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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que en el formulario 140, Declaración Impuesto sobre la Equidad CREE, en la sección “Distribución conceptos saldos”, las casillas:

 

59 Valor a pagar por impuesto
60 Valor a pagar por sobretasas
61 Valor a pagar por sanciones

 

Son de carácter informativo y no inciden en la determinación de la base gravable ni en la declaración privada efectuada por los contribuyentes.

Aumentar la productividad, promover los servicios turísticos y de salud, incentivar inversiones para la generación de empleo y la facilitación de las operaciones de comercio exterior, son algunas de las modificaciones que tiene el nuevo decreto del régimen franco, el cual fue expuesto por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, durante el X congreso de Zonas Francas.

 

“Con este decreto vamos a unificar la normatividad de esta herramienta y a facilitar su operatividad. De esta manera aumentamos la productividad y competitividad de las ZF con el objetivo de seguir impulsando sus ventas externas de bienes no minero enérgeticos, además de promover la inversión y la generación de empleo”, afirmó la alta funcionaria durante el evento realizado en Santa Marta.

 

El decreto firmado por la Ministra hará tránsito en los próximos días en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pasar posteriormente a firma presidencial.

 

De igual manera, Álvarez Correa destacó la normatividad especial para el sector de hidrocarburos, la cual permite, bajo la modalidad de Zona Franca costa afuera, desarrollar proyectos de explotación y exploración.

 

Las Zonas Francas en Colombia
Colombia cuenta con 100 Zonas Francas presentes en 20 departamentos, las cuales agrupan 814 empresas, posicionando al país como la economía con mayor número en América Latina.

 

“En Colombia este instrumento de desarrollo empresarial es ejemplo para el mundo. Es por eso que el año pasado, a pesar de la dinámica negativa en la economía mundial, los parques industriales lograron mantener estables sus niveles de ventas externas, e incluso registrar un aumento del 1,1% del valor de las exportaciones con relación a 2014, alcanzando USD 2.108 millones. Esto representó el 13% de la venta de bienes no minero enérgeticos al exterior”, destacó la Ministra.

 

Un ejemplo de esto fue el crecimiento de las exportaciones desde Zonas Francas a la Unión Europea, las cuales aumentaron en el último año 30,4%, al pasar de USD68 millones a USD89 millones, impulsadas por el aumento en las ventas a mercados como Italia, los Países Bajos, Francia, Dinamarca y Bélgica.

 

“Entre 2007 y 2016 se recibieron 3,9 billones de pesos por inversión extranjera directa en Zonas Francas. Debemos seguir trabajando en conjunto, con ProColombia, la ANDI, Analdex y todos los gremios para continuar enamorando a los inversionistas extranjeros de Colombia”, concluyó la Ministra, Cecilia Álvarez-Correa.

 

Actualmente, gracias al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se redujo el tiempo para el trámite de aprobación de la referida herramienta, pasando de 18 a 6 meses, lo cual posiciona al país al nivel de México y Uruguay.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, les recuerda a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad y que utilicen el formulario 110, que deberán diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016.

 

Previamente a la presentación de la declaración de renta, dicha información debe ser diligenciada en el formato y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria –año gravable 2015– formato 1732, siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieran calificados como Grandes Contribuyentes,
  • Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencia de aduanas,
  • Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $1.280.003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a $1.280.003.935.

 

Los contribuyentes que aplicaron en su contabilidad las normas internacionales de información financiera - NIIF a partir del 1 de enero del 2015, deberán diligenciar en la columna "valor contable" lo que corresponda a los conceptos que a ésta le sean homologables y en la columna "valor fiscal", lo que deba hacerse de conformidad con el Estatuto Tributario. Por su parte, quienes no hayan aplicado este nuevo marco normativo, deberán registrar en la columna de "valor contable" sus hechos económicos de conformidad con los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

 

Se recuerda que no presentar la información solicitada por parte de los obligados, presentarla con errores o presentar información no solicitada, puede acarrear sanciones.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, afirmó que los colombianos tienen hoy una oportunidad de oro para declarar en el país los activos que posean en el exterior.

 

“Tenemos que acabar con esa práctica que lo que se tiene por fuera no se declara. Hay una oportunidad de oro declarada exequible por la Corte Constitucional para que quienes tengan activos en el exterior y los hayan omitido, los incluyan y pagan un penalidad, una multa del 11.5 %”, dijo el titular de la cartera de Hacienda.

 

Cárdenas aseguró que a todos los ciudadanos que se acojan a la regularización de activos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), les preservará el derecho a la privacidad.

