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La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, lanzó la campaña pedagógica e informativa con el objetivo de recordar a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, entre el 1 y 20 de diciembre deberán pagarles la prima de servicios según lo determinó la LEY 1788 DEL 7 DE JULIO DE 2016.

 

De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad, la prima debe cancelarse a las trabajadoras y trabajadores domésticos: a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.

 

"Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos, un bueno número de éstos mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector", explica la Ministra.

 

La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

En este sentido, esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016. A manera de ejemplo, es de anotar que si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.

 

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

 

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

 

En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios.

 

Quienes trabajan por días, debe incluírseles el auxilio de transporte. Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $22.982. Este auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, es decir hasta $45.964.

 

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

 

Por ser la primera vez que en Colombia se va a aplicar la norma, el ministerio del Trabajo dispuso de los siguientes canales de información para que los ciudadanos en todo el país despejen sus inquietudes sobre cómo liquidar la prima:

• Línea Colabora: marcando desde el celular 120 atención al ciudadano a nivel nacional
• Línea nacional gratuita: 018000513100
• Atención en las inspecciones del trabajo y direcciones territoriales en todo el país.
• Redes Sociales: Facebook MinTrabajoColombia Twitter: MinTrabajoCoL

La Ley 1788 de 2016 establece el reconocimiento de la prestación social consistente en la Prima de Servicios para los trabajadores domésticos, en observancia de lo establecido por el Convenio OIT 189 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 871 de 2014.

 

Dicha Ley entra en vigencia este mes de diciembre y por eso el Ministerio de Trabajo ha generado un ABC de la Ley 1788, en el cual explica detalladamente los pasos a seguir y las consecuencias de no aplicarla.

 

Para conocer el ABC de la Ley 1788, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a la comunidad de usuarios del comercio exterior, que se tiene programada la actualización de la plataforma tecnológica de SIGLO XXI (SYGA – IMPORTACIONES), en las siguientes fechas:

 

Miércoles 30 de Noviembre: Dirección Seccional de Aduanas de Cali
Lunes 5 de Diciembre: Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao
Lunes 12 de Diciembre: Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá
Jueves 15 de Diciembre: Direcciones seccionales a nivel nacional

 

En las fechas previstas no habrá disponibilidad de servicio en el horario de 5:30 am a 10:00 am y que finalizado este lapso, el servicio podrá presentar interrupciones hasta su estabilización.

El acceso a la nueva versión de SIGLO XXI (SYGA – IMPORTACIONES), se realizará a través de un enlace dispuesto en la página web, sección de Gestión Aduanera, para las Seccionales de Cali y Bogotá en las fechas programadas. Las demás seccionales ingresarán por el mismo enlace que actualmente utilizan.

 

A partir del 15 de diciembre, el ingreso de todas las Seccionales se reestablecerá al enlace original.

 

Así mismo, en la sección de Gestión Aduanera, se publicará un instructivo para orientar a los usuarios en la configuración del navegador web que garantice el adecuado comportamiento del aplicativo.

 

Por último, es importante mencionar que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dispondrá de un buzón en el cual se atenderán de manera exclusiva los casos asociados a esta actualización, el cual será informado oportunamente.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, reiteró que el país debe entender la importancia de aprobar este año el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, algunas firmas calificadoras ya han hecho explicita su posición con respecto a que, de no aprobarse el Proyecto de Ley, la Nación estaría comprometiendo su calificación crediticia, generando efectos en el crecimiento de la inflación.

 

“Debemos entender la oportunidad y la urgencia de aprobar la Reforma Tributaria, si no lo hacemos vamos a comprometer la calificación BBB con lo cual se podría generar una mayor devaluación del peso, es decir una tasa de cambio más alta y eso podría generar presiones inflacionarias”, dijo el funcionario.

 

El titular de la cartera de Hacienda también celebró que la Junta Directiva del Banco de la República, mostró en la reunión la necesidad, oportunidad y urgencia de aprobar la Reforma Tributaria Estructural.

