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De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, la expedición del Decreto Único Aduanero 1165 del 2019 es una medida positiva y oportuna que favorece el comercio exterior y la internacionalización de las empresas colombianas.

 

El Decreto Único Aduanero, recién expedido por el Gobierno Nacional, responde a las necesidades de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior y da respuesta a las barreras que la Cámara de Comercio de Bogotá y la Comisión de Comercio e inversión de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en Colombia han identificado en este frente.

 

El Decreto 1165 del 2 de junio de 2019 al unificar las normas aduaneras y dar claridad sobre las disposiciones vigentes, apunta a garantizar la seguridad jurídica, en tanto las normas están integradas en una sola normatividad lo que genera certidumbre en relación con la legislación aplicable.

 

En la Encuesta del Clima de Negocios y la inversión en Bogotá que realizó la CCB en el 2018, los empresarios de Bogotá consideraron que los problemas más significativos en cuanto a comercio exterior estaban relacionados con los trámites de aduanas, los cambios permanentes en la normatividad y los altos costos de transporte y del proceso de exportación en general.

 

El informe Doing Business 2019 del Banco Mundial, en el cual se mide a Colombia por Bogotá, reiteradamente ha identificado los problemas en el comercio transfronterizo como uno de los factores de mayor rezago y que más nos restan competitividad: el país se ubicó en la posición 133 entre 190 economías en comercio transfronterizo. Es evidente que Colombia necesita mejorar de manera radical los procesos de comercio exterior para ser más competitivos, y para ello, la simplificación de trámites es uno de los instrumentos más eficientes.

 

En este sentido, el decreto busca resolver algunas de estas barreras identificadas, lo que permitirá dinamizar el comercio exterior del país y, en particular, de Bogotá y Cundinamarca, la principal región en comercio exterior del país que en 2018 generó el 44.5% del valor del comercio exterior (exportaciones más importaciones).

 

Con esta medida, actividades con alto potencial de desarrollo en la ciudad se verán beneficiadas, con la incorporación de mecanismos para promover las importaciones relacionadas con la industria del cine y actividades audiovisuales, y con ello fortalecer la economía naranja en la cual Bogotá es referente en América Latina.

 

En Bogotá hay seis zonas francas y en Cundinamarca 26, que son plataformas eficientes y cada vez más importantes de producción y de exportación en la Región, y como lo ha identificado la agencia de atracción de inversión, Invest in Bogotá, filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, éstas son fundamentales para el desarrollo de diversos sectores de servicios e industria como BPO, farmacéuticos, dispositivos médicos y manufactura. La decisión de incluir todas las operaciones de comercio exterior de bienes de las Zonas Francas (importación, exportación, tránsito aduanero, operaciones costa afuera y procesos de traslado de bienes entre los usuarios de las zonas francas) es un incentivo para que los empresarios usen cada vez más este instrumento que ha sido esencial para la promoción de las exportaciones en el país desde hace varias décadas.

Con las modificaciones al Estatuto Aduanero el Gobierno eliminó 4 trámites, simplificó 38 y automatizó 6 más, para un total de 48 intervenciones que significan una revolución en el comercio exterior de Colombia, ya que facilitarán profundamente la vida a los empresarios colombianos.

 

Estas facilitaciones al comercio exterior, hacen parte de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, que completa ya 114 trámites intervenidos: 15 eliminados, 56 simplificados y 43 automatizados.

 

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez, calificó el anuncio como “una buena noticia para todos los empresarios, especialmente para aquellos que importan y exportan”, y destacó que “hay una reducción general de documentos para entregar, lo que se traduce en ahorros de tiempo y costos para que las empresas se concentren en hacer negocios”.

 

Santiago Rojas, director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también estuvo presente en la socialización de los trámites intervenidos. “Vamos a dar un vuelco fundamental a la aduana. Estamos ante un cambio estructural, facilitamos la vida a los operadores sin sacrificar el control al contrabando. Estas son normas que esperamos duren décadas para regular y dar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior”, aseguró.

 

El director de la DIAN especificó que con las modificaciones al estatuto aduanero, sumado a todo el proceso de sistematización que adelanta la entidad, permitirán reducir las importaciones de los 6 a 7 días que toma todo el proceso a 48 horas.

