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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021,617,618 Y771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16.,1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación.

Para conocer el Decreto 442, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2645 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.

Para conocer el Decreto 2645, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2621 del 29 de diciembre de 2022, "Por medio del cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", referente a la fecha de corte para recibo de proyectos del programa obras por impuestos.

Para conocer el Decreto 2621, haga clic aquí.

A través del Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 41 O de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al ajuste del costo de activos fijos.

Para conocer el Decreto 2609, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 728 del 12 de mayo de 2022, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la los rendimientos y el componente inflacionario.

Para conocer el Decreto 728, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar -rifas”.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 12 de julio de 2024.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 26 de junio el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3., 2.6.7.2.5. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada del sector infraestructura en general de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, anunció la estrategia de Protocolo Social, un proyecto con el que se pretende integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y las mipymes para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país.

La iniciativa estará liderada por Bancamía, y será un acuerdo “voluntario y no vinculante”, por lo que cada entidad participante definirá sus intervenciones y la temporalidad de las mismas.

El documento contiene las firmas del ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla; el superintendente financiero, César Ferrari; el presidente de Asobancaria, Jonathan Malagón; el presidente de BBVA Colombia y de la junta directiva de Asobancaria, Mario Pardo Bayona; y la presidenta de Bancamía, Viviana Araque.

Según cifras de Banca de las Oportunidades, el indicador de acceso a productos financieros de las mujeres fue de 88.7% en 2022 frente al 95.6% de los hombres, mientras que el indicador de acceso al crédito para ellas fue del 34.2% con respecto al 38.1% de los hombres.

De ahí que se decidiera priorizar a las mujeres dentro del Protocolo, además de las personas de la comunidad LGBTQ+, discapacitados, grupos étnicos, población rural, personas mayores, jóvenes, migrantes y todos aquellos asociados a procesos de construcción de paz.

Luego del anuncio del Presidente Gustavo Petro, en el que solicitó buscar los mecanismos para asumir como Estado el pago de los saldos de la opción tarifaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las empresas del Grupo EPM (EPM, Caribemar-Afinia, Central Hidroeléctrica de Caldas, Centrales Eléctricas de Norte de Santander, Empresa de Energía del Quindío, Electrificadora de Santander) y la empresa Air-e, anuncian el acuerdo con la ruta que permitirá a la población colombiana (que reciben el servicio de esas empresas) beneficiarse de la reducción en los costos de su tarifa del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

A continuación, se detalla la ruta acordada:

1. Se crearán los mecanismos para que el saldo de la deuda de la opción tarifaria para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, estimada en 2,7 billones sea asumida por la Nación.

2. El mecanismo inmediato de financiamiento a estas empresas será por medio de las líneas de crédito habilitadas por la banca pública, destinadas a financiar a las empresas comercializadoras de energía que tienen saldos de deuda de la opción tarifaria. Dichos créditos gozan de bajas tasas de interés (tasas de interés compensadas por el Gobierno Nacional -menores a las del mercado) y cuentan con períodos de gracia de hasta 12 meses.

3. De común acuerdo con las empresas comercializadoras beneficiadas con los desembolsos de las líneas de créditos de Findeter y otras entidades, estos dineros se reflejarán de forma progresiva en la tarifa de sus usuarios, teniendo en cuenta sus particularidades, disminuyendo el costo unitario de la opción tarifaría correspondiente a los recursos recibidos por el financiamiento, en tanto está vigente el periodo de gracia y las facilidades de los créditos que financien la opción tarifaría en plazos amplios. De esta forma, los usuarios del país experimentarían un alivio en sus tarifas, que iría desde el 4% hasta el 20% del costo unitario de la prestación del servicio de energía eléctrica, dependiendo de la empresa prestadora del servicio, y proporcional al monto del crédito adquirido por éstas. El valor más representativo de este rango de porcentaje lo experimentarán los usuarios más vulnerables.

4. El Ministerio de Minas y Energía y la CREG expedirán una regulación específica que permita el cobro diferenciado del costo por opción tarifaria entre los estratos beneficiados (1,2 y 3) y los que continúan pagando la totalidad de la deuda (4,5 y 6 industriales y comerciales). Así como la optimización del esquema actual de las garantías que respalda las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

5. Los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía presentarán el 20 de julio, ante el Congreso de la República, el proyecto de ley que permite al Estado asumir el pago de la deuda (con los criterios aquí descritos).

6. Se adelantarán mesas de trabajo con las demás empresas que tienen saldos de opción tarifaria que aún no han realizado acuerdos, con el fin de lograr la disminución tarifaria y activar los mecanismos para concertar este alivio en los costos de energía a la población colombiana.

7. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continuará con el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control para asegurar que las empresas de servicios públicos apliquen debidamente la normativa expedida en el marco del acuerdo.

8. Continuaremos las jornadas de trabajo con usuarios, empresas y agremiaciones, orientado a definir un esquema de disminución del costo de la energía para la población más vulnerable del país e identificar medidas adicionales como renegociación de contratos para garantizar energía más barata destinada a esos mercados como el del Caribe que representa cerca del 20 % de los hogares pobres. Nuestro objetivo es encontrar todas las medidas posibles que deriven en la disminución de las tarifas de energía eléctrica en el país.

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