Decreto 188, medidas para conservación del orden público con ocasión de elecciones
El Ministerio del Interior emitió el Decreto 188 del 27 de febrero de 2026, por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 182, operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional
El Ministerio de Salud publicó el Decreto no. 0182 del 25 de febrero de 2026, por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 y se modifican los artículos 2.1.11.1, 2.1.11.2, 2.1 .11.3, 2.1.11.11 Y 2.5.2.3.5.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, y se dictan otras disposiciones.
Resolución 405, Superfinanciera certifica Interés Bancario Corriente para marzo
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0405 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 17,01% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2026, la cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0,19%) frente a la vigente en febrero de 2026 (16,82%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de marzo de 2026.
Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 42,62%
Crédito productivo de mayor monto / 27,20%
Crédito productivo rural / 20,94%
Crédito productivo urbano / 38,69%
Crédito popular productivo rural / 47,54%
Crédito popular productivo urbano / 58,55%
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 25,52% / 25,52%
Crédito de consumo de bajo monto / 63,93% / 63,93%
Crédito productivo de mayor monto / 40,80% / 40,80%
Crédito productivo rural / 31,41% / 31,41%
Crédito productivo urbano / 58,04% / 58,04%
Crédito popular productivo rural / 71,31% / 71,31%
Crédito popular productivo urbano / 87,83% / 87,83%
Ecuador sube aranceles a productos de Colombia al 50%
A partir del 1 de marzo, el Gobierno de Ecuador subió los aranceles a todos los productos provenientes de Colombia al 50%, después de haberlo subido un mes atrás al 30%, en una secuencia de medidas unilaterales con el fin de presionar que Colombia tome medidas en la frontera para enfrentar los grupos criminales.
Colombia había respondido a la primera decisión de Ecuador aumentando los aranceles al 30% a una lista de 30 productos provenientes del país vecino. Ahora, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció que subirán los aranceles también al 50% y ampliarán la lista de productos afectados con la medida.
De acuerdo con un informe presentado por la Asociación Nacional de Comercio Exterior, Analdex, Ecuador se mantiene como un socio estratégico para Colombia. En 2025, Ecuador fue el sexto comprador de las exportaciones colombianas, al sumar USD FOB $1.846,7 millones, frente a USD FOB $1.921,7 millones en el 2024, lo que representó una contracción de -3,9% (una caída absoluta cercana a USD FOB $74,4 millones). Este ajuste se explica, en buena medida, por la disminución de energía eléctrica, que pasó de USD FOB $318,1 millones a USD FOB $133,8 millones, con una variación de -57,9%, evidenciando que el componente energético puede generar alta volatilidad en el agregado del intercambio.
Al aislar los bienes no minero-energéticos, que representaron 90,2% del total exportado a Ecuador, el panorama es más dinámico. En 2025, estos productos sumaron USD FOB $1.666,2 millones, frente a USD FOB $1.556,1 millones en 2024, equivalente a un crecimiento de 7,1% (un aumento absoluto cercano a USD FOB $110,0 millones). Este desempeño confirma que Ecuador no solo es un destino relevante, sino que se consolida como el segundo comprador de la canasta no minero-energética colombiana, reforzando la importancia de preservar condiciones estables y previsibles de acceso para el comercio formal.
Desde la perspectiva ecuatoriana, Colombia también ocupa un lugar destacado. En 2024, Colombia fue el noveno destino de las exportaciones de Ecuador, con un valor de USD FOB $850,2 millones y una participación de 2,5% del total exportado. Adicionalmente, como origen de las importaciones ecuatorianas, Colombia se ubicó en la tercera posición, con 7,3% de participación y un valor importado de USD CIF $2.161,9 millones, solo por debajo de Estados Unidos y China. Este doble posicionamiento evidencia que el vínculo bilateral trasciende un intercambio marginal: se trata de una relación con peso en ambos sentidos, donde cambios arancelarios pueden afectar de manera directa el acceso a mercado, los encadenamientos productivos y el bienestar del consumidor en ambos países.
En cuanto al resto del portafolio, éste mantiene señales de resiliencia y crecimiento en varias líneas de valor agregado. Se observan avances relevantes en productos farmacéuticos con un crecimiento de 9,4% y una participación del 3,4% de la canasta no minero energética hacia este país, otros productos referidos al café como los demás cafés sin tostar y café liofilizado presentan crecimientos relevantes de 47,4% y 14,9% respectivamente. Estos movimientos sugieren una mayor tracción de productos con demanda relativamente estable y ventajas logísticas por cercanía.