 

"No se divulgará esta información, la Dian tiene una obligación por mandato constitucional que le impide que se viole ese secreto, principio de la información fiscal”, sostuvo.

 

El Ministro de Hacienda finalizó reiterando que Colombia debe acabar con la evasión de los activos que están en el exterior, que no están declarados, los que están en los paraísos fiscales.

 

“No hay escondites. Estamos avanzando rápidamente en políticas de cooperación con los países para transferir más información que nos permita acabar con la evasión”, concluyó. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó algunos aspectos a tener en cuenta para los vencimientos de los Impuestos Nacionales en abril de 2016.

 

Entre otros temas, el documento habla de la rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT; Declaración Impuesto Sobre la de Renta – Personas Jurídicas; Declaración del Impuesto Sobre la Renta – Grandes Contribuyentes Pago de la segunda cuota; entre otros.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Con el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, el Gobierno Nacional eliminó el requisito de la acreditación de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario – RUT-, sin perjuicio de que posteriormente se implemente el control en otros procedimientos.

 

Con la eliminación de este requisito:

  • La entrega del certificado RUT se realizará de forma inmediata evitando desplazamientos adicionales, disminución de costos en el proceso de formalización tanto para personas jurídicas como naturales
  • Se agiliza la formalización de las empresas en un solo lugar ya sea Cámara de Comercio o, puntos de contacto DIAN para quienes no están obligados al registro mercantil.
  • Se elimina un paso adicional en el trámite de inscripción del RUT, en el cual se tramitaba la obtención de un NIT temporal para la apertura de cuenta bancaria (formato 1648), previo a la formalización de la inscripción en el RUT.

 

En adelante la entrega del certificado de la inscripción en el RUT se realizará directamente en las cámaras comercio para quienes requieran el registro mercantil o en los puntos de contacto de la DIAN.

 

Nota aclaratoria:
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 589 de abril 11 de 2016; la eliminación del requisito certificación de cuenta bancaria entrará en vigencia a partir del mes siguiente a su publicación.

 

Durante este periodo de tiempo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en conjunto con las Cámaras de Comercio realizara los ajustes tecnológicos y procedimentales pertinentes.

 

Con esta medida la DIAN contribuye con la racionalización de los trámites y facilita el cumplimiento de las obligaciones formales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, destacó el comportamiento del recaudo de impuestos nacionales del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, el cual alcanzó $30,2 billones, valor que representa una variación nominal de 4.1% con respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar una suma cercana a los $29,0 billones.

 

Esta variación obedeció principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presentó un incremento de 8.3% pasando de $9,1 billones en 2015 a $9,9 billones en 2016, revelando que de los 4.1 puntos porcentuales que creció el recaudo total entre enero y marzo de 2016 con relación al mismo período de 2015, la Retención en la Fuente explica 2.6 puntos porcentuales.

 

Seguido de éste, se encuentra el Impuesto a la Gasolina con un crecimiento de 20.4% y contribuyó con 0.6% a la variación de los 4.1 puntos del recaudo total.

 

Por tipo de tributo, los ingresos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.5% frente al mismo período de 2015, mientras que los relacionados con el comercio exterior, Arancel e IVA Externo, aumentaron en 2.2% para el período objeto de análisis, pasando de $ 4.7 billones a $ 4.8 billones en el primer trimestre del año.

 

En Marzo
Finalmente la Administración Tributaria puntualizó que en lo corrido del mes de marzo, el recaudo bruto alcanzó la suma de $9,3 billones, correspondiendo $7,7 billones a la actividad económica interna que muestra un crecimiento nominal de 5% y los restantes $1,6 billones provienen del recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo con lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2016, pone en discusión pública el documento: “Enmiendas realizadas al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados Parte I y II”.

 

Los interesados pueden enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 31 de mayo de 2016.

 

La participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de aseguramiento de la información en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009”.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Ministro del Trabajo, Lucho Garzón lanzó una gran cruzada nacional por la vida de los trabajadores, tras insistir que más de 540 muertes en un año en accidentes laborales "No pueden ser vistas como un tema marginal. Ni la guerra genera una situación tan dramática", expresó el ministro Garzón.

 

Garzón fue testigo del juramento que como defensores del derecho a la vida de los trabajadores hicieron 150 aprendices del SENA que recibieron capacitación para fomentar las buenas prácticas en protección de riesgos laborales, en el que anunció para el próximo 28 de julio un gran evento nacional donde se van a visibilizar los primeros resultados de esta cruzada nacional que comenzó en Medellín con los 150 primeros "Los Salvadores de Vidas" formados por el SENA, Entidad de la cual dijo: "Será un gran aliado en este proceso".

