566 del Estatuto Tributario, la notificación por correo implica la entrega de una copia del acto en la dirección informada, dentro de la oportunidad legal y en este caso solo vino a tener conocimiento de los actos administrativos, el día 17 de junio de 2003, cuando se le entregó un oficio donde se le informa que la notificación se llevó a cabo en el diario Portafolio del 30 de mayo de 2003. Plantea el desconocimiento de los derechos de defensa y del debido proceso por parte del ente oficial, ya que pretendió realizar la notificación el último día y por fuera del horario normal no solo de la DIAN y de ADPOSTAL sino de atención del contribuyente.

 

Extracto: Las anteriores circunstancias ponen de presente que la demandada no garantizó el debido proceso y el efectivo respeto del principio de publicidad de los actos administrativos, toda vez que era previsible que si los actos eran entregados al final de la tarde del día 5 de mayo de 2003, en la oficina de correos, último día que disponía para notificar las liquidaciones oficiales de revisión, difícilmente podría efectuarse la entrega de los actos administrativos en la dirección informada por el contribuyente, situación que en este caso y como se advirtió, es exclusivamente atribuible a la demandada. Si bien es cierto que el artículo 568 del Estatuto Tributario faculta a la administración tributaria para notificar por aviso los actos administrativos que hayan sido devueltos por correo «por cualquier razón», esta Sección ha precisado que «debe interpretarse que las razones genéricas establecidas en el artículo 568, como prerrequisito de la publicación del aviso, sólo surten tal efecto cuando acaecen dentro de un contexto de posibilidades normales de entrega y recepción del correo para cada caso concreto, de manera que la causal de devolución pueda asociarse a una causa exclusivamente atribuible al destinatario del correo». (Negrillas fuera de texto). En el sub examine se advierte que la demandada no entregó con la antelación suficiente los actos demandados a la oficina de correo encargada de la notificación, para que esta tuviera el tiempo necesario no solo para el desplazamiento hasta la dirección informada por el contribuyente sino para que pudiera entregar los actos dentro del horario que habitualmente tienen quienes desarrollan actividades comerciales. La Sala resalta que el hecho de que un funcionario de la DIAN le hubiere comunicado por escrito al actor sobre la notificación por aviso de las liquidaciones oficiales de revisión, en el diario PORTAFOLIO, además de ser un procedimiento no previsto en la normativa, tampoco subsana las actuaciones tardías de la administración. En esas condiciones, la Sala concluye que las circunstancias que dieron origen, en este caso, a la devolución del correo, no validan la notificación por aviso a la que acudió la DIAN y, en consecuencia, como las liquidaciones oficiales no fueron debida ni oportunamente notificadas el 5 de mayo de 2003, no interrumpieron el término de firmeza de las declaraciones privadas de renta y de los seis bimestres de IVA del año gravable 1999.

 

En un segundo fallo sobre este mismo tema, el Consejo de Estado indicó que la notificación por aviso en diario de amplia circulación en materia tributaria es excepcional porque no garantiza el real conocimiento de las decisiones administrativas.

 

Extracto: “De las normas anteriores (Estatuto Tributario artículos 565, 566 y 568), en la versión vigente para el año gravable 1999, se advierte que la notificación de las liquidaciones oficiales debía hacerse por correo a la dirección informada por el contribuyente. Debe precisarse que el artículo 566 del Estatuto Tributario, vigente para la fecha en que se notificó el acto administrativo acusado, debe ser leído sin la expresión «y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo», toda vez que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-096 del 31 de enero de 2001, la cual tiene efectos hacia el futuro y, en consecuencia, para la fecha en que se profirieron los actos acusados [5 de mayo de 2003], ya se había retirado dicha expresión del mundo jurídico. En cuanto a la notificación por aviso en un diario de amplia circulación, como lo dispone el artículo 568 del Estatuto Tributario, procede cuando las notificaciones por correo sean devueltas «por cualquier razón»; sin embargo, como lo ha sostenido la Sala, la notificación por este medio es excepcional, porque no garantiza el conocimiento real de las decisiones administrativas. Además, se ha precisado que la utilización de esta forma de notificación no puede atentar «contra el principio de publicidad garantizado por la “efectiva entrega del correo enviado” y contra las formas propias del debido proceso en la práctica de la notificación por correo que regula el artículo 566 ibídem, que exige esa entrega en la última dirección informada por el contribuyente destinatario de la notificación»”.