 

“La Junta Directiva del Banco de la República considera que el proyecto de Reforma Tributaria Estructural constituye una acción fundamental que contribuye a la sostenibilidad fiscal y al crecimiento de largo plazo de la economía nacional. De no aprobarse se comprometería la calificación crediticia del país con lo cual se producirían efectos inflacionarios”, explicó el gerente del emisor José Darío Uribe.

 

A lo que el Ministro de Hacienda se refirió diciendo: “La visión económica que buscamos es que la Reforma Tributaria nos ayudará a mejorar el crecimiento económico, a evitar más inflación y por eso vamos a trabajar incansablemente, ese es nuestro objetivo”.

 

Finalmente, Cárdenas destacó que bajar las tasas de interés, sumado a la aprobación de la Reforma Tributaria impulsará el crecimiento económico del país.

 

“A esta Reforma Tributaria le vendría muy bien un cambio en la postura de política monetaria, aprobar el Proyecto de Ley junto a unas tasas de interés en una senda de descenso, ayudaría a estimular el crecimiento económico manteniendo bajo control la inflación en Colombia”, concluyó.

Los departamentos van a recibir más recursos para la salud y la educación, con la aprobación en el Congreso de la Ley de Licores, que pasó a sanción presidencial.

 

Antes de la aprobación de esta ley, los licores nacionales tenían una mayor carga tributaria que los extranjeros, en muchas ocasiones, pero ahora pagará más impuestos el producto que sea más costoso.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, al tiempo que agradeció al Congreso la aprobación del proyecto, explicó que la ley es resultado del trabajo conjunto que se adelantó entre los diferentes actores de la industria de licores, el Congreso y el Gobierno Nacional, para lograr consensos y fortalecer la iniciativa.

 

“El Congreso y el Gobierno le cumplimos al país con una ley que será beneficiosa para todos. Es una norma que dejará mayores recursos a las regiones y nos permite cumplir con compromisos adquiridos con la Organización Mundial de Comercio que pedía no discriminación y trato nacional”, dijo la Ministra Lacouture.

 

La Ley fortalece el monopolio rentístico en manos de los departamentos y establece reglas claras sobre la manera como se introducen y producen licores en los departamentos.

 

La industria del aguardiente quedó protegida con una salvaguardia que podrán establecer los departamentos, prohibiendo el ingreso de otra bebida del mismo tipo, sea colombiana o extranjera.

 

También habrá una salvaguardia para los rones importados, por lo que los departamentos podrán prohibir el ingreso de los que no sean suyos

 

De ahora en adelante, serán las asambleas departamentales las competentes para autorizar la explotación directa o indirecta de la producción e introducción de licores destilados a la entidad territorial.

La Viceministra de Hacienda, Ximena Cadena celebró que el Proyecto de Ley de Licores que fue aprobado por las plenarias del Congreso de la República el pasado 4 de octubre, haya concluido el proceso de conciliación, pasando a firma presidencial para convertirse en Ley de la República.

 

De acuerdo a la funcionaria el Proyecto de Ley permitirá que los impuestos y participaciones que reciben los departamentos del país por el consumo de licores vinos y aperitivos, generen más recursos para los sectores salud, educación y deporte.

 

“Estimamos que va a aumentar el recaudó por impuestos a los licores, vinos y aperitivos en un 20 %. Hoy en día los departamentos reciben $1.5 billones por este recaudo y esperamos que sea $1.8 billones al año a partir de 2017. Esto va a impactar directamente la inversión en salud y educación en todas las regiones”, resaltó la Viceministra de Hacienda.

 

De igual forma Cadena destacó que el articulado fortalecerá la industria nacional de licores, brindando mayor equidad, teniendo en cuenta que este modifica los impuestos al consumo de las bebidas destiladas, vinos, aperitivos y similares estableciendo reglas claras sobre cómo se introducen y producen en los departamentos.

