Circulares

Circulares (298)

En la Carta Circular 08 del 17 de enero de 2017, la Superintendencia Financiera presenta el Documento Técnico para la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 08:

 

Respetados señores:
La Circular Externa 050 de 2015, adicionó el numeral 3.4.12.1 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, mediante el cual se imparten instrucciones relacionadas con el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), en éste se indica que las entidades aseguradoras y los corredores de seguros deben habilitar un enlace que permita consultar, a través del sitio web de la SFC, la información indicada en el mismo numeral acerca de los intermediarios de seguros y personas naturales vinculadas autorizadas por aquellas entidades para colocar productos de seguros.

 

En el mismo sentido, el numeral 3.4.12.1.4.2, define que las entidades aseguradoras y corredores de seguros deben poner a disposición de la SFC la información del SUCIS, de acuerdo con las especificaciones técnicas fijadas en el documento técnico que para tal efecto se establezca.

 

Dado lo anterior, ponemos a disposición de las entidades aseguradoras y corredores de seguros el documento técnico referido en el párrafo anterior, el cual deberá ser utilizado para los efectos correspondientes. La ruta de la página web de la SFC donde se encuentra publicada la guía en referencia es:

 

Interés del Vigilado>Reportes>Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera> Guía construcción Web Service Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS)

 

Cordialmente,

OSCAR GONZALO MARTINEZ AMAYA
Superintendente Delegado para Aseguradoras
y Corredores de Seguros y Reaseguros

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 056 del 29 de diciembre de 2016, sobre la entrada en vigencia de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 024 de 2016, respecto de la Rendición de Cuentas e Informes Periódicos correspondiente al Numeral 6 Capítulo I Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

El siguiente es el texto de la Circular 56 completa:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de que las modificaciones a la rendición de cuentas e informes periódicos incorporadas mediante la Circular Externa 024 de 2016 sean adecuadamente implementadas por la Sociedades Fiduciarias, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las consignadas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, considera necesario ajustar la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la instrucción Tercera de la citada circular externa hasta el 31 de marzo de 2017.

 

La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 055 del 22 de diciembre de 2016, por la cual mmodifica las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 54:

 

Con el fin de fortalecer nuestro ordenamiento jurídico conforme a los estándares internacionales en la materia, en línea con lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia modifica el Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

 

Para tal efecto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, a través de la presente circular, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), referente a las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.2.2.1.3, 2.2.2.1.4.5, 2.2.2.2.6 y 2.10 del Capítulo II, Título V, Parte II de la CBJ, relacionado con las instrucciones de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, aplicables a los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS).

 

TERCERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo 1 del Documento Técnico (Reporte Operaciones Sospechosas ROS)
2. Anexo 2 del Documento Técnico (Información de transacciones en efectivo)
3. Anexo 3 del Documento Técnico (Clientes exonerados)
4. Anexo 4 del Documento Técnico (Transacciones cambiarias)
5. Anexo 5 del Documento Técnico (Transacciones con tarjetas internacionales)
6. Anexo 6 del Documento Técnico (Productos entidades vigiladas)
7. Anexo 7 del Documento Técnico (Patrimonios autónomos)
8. Anexo 8 del Documento Técnico (Campañas y partidos políticos)
9. Instructivo Campañas y partidos políticos
10. Instructivo Clientes exonerados
11. Instructivo Patrimonios autónomos
12. Instructivo Productos entidades vigiladas
13. Instructivo Reporte de Operaciones Sospechosas ROS
14. Instructivo Transacciones cambiarias
15. Instructivo Transacciones con tarjetas internacionales
16. Instructivo Transacciones en efectivo

 

Aquellos instructivos no enunciados anteriormente continuarán en uso sin alteración alguna.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir del 31 de marzo de 2017.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera, por medio de la Circular Externa 054 del 20 de diciembre de 2016, da instrucciones en relación con la inversión directa o indirecta a través de operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 54:

