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Si hay infracción al subsanar omisión en envío de información, aplican sanciones
Resolviendo una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que si al subsanar una omisión en el envío de información el obligado incurre en otra infracción, procede formular nuevo pliego de cargos y, con base en este, tramitar otro procedimiento sancionatorio.
Síntesis del caso: Previo pliego de cargos, la DIAN impuso a Víctor Alonso Duque Gómez sanción por no enviar la información prevista en el art. 651 del Estatuto Tributario, decisión contra la cual el sancionado interpuso recurso de reconsideración. Al resolver el recurso, la DIAN modificó la sanción, pero no aceptó la reducción de la misma al 20% que el afectado solicitó, con el argumento de que la información que aquél aportó con el medio de impugnación contenía errores. Se estudió la legalidad de los actos sancionatorios.
Extracto: Según el demandante, con los actos administrativos en discusión se violó el debido proceso y el derecho de defensa, al rechazarse la reducción de la sanción con el argumento de que la información suministrada con el recurso de reconsideración presentaba errores, es decir, a partir de un hecho no propuesto en el pliego de cargos o en la resolución sancionatoria.
Que, en ese evento, lo procedente era iniciar un nuevo proceso sancionatorio en el cual se pudieran discutir las posibles inconsistencias. La Sala advierte que, en efecto, tanto en el pliego de cargos como en la resolución sanción, el hecho sancionado fue no suministrar la información exógena correspondiente al año 2007, mientras que el motivo del rechazo de la reducción de la sanción, como consta en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, fueron los errores que la Administración dijo encontrar al verificar si se cumplían los requisitos del artículo 651 del E.T.
De esa forma, al rechazar la reducción de la sanción por errores en la información, sin haberle dado al demandante la oportunidad de controvertir esa decisión, la Administración quebrantó el procedimiento establecido en el artículo 651 del E.T. y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Lo anterior, porque, como lo ha señalado la Sala, si al subsanar una omisión el obligado comete otra infracción, lo procedente es la formulación de un nuevo pliego de cargos, y el trámite de un nuevo procedimiento sancionatorio. Lo anterior es suficiente para declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.
Sentencia de 9 de octubre de 2014, Exp. 05001-23-33-000-2012-00667-01(20481) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho