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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 51 del 13 de agosto de 2018,por medio de la cual le recuerda a las entidades vigiladas el contenido de la Ley 1565 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 51:

 

Apreciados señores:

El Congreso de la República expidió la Ley 1565 de 2012, con el objeto de crear una serie de incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero, así como brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

Para tales efectos, el artículo 5 del Decreto 2064 de 2013 estableció, para la acreditación de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, que “Una vez la Comisión intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al país, la Secretaría Técnica expedirá, a través del Registro Único de Retornados, un certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012”.

 

En ese sentido, en los procesos de vinculación de colombianos residentes en el extranjero que se encuentren en situación de retorno, podrán tener en cuenta para dicho propósito, el certificado emitido por la “Comisión Intersectorial para el Retorno” una vez verificada su inclusión en el denominado “Registro Único de Retornados”, el cual servirá como constancia de su situación.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los parámetros mínimos de administración de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y en especial lo previsto sobre conocimiento del cliente exigidos en las normas vigentes.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo.

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Miércoles, 28 Diciembre 2016 09:23

Resolución 1612, establece en 33,51% interés bancario

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de diciembre de 2016 la Resolución No. 1612, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 22.34%, lo cual representa un aumento de 35 puntos básicos (0.35%) en relación con la anterior certificación (21.99%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) con respecto al periodo anterior (32.99%).

 

Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1233 de 2016 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Microcrédito 36.73%
Crédito de consumo de bajo monto 35,47%

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