 

Con el fin de brindar mayor acceso a la información sobre las inversiones directas o indirectas en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE que realizan las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva (FICs), para que de esta manera los consumidores financieros tomen decisiones sustentadas en información suficiente, clara y concisa, así como con el fin de robustecer el régimen de auditoría interna y de administración del riesgo que responda a las necesidades propias de las inversiones en este tipo de títulos valores, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 3.1.1.3.1 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los subnumerales 1.1.2.3., 1.2.2., 1.5.1., 1.5.1.1., 1.5.1.1.5., 1.5.1.1.6., 1.5.1.2., 1.5.1.2.1, 1.5.1.2.1.1., 1.5.1.2.1.2., 1.5.1.2.1.4., 1.5.1.3., 1.8. y 1.9. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica (CBJ) en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

 

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 1.4.4., 1.5.1.1.7., 1.5.1.3.3.4., 1.5.1.3.4., 1.8.1, 1.8.2., 1.10. y 3.3.1., y renumerar los subnumerales 1.5.1.2.1.1. al 1.5.1.2.1.5. del Capítulo III del Título VI de la Parte III de la CJB en lo relacionado con la inversión en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE a través de operaciones de factoring, por parte de FICs.

 

TERCERA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular se encuentren autorizados y contemplen dentro de su política de inversión operaciones de factoring en títulos valores y/u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, contarán con 6 meses a partir de la fecha de publicación para adecuarse a las instrucciones previstas en los subnumerales 1.2.2., 1.4.4., 1.8.2., 1.10., y 3.3.1. y presentar los reglamentos que requieran ajustes derivados de la implementación de esta norma en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3.1.1.9.6 del Decreto 2555 de 2010. Estos FICs no estarán obligados a cumplir con las demás instrucciones modificadas.

 

CUARTA: Los FICs que a la entrada en vigencia de la presente circular no se encuentren autorizados deben dar cumplimiento a todas las disposiciones aquí contenidas.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular 001 del 4 de enero de 2017, con la cual autoriza el trámite manual para algunas operaciones de exportación, debido a la implementación en el servicio informático electrónico de Salida de Mercancías del Decreto 2153 de 2016, que adopta el nuevo arancel de aduanas.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 85 del 15 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las actividades de promoción de las operaciones de libranza.

 

El siguiente es el texto completo de la Circula 85:

 

Respetados señores:

 

Esta Superintendencia ha tenido conocimiento que en algunos casos relacionados con la promoción y comercialización de las operaciones de libranza, agentes comerciales o funcionarios de las propias entidades vigiladas vienen referenciando clientes a terceros operadores de libranza para adelantar las negociaciones.

 

Dado que dichas prácticas de orientación y/o direccionamiento para referir clientes a actividades no desarrolladas por las entidades a las que están vinculados, podrían constituirse en contravenciones a las normas de ética y conducta que tenga previstas cada Entidad Vigilada, se requiere la revisión interna acerca de esta situación y la adopción de correctivos inmediatos, según los lineamientos previstos en los respectivos Sistemas de Control Interno - SCI.

 

Para tal efecto, se recuerda a la Administración de las Entidades Vigiladas el continuo monitoreo de las normas de ética y conducta que debieron ser adoptadas en cumplimiento del numeral 4.1 Ambiente de Control, Capítulo IV – Sistema de Control Interno, Título I – Aspectos Generales, Parte I – Instrucciones Generales Aplicables a las Entidades Vigiladas, de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029 de 2014), a saber:

 

“4.1. Ambiente de Control. El ambiente de control está dado por los elementos de la cultura organizacional que fomentan en todos los integrantes de la entidad: principios, valores y conductas orientadas hacia el control. Es el fundamento de todos los demás elementos del SCI, dado que la eficacia del mismo depende de que las entidades cuenten con personal competente e inculquen en toda la organización un sentido de integridad y concientización sobre el control. (…)”

