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En una decisión de la Corte Constitucional, el fuero de las mujeres de no ser despedidas en su etapa de embarazo y los cuatro meses siguientes al parto, fue extendido también para los padres.

 

En el fallo, se señala que la protección a los hombres se dará sólo en los casos en los cuales las madres no trabajan y el hogar depende económicamente del trabajo del padre vinculado.

 

El argumento del demandante, sebasó en que la Ley proteje laboralmente a las mujeres embarazadas o lactantes, pero esa protección no aplicaba en los casos en los cuales son dependientes del esposo o compañero.

 

Con este fallo, la Corte extiende a los padres los beneficios del Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 239 y 240.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, desde el 17 de enero de 2017 ha operado la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

 

Por lo anterior, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que los SIEs se estabilicen, lo cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.

 

Los contribuyentes cuyo NIT finalice en 7, sin tener en cuenta el dígito de verificación, podrán cumplir con el pago de la obligación, dirigiéndose a las entidades bancarias autorizadas para recaudar y pagar su obligación en el formulario litográfico 490 - RECIBO OFICIAL DE PAGO, el cual podrá obtener GRATUITAMENTE a través del enlace de la página web www.dian.gov.co “Usuarios No Registrados Diligenciar Formularios”.

 

Entidades Autorizadas para Recaudar:
Banco Agrario de Colombia S.A; Banco Davivienda S.A; Banco Caja Social: Banco de Occidente; Banco Colpatria S.A; Banco Corpbanca S.A; Banco BBVA (Colombia); Banco GNB Sudameris S.A; Banco Citibank; Bancolombia S.A; Banco Popular S.A y Banco de Bogotá.

 

Finalmente la Administración Tributaria reitera que está trabajando en estabilizar lo más pronto posible el servicio.

La Contaduría General de la Nación, CGN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales puso a disposición de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 414 de 2014 y sus modificaciones, las Guías de Aplicación relacionadas con: a) la Definición de políticas contables y b) la presentación de estados financieros.

 

Para conocer la Guía completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Aunque la DIAN ha venido realizando diferentes acciones de control, persisten casos de Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como casos de responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno, es decir, presentadas en un periodo diferente al obligado.

 

La Ley 1819 de 2016 introdujo una norma de carácter transitorio para que estos obligados subsanen tal situación. El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación.

 

La Administración Tributaria recomienda a estos Agentes de Retención y responsables de IVA utilizar este beneficio lo antes posible para evitar el pago de sanciones e intereses, cierre de su establecimiento y/o denuncias y sanciones penales.

En Diciembre de 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales fue de $7.3 billones, con un incremento del 3.2% respecto a diciembre de 2015, cuando se recaudaron $7.1 billones.

 

Los tributos a la actividad económica interna aportaron $5.4 billones, un 3.8% más que en diciembre de 2015, mientras que los impuestos asociados a las operaciones de comercio exterior estuvieron alrededor de los $2.0 billones, creciendo 1.6%.

 

Entre los de mejor desempeño se encuentran la Retención en la Fuente por conceptos de Renta, IVA y Timbre cuyo recaudo sumó en diciembre $3.3 billones, 8.8% más que en el mismo mes del año anterior, contribuyendo en gran medida a la variación del recaudo total del mes.

 

En 2016 el recaudo bruto de los Impuestos Nacionales alcanzó el valor de $126.7 billones, con una variación del 2,4% respecto al logrado en el año 2015 que sumó $123,7 billones.

 

La mayor porción del recaudo ($107.1 billones) corresponde a los impuestos a la actividad interna que representaron el 85% del recaudo total y se incrementaron 3.8%.

 

Los tributos externos generados en las operaciones de comercio exterior, sumaron $19,6 billones, esto es, el 15% del recaudo total, presentando en 2016 una caída nominal de 4,6% frente a 2015.

 

Se resalta la evolución del recaudo de la Retención en la Fuente, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y el Impuesto a la Gasolina y ACPM. El recaudo de Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, aumentó 6,2% pasando de $35,5 billones en 2015 a $37,7 billones en 2016 y contribuyendo con 1.8% a la variación del recaudo total del año, es decir que de los 2.4 puntos porcentuales que creció el recaudo en 2016 con relación a 2015, la Retención en la Fuente explica 1.8 puntos porcentuales.

