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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, indicó que la consulta de información exógena tributaria año gravable 2017, está disponible desde el 16 de julio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 060 del 30 de octubre del 2017, relacionada con sujetos obligados a presentar información exógena.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 25 de junio de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El 9 de mayo, debido a la alta afluencia de presentación de información exógena se generaron algunas dificultades para la firma. Si bien a través de los sistemas informáticos se procesaron más de 23 mil solicitudes de exógena, en algunos casos no fue posible firmarlas, es por esto que, a través de la Dirección de Gestión Organizacional, la DIAN habilitará un plazo adicional que se informará en el día de hoy para que los contribuyentes con vencimiento el día de ayer puedan presentar la información sin que les implique sanción de extemporaneidad.

 

La DIAN durante toda la noche trabajó con un equipo técnico especializado para ampliar la capacidad informática y ajustar los equipos que presentaron inconvenientes.

 

Como resultado de los ajustes realizados anoche evaluarán si es necesario adoptar medidas adicionales para garantizar los derechos de los contribuyentes, las cuales se informarán oportunamente a los contribuyentes.

De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no hacen parte de los ingresos brutos que se tienen en cuenta para determinar la obligación de presentar la información exógena de que trata el art. 631 del E.T.

 

Síntesis del caso: La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia sancionó a una contribuyente por no suministrar la información prevista en el artículo 631 del Estatuto Tributario, toda vez que consideró que estaba obligada a hacerlo porque sus ingresos brutos superaron el tope previsto para el efecto en la Resolución DIAN 12807 de 2006. Ello, porque incluyó los gananciales que se le adjudicaron a la contribuyente en la liquidación de la sociedad conyugal dentro de los ingresos brutos con base en los cuales se determinó la obligación de informar por el año gravable 2006.

 

Problema jurídico: ¿Los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal hacen parte de los ingresos brutos que se tienen en cuenta para determinar la obligación de suministrar la información exógena de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario?

 

Tesis: “La Sala considera que los gananciales adjudicados no constituyen ingreso para el adjudicatario en la medida que no reúnen la condición exigida en el artículo 26 del Estatuto Tributario, esto es, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. En efecto, una vez liquidada la sociedad conyugal los bienes que conformaban el activo de dicha sociedad no producen realmente un incremento neto del patrimonio de ninguno de los cónyuges, toda vez que desde el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal se conforma una sociedad de bienes y estos hacen parte del patrimonio de los consortes desde el momento en que generan el correspondiente ingreso (…). Así, dado que los gananciales adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal no constituyen realmente un ingreso porque no incrementan el patrimonio del cónyuge, no deben hacer parte de los denominados “ingresos brutos” del contribuyente. No obstante, para efectos tributarios se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y así deben reflejarse en la correspondiente declaración de renta”.

 

Sentencia de 15 de junio de 2017, exp. 63001-2331-000-2011-00261-01 (22570), C.P. Milton Chaves García, acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presentó para comentarios el proyecto de resolución de información exógena para el año gravable 2016, Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, artículo 58 de la Ley 863 de 2003, Decreto 4660 de 2007 y Decreto 2733 de 2012, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer el documento completo haga clic aquí. Los comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el día 27 de octubre de 2015 .

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