 

“Vamos a corregir un error histórico, que los productos nacionales en muchas ocasiones pagaban proporcionalmente más impuestos que los licores importados, ahora con un impuesto sobre el valor de los licores, el producto que vale más, paga más impuesto”, instó la Viceministra Cadena.

 

Y agregó: “el aguardiente y la industria de licores en Colombia, básicamente va a poder descontar el IVA que paga en los insumos, algo que hoy en día no lo puede hacer y va a tener una carga fiscal que está más acorde con sus grados de alcohol. Por ser un producto relativamente barato, no le va a pegar tan duro el impuesto Ad Valorem, (sobre el precio de venta al público) que hace que los licores más caros, paguen más impuestos”.

 

De acuerdo al Régimen de Impuestos de Licores que fue aprobado, la carga tributaria para productos destilados nacionales e importados se igualó en $220 por grado de alcohol y estableció un impuesto al consumo con tres componentes:

 

1. Un impuesto de $220 por grado de alcohol para todas las bebidas.
2. Impuesto de 25 % del valor final del producto. (Ad Valorem )
3. Añade impuesto de IVA del 5 % sobre el precio de venta.

 

Para los productores nacionales, que actualmente pagan impuesto de IVA sobre los insumos, ese tributo lo podrán descontar del impuesto de licores.

 

Para el caso de los vinos, de acuerdo a la Viceministra Cadena, estos productos fermentados, pagarán menos impuestos que los alcoholes destilados, teniendo en cuenta que causan menos daño a la salud.

 

“El vino va a tener un tratamiento preferencial, el régimen aprobado establece que en lugar de los $220 por grado de alcohol, que tienen los licores destilados, va a tener $150 de impuesto por grado de alcohol y un Ad Valorem del 20 % sobre el precio de venta al público, mientras que el resto de licores tienen un 25 % del impuesto sobre el precio de venta al público”, recalcó.

 

Finalmente la Viceministra de Hacienda, Ximena Cadena, enfatizó que el Proyecto de Ley de Licores incorporó herramientas que permitirán combatir de manera más certera el contrabando de licores.

 

“El licor se vuelve un producto sensible en la Ley Anti Contrabando que aprobó el Congreso hace un año, eso implica penas más duras en términos de multas y de cárcel. También genera algunas medidas en términos de bodegaje que van a fortalecer la capacidad de los departamentos para ubicar los productos de contrabando”.

 

Y añadió finalmente: “el Proyecto de Ley de Licores agregó una disposición que obliga a que cualquier producto para consumo en el país tenga en la etiqueta el letrero “para consumo exclusivo en Colombia”, lo que va a permitir identificar fácilmente las botellas que son de contrabando, los que permitirá fortalecer las finanzas territoriales”.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que junto a los Coordinadores y Ponentes del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria analizan la posibilidad de destinar de manera específica, en el incremento del IVA, recursos para salud y educación.

 

De acuerdo al titular de la cartera de Hacienda esta propuesta se analiza desde la propuesta inicial del Gobierno de aumentar en la tarifa del IVA del 16% al 19%.

 

“Se trata de un IVA social porque necesitamos más recursos para el Régimen Subsidiado de salud, mejorar la calidad de la atención en este régimen, que son la mayoría de los colombianos y más recursos para asegurar la continuidad de programas educativos como alimentación escolar o los créditos que benefician con subsidios a través del Icetex como Ser Pilo Paga”, aseguró el funcionario.

 

Según el Jefe de la cartera de Hacienda, el aumento en la tarifa del IVA garantiza los recursos adicionales que le permitirán a Colombia seguir avanzando en materia educación y también en salud.

 

“Estos recursos son necesarios para que los beneficios del Régimen Subsidiado de salud sean idénticos a los del Régimen Contributivo, es decir, que haya un solo tipo de atención y de afiliación (…) necesitamos que todos los colombianos podamos tener acceso a una buena salud, necesitamos que no haya pacientes de primera ni de segunda y eso requiere más recursos”, destacó Cárdenas.