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegado Adjunto

Por medio de la Circular Externa 053 del 15 de diciembre de 2016, la Superintendencia Financiera hizo modificaiones a las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

En atención a las inquietudes y preocupaciones presentadas por la las entidades vigiladas respecto del cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante la Circular Externa 028 de 2016, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.3.3.1.22. del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 3.5.1. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

La Superintendencia Financiera generó la Carta Circular 80 del 1 de diciembre de 2016, la cual tiene como referencia las medidas preventivas para la temporada de fin de año.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 80:

 

Apreciados señores:

 

Con el objeto de fortalecer la protección al consumidor financiero en la temporada de fin de año en la cual se presenta un incremento considerable en las operaciones que se realizan a través del sistema financiero y con el propósito de prevenir la comisión de conductas delictivas que afectan a los consumidores, esta Superintendencia solicita a los establecimientos de crédito reforzar las medidas relacionadas con los siguientes aspectos:

 

1. Seguridad y calidad en la prestación del servicio
Las entidades deben promover las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los canales de prestación de servicios financieros, con el objetivo de atender las distintas operaciones que a través de los mismos efectúen los consumidores, incluyendo el adecuado aprovisionamiento de efectivo de los cajeros electrónicos.

 

En cuanto a la operación de canales transaccionales no presenciales como banca por internet y banca móvil, los establecimientos de crédito deben adoptar las medidas conducentes para minimizar los riesgos de fallas o caídas de la plataforma tecnológica que soporta su operación, como consecuencia de la alta transaccionalidad que se presenta el fin de año.

 

Adicionalmente, las entidades deben prestar especial atención al oportuno y adecuado monitoreo de las operaciones financieras que realicen los consumidores a través de sus canales, con miras a detectar posibles operaciones fraudulentas, por lo cual se recomienda revisar los criterios, procedimientos y recursos establecidos con el fin de mejorar su efectividad en épocas de alta transaccionalidad.

 

2. Medidas dirigidas a prevenir el “fleteo”
Esta Superintendencia reitera que los establecimientos de crédito deben adoptar medidas conducentes para prevenir el hurto a los consumidores financieros bajo la modalidad denominada “fleteo”. Para esto las entidades deben atender las indicaciones señaladas en la Carta Circular 093 del 23 de noviembre de 2010. Igualmente, debido a la alta vulnerabilidad que los consumidores financieros pueden tener en la temporada de fin de año, esta Superintendencia insta a las entidades para que implementen medidas adicionales para mejorar la seguridad bancaria y reducir el riesgo de ocurrencia de este delito durante dicho periodo.

 

Por lo tanto, se deben adoptar medidas complementarias orientadas a:

(i) Promover el uso de canales electrónicos como internet y banca móvil, para evitar, en la medida de lo posible, que los consumidores financieros tengan que realizar operaciones con dinero en efectivo;

(ii) Promover el uso de medios de pago alternos como los cheques de gerencia o las tarjetas débito y crédito;

(iii) Brindar información en las oficinas sobre las medidas que se pueden adoptar para prevenir el “fleteo”;

(iv) Fijar avisos en lugares visibles de las oficinas en los que se anuncie el servicio de acompañamiento ofrecido por la Policía Nacional, así como los datos del cuadrante en el que  se encuentra ubicada la oficina.


3. Información y Educación al Consumidor Financiero
Con arreglo a lo establecido por la Ley 1328 de 2009, las entidades deben propender por fortalecer los planes y programas de educación financiera con miras a que los consumidores puedan tomar decisiones informadas respecto de la utilización de sus productos y servicios, así como conocer las distintas prácticas de protección propia y la adecuada utilización de los medios e instrumentos de pago suministrados por las instituciones financieras.

