El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre la aplicación de las NIIF en empresas agropecuarias. La consulta textual fue la siguiente:

“La presente consulta es en relación a la NIC 41 y NIC 16 para que las plantas productoras sean tratadas como elementos de propiedades, planta y equipo, mediante la cual ellas serán medidas al costo y no al valor razonable.

Según esta novedad, este nuevo tratamiento para las plantas productoras entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 pero se permite su aplicación anticipada.

Expuesto lo anterior, podremos aplicar esta novedad:

a) ¿Antes del 1 de enero de 2016 en Colombia?
b) ¿Aplicaría a los saldos de apertura del Grupo 1, es decir al 1 de enero de 2014?
c) Si colombia pudiera hacer adopción anticipada de estos cambios, ¿podríamos hacer esta adopción anticipada también a las empresas que apliquen NIIF Pymes?”

En su respuesta a las preguntas a) y b), el CTCP indicó que no, puesto que el debido proceso para la aplicación de los cambios de las Normas de Información Financiera en Colombia, requiere que una vez que el IASB haya emitido las enmiendas en español, el CTCP las coloque a discusión pública para los periódicos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio y entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año. Después de culminar este proceso, por vía decreto, las autoridades de regulación incorporarán estos cambios, si son aprobados, dentro del marco técnico normativo, especificando en el decreto las fechas de aplicación de dichas modificaciones.

Sobre la pregunta c), el CTCP señaló que las modificaciones a la NIC 16 y a la NIC 41, denominada Agricultura: Plantas productoras, en Colombia aplica a las entidades clasificadas en el Grupo 1, las cuales deben aplicar NIIF Plenas, y a las entidades clasificadas en el grupo 2 que voluntariamente deseen aplicar las NIIF Plenas de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 3º de Decreto 2784 de 2012. una entidad que sea clasificada en el Grupo 2 deberá aplicar lo establecido en la sección 34 del marco técnico normativo, contendio en el Decreto 3022 de 2013.
Jueves, 09 Octubre 2014 07:53

ABC de los paraísos fiscales

La Ley 788 de 2002 incluyó en el Estatuto Tributario la obligación para el Gobierno Nacional de emitir la lista de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

Inexistencia de tipos impositivos o tarifas nominales sobre la renta bajos, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares;
Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas que lo limiten;
Falta de transparencia en el ámbito legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;
Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica.

Así mismo, dicha norma establece que para la determinación del listado de paraísos fiscales se debe tener como referencia los criterios internacionalmente aceptados para la determinación de los paraísos fiscales.

Posteriormente, la Ley 1607 de 2012 introdujo algunas modificaciones parciales a esta norma, habiendo sin embargo mantenido los criterios de determinación de los paraísos fiscales introducidos inicialmente en 2002.

El 7 de octubre de 2013, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2193 de 2013 por el cual se definió por primer vez, por parte del Gobierno Nacional, el listado de paraísos fiscales.

En dicho Decreto se incluyeron 44 jurisdicciones como paraísos fiscales. Así mismo, se excluyeron transitoriamente siete jurisdicciones del listado, habiendo dispuesto que dichas jurisdicciones pasarían a ser consideradas como paraísos fiscales si dentro del año siguiente a la expedición del Decreto 2193 de 2013 no firmaban un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia. 

Adicionalmente, el artículo 3 de dicho Decreto disponía que la DIAN debía rendir informe al Gobierno Nacional sobre el estado de las negociaciones de este tipo de acuerdos o tratados. 

El 7 de octubre de 2014, la DIAN expidió la Resolución No. 8388 de 2014, por medio de la cual rindió informe sobre el estado de la negociación de acuerdos y tratados internacionales de intercambio de información tributaria. En esta Resolución, la DIAN certificó que las siguientes jurisdicciones mencionadas en el Decreto 2193 de 2013 habían suscrito o adherido a un tratado que les permitirá intercambiar información tributaria con Colombia: 
Anguila
Isla de Man
Islas Caimán
Islas Vírgenes Británicas
Jersey
Andorra
Chipre
Liechtenstein
Bermuda
Guernesey.