 

Y agregó: “aquí hay que poner más recursos, en la Reforma si se quita algo, hay que buscar de donde compensar. La reforma requiere todos los recursos que planteó el Gobierno”.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, afirmó que, luego de su diálogo con el Congreso de la República, se estudiará la posibilidad de grabar dentro del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, varios productos considerados de lujo o suntuarios que actualmente no tienen.

 

“Productos como los langostinos y el salmón que no tienen IVA y en eso hay un gran consenso de que esos productos deben tener IVA, productos de lujo, suntuarios deben tener IVA”, dijo el funcionario al concluir una reunión de trabajo con Coordinadores y Ponentes del Proyecto de Ley Así mismo el titular de la cartera de Hacienda reiteró que en el diálogo permanente con el Legislativo, se revisan propuestas para continuar protegiendo el ingreso de la población más vulnerable del país y de la clase trabajadora.

 

“Hemos pasado revista a todos los temas de la Reforma Tributaria, hay mucho interés de los ponentes y coordinadores y por supuesto del Gobierno de evitar a toda costa que esta Reforma afecte la calidad de los colombianos que están en condiciones de necesidad, de la clase trabajadora, la clase media.

 

Esos son los ajustes que se están buscando”, insistió Cárdenas.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, un consenso unánime existe en los miembros de las comisiones económicas del Congreso, en el fortalecimiento de las medidas contra la evasión.

 

“La lucha contra la evasión debe ser el eje transversal de esta Reforma Tributaria, se ha propuesto penalizar la evasión y esa propuesta tiene un gran consenso, al mismo tiempo se ha discutido poner en cintura a las sociedades sin ánimo de lucro y es una de las propuestas que más tiene respaldo y fuerza”, precisó.

Tal como fue anunciado recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras diecinueve resoluciones donde se habilitan a igual número de empresas para que comiencen a expedir factura electrónica en Colombia.

 

De este primer grupo, diecisiete compañías hicieron parte del plan piloto de factura electrónica que durante seis meses implementó la DIAN, para ajustar dicho mecanismo a los más altos estándares de desarrollo internacional.

 

Recientemente, la Organización OASIS (Organización para el Avance de Estándares de Información Estructurada), aliada de Naciones Unidas, en un reporte exaltó la implementación del proyecto de Factura Electrónica en Colombia y lo referenció como ejemplo para otros países de la región.

 

Los habilitados con resolución de la DIAN tienen ahora la obligación de facturar de forma electrónica; a partir de la notificación del acto oficial, cuentan con 3 meses para iniciar, según lo establecido en el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016.

 

Los habilitados que estén interesados en ofrecer servicios tecnológicos para la facturación electrónica a terceros, podrán solicitar autorización a la DIAN para ser proveedores tecnológicos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de Decreto 2242 de 2015.

 

El Director de Gestión de Fiscalización de la DIAN, Leonardo Sicard Abad, señaló que la entidad viene cumpliendo al país con la implementación de este instrumento que reduce los costos a los empresarios y nos pone a tono con otros países de la región.

El próximo 31 de marzo de 2017 vencerá el plazo para que las compañías definidas por la Superintendencia de Sociedades pongan en marcha programas de transparencia y ética internacional para prevenir el soborno transnacional.


Las firmas que deberán cumplir con la regulación están en los sectores identificados por la Ocde como los de mayor riesgo de conductas de corrupción transfronteriza: farmacéutico, infraestructura y construcción, manufactura, mineroenergético y TIC.

"No se puede pensar en libre competencia internacional si no luchamos contra el soborno transnacional, porque entonces no gana el mejor sino el que tiene la billetera más profunda", dijo el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

Reyes Villamizar aseguró que la entidad está empeñada en desplegar un equipo técnico y humano que permita la lucha contra esta clase de conductas. En ese sentido la entidad compró una serie de computadores de alta tecnología así software especializado de soporte lógico que no solo fortalecerán el laboratorio forense sino que además permitirán garantizar la cadena de custodia de la información.

Sobre el soborno transnacional
De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.

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