WhatsApp » +57 3006519641

Durante la época de declaración de renta de personas naturales, aumentan los casos de intentos de fraude a los contribuyentes. Por eso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a ciudadanía para que eviten ser víctimas del llamado pharming.

 

El pharming es una modalidad utilizada por los atacantes, que consiste en suplantar al Sistema de Resolución de Nombres de Dominio (DNS, Domain Name System) con el propósito de conducirte a una página Web falsa. El atacante logra hacer esto al alterar el proceso de traducción entre la URL de una página y su dirección IP. Para conocer más sobre esta modalidad de fraudes, haga clic aquí.

 

Éstas son algunas direcciones electrónicas de comunicaciones falsas a nombre de la DIAN:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ASESOR JURÍDICO DIAN - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DIAN GESTION JURIDICA - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ASESOR JURÍDICO DIAN - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Ejemplos de Asuntos de los correos y comunicaciones falsas a nombre DIAN:
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO (NOTIFICACION 120885) – fechado: 12 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 220885 – fechado:22 de agosto de 2016
DIAN – PROCESO COBRO JURIDICO 250885 - fechado: 25 de agosto de 2016

 

Para aprender cómo verificar un correo de la DIAN, haga clic aquí.

A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario en http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2016/CT_2016_22 0716.pdf

 

La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.

 

En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.

 

Tenga en cuenta:

Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT

Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.

 

Empleados que opten por el IMAS – Formulario

230 Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.  

A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario haciendo clic aquí.

 

La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.

 

En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.

 

Tenga en cuenta:
* Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT
Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.

 

* Empleados que opten por el IMAS – Formulario 230
Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.

 

Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.

 

Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

 

El programa es sólo para Windows 7 o superior y contiene los siguientes temas:

  • Presentación programa
  • Documentos necesarios
  • Uso del Programa
  • Léame
  • Plazos para la presentación
  • Descargar Programa de Ayuda
  • ¿Cómo solucionar la referencia circular?
  • ¿Cómo solucionar ausencia de la opción “Complementos” en la barra de herramientas?.

 

Antes de descargar el programa cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para que no se generen “referencias circulares”.

 

Para descargar el programa ayudarenta y documentos complementarios, haga clic aquí.

Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa de ayuda de renta año gravable 2015, para que a través de éste, usted pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.

 

Al descargar el programa de ayuda, abre un archivo de Excel. Previamente lea el archivo léame y cierre todos los archivos en Excel que tenga abiertos para el correcto funcionamiento del programa. Tómese el tiempo necesario para leer las instrucciones.

 

Tenga en cuenta que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: Ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.

 

Para descargar el programa Ayuda Renta y los documentos complementarios, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que los empleados que declaran renta bajo los sistemas IMAN – IMAS, deberán hacerlo con las reglas establecidas a la fecha para el año gravable 2014, atendiendo el calendario tributario, cuyos vencimientos inician mañana 11 de agosto.

 

Lo anterior, a propósito del fallo de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de los artículos 3°, 4° y 7° y la exequibilidad condicionada del artículo 10 (parcial) de la ley 1607 de 2012.

 

Respecto de este último artículo, el alto tribunal manifestó que para efectos de su debida interpretación, y atendiendo el principio del mínimo vital, “el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN – IMAN, permite la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206 No.10 (sic), primera frase del Estatuto Tributario”.

 

Es decir, que el 25% de la renta de trabajo exenta sólo podrá restarse a partir del año gravable 2016, debido a los efectos diferidos del fallo.

 

La administración tributaria reitera que las declaraciones de renta de los años gravables 2014 y 2015 que se presenten por estos sistemas, continuarán con las reglas establecidas a la fecha.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dando respuesta a una consulta elevada ante la entidad, indicó la forma en que puede ser consultada la información reportada por terceros para la declaración de renta año gravable 2013 de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

.

El texto de la comunicación de la DIAN es el siguiente:

 

“Apreciado contribuyente,
Agradecemos su comunicación y entendemos su preocupación por cuanto no ha podido acceder a la consulta de su información reportada por terceros, que la DIAN facilita como referencia para la elaboración de su declaración de renta del año 2013.

Para nosotros es importante facilitarle un buen servicio al cliente pero también es nuestra responsabilidad garantizar la seguridad y reserva de la información de todos los contribuyentes.

 

La consulta de información exógena se generó sólo para las personas naturales que estaban inscritas en el RUT antes del 23 de diciembre de 2014 y deberá habilitar la cuenta así:

 

1. Ingresar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co)
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios.
3. Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT).
4. De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”.
5. Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero.
6. Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado

 

Mayor detalle de cómo realizar la activación de su cuenta, la encuentra en la Guía de Servicios en Línea - Habilitación de Cuenta para Acceso a los Servicios en Línea: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html

 

Importante: la información no está disponible para años gravables anteriores al 2013”.

Página 5 de 5