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La DIAN generó como ayuda para los contribuyentes 775.937 declaraciones sugeridas a personas naturales; es un servicio de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros, que la DIAN pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar renta por el periodo gravable 2018.

 

Los datos propuestos pueden ser editados en caso que el contribuyente lo requiera; esta ayuda es para personas naturales del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que obtuvieron ingresos de las Cédulas de Rentas de Trabajo y/o Pensiones en el año gravable 2018.

 

Recuerde que una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de renta, los valores allí consignados serán avalados con su firma y gozan de presunción de veracidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

 

En virtud de lo anterior y a partir de la fecha, los contribuyentes pueden consultar en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/declaracionsugerida.aspx si la DIAN generó una declaración sugerida.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todas las Personas Naturales, nacionales o extranjeras que se encuentran en el exterior, que deben revisar sí les corresponde presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario año gravable 2017. Si tienen la obligación, deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si son Residentes y en el Formulario 110, si son No Residentes.

 

Una Persona Natural que reside en el exterior, debe identificar en primera instancia si es Residente Fiscal en Colombia. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las Personas Naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

 

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión.
Que durante el año 2017:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e. Que, habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.


No serán residentes fiscales, los nacionales que, a pesar de cumplir con alguno de los requisitos aquí señalados, reúnan una de las siguientes condiciones:

 

  • Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
  • Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

 

Topes para declarar renta

Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2017, si ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Patrimonio Bruto a 31 de diciembre del 2017 superior a $143.366.000.
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
  • También deben declarar Renta, las Sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente.
  • Las Personas Naturales en el exterior obligados a presentar la declaración del Impuesto de Renta, deben:
  • Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT
  • Actualizar el Registro Único Tributario –RUT, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.
  • Solicitar la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.

 

La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, recuerde que puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

Debido a que el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento guía sobre la declaración de renta personas naturales año gravable 2017.

 

El documento cuenta con explicación al detalle del Sistema de Renta Cedular, los tipos de ingresos que incluye, los plazos para declarar y pagar y los tips de información reportada por terceros, entre otros puntos.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

445 mil empresas declararon renta

Jueves, 14 Junio 2018 08:07

El pasado 8 de mayo culminaron los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta de las empresas por el año gravable 2017. Fueron treinta (30) días de vencimiento de declaraciones de renta de Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, que debían pagar las cuotas del impuesto, simultáneamente con la presentación de las declaraciones. En el caso de los Grandes contribuyentes, en abril debía pagarse la segunda cuota de renta de las tres (3) que debe pagar (en febrero, abril y junio), y en el de las empresas diferentes a Grandes Contribuyentes, la primera de dos (2) cuotas de renta, pagaderas en los meses de abril y/o mayo (dependiendo del último dígito del NIT) y en junio.

 

Los pagos de las cuotas del Impuesto de Renta de las empresas hacen parte del recaudo de los meses de abril y de mayo. El balance preliminar con base en las 445 mil declaraciones presentadas hasta el 8 de mayo (último vencimiento) permite inferir lo siguiente:

 

El impuesto a cargo reconocido en las declaraciones aumentó 17.4%, en comparación con el impuesto de renta del año anterior, incluidos los recaudos del impuesto CREE, de donde se infiere un buen desempeño de la actividad económica de las empresas. Se destaca el reconocimiento, por primera vez, de la inversión en obras por impuestos por valor de $0.2 billones, medida introducida en la Ley 1819 de 2016 y que busca financiar con el mismo dinero que deberían pagar por impuesto de renta, la inversión y desarrollo de obras necesarias en las zonas más afectadas por el conflicto.

 

El 91.3% del saldo a pagar del Impuesto de Renta de las empresas se concentra en seis (6) seccionales, ranking que encabeza la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá con el 59.0% del valor declarado. Le siguen las Direcciones Seccionales de impuestos de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga, que constituyen el 32.4% del saldo a pagar.