En manufacturas destaca bastante las exportaciones de vehículos para el transporte de mercancías con un valor adquirido en el 2025 por USD FOB $27,9 millones presentando un crecimiento de 31,7% respecto al 2024 donde se realizaron exportaciones por USD FOB $21,2 millones.
El comercio bilateral con Ecuador no solo se refleja en los montos, sino también en la amplitud del tejido exportador y la diversidad de la canasta. En el 2025 hubo 2.810 exportadores colombianos enviando mercancías al Ecuador registradas en 3.118 subpartidas, lo que confirma que se trata de un mercado con una base empresarial amplia y atomizada, donde participan tanto grandes compañías como pymes con envíos recurrentes o puntuales.
Decreto 177, medidas ambientales en declaratoria de emergencia económica
El Ministerio de Ambiente publicó el Decreto No. 0177 del 24 de febrero de 2026, "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional"
Decreto 176, calendario académico y el PAE en marco del Estado de Emergencia Económica
El Ministerio de Educación emitió el Decreto no. 0176 del 24 de febrero de 2026, Por el cual se adoptan medidas en materia de calendario académico y suministro del Programa de Alimentación Escolar - PAE en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.
Decreto 175, medidas para crédito y alivio de pasivos en el marco de la Emergencia Económica
El Ministerio de Agricultura publicó el Decreto No. 0175 del 24 de febrero de 2026, "Por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026"
Decreto 174, medidas para reubicación de unidades de producción agropecuaria en el marco de la Emergencia Económica
Por medio del Decreto No. 0174 del 24 de febrero de 2026, el Ministerio de Agricultura adopta medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climátícamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.
Decreto 173, medidas tributarias en impuesto al patrimonio en el marco de la Emergencia Económica
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto no. 0173 del 24 de febrero de 2026, "Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026"
Pago total, única vía para que 2.893 agentes retenedores frenen procesos penales
Pago total, única vía para que 2.893 agentes retenedores frenen procesos penales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) citó para este jueves 26 y viernes 27 de febrero a 2.893 agentes retenedores y recaudadores denunciados penalmente por no trasladar al Estado los impuestos que cobraron a los contribuyentes.
El monto total adeudado asciende a $314.838 millones, dinero que fue cobrado a los ciudadanos por concepto de IVA, retención en la fuente e impuesto nacional al consumo, pero no ingresó al Estado dentro de los plazos establecidos por la ley.
La jornada, que se desarrollará de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, tiene como objetivo impulsar los procesos penales ya iniciados y llevarlos hasta su definición judicial.
“Para los agentes retenedores denunciados, la principal alternativa es cancelar la totalidad de la deuda tributaria o acogerse a una facilidad de pago. De no hacerlo, los expedientes continuarán su trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal, que contempla penas privativas de la libertad entre 48 y 108 meses, además de sanciones económicas equivalentes al doble de las sumas no consignadas": explicó el director general de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt Galeano.
Los citados podrán presentarse en las sedes de la DIAN para recibir orientación sobre su situación y efectuar el pago total de la obligación. También podrán imputar al saldo pendiente los recursos que hayan sido previamente embargados o retenidos. Es importante reiterar que únicamente el pago completo de la deuda permite frenar el avance de la actuación penal y cerrar el proceso en los términos previstos por la ley.
Las jurisdicciones con mayor número de casos son Medellín (1.117 citados), Cali (270), Bogotá (224) y Villavicencio (219). También se adelantarán actuaciones en Ibagué (153), Cartagena (133), Pereira (102), Barranquilla (93), Manizales (86), Cúcuta (66) y Valledupar (55).
“Estos recursos no pertenecen al agente retenedor; son dineros pagados por los ciudadanos y deben ser entregados al Estado pues con ellos se financian servicios esenciales como salud, educación, seguridad e inversión social; recuperar estos recursos es una responsabilidad institucional, es honrar el contrato social y fortalecer la confianza en el sistema tributario", dijo el director Betancourt.
Por último, la DIAN advirtió que mantiene la lupa sobre quienes incumplen y que las acciones frente a estos casos son firmes y progresivas.