Igualmente, se informó que las siguientes jurisdicciones, mencionadas en el artículo transitorio del Decreto 2193 de 2013, no habían suscrito un acuerdo o tratado de intercambio de información con Colombia:
Barbados
Emiratos Árabes Unidos
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
República de Panamá

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió, 7 de octubre de 2014, el Decreto por el cual se determinó la nueva lista de paraísos fiscales, en la cual quedaron incluidas 41 jurisdicciones.

El Gobierno Nacional seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen. Lo anterior, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, contribuyendo así a la equidad y eficiencia del sistema tributario colombiano.

En ese orden de ideas, seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos. 

Así mismo, el Gobierno continuará trabajando para concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados y esperamos iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas. 

El Gobierno de Colombia ha estado en total disposición de llegar a un acuerdo con Panamá y hasta el último momento trabajó en ese sentido y continuará haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambos países. 

Panamá estuvo en la lista de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes de varios países (como México, Francia, España y Portugal) y ha estado en la de organismos internacionales (como el Fondo Monetario Internacional) y en las de varios países latinoamericanos (tales como Argentina – Decretos 1037 de 2000 y 587 de 2013 -, Brasil – Instrucao Normativa RFB No. 1037 de 2010 -, Chile – Decreto 628 de 2003-, Ecuador – Resolución No. NAC-DGER 2008-0182 -, y Perú – Decreto Supremo No. 45-2001-EF -). 

Respecto a las consecuencias de ser incluido en la lista de paraísos fiscales, a continuación se encuentran los principales efectos de que una jurisdicción sea considerada como paraíso fiscal:

Los pagos a personas ubicadas en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, por concepto de rentas de fuente nacional colombiana, están sometidos a una retención en la fuente del 33% (art. 408 del ET).

Por regla general, los pagos que se realicen a personas ubicadas en paraísos fiscales no pueden ser deducidos como costo o deducción al determinar el impuesto sobre la renta (art. 124-2 del ET).

Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal estará sometida el régimen de precios de transferencia sin importar si son o no vinculados económicos y tendrá, en consecuencia, que presentar documentación comprobatoria (estudio de precios de transferencia) y declaración informativa de precios de transferencia (art. 260-7 del ET).

La tarifa general de retención en la fuente para los inversionistas de portafolio del exterior domiciliados en paraísos fiscales es del 25%, mientras que la retención en la fuente para aquellos que no están domiciliados en paraísos fiscales es del 14% (artículo 18-1 del ET).

Las personas naturales nacionales colombianas (personas que tengan pasaporte colombiano) que tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal serán considerados como residentes fiscales colombianos (artículo 10 del ET) y, por lo tanto, estarán sometidos a impuesto sobre la renta sobre sus rentas de fuente mundial.
Mediante el Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014, diez países fueron excluidos de la lista de los paraísos fiscales que anualmente revisa el gobierno colombiano. Entre ellos están Anguila, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Andorra, Chipre, Leichtenstein, Bermudas y Guernesey. Fueron excluidos de dicha lista por haber adherido a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria bajo el auspicio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Consejo de Europa, suscrita también por Colombia. Este acuerdo, declarado constitucional mediante sentencia C-032 de 2014, permite el intercambio de información tributaria entre las jurisdicciones firmantes.

En el mismo Decreto fueron incluidos en el listado de paraísos fiscales Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Panamá, excluidos transitoriamente en 2013, y cuya exclusión dependía de la conclusión y firma de un acuerdo para el intercambio de información tributaria con Colombia antes del 7 de octubre de 2014.

Sobre el tema, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, indicó que “Colombia ha adoptado políticas orientadas a estimular la cooperación entre países con el ánimo de evitar la evasión de impuestos, y de acuerdo con los principios de la OCDE”.

El funcionario indicó además que la política colombiana es clara y con reglas de público conocimiento en materia del tratamiento a transacciones con jurisdicciones definidas como paraísos fiscales.

En la lista de paraísos fiscales que hoy se expidió quedaron incluidas 41 jurisdicciones. La lista es revisada cada año por el gobierno colombiano. Sin embargo, según el nuevo decreto, el gobierno podrá en cualquier momento remover del listado a las jurisdicciones que suscriban un acuerdo para el intercambio de información, tan pronto se dé dicha suscripción.

