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La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en medio de nulidad y restablecimiento de derecho, por medio del cual indicó que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, sin estar obligado a ello, no produce efecto legal alguno y da lugar a la excepción de falta de título ejecutivo en el cobro coactivo.

 

Extracto: La Sala considera que estos hechos sobrevinientes a la presentación de las declaraciones del impuesto al patrimonio por los años 2006, 2007 y 2008 inciden en el proceso de cobro administrativo coactivo y en este proceso y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta, pues conforme con el principio de congruencia previsto en el artículo 305 del C.P.C., en la sentencia se debe tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, y que la ley permita considerarlo de oficio.

 

La Sala precisa, eso sí, que no se trata de convalidar las acciones que se tomaron en torno al aporte de capital que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hizo para constituir la empresa AGUAS DE SANANDRES ESP, ni mucho menos de pasar por alto el principio Nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual, “nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa".

 

De lo que se trata es de aplicar el principio de prevalencia del derecho sustancial inmerso en el artículo 594-2 del E.T. que prevé la posibilidad de que una persona incurra en el error de declarar sin estar obligado y que, precisamente por incurrir en ese error, se considere sin efecto legal alguno la declaración tributaria presentada en esas condiciones. Por las anteriores consideraciones, la Sala encuentra probada la excepción de falta de título ejecutivo…”.

 

Sentencia del 8 de octubre de 2015. Exp. 88001-23-31-000-2010-00068-01 (19518) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Con corte al 29 de febrero de 2016 el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $20,9 billones, valor que representa una variación nominal de 4.4% respecto a igual período de 2015, en el que se logró recaudar una suma cercana a los $20 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que presenta un incremento de 8.7% pasando de $6,6 billones en 2015 a $7,1 billones en 2016, revelando una participación de 2.9% en la variación, esto es, de los 4.4 puntos porcentuales que creció el recaudo del bimestre enero-febrero de 2016 con relación al mismo período de 2015, retención en la fuente explica 2.9 puntos.

 

Le siguen los tributos externos con un crecimiento nominal para el período de 5.4% y una contribución a la variación de 0.8%.

 

Cabe resaltar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.2% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron en 5.4% para el período objeto de análisis.

 

Durante el mes de febrero del presente año, el recaudo bruto alcanzó la suma de $6,8 billones, de los cuales $5,2 corresponden a la actividad económica interna, mientras que los restantes $1,6 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior, que mostraron un crecimiento de 8.8%.

El nuevo Estatuto Aduanero que fue presentado este lunes por el Presidente Juan Manuel Santos, se constituirá en una herramienta fundamental para mejorar el comercio exterior de Colombia, poniendo en las manos de los empresarios herramientas que ayudarán a mejorar la competitividad del sector privado.

 

Se trata de un ejercicio hecho conjuntamente con el sector privado que traerá grandes avances, por ejemplo, para permitir movilizar más rápidamente a las empresas sus mercancías de exportación e importación, lo que también reducirá los costos de comercialización, mejorando la fiscalización y vigilancia para combatir con más fuerza el contrabando.

 

 

“Es un paso importantísimo en el comercio exterior colombiano y esperamos que tengan unas herramientas que les faciliten a los exportadores e importadores su trabajo. Aquí hay una total identidad entre el sector público y el privado. A los dos nos interesa facilitar el comercio, a los dos nos interesa que el contrabando no entre, así como tampoco la competencia desleal. Queremos hacer un seguimiento continuo a la aplicación de este estatuto”, dijo el Presidente Juan Manuel Santos, durante un conversatorio con representantes del sector privado en el que presentó las bases de la nueva norma aduanera.

 

Las siguientes son las ventajas del nuevo estatuto aduanero:
Sistema de Administración de Riesgos
A través de este nuevo sistema se facilitarán las operaciones de comercio exterior sin afectar el control que se realizan sobre ellas.

 

Se identificarán operaciones y operadores riesgosos, enfocando en ellos el control, pero facilitará el despacho aduanero a quienes no representen riesgo alguno.