 

Mayo
En mayo se alcanzó un recaudo bruto de $13,49 billones. En este mes se observa el efecto de la eliminación del Impuesto a la riqueza y complementario de normalización para las personas jurídicas, impuesto que estuvo vigente para todos los contribuyentes durante el año 2017, mientras que, para el presente año, el impuesto de Riqueza sólo lo pagan las personas naturales. El recaudo bruto del mes de mayo, sin tener en cuenta el impuesto de riqueza y complementario de normalización de las Personas Jurídicas, tuvo una variación nominal positiva de 6.7%.

 

Enero - Mayo
Para el período enero – mayo de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, alcanzó la cifra de $61,47 billones.

Esta cifra se logró, en parte, por los resultados obtenidos con las jornadas mensuales de cobro y control “Al día con la DIAN le cumplo al país”, que, con corte a 31 de mayo, han coadyuvado a lograr un recaudo por gestión de $3,6 billones, mediante acciones como: 23.910 visitas a morosos; 45.000 citaciones a oficinas de cobranzas de la DIAN y 8.601 títulos de depósito judicial, producto de los embargos a las cuentas bancarias de los morosos; 585 diligencias de remates, y más de 2.000 visitas de control de fiscalización a responsables del Impuesto al Valor Agregado -IVA e Impuesto Nacional al Consumo.

 

Se resaltan los ingresos por retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, cuyo recaudo sumó $ 21,75 billones (un incremento del 13.8%, en relación con lo alcanzado en el mismo período de 2017, que fue de $19.08 billones). En cuanto al recaudo del IVA, éste presentó un incremento de 10.5%, al pasar de $15,67 billones en 2017 a $17,31 billones en 2018.

 

A 31 de mayo el Impoconsumo ascendió a $1,06 billones, con una variación del 1,7%, resaltándose el desempeño del impuesto al consumo relacionado con el servicio de restaurantes y bares, con tarifa del 8%, que aumentó 18,6%. En contraste, el comportamiento del recaudo de impuesto al consumo se afectó por el menor reconocimiento del impuesto proveniente del sector telecomunicaciones, que se ha reducido en cerca del 20% en los dos primeros bimestres de 2018, frente a lo observado en el mismo período de 2017, como consecuencia de la exclusión del impuesto a los servicios de datos, internet y navegación móvil en contratos hasta de $50.000.

 

De modo agregado, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $53 billones, mostrando una variación nominal de 1% frente al 2017 que fue de $52,48 billones. Estas cifras reflejan los alivios tributarios otorgados a los empresarios en la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819), tales como: la disminución de la tarifa de la sobretasa al Impuesto de Renta y Complementarios en dos puntos porcentuales (del 6% al 4%), y la deducción del 100% del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital a la tarifa general, que a su vez se traduce en un 10% de menores ingresos tributarios para la DIAN, por concepto de Impuesto de Renta.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), mostraron un incremento de 2 % respecto a 2017, al registrar un valor de $8,48 billones.

 

Inciden en el recaudo de estos tributos aspectos tales como: el menor valor de las importaciones (US$658 millones) y el valor de la tasa de cambio del dólar, inferior en $183 al promedio ponderado contemplado en las estimaciones iniciales, afectando los pagos por Arancel e IVA Externo.

 

En el período enero – mayo el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $3,7 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $873 mil millones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de Resolución por el cual se prescribe el Formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones ilíquidas de Causantes no Residentes".

 

Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden enviarse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 9 de marzo de 2018.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una guía para entender los principales cambios en la Declaración de Renta por el Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera sin domicilio en Colombia.

 

La guía responde a preguntas como:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar esta declaración?
  • ¿Qué cambios se presentarán respecto a la actual forma de presentar esta obligación?
  • ¿Cuál es el formulario definido por la DIAN para este tipo de declaraciones?
  • ¿En qué momento se debe presentar la declaración?
  • ¿Qué se debe declarar al momento de presentar la declaración por cambio de la titularidad de la inversión?

 

Para acceder a la guía completa, haga clic aquí.

