La Superintendencia Financiera hace un llamado a la ciudadanía para que no caiga en negocios que prometen altos rendimientos o ingresos exorbitantes, ya que corren el riesgo de quedar incursos en una actividad ilegal y ser partícipes de esquemas piramidales.

La entidad descubrió dos nuevos modelos de negocios con esquemas piramidales: 

Club de socios: Esta operación se viene desarrollando en Bogotá D.C. a través de Internet facilitando el anonimato de sus responsables y tiene características de un típico esquema piramidal, actividad que constituye captación ilegal, la cual tiene consecuencias administrativas y penales, tanto para quien organiza y administra esta clase de operaciones económicas, como para quien las promociona invitando a otros a vincularse.

Ahorro programado: Este esquema de negocio que presenta características de un típico esquema piramidal viene siendo promocionado en Santa Marta a través de la Web, medio publicitario que favorece el anonimato de los responsables. Así, quienes entreguen sus recursos no tendrán a quién reclamar y serían igualmente responsables frente a las consecuencias penales y administrativas de esta actividad ilegal al promocionarla invitando a otros a vincularse.

Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.

Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia a través de los siguientes canales:
  • Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
  • Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
  • Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
  • Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
  • Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Superintendencia reitera nuevamente que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo en internet: www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 000219 del 31 de octubre de 2014, mediante la cual se modifica la información exógena año gravable 2014. 

La presente Resolución establece los siguientes obligados que deberán suministrar información anualmente por periodos mensuales: 

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de cuentas corrientes y/o ahorros y los certificados de depósitos a término fijo y/o cualquier otro título”. 

Sobre la informacion que debe ser reportada anualmente, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deben reportar información de consumos con tarjetas crédito, ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados, fondos de inversión colectiva y los fondos de pensiones, jubilación e invalidez”. 

Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente: 
 
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). 

c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, Fondos de Inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, Impuesto sobre la Renta (IVA), Timbre e Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), independientemente del monto de los ingresos obtenidos. 

d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. 

e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. 
 
f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán informar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independistamente de mondo de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. 

g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. 

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. 

i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. 

j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2014, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). 

k) Las Cámaras de Comercio. 

l) La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás Bolsas de Valores y los Comisionistas de Bolsa. 

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. 

n). Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. 

ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 

o). Los Grupos Empresariales

Para conocer la Resolución 000219 del 31 de octubre de 2014, haga clic aquí.
Con un incremento cercano a un billón de pesos, respecto al año pasado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, destacó el comportamiento del recaudo por cuenta del impuesto sobre la renta de personas naturales.
 
Este año, sumados los valores de las retenciones realizadas en 2013 por los empleadores y el de las declaraciones de los contribuyentes, el recaudo de este impuesto ascendió a $7.6 billones.
 
Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, este es un balance muy positivo, pues las personas naturales por impuesto sobre la renta en las declaraciones presentadas este año, liquidaron un impuesto a cargo de $5.9 billones y la retención de los No declarantes ascendió a $ 1.7 billones, para un total aproximado de $ 7.6 billones.
 
Así mismo, el Directivo aseguró que el impuesto a cargo de las personas naturales declarantes pasó de $ 4.9 billones el año anterior a $ 5.9 billones, aumentando $ 1 billón. De igual manera, las retenciones de las personas naturales declarantes pasaron de $4.3 billones a $5.1 billones, aumentando alrededor de $ 800 mil millones.
 
En relación con el año anterior, el número de declaraciones presentadas con corte a 30 de octubre de 2014 se incrementó en aproximadamente 600 mil, ascendiendo a 1.9 millones. 
 
“También hemos detectado que alrededor de 170.000 contribuyentes que debía haber declarado, no lo han hecho; por lo cual ya estamos iniciando los procesos persuasivos para que cumplan con la obligación correspondiente”, indicó Rojas Arroyo.
 
Finalmente, la administración tributaria resaltó que el 93.7% de las declaraciones presentadas por los contribuyentes se hicieron a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad en su página web, mientras que tan solo el 6.3% 
prefirieron utilizar los formularios impresos.
 

 

Gobierno, empresarios y centrales sindicales establecieron hoy el cronograma de definición para el salario mínimo del próximo año, en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS).

El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, dijo que el contexto de la discusión del salario será sobre las expectativas de costo de vida, productividad y situación de la economía hoy, que se evaluarán antes del tres de diciembre con el equipo económico del Gobierno.

Dentro del cronograma de actividades desde el 18 y hasta el 28 de noviembre sesionará la Subcomisión de Productividad.

A partir del tres de diciembre comenzará a reunirse periódicamente la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales (CPCPLS), para iniciar las discusiones en torno al salario mínimo. En esta fecha, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda harán las valoraciones respectivas.

