Circulares

Circulares (298)

Por medio de la Circular 011 del 22 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera estableció las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 011:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $70.881.065.406.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00009168 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2017.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 12 de julio del 2018.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 010 del 20 de junio de 2018, la cual tiene como referencia: Modificación de los instructivos de los formatos diarios de divisas: Formato 102 “Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América” (Proforma F.1000-37) y Formato 395 “Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América – Desagregado de operaciones” (Proforma F.0000-130).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 010:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en particular de las previstas en el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en atención a la obligación de reporte de información contenida en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y las Circulares Reglamentarias Externas DODM-146 y DODM-317 del Banco de la República, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el instructivo del Formato 102 (Proforma F.1000-37) y el instructivo del Formato 395 (Proforma F.0000-130).

 

SEGUNDA: La transmisión oficial de la información, se realizará a partir del 3 de julio de 2018, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Carta Circular No. 002 del 7 de junio de 2018, la Contaduría General de la Nación hizo aclaraciones sobre la utilización de la Cuenta 3145 - Impactos por la Transición al Nuevo Marco de Regulación y Reporte de las Categorías Estado de Situación Financiera de apertura e Información Contable Pública – Convergencia.

 

Para conocer la Circular 002 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia impartió nuevas instrucciones para la gestión del riesgo de ciberseguridad en las entidades vigiladas y estándares de seguridad para las pasarelas de pago con el fin de fortalecer la protección de la información de los consumidores financieros.

 

La Circular Externa 007 de 2018 se expidió teniendo en cuenta el auge de la digitalización de los servicios financieros, la mayor interconectividad de los agentes y la masificación en el uso de canales electrónicos, entre otros, y complementa las normas existentes con relación a la administración de los riesgos operativos y la seguridad de la información.

 

Así, la entidad vigilada deberá informar a los consumidores financieros sobre los incidentes cibernéticos que se hayan presentado y en los que se vieran afectadas la confidencialidad o integridad de su información, al igual que las medidas adoptadas para solucionar la situación.

 

Dentro de los requerimientos que deberán cumplir las entidades vigiladas en materia de ciberseguridad también está la conformación de una unidad que gestione los riesgos de seguridad de la información y la ciberseguridad.

 

En este aspecto, es importante la actualización permanente y especializada sobre las nuevas modalidades de ciberataques que pudieran llegar a afectar a la entidad, por lo que deben realizar capacitaciones periódicas para los funcionarios en ciberseguridad.

Adicionalmente, las entidades vigiladas deberán establecer una estrategia de comunicación e información para el envío de reportes a las autoridades que hacen parte del modelo nacional de gestión de incidentes cibernéticos.

 

Por otro lado, la Circular Externa 007 de 2018 establece que las entidades deberán incluir en el plan de continuidad del negocio la respuesta, recuperación, reanudación de la operación en contingencia y restauración ante la materialización de un ataque cibernético.

 

Estas nuevas instrucciones empezarán a regir dentro de seis meses y las entidades vigiladas deberán darle cumplimiento en tres etapas: la primera se deberá implementar dentro de los próximos seis meses; la segunda, dentro del año siguiente y la tercera durante los próximos 18 meses.

 

Operaciones con pasarelas de pago
La Superfinanciera expidió la Circular Externa 008 de 2018 mediante la cual se establecen mecanismos de protección de la información de los consumidores financieros al realizar operaciones monetarias usando los servicios de las pasarelas de pago.

 

En la norma se establecen los estándares de seguridad para que estas plataformas puedan prestar sus servicios a través de las entidades vigiladas por la Superfinanciera (bancos y redes de pago).

 

Cabe señalar que las administradoras de pago o pasarelas de pago no son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 34 del 23 de mayo de 2018, la cual tiene como referencia: la actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 34:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en el literal g del numeral 7 del parágrafo 1 del artículo 2.31.3.1.2, y del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Global X.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

La Circular Externa 005 expedida por la Superintendencia Financiera el 2 de abril de 2018, imparte Instrucciones para el acceso de los exintegrantes de las FARC al sistema financiero, de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del Decreto Ley 899 de 2017.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 005:

 

Apreciados señores:

De acuerdo con el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 899 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) debe impartir las instrucciones necesarias para facilitar el acceso al sistema financiero y el depósito de los beneficios económicos del proceso de reincorporación a la vida civil de los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP).

 

Para tal propósito, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 899 de 2017, el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Vinculación de los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil

Las entidades vigiladas por la SFC pueden vincular como clientes y ofrecer productos y servicios a los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil y a toda persona jurídica en que figuren éstos como asociados, aportantes o agremiados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Las entidades vigiladas por la SFC deben abstenerse de exigir requisitos adicionales más gravosos, no contemplados en normas que regulen la vinculación como clientes o la prestación de servicios financieros.

 

Los reincorporados pueden manejar recursos obtenidos en virtud de los programas de reintegración económica establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como cualquier otros, caso en el cual, es deber de las entidades vigiladas establecer mecanismos para validar razonablemente el origen de los mismos.

 

SEGUNDA: Calidad de reincorporado

Los reincorporados de las FARC acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz deben ser tratados en igualdad de condiciones frente al resto de la población y no ser objeto de discriminación para acceder al sistema financiero.