 

Por su parte, por el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE se recaudaron $7,5 billones en 2016, mientras que en 2015 el recaudo había sido de $7,1 billones con una variación de 6,8% y una contribución a la variación de 0.4%.

 

Entre tanto, el recaudo por concepto del impuesto a la gasolina aumentó 9,6%, pasando de $3,4 billones en 2015 a $3,7 billones en 2016, contribuyendo con 0.3% al crecimiento total del recaudo.

 

Por el Impuesto al Valor Agregado – IVA se recaudaron $ 25.7 billones, que representan un crecimiento del 3.3% en relación con 2015.

 

Recaudo por Gestión

En el desarrollo del Plan de Cobro 2016, la DIAN recuperó cartera morosa por $5.4 billones, cumpliendo con ello la meta señalada en el Plan Estratégico, que implicó recaudar un monto similar al del año 2015, cuando rigieron condiciones especiales de pago con reducciones de intereses y sanciones del 80% hasta el 31 de mayo y del 60% hasta el 31 de octubre.

 

La meta de gestión, aunque ambiciosa, se pudo cumplir adelantando entre otras, las siguientes acciones: Creación del Centro Nacional de Cobro en Bogotá, desde donde se realizaron 1.107.829 llamadas a morosos; también se enviaron 249.409 mensajes SMS a agentes retenedores y responsables de IVA que declararon y no pagaron lo retenido y cobrado a consumidores que compraron y/o demandaron productos y servicios gravados con IVA, se aplicaron 50.924 títulos de depósito judicial, se realizaron 929 diligencias de remate, se embargaron 37.457 cuentas bancarias de Personas Jurídicas y Naturales y se contó con 1.241 insumos para cierre de establecimientos y con 1.000 insumos para denuncia penal por omisión del agente retenedor y/o recaudador.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con base en las facultades conferidas por el artículo 550 del Estatuto Tributario, actualizó el pasado 30 de diciembre, en un 10% la tarifa del impuesto de timbre nacional para los pasaportes ordinarios que se expiden en el exterior por funcionarios consulares y otros documentos consulares.

 

Este reajuste del 10 por ciento rige durante los años 2017, 2018 y 2019, lo que significa que el aumento está por debajo de los índices de inflación, si consideramos que estará vigente durante tres (3) años.

 

El reajuste se realiza a partir del 1 de enero de 1986, y puede llegar a ser hasta del 25 por ciento. En esta ocasión el reajuste que el gobierno efectuó fue del 10 por ciento y es igual al efectuado en el año 2013, para los años 2014, 2015 y 2016, para las mismas actuaciones.

La Contaduría General de la Nación, CGN, presentó el Instructivo 002 del 21 de diciembre de 2016, el cual contiene las instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2016 - 2017, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.

 

Para conocer el Instructivo 002 completo, haga clic aquí.

A partir del 11 de enero, comienzan a regir las nuevas tarifas para los trámites y servicios ofrecidos por la Junta Central de Contadores:

 

  • Tarjeta profesional de Contador Público $286.000
  • Sustitución Matrícula profesional de Contador Público: $286.000
  • Duplicado tarjeta profesional de Contador Público: $29.000
  • Tarjeta de registro entidades prestadoras de servicios contables: $3.689.000
  • Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de Contador Público: $26.000
  • Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de entidades prestadoras de servicios contables: $49.000
  • Actualización de registro entidades prestadoras de servicios contables (cambio de razón social y/o de naturaleza jurídica): $369.000
  • Envío a dirección de tarjeta profesional archivada: $12.100

Con el Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016, el gobierno modificó el régimen de Zonas francas y se dictan otras disposiciones, que incluye temas como los tipos de zonas francas y de sus usuarios.

 

Para conocer el Decreto 2147 completo, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de la alcaldía de Bogotá estableció el Calendario Tributario Distrital para 2017. Entre los aspectos que se destacan, permitirá que el pago del impuesto predial unificado se realice en cuatro cuotas distribuidas a lo largo del año.

 

Además, fija las fechas para el pago del impuesto de industria y comercion así como el descuento del 10% para el pago del impuesto de vehículos automotores del 10% para el pago antes del 5 de mayo.

 

Para conocer el Calendario Tributario Distrital completo, haga clic aquí.

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