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Durante el mes de junio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $13,3 billones, lo que representa un aumento del 8.5% en comparación con lo obtenido en el mismo mes de 2015, que fue de $12.3 billones. Del total recaudado en junio, $11,8 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 12.4% del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que se acercó a $3.0 billones, así como del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE con un aumento nominal de 7.8% pasando de $3,1 billones en 2015 a 3,4 billones en 2016.

 

Para el periodo enero – junio, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $70,6 billones, valor que representa una variación nominal de 4.0% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $67,9 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $17,3 billones en 2015 a $18,8 billones en 2016, con una participación de 2.2% en la variación.

 

Le siguen el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 5.4% y una contribución a la variación de 0.6% y el Impuesto a la Gasolina con un variación nominal positiva de19.8% y una contribución a la variación de 0.5%.

 

Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.8% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) mostraron una leve disminución de 0.6% para el período objeto de análisis.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, inauguró en la Universidad Libre el segundo Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal, NAF, en Colombia, con el fin de prestar asistencia y, o asesoría fiscal a contribuyentes de menores ingresos.

 

La DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, dio apertura al NAF en la Universidad Libre como parte del desarrollo de su estrategia en materia de educación fiscal y Cultura de la Contribución.

 

Esta vez, el NAF cuenta con 32 estudiantes de la Universidad Libre que brindarán a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de nueve trámites y servicios como: Actualización del RUT, Agendamiento de Citas, Información Exógena, descarga de Mecanismo Digital, Estado de Cuenta; creación, habilitación y restablecimiento de la cuenta de usuario DIAN y orientación en Impuesto al Consumo y Servicios en Línea; así mismo recibirán orientación para el cumplimiento de sus obligaciones formales.

 

En el segundo semestre de 2016, la DIAN abrirá nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF- en Bogotá, para lo cual capacitó el pasado mes de mayo, más de 140 estudiantes de los claustros universitarios de la Javeriana, La Gran Colombia, Santo Tomás, La Salle, Minuto de Dios, Libre y Central.

 

El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades del país, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a personas naturales, emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria. Además el proyecto genera espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.

En el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico, se reunieron la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, María Claudia Lacouture, y el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Alexander Mora, para intercambiar opiniones sobre las relaciones de comercio e inversión entre ambos países y acordar la fecha definitiva para la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia.

 

Ambos Ministros se mostraron complacidos en anunciar el acuerdo alcanzado para que el tratado comience a aplicarse a partir del 1º de agosto de 2016, a la vez que instruyeron a sus equipos para avanzar en las próximas semanas en los trabajos internos necesarios para concretar este objetivo en el plazo previsto.

 

La Ministra Lacouture manifestó que “el acuerdo es de gran importancia para que los productos de los dos países compitan en igualdad de condiciones y se incremente la inversión y el comercio bilaterales. A partir del 1º de agosto comienza el proceso de apertura de mercados para el 98% de los productos de la industria y nuestros equipos están trabajando desde ya en promover el aprovechamiento de las oportunidades que esto generará para nuestros empresarios.”

 

Por su parte, el Ministro Mora señaló que: “Este es un momento importante para Costa Rica, pues tenemos un acuerdo comercial moderno, comprensivo, que abre oportunidades de acceso a los mercados en ambas vías, promueve la inversión y propicia un balance entre los intereses de ambos países. Estamos seguros de que, como ha sido el caso con los otros 13 acuerdos comerciales que Costa Rica tiene vigentes actualmente, las reglas claras y previsibles de nuestro tratado con Colombia le brinda seguridad, previsibilidad y confianza a las relaciones comerciales y de inversión bilaterales, y con ello favorece un ambiente propicio para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos”.

 

El TLC entre Costa Rica y Colombia fue firmado el 22 de mayo de 2013. Costa Rica y Colombia ya completaron sus procedimientos internos necesarios para la puesta en vigor del acuerdo. Cumplido este paso, ambos países procederán en los próximos días al intercambio de notas para ratificar oficialmente la entrada en vigor el 1º de agosto.

La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, velando por la imagen y beneficio institucional, promovió una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, órgano que ostenta funciones jurisdiccionales, para proteger la marca mixta DIAN del uso de terceros, reconocida y registrada mediante Resolución 6450 del 20 de febrero de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Dentro del trámite se solicitaron medidas cautelares, las cuales prosperaron, y mediante Auto No 54119 del 27 de junio de 2016, notificado el día 28 de junio , fueron decretadas.

