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Certificado al Proveedor formato 640 v 1.0 no se encuentra disponible
La Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que por inconvenientes técnicos surgidos a raíz de la puesta en producción del nuevo formato de facturación 1876, el servicio de Certificado al Proveedor formato 640 v 1.0 no se encuentra disponible.
La entidad informará una vez se resuelvan los inconvenientes técnicos y se restablezca la normalidad del servicio. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 7 de la Resolución 107 de 2013.
Levantamiento contingencia en la expedición de Certificados al Proveedor
La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que de acuerdo al oficio No. 100207220-109 del 16 de enero de 2015 expedido por la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Servicio Informático Electrónico se encuentra disponible para la expedición de certificados al proveedor.
Por lo anterior, se procede a levantar la contingencia declarada para la expedición de certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico a partir del día 16 de enero de 2015.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las Sociedades de Comercialización Internacional deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7 de la Resolución 107 del 12 de junio de 2013.
Cualquier inconveniente técnico que se presente con el servicio informático, favor reportarlo al Contact Center para Bogotá: 057(1) 3256800; línea gratuita nacional: 01 8000-129080, a través de la plataforma PQSR o directamente en los puntos de atención a usuarios.
Contingencia en la expedición de certificados al proveedor
La Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las Sociedades de Comercialización Internacional a la fecha no han podido generar los Certificados al Proveedor a través del “Servicio Informático Electrónico de Certificados al Proveedor” por inconvenientes técnicos según se indica en el Memorando Nro. 000004 del 09 de enero de 2015 de la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones.
Por tal motivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013 se declara la contingencia para la expedición de los certificados al proveedor a través del Servicio Informático Electrónico desde el día 7 de enero de 2015.
Resolución Nro. 107 del 12 de junio de 2013: “ARTICULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la expedición del certificado al proveedor como se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, deberá establecer que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de generar el Certificado al Proveedor, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento la Sociedad de Comercialización Internacional, podrá cumplir con el respectivo deber legal al día siguiente de restablecido el servicio sin que ello implique extemporaneidad.”
De acuerdo con lo anterior y en aras de facilitar y permitir la continuidad de las operaciones de exportación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional, dichas sociedades expedirán los Certificados al Proveedor de manera manual en el formato 640 de acuerdo con la Resolución 106 del 12 de junio de 2013. Este formato se encuentra publicado en la siguiente dirección: http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/FormFormularios?openForm
Una vez superados los inconvenientes técnicos la Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones emitirá la respectiva comunicación para que las Sociedades de Comercialización Internacional puedan cumplir con la obligación legal de expedir virtualmente los Certificado al Proveedor, el día siguiente de restablecido el servicio, sin que ello implique extemporaneidad.