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La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia tiene dispuestas sus sedes y espacios físicos alternos y virtuales para facilitar que los empresarios renueven a tiempo su matrícula mercantil.

 

Hasta el 31 de marzo hay tiempo para que los empresarios renueven la Matrícula Mercantil sin correr el riesgo de recibir sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

 

Este año la Cámara habilitó 2.492 puntos de servicio y recaudo para que comerciantes y empresarios puedan cumplir con esta obligación legal. En Medellín estos puntos aumentaron de 288 a 1.809 y en los municipios se pasó de 57 a 683 puntos de atención y recaudo.

 

La renovación, entonces, se puede hacer aquí; en las sedes de la Cámara en Medellín y en las subregiones donde tiene presencia; y en los Cámara Express, donde la Cámara descentraliza sus servicios a centros comerciales, bancos y Mascerca. Además de ello, los recaudos también se pueden hacer en la red de bancos y en la red de recaudo no bancario como puntos del Grupo Éxito, Surtimax, Baloto y Gana.

 

La renovación de la matrícula mercantil es una actualización que cada empresario debe hacer de su información y para ello se recomienda reportar ante la Cámara de Comercio su NIT y recordar su Clave Segura (que se puede obtener en camaramedellin.com).

 

Beneficios de renovar a tiempo
Renovar a tiempo le permite al empresario seguir siendo formal, hacerse visible en el mercado en el cual se desarrolla, tener acceso al crédito de las entidades financieras, participar en licitaciones y concursos y generar ante clientes y proveedores valores de confianza, seguridad y estabilidad.

 

Además de ello, la Cámara le ofrece los siguientes beneficios:

  • Capacitaciones gratuitas para el fortalecimiento de su empresa.
  • Descuentos en Formación Empresarial, Servicios de Información e Inteligencia de Negocios, y Métodos Alternativos de Solución de Conflictos —MASC—.
  • Acceso sin costo al servicio de Herramientas Empresariales para diagnosticar la realidad de la empresa y obtener acompañamiento en su mejora.

 

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, la no renovación oportuna de la matrícula mercantil puede acarrear sanciones económicas de hasta 17 SMMLV, que serán impartidas directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC—.

 

Las sedes

Sede Centro (Principal):
Calle 53 No. 44 – 77.

 

Centro de Servicios San Fernando Plaza:
Carrera 43 A No. 1 - 50, torre 3 (o Sur), oficina 501.

 

Centro de Servicios Unicentro:
Centro Comercial Unicentro. Local 409.

 

Centro Empresarial Aburrá Norte (Bello):
Av. 38 No. 51 – 105. Diagonal a la estación Niquía del Metro.

 

Centro Empresarial Bajo Cauca:
Transversal 13 No. 14 C - 18. Caucasia.

 

Centro Empresarial Norte:

Carrera 20 No. 18 - 37, oficina 202. Yarumal.

 

Centro Empresarial Occidente:
Carrera 8 No. 10 - 54. Santa Fe de Antioquia.

 

Centro Empresarial Suroeste:
Calle 51 No. 50 - 08. Ciudad Bolívar.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recuerda a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2017.

 

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

 

Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a ella, a través de su página Web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

 

Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

 

El Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, afirmó que “para facilitar el proceso de renovación las Cámaras de Comercio han desarrollado servicios tecnológicos de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con su responsabilidad de forma segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día. Es importante que no dejen pasar esta oportunidad de refrendar su tradición comercial y su estatus como formal, puesto que hacerlo dará tranquilidad a sus socios comerciales y clientes, lo cual es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio”.

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Con una masiva afluencia de público a las sedes de las Cámaras de Comercio de todo el país y un elevado uso de sus plataformas tecnológicas terminó el plazo que concede la ley para que los empresarios realicen la renovación de su Matrícula Mercantil en las 57 Cámaras de Comercio de Colombia. Este año se registró un aumento del 2.17% de matrículas renovadas y actualizadas en comparación con 2015.

 

“Con la renovación a tiempo de su matrícula mercantil los empresarios formales ratificaron su condición de personas comprometidas con la competitividad de sus negocios y del país, ya que este es un paso fundamental para la eficiencia empresarial y el diseño de políticas de comercio y control por parte del Estado”, afirmó Julián Domínguez, Presidente de Confecámaras.

 

Se destaca el buen comportamiento de las regiones suroccidental, central y atlántica, con variaciones positivas del 14,30%, 4,79% y 2,43%, respectivamente.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que quedan pocos días para que empresarios y comerciantes renueven su matrícula mercantil en el tiempo establecido por ley que vence este jueves 31 de marzo.

 

Quienes no cumplan con esta obligación pueden recibir sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio con multas hasta por $11,7 millones de pesos.

 

Extemporaneidad en la renovación de la Matrícula Mercantil
La Cámara de Comercio de Bogotá también informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014, en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES)

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Renueve por internet antes del 31 de marzo la matrícula mercantil, el RUP o la inscripción de la Entidad sin Ánimo de Lucro.

Recuerde que renovar oportunamente le traerá beneficios a su empresa:

  • Protege el nombre comercial de su negocio a nivel nacional.
  • Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Proporciona seguridad jurídica.
  • Lo hace parte de la central de información empresarial más grande e importante del país.
  • Facilita su participación en licitaciones del Estado.
  • Facilita la obtención de créditos.
  • Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes.
  • Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
  • Tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014 , en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social (RUES)

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Este proceso puede adelantarse de forma rápida y segura a través del servicio en línea que varias cámaras de comercio del país han dispuesto para tal fin.