 

En el auto se ordenó a: ALEXANDER SANDOVAL, DMG HOLDING S.A. O DMG INVERSIONES e INNOVAR LTDA: i) Abstenerse de utilizar de cualquier forma la marca mixta DIAN y ii) Retirar inmediatamente del comercio cualquier tipo de publicidad en volantes, tarjetas de presentación o cualquier otro que reproduzca la marca DIAN.

 

La marca mixta es la unión de una marca nominativa que es la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra, y una marca figurativa; que es la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases. La marca mixta de la entidad es la siguiente:

 

Estas medidas son un precedente importante para que terceros no utilicen la marca mixta DIAN en cualquier tipo de publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado.

El incumplimiento de lo dispuesto en este auto tiene como consecuencia la aplicación de multas u otras sanciones por desacatar las órdenes de la Superintendencia que cumple funciones jurisdiccionales.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a utilizar el servicio de PQRS y Denuncias, a través de www.dian.gov.co, para comunicar el uso inadecuado de la marca mixta de la Entidad.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, presentó el proyecto de armonización en materia de sociedades por acciones simplificadas ante el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico.

 

La presentación tiene como propósito divulgar la propuesta de ley modelo sobre sociedades por acciones simplificadas “SAS”, con el fin de promover la adopción de un instrumento idóneo, mediante el cual los países de la Alianza (Chile, Perú, México y Colombia) puedan contar con un régimen común en materia de compañías.

 

El enorme éxito que ha tenido la SAS en Colombia obedece a la sencillez y flexibilidad del sistema introducido por la ley 1258 de 200. Estas características han dado lugar a una reducción en informalidad empresarial y el aumento de nuevas unidades empresariales entre muchos otros beneficios.

 

En el área económica de la Alianza del Pacífico la unificación del régimen jurídico aplicable a las sociedades cerradas tendría enorme utilidad, pues facilitaría el tráfico mercantil entre los cuatro países pertenecientes a este bloque.

 

Para ver la propuesta de ley modelo, haga clic aquí. Los comentarios y/o preguntas podrán ser remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.

 

Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.

 

Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

 

Para descargar el programa Ayuda Renta y los documentos complementarios, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó, al fallar una acción de nulidad y reestablecimiento de derecho, destacó que no podía cobrarse el impuesto por la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada por el lapso transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 y la fecha de la expedición de la Ley 488 de 1998.

 

Síntesis del caso: La DIAN profirió la Resolución 000001 del 14 de enero de 2003, por medio de la cual ordenó pagar el impuesto al oro exportado por el año 1998 por valor de $ 1.024.773.424 más los intereses moratorios correspondientes. La sociedad demandante sostuvo que en período comprendido entre el 5 de mayo y el 27 de diciembre de 1998 no existía normativa alguna que estableciera el impuesto a la explotación de oro y platino. Lo anterior debido a que antes de la expedición de la Ley 366 de 1997, cuyo artículo 69 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-065 de 1998, el régimen de ese impuesto del artículo 231 del decreto 2655 de 1998, modificado por la Ley 6a de 1992, fue derogado por la Ley 141 de 1994. Por su parte para la DIAN dijo que al ser declarado inexequible el artículo 9° de la ley 366 de 1997, cobró vigencia la regulación del impuesto a la explotación de oro y platino contenida en el artículo 122 de la Ley 6a de 1992.

 

Extracto: “...La Sala reitera que por la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 no recobró vigencia el artículo 122 de la Ley 6 de 1992, porque para la fecha de expedición de la norma declarada inexequible (12 de marzo de 1997) el mencionado artículo 122 se entendía derogado por la Ley 141 de 1994. Además, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “...la declaratoria de inexequibilidad de una norma implica la reincorporación al ordenamiento jurídico de las disposiciones por ella derogadas, siempre que ello se requiera para asegurar la supremacía del texto fundamental... y ante ello se debe determinar el peso específico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica y establecer si el fallo tiene efectos únicamente hacia el futuro o si también cobija situaciones consolidadas en el pasado, evento en el cual restablecen su vigencia aquéllas disposiciones que habían sido derogadas por la norma declarada inconstitucional”. Es decir, que no siempre es automática la reincorporación de normas derogadas por otra que se declara inexequible. ..Así, entre la sentencia C-065 del 5 de marzo de 1998 y la Ley 488 del 28 de diciembre de 1998, no existió ley que autorizara cobrar ese impuesto...Para la Sala, conforme con lo dicho anteriormente, en efecto, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 (5 de marzo de 1998) y la fecha de expedición de la Ley 488 (28 de diciembre de 1998), la explotación de oro y platino en minas de propiedad privada no estuvo gravada, por no existir en ese período disposición legal que consagrara dicho impuesto. En esa medida, la demandante no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto por la explotación de oro liquidado en los actos acusados. De otra parte, la Sala precisa que no es cierto que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997 haya reincorporado automáticamente una norma derogada, en el entendido de que el artículo 122 de la Ley 6 de 1992 había sido derogado por la Ley 366 de 1997, como lo sugiere la DIAN, pues, como quedó expuesto, para la fecha de expedición de la Ley 366, el mencionado artículo 122 ya había perdido vigencia en virtud de la Ley 141, esto es, una ley anterior a la 366. En consecuencia, ante la derogatoria del artículo 122 de la Ley 6 de 1992 y la inexequibilidad del artículo 9 de la Ley 366 de 1997, las Resoluciones 001 del 14 de enero de 2003 y 0001 del 16 de enero de 2003, objeto de demanda, son nulas por indebida aplicación de estas normas, y por falta de aplicación del artículo 69 de la Ley 141 de 1994.

 

Sentencia de 25 de abril de 2016. Exp. 05001-23-31-000-2004-04870-01 (19.840) M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho .

En el marco del Plan de Cobro 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adelanta acciones en Cali, donde están ubicados 26.921 morosos de Impuestos Nacionales que le adeudan a la Entidad $251 mil millones. En todo el Valle del Cauca la deuda llega a los $308 mil millones.

 

En junio, la ejecución de este Plan está focalizado en los 73.722 Agentes Retenedores morosos de todo el país, quienes presentaron su Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350) y/o Autorretenciones en la Fuente del CREE (Formulario 360), y no efectuaron el pago correspondiente, cuya suma total alcanza los $607 mil millones.

 

En acciones de control y persuasión, para el caso de Cali, de los 5.180 agentes retenedores que aún no han declarado ni pagado la Retención en la Fuente, a 1.628 se les ha llamado desde el Centro Nacional de Cobro por deudas que ascienden a $29 mil millones; a 3.552, se les envió comunicado mediante correo electrónico por deudas de $2.5 mil millones.

 

Además, la Dirección Seccional de Impuestos de Cali envió 33 avisos comunicándoles que por no pagar, serán denunciados penalmente, estas deudas tienen un valor de $15 mil millones.

 

Los mayores incumplimientos en Cali por el no pago de Retención en la Fuente oportunamente, se concentran en las actividades de elaboración y refinación de azúcar, actividades de hospedaje y clínicas con internación, ensayos y análisis técnicos.

 

No cumplir la obligación sustancial con el Estado tiene un alto costo, tanto para el país, como para los omisos, pues éste se expone a que se declaren medidas cautelares, que en algunos casos pueden llegar hasta el remate de bienes, el cierre de establecimientos de comercio o lugar donde se ejerza la actividad, e inclusive incurrir en pena privativa de la libertad de 4 a 9 años, además de la sanción equivalente al doble del valor no consignado, más el monto adeudado y sus intereses.

 

Sanciones
Si el deudor declara voluntariamente sin requerimiento de la DIAN paga un 5 % de sanción de extemporaneidad por cada mes o fracción, la retención que no pagó y los intereses de mora a una tasa de 30.81% hasta el 30 de junio.

 

Si lo hace una vez lo emplaza la DIAN, y la presenta dentro del mes siguiente al emplazamiento, paga el 10% de sanción de extemporaneidad, la retención que no pagó y los intereses de mora.

 

Si no atiende el emplazamiento para declarar, se impone una resolución sanción por no declarar, equivalente al 100 por ciento de las retenciones de la última declaración o el 10% de los cheques girados o costos y gastos, el que sea mayor.

