DIAN actualiza disposiciones y fortalece control aduanero para importación de drones
Con el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos, mediante la Resolución 000242 de 2025, vigente desde el 11 de enero de 2026.
Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.
Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:
Para importadores:
- Declaración de importación anticipada obligatoria
- Se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones y sus partes, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.
Ingreso e importación restringida a dos puntos habilitados
El ingreso y la importación de estas mercancías solo podrá realizarse por:- Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá- Puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.
Para los viajeros:
- Invitar a los viajeros de abstenerse de ingresar este tipo de mercancías a través de la modalidad de importación de viajeros, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
- Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes
Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (Courrier) en ningún caso, ya que la autoridad aduanera ordenará el cambio de modalidad para que su ingreso al país se formalice a través de una importación ordinaria, siempre y cuando ese ingreso haya sido por el aeropuerto El Dorado y los puertos de Cartagena. Para los demás lugares de llegada no está permitido el ingreso ni la importación, so pena de incurrir en una causal de aprehensión.
La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo y llegada al país.
CTCP presentó su Informe de Gestión para el periodo 2025
En cumplimiento del artículo 1 del Decreto 3567 del 2011, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- envío a la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, y el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, el Informe de Gestión de 2025. Este documento compila las acciones adelantadas por la entidad en la ejecución de los programas de trabajo del primer y segundo semestre.
El Informe del CTCP, destaca, principalmente, las acciones adelantadas en el cumplimiento legal de la convergencia hacia normas internacionales en materia de contabilidad, información financiera (incluida la relacionada con la de divulgación de información sobre sostenibilidad) y aseguramiento. Asimismo, con las actividades de sensibilización de este proceso. Objetivos descritos en la Ley 1314 de 2009.
Para la vigencia 2025, El CTCP emitió el documento Fundamentos de las Conclusiones, dirigido a los reguladores, en relación con la recomendación normativa para la incorporación de la NIIF 18 y de las enmiendas a la NIIF 9 y a la NIIF 7 al ordenamiento jurídico colombiano.
Este documento es el resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios formulados sobre la propuesta de incorporación normativa de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar, y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros introducidas mediante las enmiendas a las NIIF 9 y NIIF 7.
También se destaca el documento Fundamentos de Conclusiones a los reguladores con la recomendación para la actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información.
La recomendación observa las nuevas normas y enmiendas o modificaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB- y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores - IESBA- durante los periodos 2019 al 2021.
El CTCP avanzó en la construcción del Documento Estratégico de Sostenibilidad. Asimismo, constituyó, en desarrollo de la decisión de la Comisión Intersectorial, la Mesa de Trabajo de Información de Sostenibilidad en los Reportes Financieros como un espacio técnico clave donde entidades públicas, academia, gremios y expertos nacionales e internacionales construyen de manera conjunta los insumos para la adopción por convergencia de estos estándares internacionales.
Además, conformó el Comité de Expertos en Elaboración y Divulgación de Reportes Financieros Relacionados con Sostenibilidad, el cual, en cumplimiento de sus funciones, desarrollará el análisis, discusión y recomendación de propuestas orientadas a fortalecer el marco colombiano de información financiera sobre sostenibilidad, en concordancia con los estándares internacionales NIIF S1 y S2 emitidos por el ISSB.
Para consultar el documento completo, haga clic aquí.
Resolución 003, ajusta las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
La DIAN emitió la Resolución 003 del 30 de enero de 2026, por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025, para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
Resolución 004, modifica Resolución única en Materia Tributaria y Aduanera
Por medio de la Resolución 004 del 30 de enero de 2026 la DIAN adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 y se modifica el parágrafo del artículo 1.4.1.10 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, sobre los organismos de acción comunal.
Banco de la República incrementó en 100 puntos básicos la tasa de interés a 10,25%
La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría incrementar en 100 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de política monetaria a 10,25%
Cuatro directores votaron a favor de esta decisión, dos por una reducción de 50 pbs. y uno por mantenerla inalterada. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- La inflación total en diciembre se ubicó en 5,1% levemente inferior a la observada a fin de 2024 (5,2%). La inflación básica, sin alimentos ni regulados repuntó de 4,85% a 5,02% entre noviembre y diciembre.
- Las expectativas de inflación en enero tuvieron un fuerte repunte frente a sus mediciones de diciembre. En el caso de los analistas las expectativas de inflación en la mediana de la muestra aumentaron de 4,6% a 6,4% para fin de 2026 y de 3,8% a 4,8% para fin de 2027. Las expectativas obtenidas a partir de los mercados de deuda también aumentaron, y se ubican sobre el 6% en el horizonte de dos años.
- Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre de 2025 sugieren que el PIB habría mantenido un buen dinamismo, resultante de una demanda interna fuerte jalonada por el consumo privado y público. Acorde con esto, el equipo técnico estima que la economía colombiana habría crecido 2,9% en 2025.
- El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continúa ampliándose y se estima que para 2025 alcance el 2,4% del PIB luego del 1,6% observado en 2024. Esto obedece principalmente al significativo crecimiento de las importaciones impulsadas por el fuerte dinamismo de la demanda interna, frente a un crecimiento leve de las exportaciones en un contexto de cambio en la matriz exportadora, con una disminución de las exportaciones minero energéticas y un aumento de las exportaciones manufactureras, agropecuarias y de servicios.