 

La calidad de reincorporado no podrá ser considerada por sí sola como una causal válida para negar la vinculación como cliente o la prestación de un servicio financiero

 

TERCERA: Identificación de los exintegrantes de las FARC que se hayan acogido a un proceso de reincorporación a la vida civil

Para el caso de exintegrantes de las FARC, las entidades vigiladas por la SFC podrán admitir excepcionalmente como documento de identificación del cliente la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Visa Especial Residente Paz, la acreditación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o cualquier otro documento autorizado por una norma especial, que permita identificar a esta población.

 

En todo caso, corresponde a la entidad vigilada actualizar dicha información una vez se haya expedido el documento final de identificación del cliente.

 

CUARTA: Verificación de pertenencia a los programas de reincorporación de los exintegrantes de las FARC

Para la aplicación de lo dispuesto en esta circular, las entidades vigiladas deben verificar la condición de reincorporado a través de la Agencia de Normalización y Reincorporación o de cualquier mecanismo al que haga referencia el Decreto Ley 899 de 2017 o cualquier norma que haga sus veces, previa manifestación de dicha condición expuesta por el solicitante.

 

QUINTA: Seguimiento del cliente

Teniendo en cuenta que corresponde a las entidades vigiladas administrar y gestionar el riesgo de LAFT y sin perjuicio de las medidas de conocimiento del cliente establecidas en el Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica, éstas podrán establecer mecanismos especiales para determinar razonablemente la fuente y el uso de los fondos, así como llevar a cabo un control y monitoreo continuo y diferencial de la relación comercial, sin que lo anterior constituya una limitante para el uso de los productos y servicios financieros contratados.

 

SEXTA: Cumplimiento de compromisos internacionales de Colombia

Las entidades vigiladas por la SFC deben consultar de manera previa a la vinculación del reincorporado, las listas internacionales vinculantes y restrictivas para Colombia y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de éstas.

 

Cuando el reincorporado se encuentre designado en las listas restrictivas, las entidades vigiladas tienen la discrecionalidad para establecer la viabilidad de la relación contractual con el mismo para lo cual podrán establecer mecanismos que les permitan administrar el riesgo de LAFT según sea el caso.

 

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 21 del 28 de marzo de 2018, la cual tiene como referencia: Publicación de las variables financieras y macroeconómicas que conforman los escenarios a partir de los cuales se deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor que deben ser remitidas en 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 21:

 

Apreciados señores:
De acuerdo con lo dispuesto en Ias Circulares Externas 051 de 2015, 031 de 2017 y en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, esta Superintendencia debe publicar las variables económicas y financieras que conforman los escenarios base y adverso, a partir de los cuales las entidades deben realizar las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor.

 

En virtud de lo anterior, se anexa el archivo que contiene las variables y escenarios que deben tener en cuenta los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, que de acuerdo con en el instructivo de la Proforma F.1000-138 - Formato 527 “Pruebas de Resistencia” deben remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor con corte a 31 de diciembre de 2017 conforme a los plazos establecidos en la Circular Externa 031 de 2017.

 

Los escenarios base, adverso y los supuestos adicionales que se publican mediante la presente carta circular corresponden a situaciones hipotéticas cuyo único propósito es el desarrollo del ejercicio de pruebas de resistencia, en el marco del proceso de supervisión basada en riesgos por lo tanto, los valores estimados de las variables suministradas, no constituyen un pronóstico oficial de esta Superintendencia.

 

Cordialmente,
ERNESTO MURILLO LEÓN
Director de Investigación y Desarrollo (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 23 de febrero de 2018, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con los Consejos de Administración y con los Comités Consultivos de las Cooperativas Financieras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 003:

 

Apreciados señores:

 

La Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de continuar con el proceso de fortalecimiento y adopción de estándares en materia de Gobierno Corporativo, aplicables a la actividad de las cooperativas financieras, en ejercicio de sus facultades, en especial de la conferida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Se modifica el numeral 1 del Capítulo III, Título I, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014- Circular Básica Jurídica- Estructura organizacional Básica de las entidades vigiladas, respecto de los miembros de los Consejos de administración de las Cooperativas Financieras.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2018, por medio de la cual se deroga el Formato 279 “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y se crea el Formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 002:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de obtener información periódica de las operaciones activas de crédito modificadas o reestructuradas, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogar el Formato 279 (Proforma F.0000-80) “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y su correspondiente instructivo.

 

SEGUNDA: Crear el Formato 536 (Proforma F.1000-139) “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 2 y 9 de mayo de 2018, con la información con corte al 31 de marzo de 2018.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial se realizará con la información al corte del 30 de abril de 2018, en los plazos previstos en el instructivo del formato.

 

QUINTA: La información con corte al 30 noviembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de enero de 2018, 28 de febrero de 2018, 31 de marzo de 2018, debe ser remitida mediante el formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”, a más tardar el 15 de junio de 2018.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas que contienen el formato y su instructivo.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitieron la Circular Conjunta 001 del 19 de enero de 2018, por la cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

 

Esta Circular obedece a la aplicación del Decreto 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.

 

Para conocer la Circular Conjunta 001 completa, haga clic aquí.

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