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SEMINARIO TALLER INFORMACIÓN EXÓGENA

Jueves, 11 Abril 2024 18:09

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  • Objetivo del presente seminario.
  • Fundamentos legales.
  • Resolución 001255 octubre 26 2022 y 000162 de octubre 31 de 2023 antecedentes, resoluciones información exógena años anteriores.
  • Resumen principales novedades presentadas en la resolución 001255 de octubre 26 de 2022 y 000126 de octubre 31 de 2023.
  • Sujetos obligados a reportar información exógena año gravable 2023.
  • Contenido de la información exógena para cada grupo de obligados,
    análisis y cambios asociados a beneficiarios de pagos y abonos en cuenta del artículo 17 de la resolución 001255/2022. Taller revisión fundamental.
  • Análisis retenciones practicadas a los informantes.
  • Revisión de ingresos operacionales, no operacionales, demás ingresos. Además

Ingresos recibidos para terceros.

  • Revisión de saldos de los pasivos y créditos activos.
  • Los contratos de colaboración empresarial y los encargos fiduciarios y patrimonios
    autónomos.
  • Información que deben reportar los grupos económicos y vinculados nacionales o
    del exterior.
  • Informe de residentes fiscales colombianos con control sobre entidades del
    exterior. (ece).
  • Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones.

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Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Laboró en la Administración de Impuestos durante 39 años donde fue director de Asistencia Tecnológica y jefe de Servicio Informático entre otros cargos.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

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MODALIDAD:            Online
FECHA:                     
martes 30 de abril de 2024
HORARIO:
                  8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VALOR:                       $ 145.000 más IVA

* Incluye certificado y memorias.

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  • 5 %      Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10%     Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15%     Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 

WhatsApp:  3006519641

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Página Web:               www.icef.com.co

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Celular:                       3206751610 – 3124235443

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA ANTE LA DIAN

Miércoles, 05 Octubre 2022 11:08
 seminario info exogena slide
 

SEMINARIO INFORMACIÓN EXÓGENA ANTE LA DIAN

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Sujetos Obligados a reportar Información Exógena año Gravable 2022. 

  • Se igualan topes de Pagos o Abonos en cuenta para convenios de cooperación.​
  • Las propiedades Horizontales comerciales y Mixtas, según Artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario.​
  • Los Grupos Empresariales y sus vinculadas nueva forma de reporte información Exógena.​
  • Contratos de colaboración Nuevo concepto a reportar.​
  • Información de Registros Catastrales, Industria y comercio, resoluciones Administrativas relacionadas con obligaciones Tributarias del orden Municipal y sus correspondientes parágrafos modificados o adicionados.​
  • Análisis de la Información y Programas desarrollados con base en la Data de Información exógena y asociando Big Data y algoritmos de IA por parte de la Dian.​
  • Análisis del régimen Sancionatorio.​
  • Plazos y vencimientos.​

NOTA:   El temario está sujeto a variación de acuerdo con nueva normatividad.

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Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se desempeñó durante 39 años.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

 

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FECHA:                Noviembre 28 de 2022
HORARIO:            4:00 p.m. - 8:00 p. m.

MODALIDAD:       Online
VALOR:                $100.000 más IVA 

 

* Incluye certificado y memorias.

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443.

 

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  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.}

 

  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 
 

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CÓMO ATENDER LAS SANCIONES DE INFORMACIÓN EXÓGENA

 

En este evento trataremos de dar las principales recomendaciones, para dar respuesta a los requerimientos asociados a las sanciones por no presentar información exógena, por presentarla en forma extemporánea, por tener operaciones con proveedores ficticios, por errores en la identidad etc.

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  1. Fundamentos constitucionales del régimen sancionatorio tributario.

Bien jurídico protegido

Eficacia del régimen sancionatorio tributario (art. 363 constitucional)

Principio de equidad (capacidad contributiva)

Principio de justicia (art. 95 constitucional)

Principio del debido proceso (art. 29 constitucional – Presunción de inocencia – culpabilidad – Responsabilidad objetiva y subjetiva).

Principios de proporcionalidad y gradualidad derivadas del principio de justicia, respecto al daño.

  1. Análisis del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional.

Identificación de las conductas sancionables.

Cálculo de las sanciones para cada conducta tipificadas en el art. 651 del E.T.

Aplicación de la Sentencia C-160 de 1998

Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad y gradualidad.

  1. Procedimiento sancionatorio

Sentencia de Unificación del Consejo de Estado - Exp.22185 de 2019.

Actos administrativos obligatorios dentro del proceso sancionatorio.

Actuaciones que implican la modificación de la conducta típica

Causales de exoneración de responsabilidad.

Análisis de la aplicación del artículo 640 del ETN.

Análisis sobre la necesidad de la modificación del artículo 640 del ETN.

  1. Información exógena tributaria en relación con las entidades territoriales.

Aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Principio de legalidad y tipicidad de las sanciones en las entidades territoriales.

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Norbey de Jesús Vargas Ricardo

 

 

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma.

 

Ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

 

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

 

Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S. Autor del Estatuto Tributario de Medellín, editado, editado por el ICEF.

 

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PLATAFORMA:                    Online

FECHA:                                noviembre 5 de 2022

HORARIO:                           8:00 a.m. a 10:30 a.m.

INVERSIÓN:                        85.000 más IVA

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  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

 

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  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
 

La Subdirección de Fiscalización Cambiaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que la carpeta de programas prevalidadores de la información exógena cambiaria se encuentra actualizada para los años 2006 a 2022 (primer trimestre) y año 2022 (segundo trimestre), la cual podrá ser consultada en el siguiente enlace, a través de la pestaña "Cambios: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Es importante anotar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del periodo comprendido entre el año 2006 al primer trimestre de 2022, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.4, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria años 2006 - 2022 primer trimestre"

Así mismo, cabe mencionar que los usuarios que requieran reemplazar o presentar archivos .XML con información exógena cambiaria del segundo trimestre de 2022, en adelante, deberán utilizar el Programa Prevalidador Cambiario versión 2.5.1 o sus posteriores actualizaciones, el cual se puede instalar mediante el programa que se ejecuta desde la Carpeta "Información Cambiaria 2022 ".