 

Estos técnicos y tecnólogos en salud ocupacional del SENA se convertirán en los primeros defensores del derecho a la vida de los trabajadores, en donde realicen sus prácticas. El objetivo de conformar esta red de líderes es generar cambios al interior de las empresas y lograr disminuir la accidentalidad y prevenir las muertes. El año pasado la tasa de muertes laborales fue de 5,86 con respecto a 2014 de 6,37.

 

Así mismo, el Jefe de la Cartera Laboral recordó que hay que lograr en el menor tiempo posible cero accidentalidad, denunciar, poner el tema como prioridad en todo y en el trabajo de todos. "Tenemos que preocuparnos todos por la calidad de vida del trabajador", puntualizó.

 

En Colombia se accidentan 7 de cada 100 trabajadores y aun cuando esta tasa disminuyó en 2015 con respecto a 2014, al pasar de 7.7 a 7.4, se mantiene la cifra de 7 trabajadores accidentados desde hace más de 5 años.

a. La declaratoria de nulidad de un acto ilegítimo no restablece per se el daño ocasionado y en ese caso se debe restablecer el derecho mediante una reparación integral ya sea in natura o por equivalente del daño.

 

Síntesis del caso: Un Banco en su calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta, le presentó a la DIAN una solicitud para acogerse al régimen de estabilidad tributaria previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario por un término de 10 años. La DIAN aceptó suscribir el acuerdo de estabilidad por lo que restaba del año 2000. El Banco ante la manifestación de la administración tributaria de no estar interesada en suscribir el acuerdo por el término solicitado, procedió a protocolizar mediante escritura pública, el silencio administrativo positivo y en consecuencia pagó los dos puntos porcentuales del impuesto sobre la renta de los años 2011 y 2002 según lo exigía el artículo 240-1 del E.T. para hacer efectivos los derechos del régimen. La DIAN revocó el acto ficto positivo y ordenó la cancelación de la escritura pública. Contra ese acto de revocatoria, el Banco interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho que fue decidida por el Consejo de Estado mediante fallo inhibitorio. Sin embargo mediante recurso extraordinario de súplica, una Sala Especial transitoria de la misma Corporación, declaró que el Banco tenía derecho al régimen de estabilidad tributaria por un término de 10 años a partir del año 2001. En cumplimiento de la anterior sentencia, el 4 de julio de 2008, el demandante pagó el incremento del impuesto sobre la renta por los años gravables 2001 a 2007 y a su vez le solicitó a la DIAN la devolución de $ 565.044.000 y $ 565.043.000 cancelados el 23 de mayo y 23 de septiembre de 2004 por concepto de la primera y segunda cuota del impuesto al patrimonio de ese año. Respecto de esa petición, la DIAN accedió a devolver las sumas solicitudes pero en el mismo acto administrativo compensó $ 565.004.000 y $ 439.783.000 como saldo pendiente del incremento del impuesto sobre la renta de los años 2001 a 2007 y los intereses de mora causados sobre ese mayor impuesto.

 

Extracto: “...De otra parte, habida cuenta de que el restablecimiento del derecho puede implicar la reparación de perjuicios, debe tenerse en cuenta que el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 previó que dentro de cualquier proceso que se surta ante la administración de justicia, la valoración de los daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. De manera que, conforme con el modelo de reparación integral a que alude el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, el Estado debe reparar el daño causado y, para el efecto, el derecho de la persona que lo haya padecido debe ser restablecido a un punto cercano al que se encontraba antes de la vulneración del derecho y de la ocurrencia del daño. Ahora bien, cuando el daño se deriva de actos administrativos ilegítimos, la declaratoria de nulidad, generalmente, no restablece per se el daño infligido. Es posible que sea necesario que el juez emita un acto constitutivo y, por lo mismo, se reitera, está facultado para estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas. En este entendido, el acto o providencia de anulación no se limita a hacer una simple declaración de ilegalidad, sino que establece una situación jurídica análoga a al que se tenía. Las sentencias que anulan actos administrativos de carácter particular y concreto tienen, entonces, efectos retroactivos en la medida en que, procuran restablecer el derecho a un punto cercano al que se encontraba antes de la vulneración y de la ocurrencia del daño. Ahora bien, a partir del establecimiento de una nueva situación jurídica, también se ha propugnado porque el restablecimiento del derecho sea in natura, esto es, que se restablezca la situación jurídica que tenía el sujeto afectado con el acto, no a la situación previa que tenía antes de dicho acto, sino a la situación jurídica en que estaría el sujeto, si ese acto no se hubiera expedido. En esa medida, son varios los mecanismos que se pueden utilizar para restablecer el derecho in natura. La doctrina ha precisado que “(...) la reparación in natura admite variedad de mecanismos, como restituir o reponer un bien perdido, deshacer una acción realizada indebidamente, retirar de la circulación los ejemplares de una publicación que afecte la honra de una persona, etc. (...) una de las formas particulares de llevar a cabo la reparación in natura es la restitución de cosas o bienes, particularmente cuando éstos se han perdido y se encuentran en poder de terceros. Es decir, (...) la reparación es un término genérico y (...) la restitución es una de las formas de reparar in natura.”. La doctrina también ha precisado que para lograr la reparación del daño in natura se debe remover la causa que lo ha generado, y luego de que ello ocurra, se debe procurar realizar las actividades necesarias para que el sujeto afectado con el hecho dañoso quede en una situación similar a la que tendría si el hecho no se hubiere realizado. Ahora bien, cuando no se puede restablecer el derecho in natura procede restablecer el derecho por equivalente.