- La incertidumbre sobre las condiciones externas continúa siendo elevada en vista de los riesgos asociados a un escalamiento de los conflictos comerciales, las medidas migratorias en los Estados Unidos, los conflictos geopolíticos y la percepción del riesgo soberano de Colombia.
La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva está encaminada a que la inflación retome una senda decreciente. Las decisiones futuras dependerán de la nueva información disponible.
Resolución 250, Superfinanciera certifica tasa de interés para febrero
La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 0250 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,82% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 28 de febrero de 2026, la cual representa un aumento de 58 puntos básicos (0,58%) frente a la vigente en enero de 2026 (16,24%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 28 de febrero de 2026.
Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 43,75%
Crédito productivo de mayor monto / 27,17%
Crédito productivo rural / 19,45%
Crédito productivo urbano / 38,15%
Crédito popular productivo rural / 46,98%
Crédito popular productivo urbano / 58,70%
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 25,23% / 25,23%
Crédito de consumo de bajo monto / 65,63% / 65,63%
Crédito productivo de mayor monto / 40,76%/ 40,76%
Crédito productivo rural / 29,18% / 29,18%
Crédito productivo urbano / 57,23% / 57,23%
Crédito popular productivo rural / 70,47% / 70,47%
Crédito popular productivo urbano / 88,05% / 88,05%
Corte Constitucional suspende decreto de emergencia económica e impuestos
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 que declaró la Emergencia Económica y Social, así como los impuestos derivados de ella, mientras estudia de fondo la constitucionalidad de la medida.
La decisión del tribunal constitucional se dio por seis votos a favor de suspender el decreto contra dos magistrados que no estaban de acuerdo. Esta votación le dio vía libre a la ponencia del magistrado Carlos Camargo que pidió suspender la norma mientras la Sala Plena de la corporación se pronuncia de fondo.
Entre los argumentos de la Corte para tomar esta medida provisional, aseguró que no se cumplen los requisitos de hechos sobrevinientes e imprevistos, además de una posible extralimitación de funciones del Gobierno.
La suspensión implica que no puede seguir aplicando los efectos derivados de la emergencia económica, es decir, deja temporalmente sin efecto los decretos posteriores de nuevos impuestos que buscaban recaudar 13 billones de pesos.
Es la primera vez que la Corte Constitucional suspende un decreto de emergencia excepcional.
Concepto 332, determinación del patrimonio inicial en sociedades en etapa de constitución
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 332 del 29 de enero de 2026, por el cual responde a una consulta sobre los criterios para la determinación del patrimonio inicial en sociedades por acciones en etapa de constitución.
Ecuador encarece en más de 900% el transporte de crudo de Colombia
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia expresó su rechazo la decisión adoptada por gobierno de Ecuador de incrementar en más de 900% la tarifa de transporte de crudo colombiano a través del Oleoducto Transecuatoriano, pasando de una tarifa de 2,5 dólares por barril a más de 30 dólares por barril para usuarios extranjeros.
“Esta decisión del gobierno ecuatoriano es una nueva agresión al pueblo. Ahora elevan unilateral y arbitrariamente el precio del transporte de crudo por uno de sus oleoductos, violando nuevamente compromisos previamente adquiridos, como el acuerdo del 13 de febrero de 2011, y afectando principalmente a pequeños productores de crudo", afirmó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
Agregó que esta medida, adoptada de manera unilateral y desproporcionada, no responde a criterios técnicos ni económicos y afecta directamente la viabilidad de la producción petrolera en el sur del país, particularmente en el departamento del Putumayo, donde operan pequeños y medianos productores que sostienen empleo, encadenamientos productivos y estabilidad social en una región históricamente excluida.
El incremento tarifario se presenta, además, en un contexto de caída del precio internacional del crudo, lo que reduce sustancialmente los márgenes de rentabilidad y expone a las empresas a pérdidas significativas, cierres operativos y suspensión de producción, con impactos directos sobre el empleo y la economía regional.
El Ministerio consideró que esta decisión desconoce el espíritu del Acuerdo Binacional para promover y facilitar el transporte y exportación de hidrocarburos, así como los principios de integración, cooperación y libre tránsito que rigen las relaciones entre países miembros de la Comunidad Andina.
“Propusimos diálogo, pero nos responden con agresiones, basadas en excusas. Estábamos a punto de iniciar conversaciones y las cancelaron para volver a agredir. Confiamos en que la diplomacia y el diálogo franco sirvan para retornar a la normalidad en beneficio de nuestros pueblos", manifestó el jefe de la cartera de Minas y Energía.
El titular de la cartera de Minas y Energía reiteró la “voluntad de diálogo, negociación y solución concertada" del Gobierno colombiano, “privilegiando los mecanismos diplomáticos y comunitarios, con el fin de restablecer condiciones de previsibilidad, proporcionalidad y no discriminación en el transporte de hidrocarburos".
Policía debe reconocer pensiones de sobrevivientes a hijos en condición de discapacidad
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.
Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.
Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar:
- el parentesco con el causante
- la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
- su dependencia económica
En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.
También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.
Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.
La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.
Sentencia T-451 de 2025
M.P. Juan Carlos Cortés González