Gobierno define calendario tributario para el año 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento sus obligaciones tributarias para el año 2026.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.
En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025.
Presencia Económica Significativa – PES en Colombia
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el pa– PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a trav
Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.
Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica
Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.
Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.
No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.
Declaración anual de activos en el exterior
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, m—, tendr
Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.
Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2026, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Con respecto a la documentación comprobatoria, vencimientos para enviarla son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2026.
Hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2026 la fecha es el 15 de diciembre.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jur– IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del a
También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.
Los vencimientos por cada bimestre son:
Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:
Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 13 de marzo.
Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo.
Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio.
Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 14 de septiembre de 2025.
Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025.
Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 18 de enero de 2026.
Las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2025 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los plazos establecidos para este caso son:
Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026.
Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2026.
Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2027.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2026, del 10 al 24 de marzo.
Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2026, del 12 al 26 de mayo.
Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2026, del 09 al 23 de julio.
Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2026, del 09 al 22 de septiembre.
Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2026, del 11 al 25 de noviembre.
Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2027, del 13 al 26 de enero.
Retención en la Fuente
Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:
Enero: del 10 al 23 de febrero de 2026.
Febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
Marzo: del 13 al 24 de abril de 2026.
Abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
Mayo: del 10 al 24 de junio de 2026.
Junio: del 09 y al 23 de julio de 2026.
Julio: del 12 al 26 de agosto de 2026.
Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2026.
Octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2026.
Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.
Enero: hasta el 13 de febrero de 2026.
Febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
Marzo: hasta el 16 de abril de 2026.
Abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
Mayo: hasta el 16 de junio de 2026.
Junio: hasta el 14 de julio de 2026.
Julio: hasta el 18 de agosto de 2026.
Agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2026.
Octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2026.
Diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Impuesto Nacional al Carbono
La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:
Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
Régimen Simple de Tributación – RST
Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2025 las fechas de vencimiento serán entre el 17 y el 23 de abril de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2025 las fechas serán entre el 16 y el 20 de febrero de 2026, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2026 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:
Enero – febrero: del 12 al 26 de mayo de 2026.
Marzo – abril: del 10 al 24 de junio de 2026.
Mayo – junio: del 09 al 23 de julio de 2026.
Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.
Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el art
La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.
El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.
Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes
Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2025 el décimo día hábil de febrero de 2026; es decir, el 13 de febrero.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas
La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2026, los vencimientos serán los siguientes:
Enero – febrero: 13 de marzo de 2026.
Marzo – abril: 15 de mayo de 2026.
Mayo – junio: 14 de julio de 2026.
Julio – agosto: 14 de septiembre de 2026.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre de 2026.
Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2027.
Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta.
De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2026: 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre.
Valor de la UVT para 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ó la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario
Emergencia económica no incluye impuesto del 5xmil
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó las razones que llevaron al Gobierno nacional a declarar la emergencia económica, una medida orientada a recuperar los ingresos necesarios para preservar la estabilidad macroeconómica y fiscal del país, luego de que el Congreso negara la Ley de Financiamiento.
El ministro señaló que, ante este escenario, el Gobierno enfrentó una decisión clave: incrementar el endeudamiento o fortalecer los ingresos tributarios. Asimismo, sustentó que se escogió la opción más sana y razonable: ampliar los ingresos de las finanzas públicas a través de la tributación, ya que esta alternativa permite responder a las obligaciones del Estado sin comprometer la sostenibilidad fiscal.
Razones de la emergencia económica
La declaratoria de emergencia responde a factores estructurales que presionan las finanzas públicas, entre ellos se destaca:
• La negativa del Congreso a la Ley de Financiamiento, que dejó un vacío importante de recursos.
• El déficit en la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del sistema de salud, estimado en 3 billones de pesos, recurso con el que el Estado financia la atención de cada afiliado.
• Las necesidades de seguridad nacional, orientadas a garantizar la protección de la Fuerza Pública, su infraestructura y la capacidad de reacción del Estado.
• Requerimientos adicionales de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
• La atención de emergencias previsibles, como desastres naturales, entre ellos terremotos, que demandan respuestas fiscales inmediatas.
“Ha sido un buen año económico”, afirmó el ministro Ávila, pero las finanzas públicas enfrentan dificultades estructurales que deben atenderse con acciones rápidas y contundentes.