El pasado 31 de marzo de 2015 culminó el plazo establecido por la ley para que los empresarios de todo el país renovaran oportunamente su Registro Público Mercantil.

 

La Ley 1727 de 2014 estableció la sanción para aquellos empresarios que no renovaron o para quienes lo hagan extemporáneamente, al tiempo que facultó exclusivamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para aplicar dichas sanciones.

 

Las multas que estableció esta norma van hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, 10.953.950 pesos. El monto de las posibles sanciones ingresa directamente a los fondos de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

De esta manera, las cámaras de comercio no están facultadas para establecer dichas sanciones. Dichas entidades tramitan el proceso de renovación sin incremento alguno por concepto de multas.

 

Lo que si deben hacer las cámaras de comercio es enviar un reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio con el listado de las matrículas mercantiles renovadas y no renovadas al 31 de marzo de 2015, para que sea la SIC quien inicie con el proceso de las posibles sanciones.

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La renovación oportuna y temprana de la Matrícula Mercantil además de evitar sanciones, garantiza una mejor atención al momento de hacer el trámite; teniendo en cuenta que restan solo cuatro días hábiles para llevar a cabo la renovación presencial de este registro.

 

Por lo anterior, el próximo sábado 28 de marzo las tres sedes de La Cámara de Comercio del Oriente ubicadas en los municipios de Rionegro, Sonsón y La Ceja del Tambo, prestarán su servicio de atención al público.

 

El horario de atención será desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m., en las tres sedes. La Entidad invita a los empresarios de la Región para que aprovechen todas estas facilidades puestas a su disposición en pro de efectuar oportunamente este trámite comercial cuyo plazo vence el próximo 31 de marzo.

 

Los empresarios también tienen a su disposición permanentemente el portal www.ccoa.org.co

el cual les permite realizar este trámite en internet.

 

La matrícula debe renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año según lo contempla la Ley. Por su parte, el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Registro Nacional de Turismo deben renovarse hasta el 31 de marzo de 2015, mientras que el Registro Único de Proponentes tiene plazo para renovarse hasta el 5to día hábil del mes de abril, que para este año corresponde al 9 de abril de 2015.

El Gobierno Nacional expidió el pasado 11 de julio de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de Comercio, se fijaron normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil, con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

 

Los comerciantes que no cumplan con esta obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas de hasta DIECISIETE (17) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), es decir, DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($10.953.950.oo), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

 

En este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, y así evitar las respectivas sanciones.

 

El único requisito para renovar la matricula mercantil es dirigirse a la respectiva cámara de comercio, diligenciar el formulario de renovación y cancelar los derechos de matrícula correspondiente. Los comerciantes también pueden consultar con su cámara de comercio sobre el procedimiento para efectuar este trámite de manera virtual.

Miércoles, 18 Febrero 2015 08:23

Renueve matrícula mercantil y evite sanciones

La Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las empresas a renovar los trámites oportunamente para así evitar las sanciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que llegarían hasta los 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes si no renueva durante los tres primeros meses del año.

 

Ésto, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014 la SIC.

 

Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

De acuerdo con el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014- Depuración del Registro Único Empresarial y Social- RUES, anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

 

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que antes del 31 de marzo de cada año, todos los empresarios matriculados deben renovar su Matrícula y la de sus establecimientos de comercio. Dicho trámite se puede realizar en línea o en cualquiera de las sedes de las cámaras de comercio.

 

Para facilitar este servicio, la Cámara de Comercio de Bogotá puso a disposición el servicio de calculadora que permite consultar cuánto se debe pagar. El sitio web de la CCB cuenta con el certificado de seguridad Secure Sockets Layer (SSL) que provee Certicámara con el respaldo de Verisign, líder mundial en la emisión de certificados digitales para sitios web y la solución más confiable para seguridad en línea, tanto para visitar los sitios, como para realizar trámites.

 

Los certificados expedidos por la CCB, en desarrollo de su función pública de llevar el Registro Mercantil, tienen los siguientes costos:

  • Matrícula Mercantil: $2.300
  • Existencia y representación legal, inscripción de documentos: $4.500
  • Certificados especiales: $4.500

 

1. Tenga a la mano sus datos
Para renovar su Matrícula o inscripción, debe registrar los siguientes datos:

Nombre o razón socialDirecciónNúmero telefónicoTipo y número de identificaciónCorreo electrónicoActivos e información financiera del balance general a corte de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

2. Consulte o actualice su Código CIIU
De acuerdo con la última versión, busque el código que mejor explique su actividad económica. Si tiene dos o más actividades, elija el código de la actividad económica que más ingresos le hay generado en el último año.

 

3. Verifique el valor de las tarifas de los Registros Públicos
Tenga en cuenta el valor de sus activos al cierre de diciembre de 2014 y consulte el valor de su Renovación de acuerdo con lastarifas para los Registros Públicos 2015.

 

4. Obtenga su clave virtual.

Para acceder a los trámites y servicios virtuales CCB, solicite la clave virtual como persona natural matriculada o representante legal de personas jurídicas.

 

Importante:
Tenga en cuenta que desde el 2013 cambió el formulario para renovar la Matrícula Mercantil o inscripción de su Entidad sin Ánimo de Lucro. Por lo tanto, los anteriores formatos no tienen ninguna validez.

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