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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recuerda a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2017.

 

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a ella, a través de su página Web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

 

Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

 

El Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, afirmó que “para facilitar el proceso de renovación las Cámaras de Comercio han desarrollado servicios tecnológicos de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con su responsabilidad de forma segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día. Es importante que no dejen pasar esta oportunidad de refrendar su tradición comercial y su estatus como formal, puesto que hacerlo dará tranquilidad a sus socios comerciales y clientes, lo cual es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio”.

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La Subdirección de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, velando por la imagen y beneficio institucional, promovió una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, órgano que ostenta funciones jurisdiccionales, para proteger la marca mixta DIAN del uso de terceros, reconocida y registrada mediante Resolución 6450 del 20 de febrero de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Dentro del trámite se solicitaron medidas cautelares, las cuales prosperaron, y mediante Auto No 54119 del 27 de junio de 2016, notificado el día 28 de junio , fueron decretadas.

 

En el auto se ordenó a: ALEXANDER SANDOVAL, DMG HOLDING S.A. O DMG INVERSIONES e INNOVAR LTDA: i) Abstenerse de utilizar de cualquier forma la marca mixta DIAN y ii) Retirar inmediatamente del comercio cualquier tipo de publicidad en volantes, tarjetas de presentación o cualquier otro que reproduzca la marca DIAN.

 

La marca mixta es la unión de una marca nominativa que es la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra, y una marca figurativa; que es la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases. La marca mixta de la entidad es la siguiente:

 

Estas medidas son un precedente importante para que terceros no utilicen la marca mixta DIAN en cualquier tipo de publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado.

El incumplimiento de lo dispuesto en este auto tiene como consecuencia la aplicación de multas u otras sanciones por desacatar las órdenes de la Superintendencia que cumple funciones jurisdiccionales.

 

La DIAN invita a los ciudadanos a utilizar el servicio de PQRS y Denuncias, a través de www.dian.gov.co, para comunicar el uso inadecuado de la marca mixta de la Entidad.

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