Concepto 251, Usufructo y nudo propiedad en acciones por donación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 251 del 20 de octubre de 2025, por el cual responde a una consulta sobre el Usufructo y nudo propiedad en acciones por donación.
Más de 531 mil contribuyentes han solucionado deudas con la DIAN
Gracias a las llamadas del Centro Nacional de Cobro de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más de 531 mil contribuyentes, estos han logrado regularizar sus obligaciones en mora durante 2025, confirmando que es uno de los principales canales de acompañamiento y orientación a los contribuyentes con deudas en mora
Del total de las obligaciones gestionadas por el Centro Nacional de Cobro, la mayor proporción corresponde a impuesto sobre las ventas (IVA) y retención en la fuente, seguidos por el impuesto sobre la renta. Este desglose evidencia que las llamadas de la DIAN no solo impulsan el pago de impuestos, sino también la regularización de valores retenidos al Estado, reforzando el principio de equidad tributaria y el compromiso de los contribuyentes con el país.
El Centro Nacional de Cobro no sanciona, acompaña. Si lo llama la DIAN, es para ayudarle a encontrar una solución antes de que su deuda avance a instancias más complejas y deba enfrentar consecuencias mayores, por lo que cada llamada representa una oportunidad de evitar sanciones, intereses y procesos de cobro coactivo.
Actualmente, el centro cuenta con 60 servidores públicos especializados en la gestión telefónica, quienes realizan en promedio 2 mil llamadas diarias a contribuyentes con deudas de hasta 120 días de mora. Cada contacto está respaldado por un código único de autenticación, que puede verificarse a través del correo electrónico, el cual es enviado previamente al contribuyente, garantizando transparencia, seguridad y confianza. Es así como el Centro Nacional de Cobro se convierte en una herramienta que brinda soluciones reales y efectivas al contribuyente.
Sumado a las llamadas personalizadas, este centro desarrolla campañas pedagógicas por correo electrónico dirigidas a contribuyentes omisos para que presenten sus declaraciones pendientes, y a quienes reportaron inexactitudes para que corrijan voluntariamente sus declaraciones. Estas acciones combinan educación tributaria y cercanía, fortaleciendo la cultura de cumplimiento responsable.
Desde allí, la DIAN trabaja con un enfoque preventivo, transparente y de cercanía al ciudadano, donde cada contacto busca, además de facilitar el pago, proteger al contribuyente y fortalecer la confianza en la Entidad.
La DIAN invita a los contribuyentes a atender las llamadas provenientes del Centro Nacional de Cobro, verificarlas y aprovechar las alternativas de pago y orientación que les ofrece, como parte de la estrategia institucional. Sin embargo, la DIAN reafirma que cumplir a tiempo sus obligaciones es más fácil, seguro y menos costoso.
DIAN cierra 47 establecimientos por incumplimiento en expedición de factura electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa fortaleciendo sus acciones de control en la capital del país. En el marco de los operativos adelantados durante octubre, se ejecutaron 47 cierres de establecimientos de comercio pertenecientes a diferentes sectores económicos —entre ellos restaurantes, bares, tiendas y dos instituciones prestadoras de servicios de salud— por incumplir con obligaciones tributarias como la expedición de la factura electrónica, el pago de retenciones y el IVA.
Estas medidas, realizadas en las localidades de Antonio Nariño, Teusaquillo, Chapinero, Usaquén, Barrios Unidos y Fontibón, ordenan el cierre temporal de los establecimientos por un periodo de tres días, luego de agotar el respectivo procedimiento administrativo.
En lo corrido del año, la DIAN han proferido 272 actos administrativos que ordenan el cierre de establecimientos por infracciones relacionadas con la no expedición de factura electrónica o documento equivalente electrónico, así como por el no pago de obligaciones tributarias (retención en la fuente, IVA e impoconsumo). Estas acciones reflejan el compromiso institucional con la transparencia, la legalidad y el fortalecimiento del cumplimiento voluntario.
El desarrollo de estos operativos se sustenta en los mecanismos tecnológicos del Centro de Monitoreo de Facturación Electrónica, herramienta que permite identificar en tiempo real a los comercios que no están cumpliendo con sus obligaciones tributarias. Gracias a esta tecnología, la DIAN puede focalizar sus esfuerzos de fiscalización con mayor efectividad y precisión.