Tributación progresiva y SIN 5x mil
El ministro de Hacienda fue enfático en aclarar que no todos los colombianos estarán sujetos a una mayor carga tributaria y descartó de manera explícita la implementación del 5x mil, una medida que, reiteró, no ha sido contemplada por el Gobierno, que es información falsa.
En su lugar, se plantea un modelo de tributación progresiva, enfocado en los mayores patrimonios. De acuerdo con lo explicado por el ministro, el esquema propuesto sería el siguiente:
1. Patrimonios entre 3.600 y 6.000 millones de pesos: tarifa del 1 %.
2. Patrimonios entre 6.000 y 12.000 millones de pesos: tarifa del 2 %
3. Patrimonios entre 12.000 y 100.000 millones de pesos: tarifa del 3 %.
4. Patrimonios superiores a 100.000 millones de pesos: tarifa del 5 %.
Operación de TES y confianza inversionista
En relación con la operación de venta y colocación de Títulos de Tesorería (TES) por $23 billones de pesos, el ministro aclaró que esta se realizó con criterios de prudencia financiera y tuvo como objetivo cerrar el ciclo económico del año 2025.
La operación se llevó a cabo con PIMCO (Pacific Investment Management Company), uno de los fondos de inversión más importantes del mundo.
También, descartó cualquier señal de desconfianza de los mercados. Por el contrario, la participación de inversionistas internacionales evidencia que Colombia mantiene un nivel significativo de confianza, con una economía en crecimiento.
El ministro concluyó diciendo que, 2025 ha sido un buen año económico, con resultados de crecimientos positivos y actividad productiva estable, pero la emergencia económica busca proteger la estabilidad fiscal del país.
Decreto 1390, Gobierno declara el Estado de Emergencia Económica y Social
La Presidencia de la República emitió el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
Proyecto de Resolución, califica y retira a algunos contribuyentes, como grandes contribuyentes
La DIAN publicó el Proyecto de Resolución por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes.
Por lo anterior, la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 30 de diciembre de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Concepto 302, Reconocimiento contable de faltantes por uso indebido de recursos en P.H.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 302 del 18 de diciembre de 2025, por el cual responde a una consulta sobre el reconocimiento contable de faltantes de la “reserva legal” por uso indebido de recursos en P.H.
Proyecto de Resolución, DIAN sobre política de prevención del daño antijurídico
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, presentó el proyecto de resolución por medio del cual fortalece la política de prevención del daño antijurídico dirigida a disminuir la litigiosidad y los fallos condenatorios generados por diferencias de criterio.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 28 de diciembre de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a los siguientes correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Concepto 307, Responsabilidad profesional del contador
Por medio del Concepto 307 del 18 de diciembre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre la Responsabilidad profesional del contador.
Turismo en Colombia consolida crecimiento, según análisis de Supersociedades
La Superintendencia de Sociedades presenta los resultados del estudio más reciente sobre la industria turística en Colombia, correspondiente a la vigencia 2024. Este análisis, ensamblado en una herramienta interactiva de Power BI para su consulta dinámica, hace parte del proceso de transformación digital de la entidad, orientado a ofrecer información estratégica de manera ágil, transparente y accesible para los grupos de interés.
El estudio ofrece una visión detallada del comportamiento económico y financiero del sector, evidenciando su papel como uno de los motores más dinámicos de la economía nacional. En total, se analizaron 773 sociedades distribuidas en cinco categorías: actividades, gastronomía, hospedaje, otros y transporte. Estas empresas consolidaron ingresos globales por $24.674.874.018 y ganancias integrales por $789.006.252, reflejando un crecimiento significativo en el sector, acorde con la evolución económica y financiera del país.
En cuanto a la participación regional en ingresos totales, destacan Bogotá – Cundinamarca (56,72 %), Antioquia (14,86 %) y la Costa Atlántica (12,38 %), que concentran el 83,96 % del total. Este comportamiento evidencia el dinamismo turístico y la consolidación del mercado HORECA (hoteles, restaurantes y cafés) en dichas zonas geográficas.
Por categorías, los ingresos totales del sector se distribuyen así: gastronomía (52,49 %), hospedaje (22,99 %) y transporte (14,05 %), sumando en conjunto el 89,53 %, lo que confirma el auge en la recepción de turistas nacionales y extranjeros.