El cinco de diciembre la CPCPLS escuchará las propuestas de empresarios y trabajadores sobre la reflexión del salario mínimo. El Dane hará su presentación el 9 de diciembre. Posteriormente, habrá reunión de las comisiones propias de las propuestas que abarcan hasta el 15 de diciembre.

El plazo máximo legal para la expedición del decreto con el incremento del salario mínimo es el 30 de diciembre.

El 25 de noviembre la Comisión analizará los temas que fueron expuestos hoy por el Gobierno en un documento metodológico para el desarrollo de los Pactos por el Trabajo Decente y que incluye: Recargos nocturnos, reformas al subsidio familiar, aportes a salud de los pensionados, reparación colectiva a víctimas del movimiento sindical y actualización de la normatividad laboral y Estatuto del Trabajo.

La comisión estuvo de acuerdo en nombrar una Subcomisión que el próximo 25 de noviembre fijará una posición sobre el tema de los recargos nocturnos. Para ello, fue creada hoy una Subcomisión que estudiará el tema.

Dato
El incremento del salario mínimo para 2014 fue de 4.5%, es decir, $616.000 mensuales.
Fue puesto a consideración del público el proyecto de ley “Por la cual se armoniza la normatividad para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones”. Dicho documento, propuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará publicado hasta el 5 de diciembre de 2014.
 
Los comentarios pueden ser enviados a los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teniendo en cuenta la matriz de reformas regulatorias para la inclusión de propuestas, ajustes y comentarios a las normas del proyecto.
 
Para descargar los documentos correspondientes, haga clic aquí.
 
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el ingreso generado por el ajuste por diferencia en cambio no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.

Síntesis del caso: Así lo señaló la Sala al confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló los actos administrativos por los que el Distrito Capital modificó la liquidación privada del impuesto de industria y comercio que Hewlett Packard Colombia Ltda. presentó por el segundo bimestre del año 2006. Al respecto la Sala reiteró que al tenor de los artículos 42 del Decreto 352 de 2002 y 330 del E.T. (derogado por la Ley 1111 de 2006), los ajustes integrales por inflación no hacían parte de la base gravable del ICA, de tal manera que, al ser la diferencia en cambio una modalidad de esos ajustes, según se desprende del art. 335 del E.T., las partidas reflejadas como ingreso en el estado de resultados, por la aplicación del dicho sistema de ajustes, no están gravadas con ICA.

Extracto: “El artículo 42 del Decreto 352 del 2002 «Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital», establece que la base gravable del impuesto de industria y comercio está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el período, incluidos los rendimientos financieros, las comisiones y, en general, los que no estén expresamente excluidos. 

De igual forma, la norma en cuestión establece que «Para la determinación del impuesto de industria y comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación». En idéntico sentido, el artículo 330 del E.T., derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, establecía que los ajustes integrales por inflación no se tenían en cuenta para la determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio [...] La diferencia en cambio es un ajuste que refleja la oscilación a la que se encuentra sometida una moneda frente a otra divisa, bien sea por devaluación o revaluación. Contablemente, según lo estipulado en el artículo 102 del Decreto 2649 de 1993, «se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero según corresponda, salvo cuando se deba contabilizar en el activo». 

La Sala ha precisado que los activos representados en moneda extranjera no están expuestos propiamente a la inflación, es decir, a la pérdida del valor adquisitivo del peso, sino a una diferencia cambiaria como consecuencia de la variación de las tasas de cambio de la moneda nacional. Que pese a lo anterior, del artículo 335 del E.T. se desprende que el ajuste por diferencia en cambio es una forma de reconocer el efecto inflacionario a través de la reexpresión del activo no monetario, representado en moneda extranjera, a su valor en pesos, a la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. 

Que dicho ajuste comporta un mayor o menor valor del activo, que en ningún momento genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, sino por el fenómeno económico de oscilación de la moneda. Los precedentes judiciales de la Sala son reiterativos en advertir que la intención del Legislador al incorporar el artículo 335 del E.T. en el capítulo de los ajustes por inflación de los activos en el Estatuto Tributario, era la de otorgar al ajuste por diferencia en cambio, la misma connotación de los ajustes integrales por inflación. 

Por lo tanto, si el ajuste por diferencia en cambio constituye una de las modalidades que el Estatuto Tributario consagraba como ajuste integral por inflación, las partidas reflejadas en el estado de resultados como un ingreso, provenientes de la aplicación de dicho sistema, no pueden estar gravadas con el impuesto de industria y comercio”.

SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP . 25000-23-27-000-2009-00142-01 (18850), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Por disposición legal, la matrícula que acredita como comerciante a todas aquellas personas naturales o jurídicas que ejercen alguna actividad mercantil, debe renovarse cada año. A través de  Ley 1727 de 2014 el Congreso de la República recordó esta obligatoriedad para los empresarios y les dio facultades a las cámaras de comercio para la adopción de medidas que permitan la depuración de los registros públicos.
 