Además del control, la entidad reafirma su compromiso de acompañar a los contribuyentes y empresarios, brindando orientación y asistencia para prevenir sanciones y fortalecer la cultura del cumplimiento.
La DIAN recuerda a la ciudadanía que puede reportar, de forma anónima, cualquier irregularidad relacionada con la expedición de la factura electrónica a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros disponible en el portal web www.dian.gov.co, o mediante WhatsApp al número +57 311 5830000.
Medellín actualiza canales digitales para pago de impuestos
Con una alianza entre las secretarías de Hacienda e Innovación Digital, se habilitó el servicio de la primera etapa de actualización del portal tributario. Se trata de una plataforma más moderna e intuitiva que agrupa los servicios relacionados con los diferentes impuestos, destacando las secciones para predial e industria y comercio, identificados como Zona Predial y Zona ICA, respectivamente.
La renovación permite que los contribuyentes, al ingresar con usuario y contraseña, tengan una visualización completa de sus datos personales, organizados en un recuadro lateral. De esta forma podrán revisar y actualizar la información, al tiempo que encontrarán los servicios disponibles y los canales de pago en línea, con lo cual se agilizan procesos y se descongestionan los puntos físicos de atención. La información fue agrupada de manera estratégica, con accesos rápidos a normatividad, preguntas frecuentes y noticias sobre la gestión de los recursos.
En Zona ICA se destaca que el acceso será más ágil para servicios como el historial de declaraciones, la generación de certificados y del documento abono. En Zona Predial se integraron los trámites, como el certificado de paz y salvo de valorización, pues, aunque se realiza con otra dependencia, complementa los servicios más solicitados del impuesto predial.
También hubo una renovación del flujo de impuestos Flor, el canal oficial de WhatsApp de la Alcaldía de Medellín (301 604 44 44), con lo cual ahora es más intuitivo y pedagógico e incluye videos explicativos, enlaces directos, paso a paso, requisitos, acceso a asesoría personalizada y pagos en línea.
El portal también tiene videos instructivos, taquillas virtuales y la línea telefónica directa, los cuales fortalecen la cultura de autogestión y la confianza entre la Administración Distrital y los contribuyentes.
Para navegar en la plataforma, se debe ingresar a www.medellin.gov.co, deslizar hasta ubicar la franja naranja de la Secretaría de Hacienda y hacer clic en el portal tributario.
Contaduría lanzó Micrositio de Operaciones Recíprocas
Gracias al lanzamiento del Micrositio de Operaciones Recíprocas, las entidades contables públicas de Colombia disponen ahora de un espacio que reúne recursos prácticos para facilitar el reporte de sus operaciones recíprocas, fortaleciendo así la gestión contable pública del país.
La Contaduría General de la Nación (CGN) lanza su nuevo Micrositio de Operaciones Recíprocas (OR), una herramienta interactiva diseñada para facilitar el acceso a guías, documentos y recursos técnicos esenciales que apoyan la identificación, el reporte y la conciliación de las operaciones recíprocas, así como la gestión y el análisis de los saldos por conciliar.
Este espacio centralizado reúne en un solo lugar recursos clave como:
• Videos explicativos
• Reglas de eliminación
• Reporte de entidades omisas
• Consulta de saldos por conciliar
• Información del analista asignado por entidad
• Directorio de Entidades del Sector Público
• Guía de Instrucciones de Operaciones Recíprocas
• Instructivos de cierre
• Sección de preguntas frecuentes, entre otros contenidos de apoyo técnico.
Con una interfaz moderna, intuitiva y de fácil navegación, el micrositio está pensado para acompañar a las entidades contables públicas en el proceso de reporte del formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA, dentro de la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), promoviendo una adecuada aplicación de las reglas de eliminación y facilitando la gestión de los saldos por conciliar.
Concepto 285, CTCP sobre Dictamen de EEFF de periodos anteriores
Por medio del Concepto 285 del 17 de octubre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre una consulta relacionada con el Dictamen de EEFF de periodos anteriores
Para sustituciones pensionales no pueden exigir requisitos adicionales a los de la ley
La Corte estudió la tutela interpuesta por una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, a quienes se les negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.
En este caso, la AFP Protección negó el reconocimiento de dicha mesada en tanto los accionantes no presentaron una documentación que acreditara que requerían y eran beneficiarios de la sustitución pensional.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, protegió los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes y, respecto a la compañera permanente, los amparó de forma transitoria.
Al resolver el caso, la Corte fue enfática en señalar que la jurisprudencia ya ha precisado, e incluso advertido, que las administradoras de fondos pensionales deben abstenerse de exigir a los solicitantes de una sustitución pensional el cumplimiento de requisitos y cargas propias del trámite previsto para el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común. Se trata de trámites distintos cuyos requisitos son, asimismo, disímiles.
Para la Sala, las administradoras de pensiones deben tener en cuenta que, durante el trámite del reconocimiento de una sustitución pensional, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria y, por eso, es inconstitucional exigirles requisitos no previstos expresamente en la ley para ese trámite en particular.
Respecto al hijo en situación de discapacidad, la Corte advirtió que la AFP Protección hizo exigencias que la ley no prevé expresamente para reconocer la sustitución pensional a un hijo en situación de discapacidad y resaltó que, durante el trámite de reconocimiento, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria. En consecuencia, le ordenó a la entidad liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho el accionante, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas.
Respecto a la madre como compañera permanente supérstite, la Sala encontró que la AFP se abstuvo de abordar el estudio de fondo de la solicitud de la prestación económica solicitada por la accionante. En consecuencia, le ordenó a la entidad el pago del 50% restante, por partes iguales a la accionante y a una segunda persona que también acreditó ser cónyuge de la persona cotizante en la AFP, hasta el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción ordinaria laboral.
Por último, la Corte exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de la sustitución pensional, que se encuentren en situación de discapacidad, el cumplimiento de requisitos distintos a los previstos en la ley y en la jurisprudencia constitucional.
Para conocer la Sentencia T-354 de 2025, del M.P. Vladimir Fernández Andrade, haga clic aquí.
Concepto 261, Alcance y responsabilidades del auditor
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 261 del 10 de octubre de 2025, por el cual da sus apreciaciones sobre una consulta sobre el alcance y responsabilidades del auditor.
Congreso aprobó el Presupuesto General para 2026
El Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026, luego de que la plenaria del Senado diera su voto favorable al articulado del proyecto con 50 votos por el sí y 27 por el no, completando así el trámite legislativo más importante del calendario fiscal del país.
Un día antes, la Cámara de Representantes había aprobado la ponencia con 83 votos por el sí y 39 por el no, tras una extensa jornada de debate que se prolongó por más de once horas. La plenaria del Senado aprobó el proyecto acogiendo el texto que la Cámara de Representantes había avalado.
El Presupuesto General de la Nación aprobado para 2026 asciende a $546,9 billones, lo que representa un incremento nominal del 4% respecto al PGN vigente de 2025 ($525,8 billones). El gasto total se distribuye en $358,1 billones para funcionamiento (65,5%), $100,4 billones para servicio de la deuda (18,4%), que se redujo en $2 billones frente al primer debate, y $88,4 billones para inversión pública (16,1%).
El monto total aprobado refleja la reducción de $10 billones acordada en el primer debate de las Comisiones Económicas Conjuntas el pasado 24 de septiembre. Aunque la propuesta inicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ascendía a $556,9 billones, el Gobierno acogió el ajuste con el propósito de fortalecer el consenso con el Congreso y mantener la responsabilidad fiscal.
El proyecto aprobado contempla la necesidad de recursos adicionales por $16,3 billones, que serán gestionados a través de la Ley de Financiamiento, que el ministerio de Hacienda radicó y presentó hace unos meses.
Con esto, se espera poder financiar parte del monto aprobado y cumplir la estrategia del Ministerio de Hacienda, de consolidar un marco fiscal responsable, reducir el déficit y garantizar la estabilidad macroeconómica, al tiempo que impulsa la inversión social y el crecimiento sostenible del país.
Concepto 259, Certificación de estados financieros obligados
Respondiendo a una consulta sobre la Certificación de estados financieros obligados, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 259 del 10 de octubre de 2025.