 

Esto permite identificar a los usuarios del comercio exterior confiables para ofrecerles beneficios en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

 

Todas estas medidas se verán representadas en menores costos, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad de las empresas.

 

Mejoramiento de logística del comercio exterior
El Estatuto Aduanero expedido facilita la movilización de carga que ingresa o sale del país, creando para el tránsito aduanero por transporte combinado, utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo.

 

Estos son elementos claves para el desarrollo dela logística de transporte en Colombia en proyectos como el corredor férreo Buenaventura-La Tebaida y la recuperación de la navegabilidad del Rio Magdalena.

 

También se contempla la posibilidad de declaración anticipada, sin esperar a que esté la mercancía en el sitio, lo cual simplifica y agiliza el trámite para autorizar dichas operaciones.

 

El uso de dispositivos electrónicos de seguridad evitará que los medios de transporte o unidad de carga se abra en carretera y permitirá ala Dian mejorar la trazabilidad y el control de la mercancía durante el transporte.

 

Igualmente, se fortalecen los centros de distribución logística internacional en los puertos del país, lo que permitirá ampliar las operaciones que se pueden realizar con ellos.

 

Adicionalmente, se descongestionarán los puertos a través de la figura de zonas de control comunes a varios puertos, donde estarán las autoridades aduaneras.

 

Facilitar y disminuir los costos de formalización aduanera
Se crean instrumentos normativos como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de inspección no intrusiva y ajustes en el procedimiento de desanuadamiento. Todo esto permitirá que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía.

 

En materia de reembarque, sólo se requerirá un registro electrónico dado que hoy no corresponde a un régimen de exportación, y se elimina la exigencia de garantía cuando la mercancía se encuentre en un depósito del lugar de arribo.

 

Se amplían las opciones para las garantías que amparan las obligaciones aduaneras. Con esto se logra que se reduzcan los costos de su constitución y se consideren rebajas en los montos asegurados al momento de larenovación de las mismas para los operadores de comercio

 

Fiscalización
Se trata de una aspecto fundamental en el nuevo Estatuto Aduanero, dado que se moderniza este proceso al propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva, contrarrestar el fraude, el comercio ilícito y la violación a los derechos de la propiedad intelectual. Así se garantiza la satisfacción de las obligaciones a cargo de los diferentes actores del comercio internacional.

 

Por ejemplo, la factura de venta en Colombia será un documento que ampare la mercancía extranjera adquirida por el consumidor final.

 

Igualmente, los errores formales en las declaraciones aduaneras no serán objeto de sanción y se establecen causales de exoneración de la responsabilidad, lo que antes no existía.

 

La aprehensión y decomiso de las mercancías corresponderá únicamente a casos de de mercancías diferentes y no a errores formales.

 

La sanción del 200 por ciento cuando no sea posible aprehender la mercancía se apllica sólo después de un procedimiento previo en el que se cancele el levante.

 

Además, habrá reducción en los eventos en que la mercancía ha sido consumida o destruida. Todas estas herramientas conducirán al país al fortalecimiento de la economía y a mantener un buen nivel de competitividad.

La Junta Central de Contadores informó a los ciudadanos que van a realizar una NUEVA solicitud de tarjeta profesional, solo si su solicitud inicial fue NEGADA, que deben enviar los documentos al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con las características señaladas en la Resolución 973 de 2015, con el asunto: SOLICITUD DE 2 VEZ.

 

Para conocer la Resolución 973 de 2015, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, está adelantando en Bogotá durante la presente semana una campaña dirigida a los declarantes con obligaciones de IVA y retención en la fuente pendientes de pago, que han sido renuentes a los llamados persuasivos de la entidad.

 

Para tal efecto, envió 650 comunicaciones donde se informa que de no ponerse al día de manera inmediata, se procederá a formular la correspondiente denuncia penal en su contra por constituir este hecho una posible infracción al código penal.

 

En lo corrido del año, la administración tributaria ha recopilado la información necesaria para instaurar en la ciudad de Bogotá un número aproximado de 350 denuncias penales por estas mismas conductas.

