Se llevó a cabo en la Superintendencia Financiera de Colombia la tercera mesa de trabajo del mercado de capitales, cuyo objetivo fue presentar los avances de la estrategia conjunta entre el Gobierno y el sector privado para fortalecer la presencia de nuevos emisores e inversionistas locales y extranjeros en el mercado.

En la mesa de trabajo participaron representantes del Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público, la URF, la SFC, el Banco de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por el sector privado, participaron la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), Asobancaria, Asobolsa, Asofiduciarias, Asofondos, Asociación de Compañías de Financiamiento (AFIC) y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), así como otros actores del mercado.

En la actualidad se avanza en la estructuración de la propuesta normativa para su posterior publicación a comentarios, abarcando temas como la revisión de las reglas aplicables a las ventas en corto, la dinamización de las operaciones de contado a través de instrucciones generales de inversión y agregación de posturas, la regulación de la actividad de préstamo recurrente de valores, el fortalecimiento de los programas de formadores de liquidez, la revisión de las condiciones para el reconocimiento de emisores conocidos y/o recurrentes, las condiciones de acceso a programas de emisión y colocación, la ampliación del alcance de la actividad de financiación de valores, los requisitos para la actividad de asesoría, y la armonización de la emisión de bonos y valores de contenido crediticio cómo los CDTs.

Por su parte, la SFC actualizará algunas instrucciones relacionadas con el umbral para la vinculación simplificada en operaciones de intermediación de bajo monto y los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, así como aquellas que se requieran para hacer viables los objetivos del Gobierno Nacional en términos de liquidez y acceso al mercado.

La Directora de la URF, Mónica Piedad Higuera Garzón, y el Superintendente Financiero, profesor César Ferrari, manifestaron que el desarrollo del mercado de capitales es fundamental para el crecimiento económico y social del país, y todos los agentes debemos, desde nuestros diferentes roles, contribuir activamente en aras de fortalecerlo.

Finalmente, reiteraron la necesidad de que los agentes del sector privado, especialmente, los asesores comerciales y de inversión, promuevan entre sus clientes las distintas alternativas de negocio en el mercado de valores para aumentar los niveles de ahorro e inversión de los colombianos.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0400 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de febrero al 23 de febrero de 2024, se certifica en 22,20% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 111 puntos básicos (-1,11%) frente a la vigente en febrero de 2024 (23,31%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de febrero al 23 de febrero de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 27,47%
Crédito productivo rural / 25,10%
Crédito productivo urbano / 36,85%
Crédito popular productivo rural / 45,87%
Crédito popular productivo urbano / 51,09%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2024.

Para conocer la Resolución 0400, haga clic aquí.

La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana. La mujer invocó el amparo toda vez que la empresa en la que trabajaba asando chorizos no le pagó las incapacidades causadas por un accidente laboral.

La accionante sufrió múltiples quemaduras de segundo y tercer grado luego de encender una estufa que explotó por una fuga en la pipeta de gas, situación que había sido advertida por la mujer a su jefe directo en varias ocasiones. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos toda vez que la entidad no la tenía afiliada a una ARL.

En el proceso la empresa negó cualquier tipo de relación precontractual o contractual con la ciudadana para la manipulación de comidas en la parte interna o externa del establecimiento, puesto que, según afirmó, este no es su objeto social.

La Sala amparó los derechos de la mujer al considerar que se vulneraron al no haber sido afiliada a la Sistema General de Riesgos Laborales. En su análisis también comprobó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa.

Así las cosas, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013 y recordó que le corresponde al empleador afiliar al trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales o exigirle estar vinculado por el tiempo que dure la labor.

Esta obligación se extiende a cualquier modalidad contractual, y la omisión de esta imposición conlleva a la responsabilidad de proteger la salud del trabajador y en esa medida asegurar la atención médica que genere la ocurrencia de un accidente, así como el pago de las incapacidades e indemnizaciones.

“La Corte Constitucional ha precisado que el empleador que omite el deber de afiliar a su trabajador al SGRL debe asumir la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas (…) de la misma forma como si lo hiciera una ARL”, expuso el fallo.

Adicionalmente, la Sala conminó a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, con el propósito de formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.

En esta decisión, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó el voto.

Para conocer la Sentencia T-550 de 2023, haga clic aquí.

