Mostrando artículos por etiqueta: DIAN

La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de resolución del 5 al 8 de noviembre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí. 

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que se radicó ante la Corte Constitucional la sustentación del Incidente de Impacto Fiscal en contra de la sentencia que permite la deducción del 25% de los pagos laborales en el IMAN y en el IMAS. (Sentencia C-492 de 2015).

 

El alto funcionario indicó que “la sentencia tiene un costo fiscal de $335 mil millones anuales”, y beneficia a las personas con mayor capacidad contributiva, es decir, a las personas con ingresos anuales superiores a $43 millones, en contra del principio de progresividad y “pone de presente que el fallo omite la obligación de quienes tienen mayor capacidad de asumir obligaciones correlativas a sus ingresos”.

 

Por ejemplo, antes del fallo, un empleado o trabajador independiente con ingresos superiores de $500 millones anuales ($41.667.000 al mes) tributaba con IMAN a una tarifa implícita de 15.9% y en consecuencia pagaba $79,6 millones de impuesto de renta. Para este segmento de personas, la Corte redujo la tarifa implícita a 9,8%, lo que se traduce en un descuento en el impuesto de $30,8 millones de pesos, pues pasaría a pagar $48,8 millones (suponiendo que el valor por IMAN es superior a la renta ordinaria).

 

El Ministro le solicitó a la Corte diferir los efectos del fallo por un año para que en el marco de la reforma tributaria estructural se revise de manera sistemática, integral y uniforme el ordenamiento tributario en su conjunto y en particular los beneficios existentes.

 

El IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) son dos sistemas alternativos de determinación del impuesto de renta que fortalecían el principio de progresividad del sistema tributario. El IMAN creó un “piso” mínimo de tributación para personas de altos ingresos. El IMAS permite presentar una declaración simplificada del impuesto en el cual se establecen tarifas reducidas y procedimientos simples para efectos de facilitar el pago.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, destacó los $6.6 billones que los declarantes naturales liquidaron por el impuesto a cargo en sus declaraciones de Renta por el año gravable 2014.

 

De igual manera en cuanto al número de declarantes, la administración entrega un balance positivo, ya que se superó en 20.850 la meta de 2.065.233 declarantes esperados. En efecto, con corte al 21 de octubre (fecha en que se vencieron los plazos para declarar), 2.086.083 personas naturales ya habían presentado su declaración del Impuesto Sobre la Renta.

 

El monto, en términos de la contribución total de Personas Naturales por impuesto de Renta, asciende a $7.8 billones, incluyendo las retenciones a título de renta de las personas no obligadas a declarar. Así mismo, el 63.5% de los declarantes reportó retenciones en la fuente por valor de $5.8 billones, esto es el 88% del impuesto a cargo, mientras que los saldos a pagar alcanzaron los $1.4 billones.

 

La DIAN resaltó que 457.507 Personas Naturales declarantes de renta no obligadas a llevar libros de contabilidad, acudieron al programa "Ayuda Renta"; adicional a esto, el 95.3% de las declaraciones fueron presentadas por los Sistemas Informáticos Electrónicos, utilizando el mecanismo digital; habilitando cuenta o utilizando la Opción de Usuarios No Registrados Diligenciar formularios, mientras que sólo el 4.7% lo hizo en formulario litográfico.

 

Con base en la información exógena del año gravable 2014 y los datos de las declaraciones presentadas, se estima que cerca de 40.000 personas naturales del año aún no han declarado pese a que cumplen requisitos de patrimonio bruto; ingresos brutos; compras con tarjetas débito y crédito y valor acumulado de consignaciones, depósitos o inversiones financieras

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a los agentes de retención a que presenten hasta el 30 de octubre de 2015, las declaraciones de Retención en la Fuente correspondientes a periodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

 

Recuerde que puede aprovechar el beneficio consistente en no pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora (artículo 57 Parágrafo 3 de la Ley 1739 del 23 diciembre 2014).

 

Tenga en cuenta que la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente – Formulario 350 y Autorretenciones en la Fuente CREE – Formulario 360, se configura cuando:
1. La declaración fue presentada dentro de la fecha de vencimiento y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron después de la fecha de vencimiento.

 

2. La declaración fue presentada de manera extemporánea y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron en su totalidad sanciones e intereses, pero no en la misma fecha de presentación de la declaración.

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Miércoles, 28 Octubre 2015 11:54

DIAN dispone de nuevas líneas en su contact center

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer las nuevas líneas telefónicas a través de las cuales a partir del próximo 01 de noviembre los ciudadanos podrán establecer contacto para recibir orientación y acompañamiento en la realización de los trámites y servicios que ofrece la entidad.

 

La Entidad precisó que a partir de este 1° de noviembre, los ciudadanos que requieran asistencia telefónica a través del Contact Center y se comuniquen desde la ciudad de Bogotá, podrán hacerlo a los teléfonos (1)6059830 o (1)5462200. Para quienes lo hagan desde otra ciudad pueden marcar las líneas gratuitas 01 900 555 0993 o 01 900 111 5462.

 

La actual línea (1)3256800 estará en servicio únicamente hasta el sábado 31 de octubre.