 

Sentencia del 13 de agosto de 2015 Exp. 25000-23-27-000-2004-02245-01 (20343) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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Miércoles, 25 Noviembre 2015 11:12

DIAN realiza rendición de cuentas 2015

Con el objetivo de responder ante la ciudadanía por el manejo de los recursos, decisiones y gestión institucional realizada, la Dirección de Impuestos y Aduanas, llevará a cabo su Audiencia de Rendición de Cuentas 2015, en la modalidad Audiencia Virtual.

 

Los ciudadanos podrán participar ingresando al Foro disponible en la página: www.dian.gov.co (Botón Rendición de Cuentas, central Rendición de Cuentas o en el vínculo: https://www.emtelco.co/ForoDIAN/) y también enviando sus preguntas por medio la página de Facebook:DIANCol

 

En este espacio la ciudadanía podrá indagar por la gestión y resultados en temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2014 – agosto 2015; así como los retos para el año 2016.

 

El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado 24 de octubre en el portal de la Entidad, link: http://www.dian.gov.co/descargas/Rendicioncuentas/2015/RENDICION_CUENTAS _2015%20.pdf

 

Allí los ciudadanos podrán indicar los aspectos específicos que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar.

 

El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus instituciones. Se puede solicitar mayor información en el buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Martes, 24 Noviembre 2015 08:09

DIAN tendrá nuevo horario en su call center

A partir del primero de diciembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá un nuevo horario en sus líneas de asistencia telefónica, tanto para el agendamiento de citas como en las de información general.

 

El nuevo horario es el siguiente:

  • Línea única de Agendamiento de Citas Nacional con costo: 019005558484, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Línea única de Agendamiento de Citas para Bogotá : 057(1) 4878200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas Nacional de información con costo: 019005550993 – 019001115462, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
  • Líneas de información con costo para Bogotá: 057(1) 6059830 - 057(1) 5462200, De lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 pm
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el nuevo proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 4º, se renombra el parágrafo 5º y se adicionan los parágrafos 5º; 6º, 7º y 8º al artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999”, modificando las reglas de envío de la Información Exógena Cambiaria exigible a los titulares de cuentas de compensación.

 

Lo anterior, con el objeto de cumplir lo dispuesto por el artículo 8, numeral 8º de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución desde el 18 al 27 de noviembre de 2015, en el siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 86 de 2008", referente a las operaciones que realicen las entidades financieras a través de corresponsales.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 19 de noviembre de 2015, hasta el día 22 de noviembre de 2015, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí. 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 01 de diciembre próximo, los ciudadanos que requieran ser atendidos en el Punto de Contacto de la Dirección Seccional de Impuestos de Sincelejo, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento de la Entidad, mediante el cual serán atendidos los siguientes trámites:

 

A través de este servicio serán atendidos trámites como:
• Inscripción o Actualización RUT persona Natural y/o Mecanismo Digital (Emisión y Renovación
• Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica
• Solicitudes especiales (cancelación de RUT, cese de actividades en ventas y cambio de régimen
• Facturación.
• Multitrámite (Varios trámites personales en forma simultánea: Inscripción o actualización RUT, Mecanismo Digital y Facturación.

 

Las citas podrán ser programadas través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace Agendación Citas, y de las líneas de asistencia al cliente: en Bogotá al teléfono 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

 

Para mayor información comuníquese al Contact Center en Bogotá 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 o la línea nacional: 01 900 555 0993 o 01 900 111 5462

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Miércoles, 11 Noviembre 2015 08:17

Recaudo de impuestos nacionales aumentó 16.7% en octubre

En octubre 2015, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $7,3 billones, $1,04 billones más respecto al mismo período de 2014 con una variación nominal de 16.7%.

 

La variación se logró gracias al incremento del 21.4% de la Retención en la Fuente de Renta, IVA y Timbre que se traduce en una contribución del 8.9% a la variación del recaudo total. Le siguen los tributos externos con un crecimiento del 16.9% y una contribución a la variación del 4.5%.

 

Del recaudo asociado a los tributos internos se destacaron los ingresos por Retención en la Fuente que pasaron de $2.6 billones en octubre de 2014 a $3.2 billones en el mismo mes de 2015; en cuanto a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: arancel e IVA externo, el recaudo aumentó respecto a octubre de 2014 en cerca de $283 mil millones, alcanzando el valor de $1,96 billones.

 

El recaudo de los impuestos nacionales enero - octubre de 2015
Para el período enero – octubre de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 8.5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 98.0 billones a $106.3 billones, cerca de $ 8.4 billones adicionales.

 

Ahora bien, el tributo de mayor tasa de crecimiento es el de Renta CREE con 17.4%, que significó un aumento de $1 billón en relación con el mismo período de 2014. Por su parte, los tributos al comercio exterior aumentan 17.3%, aproximadamente $2.5 billones más que en el periodo enero - octubre de 2014.

 

Renta Naturales
En 2015, 2.086.085 contribuyentes presentaron declaración de renta por el año gravable 2014, de los cuales el 59,5% (1.241.499) declararon impuesto a cargo mayor a $0 por una cuantía de $6,56 billones; mientras que para el 40.5% restante, su actividad generadora de renta no condujo a liquidación alguna de impuesto.

 

Por su parte, 619.944 contribuyentes que equivalen al 29.7%, declararon saldo a pagar mayor a $0 en la suma de $1,40 billones; lo anterior, permite afirmar que en términos del monto declarado como impuesto a cargo, sólo el 21.4% fue declarado como saldo a pagar, lo que permite establecer que el restante 78.6% ya fue cancelado vía retención en la fuente, imputación de saldos a favor no solicitados y, o anticipo de impuestos.

 

El 63.5% de los contribuyentes (1.325.389) dedujo retenciones en la fuente por valor de $5,79 billones, equivalentes al 88.3% del impuesto a cargo.

 

La DIAN dispuso como es costumbre, las diferentes ayudas para Informar, Educar y Apoyar a los declarantes Personas Naturales, facilitando el que pudieran declarar y pagar oportunamente de acuerdo con el calendario tributario. Se destacan los Productos del Micrositio con las preguntas frecuentes para establecer categoría de contribuyentes, los plazos para declarar y pagar, así como el procedimiento de determinación del impuesto; el Programa Ayuda Renta, Consulta de Información Exógena y los diferentes capítulos de la Serie “Lo prometido es deuda” en donde con un lenguaje sencillo y coloquial se explicó a los declarantes los conceptos básicos.

 

Se dispuso al igual que los últimos ocho (8) años, en el portal Web el programa “Ayuda Renta”, para las personas naturales declarantes de renta no obligadas a llevar libros de contabilidad.

 

En esta oportunidad, el número de descargas del Programa Ayuda Renta que registra la página Web de la DIAN durante el período agostooctubre 2015 fue de 457.507, cifra que corresponde al 21.9% del total de declarantes de renta.

 

Como parte de la campaña se enviaron 398.609 invitaciones por correo electrónico; 2.030.273 mensajes IVR; 5.481 contribuyentes capacitados en conferencias lideradas por el Nivel Central; 280.525 mensajes a celulares; mensajes invitando a declarar diez (10) días antes del vencimiento y recordatorios a 3 días del vencimiento y mensajes de agradecimiento una vez cumplida la obligación.

 

Condición Especial de Pago
Vale señalar que para facilitar que los contribuyentes aprovecharan los beneficios contemplados en la Ley 1739 de 2014, tales como la Condición Especial de Pago que redujo 60% en intereses y sanciones, así como las terminaciones y conciliaciones por mutuo acuerdo y normalización de declaraciones de retención ineficaces, la DIAN adelantó jornadas de atención adicionales, y la Feria de Servicios “La DIAN a su alcance en un solo lugar”, llevada a cabo los pasados 21, 22 y 23 de octubre en todo el país, la DIAN logrando recaudar cerca de $ 300.000 millones.

 

En el evento, alrededor de 7 mil contribuyentes se pusieron al día en impuestos como Renta, IVA, Retención en la Fuente y Patrimonio, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores pagando de contado del 100% de la obligación principal y el 40% de intereses y sanciones actualizadas, obteniendo el 60% de descuento con corte a 23 de octubre de 2015.

 

Ante estos resultados, la DIAN invita a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá contribuir al desarrollo del país.

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Lunes, 09 Noviembre 2015 18:53

DIAN renovó su atención a los contribuyentes

Desde el primero de noviembre entraron en vigencia los cambios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, hizo a su plataforma de atención a los contribuyentes, en lo referente al agendamiento de trámites a nivel nacional y la solicitud de citas.

 

Por eso, la entidad publicó dos infografías en las cuales explica claramente cada uno de los cambios de acuerdo a la ciudad, indicando el horario y las líneas de atención de cada sede.

 

Para conocer el Agendamiento para trámites a nivel nacional, haga clic aquí.

 

Para conocer la forma de Programar citas, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 5 al 8 de noviembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí. 

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