 

b. El restablecimiento por equivalente se concreta en el reconocimiento de obligaciones pecuniarias mutuas que a su vez pueden extinguirse por cualquiera de los medios legales.

 

Extracto: “...la Sala considera que los actos administrativos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares y concretas de carácter tributario son actos constitutivos y que, por lo mismo, su nulidad puede dar lugar al restablecimiento del derecho mediante la reparación in natura o por equivalente, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Así por ejemplo, si se anula una liquidación oficial de revisión de impuestos nacionales, el derecho in natura se restablece mediante la declaración de firmeza del denuncio privado. Si se anula un acto administrativo que impone una sanción, el derecho in natura se restablece declarando que el contribuyente no está obligado a pagar la sanción impuesta. Ahora bien, si se anula el acto administrativo que niega el derecho a gozar de un beneficio tributario, la sentencia puede declarar que el contribuyente tiene derecho al beneficio, y, en ese entendido, la sentencia ejecutoriada constituye una situación jurídica que permitiría gozar del beneficio tributario desde que éste se creó. De ahí que, en casos como el planteado o en otros anteriores, es posible que el juez tenga que precisar las condiciones en que puede hacerse efectivo el derecho. En ese entendido, las ordenes que emita el juez pueden implicar un restablecimiento del derecho mediante la reparación in natura, pero también por equivalente, si aquel no es posible....En ese entendido, para la Sala, de la sentencia que declara que el contribuyente goza del régimen de estabilidad tributaria se deriva un restablecimiento del derecho que se repara por equivalente, porque se concreta expresa o tácitamente en el reconocimiento de las obligaciones pecuniarias mutuas que se originan en ese régimen de estabilidad tributaria y en el reconocimiento de que esas obligaciones pueden extinguirse mediante el pago, la devolución e incluso la compensación u otro medio de extinguir este tipo de obligaciones. El restablecimiento del derecho no puede entenderse concretado a lo pretendido en la demanda ni su reconocimiento puede condicionarse a si el juez ordenó expresamente la devolución, el pago o la compensación de las obligaciones pecuniarias mutuas. No debe perderse de vista que en el interregno de los 10 años de estabilidad tributaria se crearon nuevos impuestos que, al momento de interponerse las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho o de expedirse la sentencia que decidió el litigio, aún no existían. En consecuencia, independientemente de que la sentencia que declara la existencia del régimen de estabilidad tributaria no haya dictado una orden de condena en concreto o en abstracto, lo cierto es que esas sentencias tienen un componente económico: el pago mutuo de obligaciones pecuniarias.

 

c. En sentencias de contenido económico donde se ordena restablecer las obligaciones pecuniarias mutuas no hay lugar a reconocer los intereses legales del Código Civil sino que se aplica la indexación de condenas con base en el IPC a que se refiere el Código Contencioso Administrativo.