La Reforma Tributaria Estructural diseñada para apalancar el empleo y la inversión del país, y como una medida de simplificación y tributación justa tiene como eje fundamental en el tratamiento del Impuesto de Renta Personas Naturales, el pago mediante un solo sistema, denominado Renta Ordinaria.

 

Esta medida que reemplaza los tres sistemas en los que se venía tributando (Renta Ordinaria, Imán e Imás) permitirá el pago de un solo impuesto a partir del 2017.

 

La Reforma, dentro de una propuesta de progresividad para el pago del Impuesto de renta personas naturales, protegerá el ingreso del 93% de colombianos con ingresos inferiores a 3 millones 200 mil pesos, el 7% restante de contribuyentes con ingresos superiores a 3 millones 200 mil pesos, tributarán de acuerdo con sus ingresos. A más ingresos, más impuesto.

 

De los 27.6 millones de colombianos que reportan ingresos, 3.2%, que gana entre $2.975.300 y $3.471.183 al año, empezará a declarar renta en 2018, 3.8%, que gana más de $3.471.183, continuará obligado a declarar y un 43.3% que gana entre 1 salario mínimo y $2.975.300 no deberán pagar renta.

 

Una persona natural puede tener cuatro tipos de ingreso:
Ingresos Laborales: Provenientes de salarios o de una relación laboral (asalariados y contratistas)
 Ingresos No Laborales: Honorarios, comisiones, servicios y negocios por cuenta (tiendas, taxis, servicios de traducción, entre otros).
 Rentas de Capital: arrendamientos de muebles, bienes e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros).
 Dividendos: acciones.

 

Deducciones
En todos los casos se podrán deducir los aportes obligatorios a salud y pensiones. Los asalariados tendrán automáticamente el derecho a declarar como renta exenta un 25% de su ingreso y en las rentas no laborales y de capital (diferentes a dividendos) se pueden deducir los costos asociados a su actividad económica.

 

Adicionalmente, todas las personas naturales podrán deducir hasta un 10% adicional por AFC, pensiones voluntarias, dependientes, etc. El tope a las rentas exentas de asalariados será el 35% de las rentas con un máximo valor de $104.135.500 (3500 UVT).

 

Las rentas exentas totales no podrán exceder el 35% de ingresos constitutivos de renta total, descontando pagos a seguridad social, costos y gastos asociados. Estas son las rentas exentas que se mantienen, entre otras:


1. 25% de Renta Exenta
2. AFC
3. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
4. Licencia de maternidad
5. Auxilio funerario
6. Cesantías y sus intereses
7. Pensiones (aportes voluntarios)
8. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
9. Gastos de representación de magistrados, fiscales y jueces de la República
10. Exceso del salario básico de miembros de las FFMM
11. Primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales de los pilotos
12. Prima especial y la prima de costo de vida de funcionarios diplomáticos
13. Indemnizaciones por seguros de vida

 

Determinación de pago
Como una evidencia en la simplificación del pago del Impuesto sobre la renta personas naturales, la determinación del pago de la obligación se podrá realizar en seis pasos:

 

1. Clasificar los ingresos entre Laborales, No Laborales y Rentas de Capital.
2. Establecer a cada ingreso los costos y deducciones permitidos por la ley, para cada tipo de ingreso
3. En caso de no tener ingresos en alguno de ellos, poner cero (o).
4. Sumar el resultado de cada ingreso y determinando la Base Gravable sobre la cual se aplica la tarifa.
5. En caso de tener dividendos aplicar la tarifa diferente establecida, de acuerdo con las tablas de tarifas.
6. El pago total será el resultado de la operación de los puntos 3,4 y 5.

De acuerdo con una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el término para corregir una declaración de renta con pérdidas fiscales es el previsto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, según el caso, y por tanto no aplica el término especial de firmeza de 5 años del artículo 147 de tal Estatuto.

