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Circulares (298)

Con la Circular Externa 033 del 15 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda fijó el monopolio rentístico de licores destilados y modificó el impuesto al consumo de licores, vinos aperitivos y similares, atendiendo la aplicación de la Ley 1816.

 

Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 033 del 30 de noviembre de 2017, la cual modifica el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica – Bienes e Inversiones de las Entidades Vigiladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 033:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de actualizar las cuentas que computan para el cálculo del límite de activos fijos e inversiones de capital establecidas en el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica al Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el Capítulo V, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica relacionado con los bienes e inversiones de las entidades vigiladas.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa el Capítulo objeto de actualización.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Circular Externa No. 201-000004 del 10 de noviembre de 2017, expedida por la Superintendencia de Sociedades, la entidad realiza la solicitud de los Estados Financieros del año 2017.

 

Para conocer la Circular externa 004 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Mediante la Circular Externa 032 de noviembre 09 de 2017, la Superintendencia Financiera definió reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos e instrucciones aplicables a las pólizas de seriedad de la candidatura.

 

Para conocer la Circular Externa 032 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa No. 004 del 6 de octubre de 2017, la cual tiene como asunto las Operaciones Recíprocas por concepto de transferencias por el Sistema General de Participaciones en Salud y por recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 003 del 6 de octubre de 2017, la Contaduría General de la Nación se permite instar a gobernadores y alcaldes para que procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios respectiva se realice en tiempo oportuno. 

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo a través de la circular 56 del 10 de octubre de 2017, establece que su entidad adscrita, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, prestará a los venezolanos, los servicios de gestión y colocación de empleo, garantizándoles los mismos derechos que a un nacional al momento de aplicar a las vacantes disponibles y al portafolio de servicios que ofrece la Red de Prestadores de este ente.

 

El PEP que permitirá a los venezolanos ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluyendo las emanadas de un vínculo laboral, garantizará adicionalmente la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

 

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, señaló: “mediante esta comunicación el Ministerio de Trabajo se suma a la iniciativa que se fundamenta en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura, garantizando la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros, con el fin de evitar la explotación laboral y preservar el orden interno y social”.

 

Agregó, que para el Ministerio del trabajo es de suma importancia realizar una efectiva supervisión de la situación laboral de los extranjeros en Colombia, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales, en el marco del Trabajo Decente.

 

La decisión va acorde al fenómeno migratorio que actualmente está viviendo el Estado colombiano con la entrada creciente y sostenida de nacionales venezolanos al país.

 

De esta forma la cartera laboral se suma a la iniciativa fundamentada en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien mediante la Resolución 5797 de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia, PEP, que tiene como objeto regularizar a los nacionales venezolanos que ya se encuentran en territorio nacional y que cumplen con los requisitos establecidos.

 

Es de aclarar que el permiso especial se otorga únicamente a los venezolanos que ingresaron al territorio colombiano antes del 28 de julio del presente año, con su pasaporte y por un puesto de Control Migratorio habilitado, que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional, ni medida de expulsión o deportación vigente.

 

Se recuerda que la solicitud del permiso no tiene ningún costo, puede hacerlo en la página web de Migración Colombia y estará habilitado hasta el 31 de octubre de 2017. Así mismo, que el PEP expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, tendrá un plazo de 90 días renovables automáticamente hasta por 2 años.

 

El Ministerio del Trabajo, junto con la Cancillería y Migración Colombia, trabajará de manera continua para conocer las características de los trabajadores venezolanos que han decidido migrar a Colombia, en miras de brindar oportunidades de acceso a trabajo decente con condiciones laborales dignas.

 

Si existen irregularidades en las empresas que vinculen nacionales venezolanos en Colombia, las direcciones del Ministerio del Trabajo, de Movilidad y Formación para el Trabajo y de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, estarán prestas a atender las solicitudes o visitar la respectiva inspección, en aras de velar por el cumplimiento de las normas laborales colombianas, en virtud de prevenir la explotación laboral de los trabajadores extranjeros, a quienes se les garantizarán todos los derechos laborales individuales y colectivos, cumpliendo los instrumentos establecidos en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y seguridad social.

 

Para conocer la Circular 56 completa, haga clic aquí.

Mediante la Circular Externa 028 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 28:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de armonizar el contenido de la Circular Básica Jurídica al contenido de las Leyes 1777 y 1793 de 2016, la Circular Externa 018 de 2016 sobre cláusulas abusivas y el Decreto 2555 de 2010 en materia de paquete de servicios básicos y cálculo de la VTUP, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.4.1.3., 3.4.1.4. y 3.4.1.6. del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto del paquete de servicios básicos, los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP y la obligación que tienen los Establecimientos de Crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobraran por el uso de sus tarjetas de crédito.

 

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo III, Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto de los saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorro y cuentas inactivas.

 

TERCERA: Modificar el subnumeral 5.5. del Capítulo III, Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, respecto del contenido mínimo de los contratos de ruteo electrónico de órdenes.

 

CUARTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 29 de septiembre de 2017, la cual modifica los Anexos 1 y 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de las instrucciones relacionadas con el cálculo del riesgo de tasa de cambio.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 27

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta que se considera necesario actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, se permite impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 2.1.3 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

SEGUNDA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

TERCERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 1.1.3 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

CUARTA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

QUINTA: La presente circular externa rige a partir del 01 de diciembre de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera, con la Carta Circular 75 del 22 de septiembre de 2017, actualizó el listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 75:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs, en los que pueden mantener participaciones las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y las administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en los literales g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31, y g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Value Line Inc.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

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