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Decreto 1493, Subsidio al desempleo con pago en efectivo ahora será permanente
El auxilio en efectivo que recibían las personas que perdieron su empleo y se encontraban afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar, ahora será permanente. Así lo recogió el nuevo Decreto 1493 que firmó el 3 de agosto de 2022 el presidente de la República, Iván Duque Márquez.
El beneficio hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante, que anteriormente se entregaba en bonos de alimentación a las personas que perdían su empleo y había sido derogado por una decisión de la Corte Constitucional. Posteriormente, fue reactivado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria y se le dio la forma de auxilio en efectivo para que las personas pudieran disponer libremente de estos recursos.
Con esta medida se beneficiaron 601 mil 814 personas del Mecanismo de Protección al Cesante y se entregaron más de 1 billón de pesos en subsidios.
El Decreto 1493 habilita de manera permanente el auxilio, que ya no queda atado al estado de emergencia, la disposición empieza a regir a partir de la fecha para las Cajas de Compensación Familiar del país.
Al respecto el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Para nosotros es muy importante dejar vigente el auxilio económico del Mecanismo de Protección al Cesante en efectivo, para que sea una verdadera ayuda para los trabajadores que quedan desempleados”.
Dato
Para acceder a la transferencia económica, el trabajador que quede desempleado debe acercarse a la Caja de Compensación a la cual se encontraba afiliado, haber realizado aportes por un año de manera continua o discontinua dentro de los 3 últimos años, en el caso de los dependientes, y aportes por dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años para los independientes.
Resolución 853, requisitos para acceder a subsidio de desempleo en cajas de compensación
Únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional, mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada.
Así mismo, ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, así se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.
Se precisa, que las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.
De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.
En los lineamientos que imparte la cartera laboral, refiere que el postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.
A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.
A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.
Finalmente, se aclara, que los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.
Igualmente, si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación.
Dato
En coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad del Servicio Público de Empleo, las Cajas de Compensación Familiar, adaptarán los servicios de gestión, y colocación, y capacitación, a través de medios virtuales, con el fin que tengan operabilidad y continuidad mientras dure el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.