La Sentencia T-584 de 2023 de la Corte Constitucional establece un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo responde a una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

Se trata del caso de una persona que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la app, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa como visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros en el piso de la entrada de su casa con mensajes alusivos al estado de la obligación, carteles que incluían su foto y lo identificaban como deudor moroso dispuestos en el barrio donde vive y en su lugar de trabajo, además de la difusión de esa información a través de redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso y declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor, tras encontrar que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones mediante la implementación de estrategias amenazantes y difamatorias en contra del accionante.

Esta corporación concluyó que, si bien las entidades crediticias tienen el derecho a reclamar deudas, el ejercicio de este derecho está sujeto a límites que prohíben prácticas abusivas que infrinjan los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data. Específicamente, la Corte determinó que los mecanismos de cobranza deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

Para la Sala Tercera la divulgación de este tipo de datos por canales en los que haya un acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, no está permitida. Agregó que los medios usados por los acreedores para cobrar deben darles a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen y no pueden conllevar a intromisiones indebidas en la vida privada de los deudores para obtener el pago de dinero.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente dichas prácticas y adoptar medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue y actúe frente a posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales; y a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que revise las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo no solo recalca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales, sino que también subraya el papel de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Aclaró su voto el magistrado (E) Miguel Polo Rosero.

Para conocer la Sentencia T-584 de 2023, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 015 del 28 de febrero de 2024, por el cual responde a una consulta sobre el Reconocimiento de un aerodino en arrendamiento.

Para conocer el Concepto 015, haga clic aquí.

Hasta el 15 de marzo de 2024, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023 y modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la Copa mundial femenina Sub-20 FIFA 2024”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de marzo de 2024, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 026 del 26 de febrero de 2024, la DIAN modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “Por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera –SFC– lanzó hoy las guías sobre la financiación colaborativa en Colombia que contiene información de interés para inversionistas y emprendedores, así como recomendaciones para relacionarse con este modelo que aportará al desarrollo empresarial de varios sectores de la economía.

Este modelo de financiación, también conocido como crowdfunding, se apoya en el uso de la tecnología para conectar de manera directa y sin intermediarios a quienes necesitan recursos de financiación con quienes los tienen. Permite recaudar fondos, resolver necesidades de fondeo de recursos, ayuda a que los emprendedores superen dificultades financieras y puedan cumplir sus objetivos corporativos.

Los esquemas colaborativos de financiación han tenido un importante desarrollo en los años recientes; se estima que para el 2028 el tamaño del mercado mundial de crowdfunding alcance los 28.900 millones de dólares.

El documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC facilita el entendimiento de los principios y regulaciones que rigen esta forma de financiamiento. Al ofrecer una visión clara y detallada, se convierte en un contenido de valor para empresas, emprendedores e interesados en participar en el ámbito de la financiación colaborativa en el país. Proporciona orientación esencial, fomenta la transparencia y promueve las mejores prácticas para la consolidación de un entorno más robusto y seguro para el desarrollo continuo de esta actividad en Colombia.

Sobre la financiación colaborativa
Es un sistema mediante el cual se recauda dinero de un número plural de inversionistas (aportantes) para desarrollar un proyecto productivo propuesto por quien será el receptor de los recursos.

Para los modelos supervisados por la SFC, las partes participantes en el proceso (receptores y aportantes de recursos) se ponen en contacto a través de una infraestructura electrónica (página web o APP) dispuesta por las entidades autorizadas por el organismo de supervisión y que se conocen como Sociedades de Financiación Colaborativa (SOFICO) para realizar la operación. Como contraprestación por su apoyo a los proyectos, los aportantes de recursos reciben valores de financiación colaborativa representativos de capital social o de deuda, con los derechos correspondientes a cada tipo de valores.

De hecho, el documento sobre la actividad de financiación colaborativa en Colombia de la SFC se identifican los tipos de inversionistas que pueden participar en ese esquema de financiación y llama la atención sobre las responsabilidades y riesgos que asumen las partes involucradas en cada proyecto, además de los requisitos que deben cumplir para participar en las iniciativas.

Cabe señalar que la SFC no supervisa la financiación colaborativa hecha a través de donaciones, ni aquellas en las cuales se recibe un bien o servicio como contraprestación, ya que estas dos modalidades de crowdfunding no requieren de una licencia especial para operar en Colombia.

Para conocer la Guía de Financiación Colaborativa en Colombia, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0199 del 20 de febrero de 2024, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Para conocer el Decreto 0199, haga clic aquí.

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