 

Dicho comportamiento expone a los deudores a eventuales sanciones de prisión; multa equivalente al doble de lo no consignado, así como al secuestro y remate de sus bienes.

 

Esta campaña se está llevando a cabo a nivel nacional; por ello se invita a los deudores morosos de impuestos nacionales al pago de sus obligaciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1903 de 2014, en el sentido de adicionar al parágrafo del Artículo 2º, un nuevo Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-10.” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 11 de marzo de 2016, en el correo electrónico: buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Informe Final de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, que sugirió unos puntos específicos para una reforma tributaria estructural, también contiene las estimaciones preliminares del impacto en recaudo de las propuestas de la Comisión.

 

Para conocer el documento con las estimaciones preliminares del impacto en recaudo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, empezó a operar su Centro de Cobro en el que se adelantará el cobro de manera persuasiva. Son cincuenta (50) agentes que contactarán al contribuyente persuadiéndolo para pagar sus obligaciones en mora y orientándolo sobre las formas de hacerlo.

 

Desde el mes de enero viene ejecutándose en las diferentes Seccionales de la DIAN el Plan de Cobro Nacional 2016, que permitió recaudar en el primer mes del año la suma de $388.633 millones.

 

El Centro de Cobro de la DIAN, en su primer día de operaciones, tenía la meta de contactar a 1.800 contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones exigibles del año 2016 y 2015 para que se pongan al día con el país.

 

Esta nueva forma de gestión de la cartera, será directamente manejada por la DIAN, con funcionarios debidamente entrenados y capacitados para el uso de los aplicativos, la plataforma tecnológica y los protocolos de atención e información que deben suministrar a los contribuyentes.

 

Actualmente el número de morosos es de 380.345, de los cuales 188.311 son personas jurídicas y 192.034 son personas naturales. Adicional a esto, la cartera de la DIAN es de $5.4 billones con $4.6 billones gestionables; el 65% de ésta corresponde a actos administrativos y el 35% restante a declaraciones presentadas por contribuyentes que no pagaron.

 

Los 50 agentes de la DIAN contactarán inicialmente a los morosos de 2015 y 2016, posteriormente a los de 2014, y años anteriores.

 

Por seguridad, y para evitar que inescrupulosos usen el nombre de la DIAN para estafar a los contribuyentes, se ha dispuesto de un protocolo mediante el cual los agentes del Centro de Cobro se comunicarán con los contribuyentes morosos a quienes se les ha enviado previamente un mensaje SMS (telefonía celular) o correo electrónico, de acuerdo con la información registrada en el RUT. En el mensaje se genera un código de seguridad que solo conocerá el contribuyente destinatario del mismo y la DIAN.

 

Con este plan de cobro persuasivo, la administración tributaria espera recaudar cerca de $2 billones por las obligaciones de 2015 y 2016.

La Superintendencia de Sociedades administrará y procesará la información consignada en los perfiles de los auxiliares que estén inscritos en la lista elaborada por dicha entidad a través del sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

 

Así lo establece el proyecto de resolución que reglamenta los criterios que se utilizan para la selección de auxiliares de la justicia por medio del sistema mecanizado de valoración.

 

Esta iniciativa se encuentra a disposición de los auxiliares de la justicia con el fin de que puedan hacer sus observaciones y recomendaciones.

 

Esta herramienta suministrará un listado conformado por los auxiliares que estén mejor calificados para adelantar los procesos concursales o de intervención en atención al puntaje que arroje la evaluación de los criterios. El sistema seleccionará al auxiliar que obtenga el puntaje más alto para ocupar los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.

 

Esta es una pieza vital, que permitirá medir la idoneidad de los auxiliares de la justicia de acuerdo con 75 variables, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

La Superintendencia de Sociedades habilitará el acceso al sistema a los auxiliares que estén inscritos en la lista para que actualicen y acrediten el cumplimiento de los requisitos de que trata el decreto en mención. El ingreso estará disponible por un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se abra la primera convocatoria para la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia.

 

1. Plazo para presentar observaciones 14 de marzo 2016. Correo para observaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución " Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 “Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016” dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 4 al 8 de marzo de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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