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TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS
DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17
Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO No.2605 DE 14
DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY No 134 DE 2012 SENADO – 166 DE
2012 CÁMARA “POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo
189 de la Constitución Política y en el artículo 37 de [a Ley 1607 de 2012.
CONSIDERANDO
El pasado 26 de abril del año que corre el Gobierno expidió el Decreto Reglamentario 862 (Diario Oficial 48.773 de la misma fecha), por medio del cual reglamenta algunos elementos relacionados con el impuesto a la renta para la equidad - CREE, en especial la retención en la fuente que, según el artículo 2º del Decreto en mención, regirá a partir del próximo 1º de mayo de 2013
Por cortesia del Dr. J. Orlando Corredor Alejo compartimos los documentos adjuntos en formato pdf.
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Libro escrito por J. ORLANDO CORREDOR ALEJO, sobre la reforma tributaria expedida en diciembre del año 2012. Quien trata con su reconocida solvencia los temas de la reforma, brindando con este texto una herramienta fundamental para el trabajo diario.
En el encontramos:
• Impuesto de renta para la equidad;
• Impuesto de renta de personas jurídicas: dividendos, subcapitalización, aportes;
• Impuesto de renta personas naturales: régimen de IMAN e IMAS y declaraciones tributarias;
• Retención en la fuente de empleados;
• Los fondos de pensiones en la reforma;
• La propiedad horizontal en la reforma;
• El IVA;
• El impuesto nacional al consumo;
• Sector agropecuario y reforma; y
• Media docena de amnistías y saneamientos.
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Definido el calendario tributario para 2014
Con el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y otras disposiciones.
Dicho Decreto aplica para los siguientes impuestos:
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de 2014. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio. (Ver anexo)
Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior.
Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta:
También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo.
Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS).
Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
En el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. (Ver anexo)
En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo)
Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013.
El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014. (Ver anexo)
Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. Así mismo, con este Decreto, el Gobierno Nacional modificó los vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo por el año gravable 2013 que se habían establecido inicialmente en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo de 2014.
Los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014. (Ver anexo)
Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre – diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013.