De esta manera, la norma expedida en julio expresa que los comerciantes que incumplan con la obligación de renovar oportunamente su Matrícula estarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, las cuales serán impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esa normatividad exige a las cámaras de comercio que durante el mes de abril envíen a la SIC el listado de empresarios que no cumplan con este requisito.
 
Igualmente, la Ley 1727 de 2014, en su artículo 31, establece el deber de las cámaras de comercio de depurar la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), teniendo en cuenta los siguientes casos:
 
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
 
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
 
Para evitar que la matricula o inscripción de las personas jurídicas queden disueltas y en estado de liquidación, y que se produzca la cancelación del Registro Mercantil de la persona natural, estas cuentan hasta el 10 de julio de 2015 para renovar y actualizar la Matricula Mercantil, vencido este plazo la Cámara de Comercio del Oriente procederá a efectuar la depuración de los registros.
 
La Cámara de Comercio aconseja que la actualización o renovación del Registro Mercantil se realice antes del 31 de marzo de 2015 para evitar las sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá.
Jueves, 13 Noviembre 2014 08:16

Con NIIF no se debe llevar doble contabilidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre si es necesario llevar dos contabilidades con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. 

La consulta textual fue: “con la llegada en vigencia de la aplicación de las Normas Internacionales en Colombia, mi pregunta es muy sencilla, se tendrán que llevar dos contabilidades? Una para poder sacar localmente los tributos y otra para la norma internacional para sacar reportes a entidades de control?”.

El CTCP indicó que “Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera producida por la entidad. Los estados financieros con propósito de información general deben satisfacer las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general, y suministran información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios a tomar decisiones económicas”. 

Agrega en su respuesta que “Este tema podría ser resuelto mendiante un sistema de información que permita la afectación multipropósito de la contabilidad, donde cada transacción afecte simultáneamente los registros de acuerdo con las normas vigentes y los que se desprendan de la aplicación del nuevo marco técnico normativo de información financiera NIIF o mediante el modelo de conciliación que ha sido previsto en el Decreto 2649 de 1993”.

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El 80,6% de las empresas del sector infraestructura colombiano está clasificado como MiPymes (Micro, pequeñas y medianas empresas). Así lo revela el más reciente informe de la Superintendencia de Sociedades, en el cual se hace un análisis financiero del sector infraestructura de transporte en el periodo 2011 a 2013 el cual se realizó con el fin de identificar el comportamiento de las empresas en el desarrollo de su actividad económica.
 
De 1323 sociedades analizadas por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, 256 están clasificadas como grandes empresas; 523 se encuentran en el rango de medianas; 529 en el de pequeñas y 15 en el sector microempresarial.
 
De los 23.3 billones de pesos de ingresos operacionales registrados por las compañías analizadas, 17.9 billones de pesos (equivalentes al 76.8%) se encuentran en cabeza de la gran empresa; 4.4 billones de pesos (19.18% por ciento) en medianas; y 918 mil millones de pesos (equivalentes 3.9%) en pequeñas.
 
La puesta en marcha de la Ley 1682 de 2013, que constituye un marco normativo que brinda las herramientas al sector para superar el notorio atraso que el país presenta en infraestructura de transporte ha sido un motor importante para consolidar el crecimiento económico del sector, explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
 
Este informe, agregó Reyes Villamizar, se convierte en un termómetro que permitirá medir anualmente al sector de la Infraestructura y el impacto de diferentes iniciativas que abren la puerta para que Colombia supere los principales cuellos de botella que afectan la agilidad y viabilidad real del desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte: adquisición de predios, licencias ambientales, permisos mineros y redes de servicios públicos, entre otros.
 
El estudio también hace un análisis del tipo societario. Según las cifras, 39 por ciento opera bajo la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas; 27 por ciento, anónimas; 26 por ciento operan bajo la figura de Limitada; y un seis por ciento se encuentran en otros tipos societarios.
 
Algunas de las razones por las que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se consolidan cada vez más como uno de los tipos societarios más utilizados por los empresarios colombianos tiene que ver con la simplificación de trámites a la hora de su constitución, la reducción en los costos de operaciones, la posibilidad de innovación a la hora de estructurar nuevos negocios y la facilidad de utilizar mecanismos para la resolución de conflictos, agregó Reyes Villamizar.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.
 
Jueves, 18 Diciembre 2014 16:03

XIV Cohorte Diplomatura en NIIF

 
 
 XIV COHORTE DIPLOMATURA EN NIFF

XIVcohortea

Página 89 de 101

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.