 

Síntesis del caso: En abril de 2006, una persona jurídica presentó la declaración de renta del año 2005, en la que registró una pérdida líquida de $ 7.888.593.000, liquidándose el impuesto por renta presuntiva para un total a pagar de $ 16.869.000. En abril del mismo año, la compañía corrigió la declaración para disminuir la pérdida líquida a la suma de $ $6.521.990.000. El 10 de febrero de 2011, la sociedad presentó una nueva corrección, en la que modificó el patrimonio pero sin cambiar la pérdida líquida. La DIAN mediante auto de archivo declaró no válida la declaración de corrección del 10 de febrero de 2011 por haberse presentado por fuera del término establecido en el artículo 588 del Estatuto Tributario. Ante la jurisdicción la demandante alegó que en virtud del artículo 147 del mismo estatuto, el término de firmeza es de 5 años contados a partir de su presentación para las declaraciones que registran pérdidas fiscales. Para la DIAN el término del artículo 147 es para que la administración pueda modificar la declaración tributaria y no el plazo para la corrección voluntaria que está regulado en el artículo 588 del citado estatuto.

 

Extracto: “...Así, de acuerdo con la regulación específica del procedimiento de corrección de las declaraciones -artículos 588 y 589 ibídem- y, la previsión especial en materia de corrección de pérdidas fiscales contenida en el citado artículo 647-1, debe entenderse que: (i) Cuando se trate de correcciones que aumenten o mantengan la carga tributaria y/o disminuyan las pérdidas fiscales, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 588 del Estatuto Tributario. (ii) Cuando se trate de correcciones que disminuyan el impuesto y/o aumenten las pérdidas fiscales, deben realizarse conforme con el artículo 589 ibídem. Facultad de corrección, que en todo caso, debe ejercerse dentro del término de firmeza especial que la ley estableció para las declaraciones que contengan aspectos relativos a las pérdidas fiscales, esto es, 5 años. 2.2. En síntesis, uno es el plazo de firmeza de la declaración – 2 o 5 años- según el caso, y otro el término para la corrección -1 o 2 años- según se trate de una menor o mayor carga tributaria. Al ser plazos distintos, tiene que concluirse que las correcciones espontáneas –esto es no provocadas- deben efectuarse dentro del plazo para la corrección. Cosa diferente sucede cuando se trate de corrección provocada por emplazamiento de la DIAN, que bien puede hacerse dentro del plazo de firmeza del denuncio -2 o 5 años- en cada caso-...2.4. En el caso concreto, se verifica que, el 19 de abril de 2006, la sociedad presentó su declaración de renta del año gravable 2005, en la que registró pérdidas fiscales. Por tanto, dicha liquidación privada quedaba en firme el 19 de abril de 2011. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2006, la sociedad presentó declaración de corrección de la citada liquidación privada – primera declaración de corrección-. Posteriormente, el 10 de febrero de 2011, la contribuyente corrigió nuevamente la declaración tributaria, sin modificar el impuesto declarado -objeto de los actos demandados-. En ese contexto, se encuentra que el plazo de corrección que tenía el contribuyente para corregir la declaración de renta del año 2005 es el señalado en el artículo 588 del Estatuto Tributario -2 años-, que además, debe contarse a partir de la última corrección realizada, en tanto se trata de la segunda declaración de la liquidación privada. Así las cosas, teniendo en cuenta que la última declaración de corrección se presentó el 13 de diciembre de 2006, es claro que la corrección del 10 de febrero de 2011, fue presentada de forma extemporánea y, por ende, debe tenerse como no válida. No puede perderse de vista que una vez vencido el término de corrección, el contribuyente no tiene facultades para corregir la declaración tributaria, aun cuando el plazo de firmeza especial no hubiere fenecido, puesto que este último es el límite dentro del cual debe ejercerse el plazo de corrección de que tratan los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

 

b. El término de uno o dos años, según el caso, de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, para corregir una declaración tributaria, que a su vez ha corregido la inicial, se cuenta desde la última corrección realizada.