Al respecto, el gobierno nacional anunció que seguirá trabajando en la negociación y suscripción de acuerdos para el intercambio de información tributaria con las jurisdicciones que así lo deseen, con el fin de aumentar la red de tratados que le permitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– contar con más y mejores herramientas para continuar su lucha contra la evasión tributaria, y lograr así una mayor equidad y eficiencia del sistema tributario.

El gobierno anunció igualmente que seguirá trabajando para lograr la pronta suscripción de los acuerdos ya negociados con Curazao, Bermudas y Emiratos Árabes Unidos, concluir en los próximos días el acuerdo que ha estado negociando con Barbados e iniciar en el corto plazo negociaciones con Qatar y Bahamas.

En cuanto a Panamá, “el gobierno colombiano ha estado en total disposición de iniciar la negociación de un acuerdo y hasta el último momento estuvo atento a la disponibilidad del vecino país en ese sentido. Continuaremos haciendo todos los esfuerzos necesarios para encontrar una solución satisfactoria para ambas naciones”, puntualizó el Ministro Cárdenas.

Para conocer el Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014, haga clic aquí.
 
Ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, fue radicada la siguiente consulta referente a la colocación de acciones y aporte de capital:

“Existe una sociedad con dos accionistas, uno extranjero A que tiene una participación del 70% y uno colombiano B con el 30%.

El socio A envió un dinero para ser capitalizado; el socio B tendría que colocar igualmente el dinero para conservar el mismo porcentaje de participación pero no lo tiene. 

Entonces la pregunta es:

¿Dentro de nuestro patrimonio tenemos una Prima en colocación de acciones que pertenece a la sociedad; se puede capitalizar esta prima para el socio B y si es así, cómo se distribuirían los dividendos?”

En su respuesta, la entidad sostuvo que “La prima en colocación de acciones que aparece registrada en el patrimonio de una entidad, no puede ser considerada como un aporte de capital del socio B, ya que esta partida fue originada por aportes de los socios realizados en periodos anteriores. 

Si la entidad realiza una nueva emisión de acciones deberá establecer la forma en que el monto de los aportes serán distribuidos entre el valor nominal de las acciones (capital) y el valor de la prima en colocación de acciones”.

Para conocer el concepto CTCP completo, haga clic aquí. 
 
"Las vacantes más difíciles de cubrir en el Servicio Público de Empleo los últimos meses han sido las que corresponden a médicos, auxiliares contables y soldadores. Es decir, hay una notable oferta para estos perfiles pero los profesionales en estas áreas no se registran", reveló el director del Servicio Público de Empleo, Luis Ernesto Gómez.

Los profesionales de la medicina no usan el Servicio Público de Empleo como su principal medio de búsqueda. Hay vacantes pero los prestadores cuentan con muy pocas hojas de vida para hacer una adecuada preselección; y en algunos casos, el sector de la salud exige médicos especialistas en Ginecología, Pediatría y Gastroenterología, por ejemplo.

Señaló además que los auxiliares contables no se consiguen fácilmente porque las empresas requieren para este perfil los que conocen las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF, y el uso de paquetes contables como Helisa y SIIGO.

Por su parte, las vacantes en las que se requieren soldadores no son fáciles de gestionar debido a que las empresas generalmente exigen certificados en soldadura por una entidad competente.

En cuanto al registro de vacantes para el mes de septiembre, los empleadores colombianos reportaron 84 mil 054 vacantes, de las cuales 10 mil de ellas corresponden a asesores comerciales. En la misma dirección, en el mes de agosto 21 mil 878 personas encontraron trabajo a través del SPE.

"En este mes las empresas se volcaron a la búsqueda de personal para cargos que no requieren titulaciones de educación técnica o superior, pero sí exigen habilidades, destrezas y competencias no académicas. El mejor ejemplo es el de asesor comercial que ante todo, antes de cualquier título debe ser un buen vendedor. Las empresas para este cargo ofrecen salarios entre 600 mil y 8 millones de pesos, lo determinante en el ingreso es la capacidad de ventas que tenga cada persona", precisó el director del Servicio Público de Empleo.