 

Igualmente la DIAN recordó a los contribuyentes que las citas para adelantar trámites en los Puntos de Contacto de la Entidad, las pueden programar: en Bogotá al teléfono 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., o realizar el agendamiento vía web a través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace asignación de citas.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que entre el 20 y 27 de octubre, con el fin de dar celeridad a la expedición de los certificados de origen digital para Ecuador, solicita a los exportadores o productores con domicilio en los departamentos de Antioquia, Cauca, Valle y Nariño, direccionar la solicitud de aprobación de los certificados de origen para dicho país a la seccional de Cali, para los exportadores o productores con domicilio en el resto del país direccionar la aprobación a la seccional Bogotá.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de decreto “Por el cual se establece la Regulación Aduanera”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 19 al 28 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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Martes, 20 Octubre 2015 09:28

Feria de servicios DIAN será en todo el país

El próximo 21 y 22 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la última feria de servicios, en la cual los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios que brinda la última reforma tributaria, con descuentos especiales en los intereses de hasta el 60% y 80% en las sanciones de extemporaneidad para vigencias anteriores a 2012.

 

Para conocer los beneficios a los cuales puede acceder, haga clic aquí 

 

Para conocer la sede de la feria en su ciudad, haga clic aquí.

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Por tercer año consecutivo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo la Feria de Servicios “La DIAN a su alcance en un solo lugar” los próximos 21 y 22 de octubre en las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47.

 

Además de contar con todos los servicios de la DIAN en un solo lugar, la Feria buscará que los contribuyentes morosos de impuestos nacionales como Renta, IVA, Retención en la Fuente y Patrimonio, pongan al día sus obligaciones en mora correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores si pagan de contado del 100% de la obligación principal pendiente, obteniendo así el 60% de descuento en los intereses y sanciones actualizadas, hasta la fecha en que se realice el pago.

 

En el desarrollo del evento, los usuarios podrán encontrar servicios tales como:
 Información sobre deudas en cobranzas.

 Liquidación de intereses y expedición de estados de cuenta.
 Consulta de la obligación financiera
 Solicitudes de corrección de inconsistencias.
 Inscripción RUT Persona Natural o Jurídica.
 Actualización RUT Persona Natural o Jurídica.
 Kiosco de Autogestión (copias de RUT, activación de mecanismo digital, habilitación de cuenta, consulta de la obligación financiera, uso de los SIES).
 Orientación tributaria en devoluciones y temas tributarios en general.
 Cultura de la contribución zona kids.

 

El plazo para acogerse a este descuento será hasta el 23 de octubre de 2015. Los interesados podrán programar su cita o dirigirse el 21 y el 22 de octubre a las Direcciones Seccionales de la DIAN de su jurisdicción, y en Bogotá a las instalaciones del Centro de Convenciones de Compensar en Bogotá - Av. 68 No. 49 A- 47 de 8 a.m. a 5 p.m.

 

Para programación de su cita consulte: http://www.emtelco.co/agendamientoweb/index.php/citas/buscar

 

Esta iniciativa fortalece las relaciones con los ciudadanos y garantiza la confianza a través de mecanismos que faciliten el cumplimiento voluntario de los tributos y demás obligaciones formales que los clientes puedan gestionar.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, alerta a la ciudadanía de Medellín y municipios vecinos sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad y suplantando la identidad de funcionarios, en los que se informa al destinatario con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015, invitando además a visitar las oficinas de la Entidad.

 

El texto que contiene el mencionado correo es el siguiente:

 

Medellín, 30 de septiembre de 2015
Radicado No. 100224335 – 0838
Consecutivo No. 028382

 

Señor(a)
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Asunto: Invitación a pago
VIGENCIAS PENDIENTE
VER AQUI

 

Cordial saludo señor contribuyente,

El próximo 10 de Octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, adelantará una jornada dirigida a contribuyentes con obligaciones en mora, correspondientes a los años gravables 2013, 2014 y/o 2015.

 

Con el ánimo de facilitar la normalización de su situación con la DIAN, de manera atenta lo invitamos a que visite las oficinas del área de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín en la fecha señalada en horas de tarde, para brindarle información detallada respecto de las obligaciones en mora a su cargo, las cuales han sido encontradas en nuestros sistemas de información para los citados años gravables.

 

Señor Contribuyente, aproveche esta oportunidad para estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

Atentamente,

Gonzalo Alonso Solorzano Calle
Jefe de División de Gestión de Cobranzas
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín

 

La DIAN advierte que dichos correos no son propios y que las comunicaciones enviadas por la Entidad cuentan con un código de verificación que garantiza la autenticidad de las mismas. Este código puede ser corroborado ingresando a al botón en: www.dian.gov.co

 

Ante casos como este, se pide a los ciudadanos no atender a los mismos para evitar ser víctima de fraudes y otros delitos y se hacen las siguientes recomendaciones:

 

 Si tiene dudas relacionadas con este tipo de mensajes, se recomienda dirigirse al Punto de Contacto de la DIAN más cercano o comunicarse con la línea de asistencia telefónica de la entidad. http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Atencion_Asistencia_Telefonica
 No enviar información personal ni financiera solicitada a través de correos electrónicos.
 Evitar acceder a enlaces con archivos no solicitados que llegan a través de correos electrónicos.
 No reenviar estos correos a otros destinatarios.
 Denunciar los enlaces o correos electrónicos que usted considere fraudulentos o estén solicitando este tipo de información, a través de la página institucional: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
 Verificar la autenticidad de los mismos en la herramienta disponible en el portal DIAN: http://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

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