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Supersociedades. Mediante la CIrcular Externa CE 201-000007, la Superintendencia de Sociedades publicó las fechas para enviar los estados financieros individuales con corte a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, documentos que deberán ser entregados a mas tardar en abril de 2014.
El artículo 489 del Código de Comercio, establece que están obligados a enviar los estados financieros a 31 de diciembre de 2013, certificados y dictaminados, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control.
Últimosdos dígitosdel NIT |
Envío de información |
Últimos dos dígitos del NIT |
Envío de información |
01-05 |
Martes 25 de Marzo |
51-55 |
Martes 08 de Abril |
06-10 |
Miércoles 26 de Marzo |
56-60 |
Miércoles 09 de Abril |
11-15 |
Jueves 27 de Marzo |
61-65 |
Jueves 10 de Abril |
16-20 |
Viernes 28 de Marzo |
66-70 |
Viernes 11 de Abril |
21-25 |
Lunes 31 de Marzo |
71-75 |
Lunes 21 de Abril |
26-30 |
Martes 01 de Abril |
76-80 |
Martes 22 de Abril |
31-35 |
Miércoles 02 de Abril |
81-85 |
Miércoles 23 de Abril |
36-40 |
Jueves 03 de Abril |
86-90 |
Jueves 24 de Abril |
41-45 |
Viernes 04 de Abril |
91-95 |
Viernes 25 de Abril |
46-50 |
Lunes 07 de Abril |
96-00 |
Lunes 28 de Abril |
Además, Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto deberán enviar los estados financieros consolidados en el Informe 07 – Estados financieros consolidados, a más tardar el día 16 de Mayo de 2014.
CIrcular Externa CE 201-000007
Durante los últimos doce años, las cámaras de comercio de Medellín para Antioquia, del Oriente Antioqueño y del Aburrá Sur, tenían un acuerdo con la Gobernación de Antioquia para que las primeras liquidaran, recaudaran y transfiríeran los recursos correspondientes al Impuesto de Registro.
Pero desde el dos de enero de 2014 el acuerdo fue terminado por parte de la Gobernación de Antioquia, acción que han lamentado las cámaras. Una de las primeras en pronunciarse fue la presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Lina Vélez, quien calificó la decisión de desafortunada.
Por su parte, la Gobernación de Antioquia, anunció que con el ánimo de hacer más eficiente el trámite del Impuesto de Registro, habilitó en las 149 Notarías del Departamento el sistema Mercurio para la liquidación virtual.
De esta forma evitan que los ciudadanos tengan que desplazarse hasta el Centro Administrativo Departamental para realizar el trámite, si no que podrán hacerlo directamente en la Notaría, donde el protocolista escanea la escritura y la envía a la Dirección de Rentas para que un funcionario genere la liquidación.
Las solicitudes son atendidas por la Dirección de Rentas en el orden que ingresan y las liquidaciones se devuelven por correo electrónico a la Notaría para su entrega al ciudadano. También puede enviarse al correo del ciudadano para que la imprima y pague sin necesidad de volver a la Notaría.
La simplificación de este trámite se logró gracias a la inversión económica realizada por el Departamento de Antioquia y el apoyo brindado por la Superintendencia de Notariado y Registro, como parte de la política de Gobierno en Línea de la República de Colombia.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento donde da respuesta a varias preguntas enviadas a la entidad sobre posibles inconsistencias que podría tener el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, mediante el cual se estableció el calendario tributario.
En total, el documento recoge ocho preguntas a las cuales la DIAN le dio respuesta una por una. A continuación presentamos dichas inquietudes con los argumentos de la entidad:
1.) ¿Desconoce el artículo 7 del Decreto 2972 las disposiciones establecidas en el
artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario?
Respuesta: El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Titulo V del Libro I del E.T. Y en el artículo 329 establece para efectos tributarios la clasificación de las personas naturales, por lo que se debe entender que algunos aspectos los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados de manera tácita por la Ley 1607 en éste sentido; razón por la cual, el Decreto 2972, armoniza estas categorías, para efectos de señalar quiénes son los contribuyentes NO obligados a declarar
2. ) El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972 establece que el impuesto de aquellos contribuyentes no obligados a declarar está constituido por las retenciones en la fuente que les hayan practicado; luego entonces, ¿no sería posible para estos contribuyentes presentar voluntariamente su declaración y solicitar un posible saldo a favor, que no existiría pues su impuesto será igual a las retenciones, con un saldo a pagar de cero?.
Respuesta: El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972, reproduce el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, referente a la posibilidad que le asiste a los NO obligados a declarar (para quienes las retenciones constituyen su impuesto) a que presenten su declaración de renta y que ésta surta TODOS los efectos legales tanto para el declarante como para la administración tributaria. En este sentido, la procedencia de un saldo a favor, será evaluada por la Entidad en cada caso en particular.