 

Extracto: “...2.1. En relación con el procedimiento de modificación de las declaraciones tributarias, el Estatuto Tributario prevé (i) un término de firmeza y, ii) un plazo de corrección. 2.1.1. El término de firmeza se establece como el plazo máximo en el que el ente fiscal puede ejercer válidamente la facultad de revisar y modificar las declaraciones tributarias. Así, el artículo 714 del Estatuto Tributario fija un plazo general de 2 años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar, para la firmeza de las declaraciones, siempre y cuando la Administración no haya notificado el requerimiento especial. 2.1.2. Pero así como la entidad fiscal dispone de un término para revisar la obligación tributaria, el contribuyente dispone de la facultad de enmendar sus errores, para lo cual la ley le otorga de forma específica un término de corrección en el cual puede corregir voluntariamente las declaraciones tributarias. Ese plazo fue fijado en los artículos 588 y 589 ibídem, según se trate de (i) aumentar o mantener la obligación tributaria, o (ii) reducirla. Así, cuando se pretenda aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, el artículo 588 del E.T. dispone que el declarante podrá modificar la declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Y, en los eventos en que se disminuya el valor a pagar o aumente el saldo a favor, el artículo 589 del E.T. estableció que la corrección debe realizarse en el año siguiente al vencimiento del término para declarar. Como se advierte, tanto el artículo 588 como el 714 del E.T. son coincidentes en fijar el término de dos años, siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Para corregir -588- en el caso del contribuyente, y, en el segundo caso -714-, para que la declaración tributaria pueda ser modificada por la Administración. Pero el supuesto previsto en el artículo 589 es distinto. Esta norma dispuso un plazo de un año para que el contribuyente pueda modificar la declaración. Es decir, el término de corrección es menor al dispuesto en el citado artículo 588. A lo que hay que sumar que, como lo ha precisado la Sala, el plazo para realizar las correcciones voluntarias – un año o dos, según sea el caso-, también se cuenta desde la última corrección realizada, en tanto los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario prevén la posibilidad de que exista corrección a la última corrección presentada.

 

Sentencia de 5 de mayo de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2012-00264-01 (20.186) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Con ocasión de los vencimientos del Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los responsables de éste y otros impuestos que no están obligados a declarar virtualmente, que solo en los 63 puntos de contacto DIAN, se pueden obtener los formularios litográficos genuinos.

 

La DIAN hizo un llamado a la ciudadanía para que se abstenga de adquirir estos formularios que se distribuyen en las calles, o que comercializan personas a las afueras de las sedes de la Entidad, pues, además de perder su dinero, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.

 

Otra opción para que las personas que no están obligadas a declarar de manera virtual, obtengan los formularios de forma gratuita, es por medio de www.dian.gov.co, allí los ciudadanos clientes podrán diligenciarlo para su posterior impresión, firma y presentación ante las entidades bancarias autorizadas para el recaudo.

 

El servicio en línea de diligenciamiento de formularios permite a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones y posibles sanciones.

 

En caso de tener inquietudes o inconvenientes con el acceso a este servicio, el cliente puede comunicarse al Contact Center (en Bogotá 5462200 y en la línea nacional 019005550993) para obtener asistencia telefónica, dirigirse a los puntos de contacto para recibir atención personalizada o solicitar allí mismo el formulario impreso gratuito para su diligenciamiento.

 

A fin de evitar inconvenientes, la Dian señaló algunas características que ha identificado en estos formularios:
• Contienen códigos de barras asignados a otros formularios.
• Están impresos en un papel de baja calidad que impide verificar claramente el código de barras.
• La numeración tiende a borrarse.
• Las tintas utilizadas para su impresión permiten, a simple vista, identificar que es falso.
• Tiene un costo de $6.000 o más.

 

Con esto, la DIAN contribuye a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales de sus ciudadanos clientes, y continúa en el desarrollo de la estrategia del Gobierno en Línea “Cero Papel” y Gobierno Electrónico.

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