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con la intención de facilitar el diligenciamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, ha puesto a disposición de la ciudadanía la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2021.

Si bien, la información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar y presentar la declaración de Renta, si se convierte en una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad económica y financiera, a fin de consolidar la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.

Los ciudadanos pueden realizar la consulta de la información en el Portal Transaccional de la entidad ingresando a www.dian.gov.co como usuario registrado y en la sección "Mis actividades" hacer clic en el botón "Consultar información exógena, información reportada por terceros", allí debe seleccionar el año gravable 2021.

Para realizar esta consulta es indispensable tener habilitada la cuenta como Usuario Registrado. Por ello, el ciudadano que aún no tenga la cuenta habilitada puede ingresar al Portal Transaccional en la opción Usuario Nuevo y realizar el trámite para habilitarla. Es muy sencillo y no requiere solicitar cita, puede seguir el paso a paso y hacerlo por autogestión. Tener la cuenta habilitada le permitirá el acceso a todos los trámites y servicios de la entidad.

Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, si al revisar la información exógena tributaria encuentran inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica y financiera, deben dirigirse al emisor de la información, es decir, a quien realizó el reporte ante la DIAN, lo cual se informa en la columna "persona que reporta", y, proceder así a solicitar a quien corresponda la corrección de los datos suministrados. La DIAN no tiene la posibilidad de corregir esta información de manera directa.

La entidad ha dispuesto el Abecé consulta información exógena año gravable 2021 que le permitirá a la ciudadanía ampliar información con respecto a la exógena tributaria, cómo realizar su consulta, interpretación y lectura de los datos.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

Las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución DDI-000396 de 2021 tendrán vencimientos entre el 24 de junio y el 8 de julio de 2021, para reportar la información exógena a través de medios magnéticos a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para facilitar el proceso, la Entidad estableció las fechas límites de la entrega de la información según el último dígito del documento de identificación tributaria (NIT o cédula). Los plazos para tener en cuenta son:

Último dígito de identificación / Fecha límite*
0 - Jueves 24 de junio
1 - Viernes 25 de junio
2 - Lunes 28 de junio
3 - Martes 29 de junio
4 - Miércoles 30 de junio
5 - Jueves 1 de julio
6 - Viernes 2 de julio
7 - Martes 6 de julio
8 - Miércoles 7 de julio
9 - Jueves 8 de julio

Los responsables de este compromiso deben ingresar al portal de la Secretaría Distrital de Hacienda, módulo de Impuestos, Industria y Comercio y, en el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos, cargar directamente los archivos requeridos. Una vez finalizado el proceso, el sistema emitirá un número de radicado por cada uno de los artículos cargados.

Hasta julio se ampliaron las fechas de plazo para la presentación de información exógena de personas naturales y jurídicas ante la Secretaría de Hacienda de Medellín, de acuerdo con la nueva resolución expedida por la Subsecretaría de Ingresos.

A partir del 20 de mayo, a través de https://www.medellin.gov.co/portaltributario, en el botón Información exógena, se podrá descargar el formato para diligenciar la información y subirla nuevamente al sistema.

Dicha información se refiere al conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben dar a conocer periódicamente ante la autoridad tributaria sobre las operaciones económicas propias o las efectuadas con terceros.

El subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez, explicó que “la presentación de la información exógena es fundamental para el fortalecimiento del control de los ingresos tributarios, la formalización y el cumplimiento de las obligaciones en el Municipio de Medellín”.

Las empresas obligadas a cumplir con esta condición son: agentes retenedores y agentes de retención especial con tarjetas débito y crédito, fiducias respecto al impuesto predial, fiducias respecto a industria y comercio, quienes hayan participado en contratos de colaboración empresarial y de publicidad exterior visual, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Círculo de Notarios de Medellín.

Con el propósito de dar cumplimiento a la obligación de reportar la información exógena cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha publicado el Calendario Cambiario 2021, acorde con los plazos establecidos en el Artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006.

La información está dirigida, tanto a personas naturales y jurídicas, que actúen como intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas de Compensación, concesionarios de servicios de correos (que presten servicios financieros de correo), profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.

La información debe ser presentada trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT (sin incluir el número de verificación) o cédula de ciudadanía (para el caso de personas naturales), a través del prevalidador cambiario ubicado en el portal institucional de la DIAN (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx), servicio informático que facilita el diligenciamiento de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.

Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN invitó a las personas naturales y jurídicas que interactúan en el mercado cambiario colombiano, “a consultar y tener muy presentes las fechas de cierre trimestral, con el fin de cumplir oportunamente con su responsabilidad ante la entidad y ante el país, permitiendo de esta forma que la nación obtenga los recursos propios y necesarios para fortalecer el desarrollo económico y social”.

Hasta el 26 de junio la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución por la cual se establecen nuevos numerales cambiarios sujetos a reporte exógena cambiario para la DIAN, para lo cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999; las Tablas 2 de los Anexos 5 y 6 de la Resolución 09147 de 2006.

 

Puede enviar sus comentarios al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Debido a que el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento guía sobre la declaración de renta personas naturales año gravable 2017.

 

El documento cuenta con explicación al detalle del Sistema de Renta Cedular, los tipos de ingresos que incluye, los plazos para declarar y pagar y los tips de información reportada por terceros, entre otros puntos.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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