 

Los cuatro trámites eliminados permiten a los empresarios prescindir de los agentes aduaneros, crear cuentas ante la DIAN de una forma más sencilla, obtener por una sola vez -sin necesidad de renovar cada cinco años- su permiso como agente aduanero y actuar como operador económico autorizado sin necesidad de constituir garantías.

 

Por su parte, los 38 trámites simplificados abordan procedimientos que implicaban papeleo innecesario y que reducirán significativamente los tiempos y los costos para los importadores y exportadores colombianos. Por ejemplo, se elimina el uso obligatorio del papel para la conservación de documentos y se disminuyen pasos en trámites relacionados con operaciones como cabotaje y transporte multimodal.

 

A su vez, los 6 trámites que pasan a ser automatizados son: tránsito aduanero, garantías, cabotaje, operación de transporte multimodal, autorización de usuarios y declaraciones de valor.

 

El decreto también modifica el régimen de sanciones frente a situaciones que no implican malas intenciones de los empresarios, como contingencias en los sistemas informáticos o errores de digitación, de manera que se sancione el fraude, no las equivocaciones de buena fe.

 

“Estas intervenciones de los trámites deben significar mejoras en tiempos y costos para los empresarios colombianos, lo que a su vez se traduce en una mayor competitividad para sus productos”, explicó la ministra Gutiérrez.

 

Para conocer cómo fue intervenido cada uno de los 48 trámites visite la página www.mincit.gov.co.

 