 

Extracto: En las sentencias del 9 de julio [Exp. 15923] y 23 de julio [Exp. 16785], ambas de 2009, se concluyó que si bien era cierto que había que aplicar el artículo 863 del E.T., se consideró que también era procedente aplicar el artículo 1617 del C.C. para reconocer los intereses legales del 6% a efectos de compensar la desvalorización monetaria que se habría causado entre la fecha en que se pagó el impuesto no debido y la fecha en que se notificó el acto administrativo que negó la devolución. Esto, por razones de equidad. En esta oportunidad, la Sala unifica su criterio y, para el efecto, precisa que, en casos como el analizado, no es procedente aplicar la tarifa del 6% anual prevista en el artículo 1617 del C.C. La norma que se debe aplicar es el artículo 178 del C.C.A. porque en el caso analizado se parte de la existencia de una sentencia que reconoce el régimen de estabilidad tributaria y esta sentencia tiene contenido económico pues ordena restablecer las obligaciones pecuniarias mutuas al estado en que se encontrarían si el régimen de estabilidad tributaria se hubiera reconocido desde un principio. Dado que el restablecimiento del régimen de estabilidad tributaria implica el pago de los dos puntos porcentuales del impuesto de renta, de una parte, y la devolución de los impuestos no debidos, de otra, la sentencia adquiere la condición de sentencia condenatoria y, por tanto, se rige por las leyes que gobiernan ese tipo de sentencias. Así, el artículo 178 del C.C.A. dispone que la liquidación de las condenas que se resuelvan mediante sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deberán ajustarse tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor. El ajuste de las condenas se fundamenta en el principio de reparación integral que, en casos como el analizado, en los que se privó al contribuyente de un régimen tributario especial que habría obtenido lícitamente, el daño infligido por esa privación se debe reparar de manera total. Y una forma de reparar ese daño es por equivalente que, se reitera, tiene como finalidad, el reintegro del dinero actualizado a valor presente. El artículo 1617 del Código Civil, además, regula los intereses civiles que se deben reconocer en toda relación contractual de índole civil y, como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, no tienen por objeto compensar la pérdida de la valorización monetaria ni incluyen per se esa desvalorización.

 

d. La sentencia que reconoce el régimen de estabilidad tributaria implica que la DIAN devuelva indexado el impuesto al patrimonio pagado por el contribuyente y a su vez que éste pague los dos puntos porcentuales del impuesto de renta actualizados.

 

Extracto: Puede ocurrir, entonces, que al momento en que se expida la sentencia que declara la existencia de ese régimen de estabilidad tributaria el contribuyente no haya pagado los dos puntos porcentuales adicionales del impuesto de renta. En esos casos, es pertinente que la DIAN exija el pago de ese mayor impuesto. Ahora bien, ¿en qué condiciones se deben pagar los dos puntos porcentuales adicionales del impuesto de renta? La Sala considera que para entender satisfecho el pago de la tarifa especial del impuesto de renta del régimen de estabilidad tributaria, el contribuyente debe pagar los dos puntos porcentuales del impuesto de renta debidamente actualizados, pues no es lo mismo que el Estado recaude el impuesto, por ejemplo, en el año 2001, a que lo reciba, años después. Eso es así en virtud del efecto retroactivo de la sentencia que reconoce el derecho al régimen de estabilidad tributaria que, como se precisó anteriormente, implicó el restablecimiento de obligaciones pecuniarias mutuas, concretamente, que el contribuyente asumiera el deber de pagar la tarifa especial del impuesto de renta y la DIAN la de devolver los impuestos pagados y que se habrían estabilizado a instancia de la aplicación del régimen de estabilidad tributaria (...)La Sala, en esta oportunidad, revoca la condena impuesta por el a quo a la DIAN, en cuanto ordenó pagar el interés legal del 6%. Conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia, debe entenderse que, en virtud del restablecimiento del derecho derivado de la sentencia del 7 de abril de 2008, que profirió la Sala Transitoria 4C del Consejo de Estado, la DIAN debió devolver la primera y segunda cuota del impuesto al patrimonio debidamente indexada, esto, es, en los términos del artículo 178 del C.C.A. Y aunque la DIAN tiene la razón en cuanto a que en las pretensiones de la demanda el Banco Colpatria siempre pretendió el reconocimiento de los intereses corrientes y moratorios del artículo 863 E.T., más no los intereses legales, no se viola el principio de congruencia ni se incurre en la expedición de un fallo ultra petita, por el hecho de definir el restablecimiento del derecho en las condiciones que conforme con la ley corresponde. Para el efecto, es menester partir de lo resuelto en los actos administrativos que fueron demandados en cada uno de los expedientes acumulados...”.

 

Sentencia de 4 de febrero de 2016. Exp acumulados 25000-23-27-000-2009-00233-01 (19.045), 25000-23-27-000-2009-00235-01 y 25000-23-27-000-2009-00278-01 (18.551) y 25000-23-27-000- 2009-00275-01 (18.962) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .

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