 

Finalmente, la Entidad recomienda a los Agentes Retenedores que se encuentran en mora, cumplir voluntariamente con sus obligaciones y no esperar a que la DIAN lo requiera.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, participó en la XI Reunión de Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico (AP) en Frutillar, Chile, en el marco de la Cumbre Presidencial de este mecanismo de integración regional (Puerto Varas – Chile), en la que Colombia presentará a los países miembros la Nueva Economía, modelo con el que el país está enfrentando la caída de los precios del petróleo y las dificultades en el entorno internacional.

 

“En esta Cumbre de la Alianza del Pacifico vamos hablar de la Nueva Economía, de cómo para Colombia la caída de los precios del petróleo se convierte en una gran oportunidad, para que nuevos emprendimientos puedan prosperar”, señaló el funcionario.

 

Y agregó: “Todos los países tenemos circunstancias muy parecidas, desde México hasta Chile: Caída de los precios del petróleo, monedas más competitivas, economías abiertas para que se desarrollen nuevos sectores en nuestros países. Por eso el modelo de la Nueva Economía es algo que queremos socializar”.

 

De acuerdo al titular de la cartera de Hacienda, los países miembros de la Alianza del Pacífico, ante las dificultades globales, tienen una oportunidad de apuntalar el crecimiento de las naciones miembros sobre la base del consumo interno, mercado que alcanza 210 millones de consumidores.

 

“Con una tasa de cambio más competitiva, un mercado ampliado de 210 millones de consumidores que brinda la Alianza del Pacífico queremos abrir las puertas para que haya más financiamiento, que vengan los capitales de Perú, Chile y México a financiar la inversión en Colombia, principalmente para apoyar la Nueva Economía: Industria, Turismo, Agricultura, los sectores que van a prosperar en una Colombia en paz” señaló Cárdenas.

 

De igual forma Colombia insistirá en la necesidad de exigir desde la Alianza del Pacífico, que sea un requisito de relacionamiento con el mecanismo de integración regional, el intercambio de información tributaria, como ha venido pidiendo Colombia a Panamá.

 

“Eso que hemos pensado con Panamá lo tenemos que buscar automáticamente con cualquier país que quiera ser socio nuestro en la Alianza de Pacifico, con cualquier país con el que tengamos una relación estrecha”, enfatizó el Ministro de Hacienda.

 

Finalmente destacó el Jefe de la cartera de Hacienda, que es necesario para los países miembros de la Alianza asegurarse que los capitales que están fluyendo por inversiones, contribuyan debidamente a las naciones.

 

“No solo debe haber flujo de comercio, libre movilidad de las personas, también debemos asegurarnos que los capitales fluyan libre y ampliamente entre los países de la Alianza del Pacífico. Sabemos que hay inversiones importantes en países como Perú, Chile, México que están interesadas en proyectos en Colombia, de eso también vamos a hablar con los empresarios que hacen esas inversiones”, finalizó.

Si usted es propietario de un bien inmueble ubicado en Bogotá, recuerde que esta semana vence el plazo para pagar el impuesto predial unificado. Después del primero de julio se generarán sanciones e intereses de mora.

 

Para facilitar el pago a los contribuyentes, la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con una red de más de 1.700 sucursales de entidades bancarias ubicadas en todo el país. Además, tiene a disposición de los ciudadanos la opción PSE para pagos virtuales, a través de la página web www.haciendabogota.gov.co, pestaña ‘Pagos y servicios’.

 

Quienes no tengan el formulario físico y deseen pagar en sucursales bancarias, pueden descargarlo en este mismo sitio web, ingresando a la pestaña superior ‘Pagos y servicios’, sección ‘Servicios virtuales’, opción ‘Descargue Predial 2016’.

 

Según informó la secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Elena Arbeláez, “a la fecha, los contribuyentes han pagado más de 2,4 billones de pesos por concepto de impuesto predial, cifra que representa el 90% de la meta. En los próximos días, el Distrito espera recaudar 266.899 millones de pesos adicionales, con el pago que realicen los propietarios de 450.000 predios que aún faltan por cumplir con la obligación”.

 

Finalmente, la Secretaría de Hacienda recuerda que el contribuyente que no pague el impuesto predial después del primero de julio, tendrá que cancelar los intereses por mora, más una sanción de $ 138.000 si el predio residencial se encuentra ubicado en estratos 1, 2, 3 o 4, y $ 184.000 pesos si se encuentra en otro estrato.

 

Para más información sobre el impuesto predial unificado y otros impuestos de su interés, ingrese a www.haciendabogota.gov.co.

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