3. ) El parágrafo 1o del mismo artículo 7 del Decreto 2972 indica que para establecer los ingresos brutos de los que tratan los topes para no declarar, deberá sumarse la totalidad los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca determinado contribuyente. ¿No contradice esto al parágrafo 2o del artículo 593 del Estatuto Tributario?.
Respuesta: Acorde con lo señalado en la primera respuesta, dada la nueva clasificación establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario para efectos tributarios de las personas naturales, los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados en algunos aspectos de manera tácita por la Ley 1607; razón por la cual, el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 2972, armoniza estas categorías, y precisa los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar los topes para declarar.
4.) El artículo 8 del Decreto 2972, no menciona como contribuyente del régimen especial a las copropiedades que destinen algún o algunos de sus bienes comunes para explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto según el parágrafo del artículo 186 de la Ley 1607 del 2012; de igual manera el artículo 10 del mismo decreto no hace precisión al respecto.
Respuesta: La enumeración señalada en el artículo 8 del Decreto 2972 no es taxativa y en consecuencia, cuando se den los presupuestos previstos en el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la constitución de Propiedad Horizontal, deberán declarar bajo el régimen tributario especial, dentro de los plazos indicados en el Decreto 2972 de 2013
5.) Se puede inferir de la redacción del artículo 11 del Decreto 2972 que la renta de los grandes contribuyentes podría presentarse incluso desde febrero, según el NIT, pues no impone la restricción de presentar la declaración a partir del 1 de marzo de 2014, pero debe tenerse en cuenta que inicia y vence ese mismo día. (Consulte aquí el calendario).
Respuesta: La declaración de renta no solo de los contribuyentes clasificados como grandes, sino de los demás, puede presentarse antes de las fechas establecidas en el Decreto 2972 de 2013, siempre y cuando los servicios informáticos electrónicos y los formularios se encuentren disponibles. Las fechas establecidas en este Decreto son un plazo máximo para la presentación y pago de los impuestos a cargo.
6.) En el artículo 21 del Decreto 2972, que trata de los vencimientos del CREE, no de su autorretención, la redacción indica que la obligación de presentar dicha declaración se inicia en las fechas allí mencionadas (consulte aquí las fechas), sin el respectivo complemento que indica como tal el vencimiento, es decir, la expresión "a más tardar"; entonces así ¿se puede decir que no existe como tal vencimiento para este impuesto?.
Respuesta: En el contexto de la respuesta anterior, el artículo 21 del Decreto 2972 de 2013 si bien señala que los plazos “ se inician en las siguientes fechas “ más adelante indica en el cuadro de las fechas que la presentación debe hacerse “ hasta el día “precisando así el limite o vencimiento máximo para la presentación de esta declaración.
7.) El artículo 14 del Decreto 2972 menciona que las personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán presentar su declaración de renta desde el 1o de marzo de 2013, hasta las fechas mencionadas seguidamente dentro del cuerpo de mismo artículo. (Consulte aquí las fechas).
Respuesta: En efecto, se observa que en el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013, se incurrió en un yerro mecanográfico, al referirse al 1 de marzo de 2013- fecha que ya transcurrió- cuando en realidad es el 1 de marzo de 2014.
8.) Dentro del cuerpo del Decreto 2972 no se hace mención al plazo especial para la presentación de la declaración de retención en la fuente en las empresas con 100 sucursales o más.
Respuesta: La eliminación de este plazo especial fue analizada y se realizó luego del análisis de las áreas competentes.
Ver documento completo.
Con el fin de optimizar tiempos y recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso sus sistemas informáticos electrónicos para que los contribuyentes responsables de auto retención CREE, realicen la declaración del cuatrimestre septiembre – diciembre 2013.
En este sentido, la Entidad diseñó el Manual de Habilitación de Cuenta para que los usuarios puedan acceder a los servicios en línea de forma ágil y diligenciar, firmar, presentar y pagar su declaración por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos.
Son responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Se recuerda a los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital, que están obligados a declarar el CREE únicamente por medios electrónicos.
Para hacer la declaración virtual, la DIAN preparó un tutorial mediante el cual se podrá conocer el paso a paso para la habilitación de cuenta del usuario. Ver tutorial.
Circular. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informa a los contribuyentes responsables de la auto retención CREE, cuyo período de declaración es cuatrimestral, que para presentar la declaración de septiembre – diciembre 2013, deberán utilizar el Formulario 360 y diligenciar el periodo 12 en la correspondiente casilla, período que se entenderá como el correspondiente a las auto retenciones practicadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, son los autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones por concepto del impuesto sobre renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico informático de la Entidad, se tendrán como no presentadas.
Formulario 360