 

Así las cosas, debido al alto flujo de operaciones que se realizan a fin de año, se recomienda que, durante esta temporada, los establecimientos de crédito enfaticen sus campañas preventivas en los siguientes aspectos:

(i) La adecuada operación de los cajeros automáticos por parte de los consumidores, con el fin de minimizar el riesgo de ocurrencia de las distintas modalidades de fraude financiero a través de las tarjetas débito y crédito, tales como el denominado “cambiazo”;

(ii) La correcta utilización de los portales transaccionales dispuestos en internet por los establecimientos de crédito para el desarrollo de operaciones financieras;

(iii) La adecuada configuración y uso de las aplicaciones a través de las cuales se prestan los servicios de banca móvil.

 

4. Horarios de fin de año
Se recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 los establecimientos de crédito que decidan modificar sus horarios de atención, deben comunicarlo mediante avisos visibles en las oficinas de la entidad y difundir tal decisión, por una sola vez, en un diario regional, local o de circulación nacional, según corresponda el alcance geográfico del efecto de la medida.

 

En caso de no ser posible divulgar la decisión sobre los horarios de atención por los medios anteriormente descritos, las entidades deberán informarla por cualquier otro medio que se estime procedente para tal fin. Es importante recordar que los horarios de las diferentes entidades que funcionen en una misma localidad no tendrán que estar necesariamente unificados.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Con la Circular Externa 048 del 25 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera precisa sobre el numeral 6 del Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Cláusulas y Prácticas Abusivas.

 

El texto completo de la Circular 048 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las establecidas en el literal e) del artículo 11 y en el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, así como la prevista en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el ánimo de precisar las instrucciones en materia de cláusulas y prácticas abusivas, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Eliminar los subnumerales 6.1.6.10., 6.2.17., 6.2.31. y 6.2.40. y corregir la enumeración de conformidad, del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 6.1.1.5., 6.1.1.6., 6.1.1.7., 6.1.5.6., 6.2.2., 6.2.29., 6.2.37., 6.2.45., 6.2.47., y 6.2.50. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 27 de noviembre de 2016.

 

CUARTA: Las entidades vigiladas que requieren un plazo para llevar a cabo adecuaciones de cualquier tipo como consecuencia de las modificaciones incorporadas mediante la presente circular, deberán presentar ante esta Superintendencia, una solicitud motivada de aplazamiento de cumplimiento de las respectivas cláusulas. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente circular y no podrá solicitar un periodo de aplazamiento mayor a 3 meses.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

El Ministerio de Hacienda informó que, hasta el 16 de diciembre del presente año, los empleadores que expiden certificaciones laborales podrán inscribirse en el Plan Piloto de Certificación Electrónica de Historia Laboral- CETIL, que se desarrolló conjuntamente con el Ministerio de Trabajo.

 

Esta herramienta (CETIL), establecida en la Circular 065 del 17 de noviembre de 2016 conjunta entre los ministerios de Trabajo y Hacienda, permitirá construir una base de datos de historias laborales unificada, en la que se adoptarán formatos únicos de certificación electrónica, que reemplazará los certificados físicos de tiempo laborado o cotizado que actualmente se expiden para la emisión de bonos pensionales y reconocimiento de pensiones.

 

CETIL tiene como objetivo agilizar la expedición de certificaciones de historia laboral para el reconocimiento de derechos pensionales de los afiliados al Sistema General de Pensiones, a través de certificaciones electrónicas que implementaran el Ministerio de Hacienda conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, a partir del año 2017.

 

De esta manera, se busca disminuir el tiempo en la expedición de los certificados y disminuir costos de los trámites, contando con el acceso a una base de datos unificada que brindará la información laboral completa.

 

El Ministerio de Hacienda informa además que este plan piloto se pondrá en marcha a partir del 1 de enero del próximo año.

 

Para participar en el Plan Piloto CETIL, las entidades se deben inscribir llamando a la línea telefónica 3811700 ext. 2049, o pueden hacerlo a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer la Circular 065 completa, haga clic aquí.

Página 15 de 22

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.