Según el análisis, los principales motivos para que no se concrete la vinculación de un trabajador están relacionados en un 42% con la expectativa económica, el 25% al tipo de contrato que no cumple con los intereses del candidato, el 25% a la falta de experiencia laboral y el 19% a que los candidatos carecen de las competencias laborales requeridas. Otra razón que se evidencia, es que la ubicación geográfica del puesto de trabajo se convierte en limitante a la hora de aceptar un trabajo en el 3,6% de los casos.
El próximo 22 de octubre de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará en Bogotá una jornada de divulgación del Operador Económico Autorizado, OEA, en la cual contará con la participación de especialistas del programa C-TPAT de la Aduana de los Estados Unidos. 

En este espacio la coordinación de la OEA de la DIAN presentará el programa y su estado actual, así como los aspectos generales para la presentación de la solicitud por parte de todas las empresas exportadoras interesadas en el tema, así mismo los especialistas del C-TPAT expondrán la experiencia en Estados Unidos y sus mejores prácticas. 

La jornada se realizará en elAuditorio Principal de la Escuela DIAN – Calle 26 N. 75 – 60 Bogotá. Los interesados en participar de esta jornada deben inscirbirse escribiendo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o llamando al teléfono 6079800ext 10110 en Bogotá. 
La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge por el hecho de ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los topes fijados en la ley para el efecto. Así lo estableció la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el fallo de una acción de nulidad y reestablecimiento de derechos.
 
Síntesis del caso: La Caja de Compensación Familiar de La Guajira – Comfamiliar demandó los actos de la DIAN que determinaron el impuesto al patrimonio a su cargo, por el año gravable 2005. El Tribunal Administrativo de La Guajira anuló dichos actos porque concluyó que Comfamiliar no era sujeto pasivo de ese gravamen por el 2005, por pertenecer al régimen tributario especial. La Sala confirmó dicha decisión, en cuanto anuló los actos acusados, pero la modificó para aclarar que la caja no estaba obligada a presentar declaración del impuesto al patrimonio por ese año, pero no por pertenecer al régimen tributario especial, sino por no ser
 contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, circunstancia determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del gravamen al patrimonio.
 
Extracto: “3.4.- Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, salvo las personas y entidades expresamente excluidas, las personas jurídicas y naturales –hoy también sociedades de hecho con la reforma de la Ley 1111 de 2006-, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta, siempre y cuando su patrimonio líquido supere los topes establecidos por ley. Como puede verse, la condición de contribuyente declarante del impuesto de renta, es una característica determinante para ser catalogado como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio, por lo que se hace necesario establecer, como primera medida, quiénes gozan de tal calidad. 3.5.- De acuerdo con el Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto de renta se clasifican en contribuyentes declarantes y contribuyentes no declarantes. 
 
A su vez, los contribuyentes declarantes pueden pertenecer al régimen ordinario o, al régimen tributario especial contenido en el título VI del libro primero ibídem. Son contribuyentes declarantes del régimen especial, los indicados en el artículo 19 del Estatuto Tributario, entre los que se encuentran las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o
 tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, enfocadas al interés general, siempre y cuando sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. Son contribuyentes declarantes del régimen ordinario, tal como lo disponen los artículos 6 a 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, nacionales y extranjeras, residentes y no residentes, que no que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 592, 593 594-1 y 594-3. 
 
Así mismo, son contribuyentes declarantes de dicho régimen, las personas jurídicas mencionadas en los artículos 12 a 20 del Estatuto Tributario. Por su parte, son contribuyentes no declarantes, las personas naturales, sucesiones ilíquidas y las personas jurídicas extranjeras que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 592 del Estatuto Tributario. Igualmente, pertenecen a dicha categoría los asalariados y trabajadores independientes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 593, 594, 594-1 y 594-3 ibídem. 3.6.- Las entidades no contribuyentes del impuesto de
 renta y complementarios de que tratan los artículos 22, 23, 23-1, 23-2 y aquellas que no fueron expresamente determinadas por el legislador como contribuyentes, también están obligadas a declarar sus ingresos y patrimonio, tal como lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario, por lo que se catalogan como no contribuyentes declarantes, con excepción de la Nación, los departamentos, los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal y defensa civil, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, que no están obligados a declarar”.
 
b. La Sala reitera que las cajas de compensación familiar son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio siempre que ostenten la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y cumplan los topes fijados en la ley para el efecto.
 
