El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 226 del 5 de marzo de 2026, por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.

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A través del Decreto 223 del 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Trabajo subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje.

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El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 222 del 5 de marzo de 2026, por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 219 del 5 de marzo de 2026, por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

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El Ministerio de Comercio publicó el Decreto 217 del 5 de marzo de 2026, por el cual se modifica el artículo 4 o del Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro y se adiciona al Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2025, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

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Por medio del Decreto 216 del 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias y se dictan otras disposiciones.

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Los Gobiernos de Colombia y Perú informan a los usuarios de comercio exterior que ha concluido satisfactoriamente el período de pruebas en producción controlada del intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre ambos países, desarrollado conforme a la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de certificados de origen entre los Países Miembros.

El período de pruebas, iniciado el 11 de febrero de 2026, permitió verificar el adecuado funcionamiento de los procesos de emisión, transmisión, recepción y validación de los certificados de origen digitales, así como la atención de eventuales incidencias técnicas.

Modalidades de emisión
Colombia: Operará principalmente mediante la emisión digital de los certificados de origen. La emisión en formato físico firmado y sellado se empleará únicamente en casos de contingencia debidamente justificados ante la autoridad competente.
Perú: Mantendrá un esquema mixto que combina la emisión digital y la emisión física firmada y sellada, considerando que algunos operadores aún se encuentran en proceso de digitalización.

Criterios para la calificación de origen
Las declaraciones juramentadas que respalden los certificados de origen en el marco del Acuerdo de la CAN y cuyo destino sea Perú, deberán ser calificadas en el Servicio Informático de Certificados de Origen bajo el esquema 55, seleccionando la norma de origen aplicable a las mercancías objeto de exportación.

Inicio de operación plena
A partir del lunes 9 de marzo de 2026, entrará en operación plena el intercambio digital de certificados de origen entre Colombia y Perú, contribuyendo al fortalecimiento de la facilitación del comercio y a la modernización de los procedimientos de certificación de origen en el comercio intracomunitario

A través del Decreto 215 del 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Vivienda adopta medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parle del territorio nacional.

Para conocer el Decreto 215, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que, tras un proceso de verificación técnica y análisis especializado, se confirmó la ocurrencia de un ataque informático externo que involucró acceso no autorizado a datos personales de usuarios del sistema de agendamiento de citas desarrollado por CIEL Ingeniería, proveedor tecnológico externo de la entidad.

Con base en las verificaciones realizadas, la DIAN destacó:

La información tributaria y aduanera de los contribuyentes no se ha visto comprometida ni vulnerada.

Las contraseñas y credenciales de acceso se encuentran protegidas y no han sido objeto de ataque.

Los servicios misionales y la atención a la ciudadanía continúan prestándose de manera continua y sin afectaciones.

A la fecha, no se ha afectado la operación esencial de la entidad.

Una vez detectada la situación se deshabilitaron los servicios comprometidos y se activaron de manera inmediata los protocolos institucionales de gestión de incidentes de seguridad, adoptando medidas para contener el evento, salvaguardar la información y prevenir nuevos accesos no autorizados.

La entidad trabaja con el proveedor tecnológico CIEL Ingeniería para realizar los ajustes que permitan un restablecimiento seguro del servicio; esto, con medidas como análisis de registros, pruebas de seguridad, evaluación de comportamiento de los sistemas y refuerzo de la protección de los servicios informáticos involucrados.

La DIAN interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos registrados para que se adelanten las investigaciones del caso por el presunto delito de extorsión y demás conductas penales asociadas al ciberataque perpetrado. Además, se adelantan las acciones correspondientes para reportar el caso a la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de datos personales.

Este incidente corresponde a un ataque cibernético externo, frente al cual la entidad ha actuado con responsabilidad institucional, activando los mecanismos técnicos, administrativos y legales necesarios para proteger la información pública y contribuir a la investigación de los hechos.

La DIAN recalca que, aunque el sistema virtual de agendamiento de citas se encuentra temporalmente deshabilitado, los 56 puntos de contacto en todo el país operan con normalidad para brindar acompañamiento en trámites o servicios.

Las personas solicitantes de devoluciones por pago en exceso y lo no debido, de las direcciones seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Medellín y Cali, deberán comunicarse a la línea telefónica +57 601 489 9000, donde podrán programar sus citas.

El Ministerio de Minas emitió el Decreto 214 del 5 de marzo de 2026, por el cual se adoptan medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026.

Para conocer el Decreto 214, haga clic aquí.

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