La Superintendencia de Sociedades publicó los principales resultados financieros de las 9.000 siguientes empresas más grandes (excluyendo las 1.000 primeras) del sector real no financiero, con corte al 31 de diciembre de 2018.

 

En esta base de datos se encuentran el ranking por ingresos operacionales obtenidos durante el año 2018, con información reportada a la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Salud y Superintendencia de Servicios Públicos. Contiene, además, las cuentas principales activos totales, pasivos totales, patrimonio y ganancias/pérdidas para este año con su comparativo para 2017.

 

Para conocer el informe completo de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No 287 del 27 de agosto de 2019, "Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico".

 

Para conocer la Resolución 287 completa, haga clic aquí.

Con 36 intervenciones realizadas por cinco alcaldías, una gobernación, dos instituciones relacionadas con la educación, Foncep, el Hospital de Chaparral y dos ministerios, la estrategia Estado Simple, Colombia Ágil llegó a las 1.147 intervenciones.

 

De estas, 1.047 se han realizado en el 2019, año en el cual la meta, ya superada, era de 900.

 

Once de las acciones correspondieron a virtualización de procedimientos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep), entidad que maneja estos temas para funcionarios del Distrito Especial de Bogotá.

 

El departamento con más acciones de racionalización fue el Valle del Cauca, gracias al trabajo de las alcaldías de Yumbo, Cali y Palmira, y de la Escuela Nacional del Deporte.

 

Las administraciones municipales facilitaron a sus residentes actividades relacionadas con uso del suelo, pago de impuestos, construcción y estratificación que benefician tanto a ciudadanos como a empresarios,  mientras que el centro docente virtualizó servicios de su biblioteca.

 

Otras acciones regionales se registraron en la alcaldía de Pasto para conceptos sanitarios e impuesto de industria y comercio. A la vez, en la gobernación de Santander se hicieron intervenciones para facilitación de títulos en salud. Además, en el Hospital de Chaparral (Tolima) la campaña impactó en el tema de asignación de citas. A esto se suma el logro del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico de Bogotá, donde el plan de racionalización incidió de manera positiva en la consulta de colecciones bibliográficas.

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo intervino barreras relacionadas con comercio exterior, mientras que la cartera del Interior facilitó procesos de identificación para la comunidad gitana de Colombia.

 

“Haber superado las metas que el Gobierno se fijó para 2019 con esta campaña, refleja el resultado de un trabajo en equipo, pues la labor conjunta de los ministerios y demás instituciones que formaron parte de este trabajo hizo posible el diseño de los planes en los que trabajamos y que hoy se traduce en soluciones puntuales”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Según el funcionario, estos resultados tendrán un impacto positivo en la manera como Colombia es percibida en las diferentes variables que miden los índices de competitividad del Doing Business, del IMD y del Foro Económico Mundial.

 

“Estado Simple, Colombia Ágil” es un instrumento que involucra la totalidad de las entidades del Estado, encabezada por la Presidencia de la República y en la que integran esfuerzos de coordinación el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Departamento Administrativo de la Función Pública; el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y el Departamento Nacional de Planeación.

 

Con el instrumento se hace énfasis en la eliminación, simplificación o virtualización de trámites o barreras. También se trabaja en la eliminación de normas obsoletas y en la intervención de aquellas que son de alto impacto. Con esto se busca darle calidad de la vida a los ciudadanos, productividad a los empresarios y competitividad a Colombia.

Hasta el 11 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se modifican la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta establecida para el Grupo 1 del numeral 2 y el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Consulte el Proyecto de Resolución haciendo clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por el cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 04 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Consulte el Proyecto de Resolución haciendo clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2019 la Resolución No. 1145 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.32%, sin presentar variación con relación a la certificada el mes anterior.

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.98% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

En la octava reunión de la Junta Directiva del Banco de la República no se tomaron decisiones de política monetaria. Se mantiene estable la tasa de interés de intervención en septiembre.

 

En el pasado mes de julio, la tasa de interés de intervención completó 15 meses inalterada en 4,25%, tras la junta de hoy se completan 16 meses con esta tasa.

 

El más reciente ajuste a ese nivel de intervención se dio el viernes 27 de abril de 2018, cuando se decidió bajar la tasa de política en 25 puntos básicos, de 4,5 a 4,25%.

 

En esta reunión participó la Junta en pleno, conformada por el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, el gerente general Juan José Echavarría Soto y los directores, Gerardo Hernández Correa, Ana Fernanda Maiguashca Olano, José Antonio Ocampo Gaviria, Carolina Soto Losada y Juan Pablo Zárate Perdomo.

Hasta el 4 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se prescriben y modifican unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019.

 

Para hacer comentarios sobre este proyecto de resolución escriba al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 05 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes que adquirieron facturas que amparan ventas y compras ficticias, que deben proceder a corregir sus declaraciones tributarias en las cuales hayan incluido el valor de dichas operaciones ficticias como costo, gasto o impuesto descontable. Esto, sin perjuicio de responsabilidades de tipo penal.

 

Lo anterior, debido a las recientes acciones de fiscalización en contra de la evasión, ejecutadas en el marco de la Jornada “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", durante los últimos dos meses, en las cuales se han puesto al descubierto operaciones criminales de fraude a través de la venta de facturas que amparan compras y ventas ficticias carentes de sustancia económica, con el único fin de generar descuentos o gastos inexistentes, dando lugar a pagar menos impuestos.

 

El Director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo Cerpa, indicó que para el efecto, y con el objeto de subsanar dicha irregularidad desde el punto de vista administrativo, dichos contribuyentes deben acercarse a las Divisiones de Gestión de Fiscalización de su domicilio fiscal, en caso de requerir alguna información adicional para proceder a dicha corrección.

 

Así mismo, el directivo advirtió de la responsabilidad que recae sobre contadores o revisores fiscales que hayan firmado las declaraciones tributarias en las cuales se hayan utilizado costos o gastos inexistentes.

 

Por último, Quevedo Cerpa recordó a los contribuyentes que realizar operaciones con quienes han sido declarados como proveedores ficticios, (Artículo 671 del Estatuto Tributario), trae como consecuencia la no deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, ni tampoco a impuestos descontables en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

El listado de quienes han sido declarados como proveedor ficticio, en todo el país, puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.pdf

 

Recaudo por gestión
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, con corte a 31 de julio, se han realizado 103.794 acciones que han permitido el recaudo de $6.6 billones por gestión de cobro, y $1.2 billones, como resultado de las acciones de fiscalización tributaria.

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