Respecto a las ganancias totales por actividad económica, sobresalen el alojamiento en hoteles (49 %) del total de las ganancias del sector; el expendio por autoservicio de comidas preparadas (19,53 %) y el expendio a la mesa de comidas preparadas (17,64 %), que en conjunto representan el 86,17 %, constituyendo un indicador clave para los grupos de interés.
Finalmente, los resultados del informe reflejan el sólido desempeño del turismo nacional, impulsado por el incremento de divisas y la creciente oferta y demanda de servicios. Este escenario favorece la atracción de inversión extranjera directa, el fortalecimiento de la infraestructura turística y la implementación de herramientas digitales que aseguren la continuidad del crecimiento del sector.
Al respecto el Superintendente de Sociedades señaló “este es el noveno informe económico que produce la Superintendencia de Sociedades en lo corrido del año, y refleja como la información que recibe la Entidad en su ejercicio de supervisión se transforma en datos con valor para el empresariado colombiano. Nuestro propósito es brindar herramientas que permitan que las empresas, en sus sectores y en sus regiones, puedan desarrollar análisis propios para comprender su contexto, fortaleciendo sus unidades productivas para la toma de decisiones informadas que impulsen la competitividad, la productividad y la sostenibilidad. En el caso del turismo, estamos frente a una oportunidad clara para la generación de riqueza y desarrollo del país, que debe ser aprovechada con responsabilidad ambiental, compromiso social y buenas prácticas de gobernanza”.
Con esta iniciativa, la Superintendencia de Sociedades reafirma su compromiso con la innovación tecnológica, la transparencia y la generación de valor para la economía colombiana.
Concepto 305, CTCP sobre Alcance del Revisor Fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el Alcance del Revisor Fiscal. Para ello emitió el Concepto 305 del 18 de diciembre de 2025.
MinHacienda anuncia alternativa de emergencia económica
La situación fiscal del próximo periodo enfrenta varios elementos de alta relevancia. En este contexto, durante la rueda de prensa del Banco de la República, en la que se informó que la tasa de interés se mantendrá en 9,25 %, el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, se refirió a las implicaciones fiscales derivadas de la reciente decisión del Congreso de la República de negar la Ley de Financiamiento.
El ministro Ávila calificó esta decisión como un acto de poca responsabilidad con el país y con su futuro macroeconómico. Según explicó, esta situación obliga al Gobierno nacional a adoptar medidas extraordinarias, entre ellas la alternativa de emergencia económica, con el fin de acudir a fondos y recursos que no fue posible obtener tras la negativa del Legislativo.
Asimismo, señaló que no existe antecedente en los últimos 30 años en el que el Congreso haya aprobado un presupuesto asociado a una Ley de Financiamiento, y, dos meses después, haya negado dicha ley. “Es una especie de trampa al país”, afirmó, al advertir que el presupuesto aprobado suponía un nivel de gasto y compromisos orientados a cumplir metas sociales y garantizar la estabilidad económica.
El ministro explicó que la eventual declaratoria de emergencia económica tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales, asegurar el cumplimiento de las vigencias futuras y fortalecer las capacidades de las Fuerzas Públicas, especialmente en materia de desarrollos tecnológicos, para evitar que el Estado quede en desventaja frente a organizaciones armadas. Dichas medidas son de corto plazo y demandan acciones urgentes debido al momento crítico de seguridad que enfrenta el país.
Los nuevos recursos requeridos están concebidos bajo el mismo esquema planteado en la Ley de Financiamiento, es decir, recursos tributarios, diseñados para no afectar a la población más vulnerable, tal como se proponía inicialmente. En ese sentido, el Gobierno espera que la Corte Suprema de Justicia estudie con detalle la medida de emergencia económica y los decretos reglamentarios que la acompañen, con el fin de que sea avalada, al considerarla una propuesta válida y bien sustentada.
Finalmente, frente a las recurrentes preguntas sobre el incremento de salario mínimo, fue enfático en decir que, el objetivo del Gobierno es llegar a un consenso en el que sean tomadas en cuenta las propuestas de todos los sectores.
“Llevamos tres años del Gobierno del presidente Petro diciendo: más salario mínimo, menos inflación y menos desempleo. La ecuación se rompió”, añadió el ministro, sustentando que es posible aumentar el salario mínimo sin desatar un proceso inflacionario y sin tener un fenómeno de desempleo, acompañado de un ciclo productivo que resulte en una mayor demanda agregada.