Los trámites intervenidos: uno por uno

  • Eliminado. El importador o exportador podrá actuar de manera directa ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes a cualquier régimen aduanero. Antes tenía que hacerlo a través de un agente de aduanas cuando la operación superaba el valor de USD$30.000 por embarque.
  • Eliminado. Las habilitaciones o autorizaciones que tenían vigencias de 5 años pasan a ser indefinidas.
  • Eliminado. Los Operadores Económicos Autorizados ya no tendrán que constituir garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones ante la DIAN.
  • Eliminado. Ya no será necesario solicitar ante la DIAN la creación de cuentas para presentar declaraciones de importación en el Sistema Informático de Gestión Aduanera (SYGA). El proceso se hará por autogestión.
  • Simplificado. Las documentos soporte de las declaraciones aduaneras o los formatos asociados al cumplimiento de formalidades podrán presentarse como archivo electrónico o con la imagen digitalizada.
  • Simplificado. Los importadores, exportadores y operadores de comercio exterior podrán conservar el archivo de declaraciones aduaneras y documentos soporte en archivo digital.
  • Simplificado. Las empresas podrán hacer ellas mismas la gestión para acceder a los servicios informáticos de la DIAN sobre la base de la información del RUT.
  • Simplificado. Se incluyen dentro de las contingencias las fallas en los sistemas de los usuarios, lo que evita costos adicionales y sanciones.
  • Simplificado. Los importadores, podrán solicitar a la DIAN resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, criterios de origen de conformidad con las reglas de origen, tratamiento de mercancías reimportadas por perfeccionamiento pasivo y cuotas para contingentes arancelarios.
  • Simplificado. Se permitirá el pago diferido hasta en cinco (5) años, de los derechos e impuestos a la importación de bienes de capital, sus partes y accesorios en la importación a consumo, con la constitución de garantía.
  • Simplificado. Se crea la figura del exportador autorizador por la DIAN para autocertificar el origen de productos colombianos.
  • Simplificado. La mercancía objeto de importación podrá ser entregada a los Operadores Económicos Autorizados en sus instalaciones, desde donde se podrá presentar la Declaración de Importación.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados OEA podrán trasladar sus mercancías al lugar de embarque, y desde allí presentar la solicitud para la autorización del embarque.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán no presentar la Declaración de Importación anticipada y llevar la mercancía a depósitos sin tener que realizar el despacho aduanero en el lugar de arribo.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados podrán tener calidades simultáneas de consolidador y desconsolidador de carga, transportador, depósito y/o agencias de aduana.
  • Simplificado. Los Operadores Económicos Autorizados tendrán atención preferencial al momento de la ejecución de controles aduaneros y realización de trámites manuales.
  • Simplificado. El usuario de confianza (calidad que la DIAN otorga a importadores, exportadores, y Operadores de Comercio Exterior con el cumplimiento de un requisito único, la calificación favorable del sistema de Gestión de Riesgo de la DIAN) tendrá la opción de Pago consolidado o diferido de declaraciones de importación
  • Simplificado. Para los usuarios de confianza se disminuyen los montos de las garantías que debe constituir con relación al cumplimiento de las obligaciones aduaneras; las garantías globales que amparen varias calidades de operador de comercio exterior; o la presentación de pagarés como garantías.
  • Simplificado. El usuario de confianza podrá utilizar el desaduanamiento abreviado, lo que le permite al importador disminuir los tiempos para disponer de la mercancía de importación.
  • Simplificado. El usuario de confianza que exporte contará con un mayor cupo para exportar muestras.
  • Simplificado. El usuario de confianza importador podrá trasladar a depósitos o zonas francas ubicados en otras aduanas mercancías bajo control aduanera sobre las que el gobierno nacional ha establecido mecanismos de control que exigen el desaduanamiento en lugar de arribo.
  • Simplificado. La Autoridad Aduanera realiza un proceso de reconocimiento de la mercancía durante una operación de tránsito aduanero en la que el importador transporta su mercancía entre aduanas, puertos o depósitos aduaneros sin afectar los plazos con los que cuenta el importador para el retiro final de la mercancía.
  • Simplificado. El proceso de desaduanamiento se hará de forma electrónica lo que agiliza todo el proceso y en algunos casos podrá permitir la salida inmediata de la carga.
  • Simplificado. La declaración de importación podrá incluir varias subpartidas arancelarias. Antes había que hacer una declaración por cada subpartida.
  • Simplificado. Los usuarios de confianza podrán presentar la declaración de importación con datos simplificada, lo que facilita el proceso de desaduanamiento en lugar de arribo.
  • Simplificado. Se incorpora la destrucción de las mercancías como opción para acabar con regimenes especiales de importación en vez de tener que rexportar o nacionalizar la mercancía.
  • Simplificado. El exportador podrá presentar y firmar la declaración de exportación, una vez se certifique el embarque por parte del transportador marítimo, independiente que la nave salga directamente a otro país, o haga escala en otro puerto colombiano.
  • Simplificado. Se incorpora al Estatuto Aduanero el Régimen de Depósito Aduanero, que permite, ingresar la mercancía declarada a un “depósito aduanero”, por el término de un año prorrogable por otro año; mientras se decide declarar la mercancía bajo un régimen de importación.
  • Simplificado. La Declaración de Tránsito Aduanero se presentará antes de la llegada de la carga al país.
  • Simplificado. Se adiciona el tránsito aduanero para traslado de mercancía por vías férreas.
  • Simplificado. El proceso de declaración de cabotaje que presenta el trasportador internacional se convierte automáticamente en declaración de cabotaje ante la DIAN.
  • Simplificado. Las operaciones de Transporte Multimodal no requerirán declaración de continuación de viaje, sino que bastará con el contrato de transporte multimodal presentado por el operador con anticipación a la llegada de la mercancía al país.
  • Simplificado. Nace la figura de solicitud de transporte combinado para el traslado de mercancía bajo control aduanero, con el uso de varios modos de transporte.
  • Simplificado. Nace el concepto de operaciones especiales de ingreso y de salida de mercancías hacia o desde el territorio aduanero nacional, las cuales no corresponden a un régimen de importación o exportación, y se establece un procedimiento expedito para el trámite ante las autoridades aduaneras.
  • Simplificado. La mercancía que llega al país a través del régimen de envíos de entrega rápida, podrá acogerse a acuerdos comerciales, para obtener preferencias arancelarias a nivel de derechos de aduana.
  • Simplificado. Se crean condiciones a través de la figura del trasbordo internacional para que los aeropuertos del país realicen operaciones de consolidación de envíos y paquetes de mensajería expresa internacionales con destino a otros países, aprovechando la posición geográfica estratégica el país, lo que posicionará a Colombia como centro de distribución de este tipo de envíos en la región.
  • Simplificado. La DIAN podrá establecer requisitos o condiciones especiales para el ingreso y salida de mercancías por municipios fronterizos con limitaciones de vías de acceso, lo que permite adaptarse a las limitaciones en infraestructura logística de dichos lugares.
  • Simplificado. Se permitirá la salida de mercancías nacionalizadas por un puerto nacional hacia otro puerto nacional con paso por terceros países.
  • Simplificado. El análisis integral como instrumento para decidir si se aprehende o no una mercancía no declarada solo incluía errores en la descripción de la mercancía; ahora incluye también errores en la cantidad de unidades físicas declaradas.
  • Simplificado. El régimen sancionatorio, se ajustó para dar estabilidad y claridad jurídica, manejar sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción y precisar errores no sancionables como los de digitación.
  • Simplificado. El plazo para expedir el acta de aprehensión se fija en 5 días hábiles para circunstancias normales.
  • Simplificado. El importador podrá recuperar mercancías presentando declaraciones de importación cuando se hayan identificado sobrantes o excesos, o errores en descripción.
  • Automatizado. El procedimiento para aceptación de garantías globales y específicas pasa de manual a automatizado a través del sistema electrónico de la DIAN.
  • Automatizado. La presentación de la declaración con datos provisionales y definitivos pasa de manual a automática a través de los servicios informáticos electrónicos. Antes el trámite era manual.
  • Automatizado. La Declaración de Tránsito Aduanero podrá presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos, con firma electrónica, desde la aceptación, hasta la finalización.
  • Automatizado. Los eventos asociados a la Declaración de Tránsito Aduanero como la salida efectiva del puerto, las situaciones que se presenten en carretera y la llegada a la aduana de destino podrán presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos.
  • Automatizado. La solicitud de autorización o habilitación como Operador de Comercio Exterior se realizará a través de los servicios informáticos dispuestos por la DIAN.
  • Automatizado. Ahora la presentación de la declaración de cabotaje se realiza a través del servicio informático electrónico. Antes el trámite era totalmente manual.

