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Supersociedades dará inicio a la verificación del Reporte de Gestión BIC
Teniendo en cuenta la necesidad de fomentar el modelo de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”) en las sociedades comerciales, el cual busca incorporar elementos en beneficios del medio ambiente, la colectividad y los trabajadores, esta Superintendencia tiene el encargo de realizar la supervisión de las sociedades que adopten voluntariamente la condición BIC.
Para tal fin, como parte de la Política de Supervisión de las Sociedades BIC, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa N 100-000007 del 5 de mayo de 2021, la cual establece los plazos e instrucciones para el envío de los Reportes de Gestión BIC, el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC y el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC.
Es pertinente señalar que la Entidad no supervisará el resultado positivo per se de las actividades, sino la verificación de la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido, la presentación del Reporte de Gestión BIC ante el máximo órgano social y la publicidad del mismo.
“La Política de Supervisión BIC expedida bajo los pilares de pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, pretende que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con los más altos estándares a nivel normativo, para así lograr generar valor mediante el reconocimiento significativo y tangible por parte de sus grupos de interés", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
El representante legal de una sociedad que haya adoptado la condición BIC, deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social junto con el informe de fin de ejercicio el reporte de gestión BIC, basado en alguna de las metodologías aprobadas por la Superintendencia señalando el impacto (cualitativo y cuantitativo) de la gestión en la respectiva sociedad y explicando Ias actividades de Beneficio e Interés Colectivo desarrolladas.
La verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, se llevará de acuerdo a los plazos e instrucciones que se señalan a continuación:
1. Envío de documentación. Las Sociedades BIC deberán acreditar y enviar a la Supersociedades los siguientes documentos: (i) la copia del Reporte de Gestión BIC; (ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y (iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio.
2. Plazo para el envío de la documentación durante el año 2021. La documentación señalada en el punto 1, deberá remitirse a la Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021.
3. Plazo de envío de documentación durante el año 2022 y siguientes. Las sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el punto 1, a más tardar el 30 de abril de cada año.
4. Forma de envío de documentación. La documentación señalada en el punto 1 deberá remitirse a la Entidad a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC.