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Mediante decreto 1736 del 20 de octubre, firmado por el presidente Gustavo Petro; los ministros del Trabajo, Gloria Inés Ramírez y de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; notificaron a los empleadores del país, la ampliación de los estímulos por la generación de nuevos empleos.

“Se entenderán por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con un ingreso base de cotización, de al menos un salario mínimo legal mensual vigente y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación, RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan”, puntualiza el decreto.

La iniciativa busca promover, generar y proteger los nuevos empleos con aportes directos a la nómica por la contratación de jóvenes, mujeres y hombres. El incentivo mensual calculado sobre el SMLV representa:

Jóvenes entre 18 y 28 años, el 25 %: $290.000
Mujeres mayores de 28 años, el 15 %:$174.000
Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000

“Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Además, el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.", explicó la Ministra del Trabajo.

Los documentos requeridos para acceder al beneficio son:

Formulario de solicitud de la entidad financiera, firmado por empleador/a, representante legal. Aplica también para el caso de las cooperativas.
Certificación firmada por empleador/a, representante legal, contador/a o revisor fiscal, que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de trabajadores.
RUT
Contrato laboral mínimo de 6 meses.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1458 del 04 de septiembre de 2023, "Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral1. 3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6.7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos".

Para conocer el Decreto 1458, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1103 del 4 de julio de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta parcialmente los artículos 242, 242-1, 245 Y 246 del Estatuto Tributario, modificados respectivamente por los artículos 3, 12, 4 Y 13 de la Ley 2277 de 2022, se modifican el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.10:4., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artIculo 1.2.1.10.5., del CapítulO 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 1, los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 1.2.4.7.3., el inciso 1, los numerales 1 y 2 Y el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.7.8. y el inciso 1, los numerales 1 y 2, los parágrafos 1, 3 Y 4 del artículo 1.2.4. 7 .9., del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionados con el tratamiento aplicable a los dividendos y participaciones.

Para conocer el Decreto 1103, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0920 del 6 de junio de 2023, por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

Para conocer el Decreto 0920, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 0848 del 29 de mayo de 2023, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39,40,40-1,41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1,1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

Para conocer el Decreto 848, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0849 del 29 de mayo de 2023, por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. Y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0627 del 27 de abril de 2023, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

Para conocer el Decreto 0627, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 0626 del 27 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.

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Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 455, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 444 de 2023 que establece el Plan de Austeridad para las entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional y que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, fijando medidas concretas en contratación de personal, viáticos, eventos, esquemas de seguridad, suscripciones, así como papelería y telefonía.

La norma determina que la modificación de la planta de personal y la estructura organizacional en las entidades se podrá realizar solo cuando su costo sea cero o genere ahorro, sumado, además, al concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

Sin embargo, las transformaciones que representen gasto y que sean “consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”, también deberán contar previamente con la aprobación del DAPRE.

A su vez, precisa que, en la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales, “solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.

En cuanto a las sedes e inmuebles usados para su funcionamiento, las entidades deberán implementar planes para reducir gastos de arrendamiento, adelantar el mantenimiento de las mismas cuando se realice de manera preventiva y no represente un riesgo para trabajadores. Esto se complementa con el artículo 6 del decreto, que pone en consideración la prelación del trabajo virtual.

En lo que respecta a viajes aéreos nacionales e internacionales, todos los servidores, salvo casos determinados, deberán transportarse en clase económica o una tarifa que no supere su costo. Así mismo, fija estrictos requisitos para el reconocimiento de viáticos.

Sobre los esquemas de seguridad, la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, “deberán en lo posible realizar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar reducir su conformación”. La norma es clara y señala que “estas actuaciones deberán ser enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores”.

En el marco de la vigilancia, las entidades evaluarán la viabilidad de implementar dispositivos tecnológicos, con el fin de reducir el gasto en este tipo de contratos.

También, a partir de la fecha, deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada como almanaques, agendas, pocillos, etc.

“Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad”, indica el Decreto 444.

De manera enfática, está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, exceptuando gastos del DAPRE y aquellas reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).

Para la racionalización en la contratación de estudios y/o diseños, la norma estipula que antes de celebrar dichos contratos, cada entidad deberá verificar si ya se tienen documentos con el mismo o similar objeto, evaluando si es posible utilizar total o parcialmente lo allí contenido para el fin que se propone o si es necesario actualizar o completar. De ser necesario, se aplicarán los principios de contratación pública y sólo se contratarán los trabajos adicionales.

Finalmente, añade que las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas, se realicen cuando sea necesario; pide utilizar medios digitales y evitar impresiones, reducir el consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina, al igual que adoptar las acciones para garantizar la sostenibilidad ambiental como: sistemas de reciclaje de aguas, cultura de ahorro de energía y agua y promover el uso de transportes sostenibles.

Para conocer el Decreto 444, haga clic aquí.

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