Como parte de las acciones de contingencia puestas en marcha y con el propósito de asegurar la prestación de los servicios de operación de comercio exterior durante el desarrollo del Paro Cívico en el municipio de Buenaventura, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, impartió lineamientos transitorios para la presentación de documentos soporte de las Declaraciones de Importación.

 

Es así como a través de la Dirección de Gestión de Aduanas, la Entidad expidió el Memorando 157 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual facilita a los declarantes, los medios para la entrega oportuna de documentos soportes requeridos en la diligencia de inspección.

 

El acto administrativo, publicado en la sección Novedades de la página www.dian.gov.co entrega indicaciones a las administraciones de Cali y Buenaventura, entre las cuales están:

 

La recepción de documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, soporte de la diligencia de inspección adelantada en Buenaventura, previa solicitud del Director de esta Seccional.


Gestión de los documentos en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y envío posterior de los mismos vía correo electrónico a la Dirección de Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura. Estos lineamientos tendrán vigencia únicamente durante el Paro Cívico que se desarrolla en Buenaventura y pueden ser consultados en el Memorando dispuesto en http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Memorando_000157_23_May o_2017.pdf

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Ante las circunstancias cambiantes del comercio exterior y con el propósito de armonizarla con las condiciones y normas internacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualizó la ‘Guía de Medidas para Corregir Fallas del Comercio Exterior’.

 

Uno de los principales cambios tiene que ver con el procedimiento que se sigue en las investigaciones antidumping y la forma para determinar el valor normal del bien y calcular el margen del dumping que origina la investigación.

 

Se tendrán en cuenta dos tipos de operación: Operaciones de comercio normales y Otras operaciones comerciales.

 

Para el caso de ‘Otras operaciones comerciales’, que aplica cuando no hay condiciones de mercado, se podrá optar por una de cuatro metodologías. La primera, tomará en cuenta el precio de exportación desde el país de origen hacia un tercer país.

 

La segunda metodología tomará como referencia el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción en ese mercado.

 

La tercera metodología tomará el valor reconstruido en el país de origen con los costos de producción fuera de ese país, por ejemplo a los de un tercer o unos terceros países.

 

Y la cuarta metodología permite determinar el precio interno o de exportación del producto en un tercer país adecuado. Aquí también puede ser el precio promedio de un grupo de terceros países adecuados o cualquier otro método que se estime conveniente. Este aplica en casos en los que el producto es originario de un país con intervención estatal significativa.

 

Para establecer la intervención estatal significativa se podrán tener en cuenta, entre otros factores, que los precios del producto investigado y el de las materias primas con las que se produce el bien no obedecen a las condiciones de la libre oferta y la demanda del mercado.

 

Quien solicite la investigación podrá seleccionar la metodología que desee para que la autoridad adelante la investigación y aportará la información con la que razonablemente cuente.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo examinará la exactitud y pertinencia de la información aportada y la relación entre el posible dumping y el daño causado al sector productivo del bien objeto de investigación, con base en lo cual podrá tomar la decisión de abrir o no una investigación.