Extracto: “4.1.- [...] las Cajas de Compensación Familiar son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario, conforme lo dispone el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, “con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”. Pero, si no realizan las actividades descritas en dicho artículo, sino que se dedican únicamente a desarrollar actividades relacionadas con la seguridad social, tienen la calidad de no contribuyentes declarantes, conforme lo dispone el artículo 598 del Estatuto Tributario.
 
Ahora, si concurre en un período gravable el desarrollo de actividades gravadas y no gravadas, las Cajas de Compensación Familiar no pierden la condición de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, pues ésta se adquiere cuando surge la obligación de pagar el impuesto, esto es, cuando ocurre el hecho generador, lo que quiere decir que la calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios está dada por la ley. 4.2.- La diferenciación entre actividades gravadas y no gravadas adquiere importancia únicamente al momento de liquidar el impuesto sobre la renta, pero nada tiene que ver en la determinación de la obligación de pagar el impuesto al patrimonio. 
 
La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge, como se explicó, por el hecho de ser declarante contribuyente del
 impuesto sobre la renta. En ese orden de ideas, las Cajas de Compensación Familiar, si ostentan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, siempre y cuando posean riqueza al 1o de enero de cada año gravable, cuyo valor sea superior, para el año 2005, a $3.183.000.000, según lo prevén los artículos 292, 293 y 295 del Estatuto Tributario y el Decreto 4344 de 2004.”.
 
SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 2014. EXP. 44001-23-31-000-2008-00094-01 (19251) M.P. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

Mediante la circular 003 del tres de octubre de 2014, la Contaduría General de la Nación aclaró cuáles son las entidades sujetas al ámbito de la resolución CNG 414 del ocho de septiembre de 2014, en la cual se incorporó, como parte del régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento , Medición, Revelación y Presentación de Hechos Económicos de las empresas sujetas al ámbito del Régimen de contabilidad pública y que tengan las siguientes características:
  • No coticen en el mercado de valores
  • No capten ni administren ahorro del público
  • Hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Técnico Interinstitucional de la comisión de Estadísticas de Finanzas públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas
La Contaduría General de la Nación recibirá hasta el 31 de octubre del presente año, las solicitudes de las entidades que consideren que la clasifición asignada no corresponde con la función económica que desarrollan.

Para conocer la Circular 003 del tres de octubre de 2014, haga clic aquí.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anunció que mediante un control masivo de fiscalización, iniciará verificación a 88 mil nuevos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales año gravable 2013, disminuyendo así la posibilidad de futuros errores y previniendo potenciales conductas evasivas.

La Entidad resaltó que al realizar los cruces entre la información exógena y las declaraciones del Impuesto hasta el momento presentadas en los formularios 210 y 230, se presentan posibles ingresos omitidos por valor de 1.25 billones de pesos.

Los 25.259 contribuyentes detectados con la mencionada omisión, serán contactados en los próximos días por funcionarios de fiscalización de la DIAN, con el ánimo que corrijan sus inconsistencias.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a las entidades oficiales, potenciales y beneficiarias de las donaciones autorizadas por esta Entidad y a la ciudadanía en general, sobre las estafas y engaños por parte de presuntos funcionarios de la entidad que ofrecen donaciones tramitadas a través del Departamento para la Prosperidad Social, DPS. 

Los inescrupulosos que se hacen pasar por funcionarios de la DIAN, envían correos electrónicos a los ciudadanos, organizaciones, fundaciones, entidades y alcaldías ofreciendo supuestas donaciones solicitando dinero para poder acceder a dichas donaciones. 

Por lo anterior, la DIAN recomienda abstenerse de entregar dinero a extraños y recuerda que ninguna donación se realiza a través de intermediarios y el proceso no tiene costo alguno. 

A continuación, la carta que anexan al correo electrónico los estafadores: 
 

 

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