 

De otra parte, considerando la norma nacional e internacional y tomando como referencia estándares internacionales, cuando se determine la aplicación de derechos antidumping provisionales a la importación del producto objeto de dumping, respecto del cual se haya determinado que causa daño o amenaza causar un daño importante a la rama de producción nacional, se amplió el periodo de aplicación de los mismos. Antes este era de 4 meses, con posibilidad de extenderlo por otros 2 más. Ahora, se aplican por 6 meses con posibilidad de extenderlo por 3.

 

Igualmente, se adelanta un trabajo para facilitarles los procesos a quienes solicitan una investigación. En el segundo semestre de este año se entregará el rediseño del aplicativo de investigaciones dumping y de salvaguardia, lo cual acaba con la entrega física de documentos relacionados con la investigación.

 

Además, se reforzó el área de investigaciones con nuevos funcionarios y se mantiene el espacio de atención de reuniones a las partes, en instancias diferentes a las del área de investigación.

 

Para consultar la guía, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de la estrategia de apertura gradual de las fronteras con la República Bolivariana de Venezuela, anunció la apertura de los siete pasos fronterizos, y, por tanto, indicó que se permite el flujo de las operaciones de carga de comercio exterior, en ingreso y salida, por todos los medios de transporte.

 

El pasado 13 de agosto y como una primera fase de lo acordado por los gobiernos de los dos países, fue habilitado el paso peatonal fronterizo.

 

Los siete pasos que a partir de la fecha quedan habilitados, son: los Puentes Internacionales Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar y La Unión, en Cúcuta; el Puente Internacional José Antonio Páez en Arauca; el paso en Paraguachón, Guajira; y los muelles del río Inírida en Guainía y del río Orinoco en Vichada.

 

La DIAN también precisó que a partir de la fecha se hace efectiva la habilitación de los Sistemas Informáticos Aduaneros para el ingreso y salida de mercancías por estos pasos.

 

Los Directores Seccionales y Jefes de Operación Aduanera de la DIAN en las diferentes jurisdicciones de la frontera, informarán a los usuarios aduaneros y de comercio exterior de las decisiones adoptadas para que las operaciones fronterizas se desarrollen con las formalidades requeridas y en coordinación con las demás autoridades competentes, con cumplimiento de las normas sanitarias, fitosanitarias, ambientales y de seguridad y transporte nacional e internacional.

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El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, puso en funcionamiento en el puerto de Buenaventura los primeros equipos de inspección no intrusiva de rayos X que facilitarán las operaciones de inspección de las mercancías, disminuirán costos y tiempos en las importaciones y exportaciones y serán una herramienta de control para la seguridad nacional.

 

Con el uso de los escáneres, los tiempos de inspección de las autoridades de control pasarán de 24 horas, lo que tarda una inspección física en promedio, a 15 minutos haciendo la inspección no intrusiva. Esta reducción de tiempo se reflejará en los costos de almacenaje que los importadores y exportadores deben pagar por la permanencia de sus mercancías en las instalaciones del puerto.

 

Importadores y exportadores podrán reducir los costos asociados a la movilización de contenedores por inspección física aproximadamente en un 38%, lo que representa un valor de 94 mil millones de pesos al año.

 

La tecnología de estos escáneres penetra el acero más de 3 centímetros, inspeccionando así compartimientos falsos o mercancías que se encuentren camufladas en otros espacios. Igualmente, permite detectar con mayor facilidad sustancias ilícitas o contrabando a través de la identificación de materiales orgánicos e inorgánicos, densidades, formas, espacios vacíos y también el número atómico de cada material.

 

La implementación de los escáneres y las disposiciones de la Nueva Regulación Aduanera estiman reducir las operaciones de importación de 216 horas hasta 48 horas, gracias a la reducción de tiempos de movilización y de inspección.

 

Para un país como Colombia, donde ingresan y salen cerca de 2.291.000 contenedores al año, esta tecnología se constituye en una herramienta para la facilitación del comercio exterior y un aumento de la competitividad del país.

 

Puertos como Cartagena, Santa Marta y Barranquilla también implementarán estos escáneres y estarán al servicio de los operadores de comercio exterior y de todas las autoridades involucradas en esta cadena logística.

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