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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de junio de 2018 el Proyecto de Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el Capítulo 23 del Título 1, Parte 6 del Libro 1, en lo relacionado con la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros".

 

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Hasta el 18 de junio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito".

 

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Frente a algunas versiones que aseguran que la factura electrónica se implementaría en el próximo gobierno, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, confirmó que este mecanismo, que facilita las transacciones de los contribuyentes y el control de la evasión por parte de la Dian, se ha venido implementando desde el primero de marzo de 2017.

 

Cárdenas Santamaría recordó que es obligatorio facturar electrónicamente, a partir del 1 de enero de 2019, para los contribuyentes que tienen que declarar y pagar el IVA y el Impuesto al Consumo, tal como quedó consignada en el artículo 308 de la ley 1819 de 2016, la más reciente Reforma Tributaria. “Sin embargo, nosotros no esperamos hasta el 2019 y empezamos a adelantar ese proceso desde el año anterior”, aclaró el ministro.

 

El primero de marzo de 2017 comenzó la expedición de facturas electrónicas de manera voluntaria con un grupo de 58 empresas; en la actualidad, son 620 los contribuyentes que se encuentran facturando electrónicamente por iniciativa propia. Desde la implementación del proceso el año anterior hasta ahora, explicó el ministro Cárdenas, se han expedido más de 3 millones de documentos electrónicos, correspondientes a un valor superior a $40 billones.

 

Adicionalmente, tendrán que iniciar su facturación de manera electrónica durante el presente año quienes ya venían facturando a través de este mecanismo desde el 2007, y para las cuales será obligatorio a partir del 29 de junio, y más de 3.500 grandes contribuyentes, que tienen la obligatoriedad de expedir ese tipo de facturas, a más tardar, el primero de septiembre de 2018. Estos dos grupos, representan alrededor del 65% del recaudo nacional.

 

Actualmente, están debidamente autorizados por la DIAN 51 proveedores tecnológicos para prestar servicios inherentes a la factura electrónica. El 5 de junio, la DIAN Lanzara el servicio de “Facturación Electrónica Gratuita DIAN” para micro y pequeñas empresas.

 

Finalmente, el titular de la cartera de Hacienda destacó las ventajas de la facturación electrónica. “No solo simplifica el trámite para los contribuyentes, sino que ayuda a controlar la evasión y a incrementar el recaudo”, concluyó Cárdenas Santamaría.

 

En países como Argentina, Ecuador y México, donde ya se ha implementado este mecanismo, el recaudo del IVA se incrementó, en promedio, un punto porcentual del PIB un año después.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios. “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al plazo para personas naturales y grandes contribuyentes para la presentación y pago del impuesto sobre la renta.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de marzo de 2018.

 

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público lanzará el Sistema de Compensación del Impuesto Predial de los Municipios (CIPREM), que facilitará el proceso por medio del cual, tanto los alcaldes como la Nación, gestionan el pago de compensación de los territorios que cuentan con resguardos indígenas y comunidades negras.

 

Si bien en la actualidad los municipios realizan su trámite a través de la sede electrónica de la entidad, el proceso al interior de la misma, el cual involucra a tres de sus dependencias, es totalmente manual.

 

“Este proceso busca la transparencia en los procesos, eliminando la tramitología y la corrupción”, destacó el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

La incorporación de CIPREM en el proceso actual eliminará la transcripción de información. Los alcaldes deberán diligenciar una nueva plantilla en Excel, la cual quedará disponible en la sede electrónica. La estructura, diseño y controles de esta nueva plantilla permitirá que cargue en el sistema la verificación automática de los valores y cálculos (lo cual incluye consulta de información histórica sobre pagos anteriores) y la generación de los documentos que soportan los actos administrativos requeridos para el pago.

 

A través del CIPREM se optimiza la detección de errores en las solicitudes recibidas y mediante la sede electrónica se gestiona la notificación y el envió de la respectiva corrección de errores por parte de los municipios. Así mismo, el Sistema que maneja los giros de Transferencias a las Entidades Territoriales leerá directamente del CIPREM la información requerida para efectuar el giro respectivo.

 

El ministro Cárdenas aplaudió la nueva herramienta, calificándola de efectiva y apropiada. “Con el CIPREM, vamos a evitar muchos procesos engorrosos que actualmente se realizan y no solo vamos a beneficiarnos nosotros como Nación y administradores de los recursos públicos, sino los alcaldes y municipios, a quienes se les facilitará otro tipo de formatos, como las liquidaciones”.

 

¿Cómo funciona?

Los alcaldes que cuenten con comunidades indígenas y afro en sus municipios deberán acceder a la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, ingresar por medio de la pestaña ‘CIPREM’ y descargar el archivo donde llenará cada espacio antes de subirlo a la plataforma. Luego, la Dirección de Presupuesto verificará los documentos e información de la solicitud, haciendo uso de información histórica, que será incorporada al sistema con el fin de validar la información, liquidar y generar el proyecto de resolución para, posteriormente, entregarla a la Subdirección Financiera del Ministerio.

 

Cabe recordar que, de acuerdo con lo establecido en Plan de Desarrollo 2014 – 2018 y la Resolución 017 del 4 de marzo de 2010 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la Nación debe compensar el impuesto precial a los municipios de todo el territorio nacional que cuenten con resguardos indígenas o comunidades afro legalmente constituidas, pues la ley las exime de pagar esta imposición.

La intervención de 12 trámites en cinco entidades del Gobierno beneficiará a empresarios de todos los sectores económicos. La meta de la campaña ‘Menos trámites, Más simples’ es intervenir un trámite por semana, pero en la práctica se ha logrado cubrir casi uno diario, al alcanzar 57 en poco más de dos meses con 10 trámites eliminados, 32 automatizados y 15 simplificados.

 

En esta entrega de la campaña, doce trámites fueron intervenidos. En total, 57 trámites han sido eliminados, simplificados o automatizados. Ahora, habrá un único formulario nacional para pagar el impuesto de industria y comercio.

 

“Todos los empresarios se verán beneficiados con la simplificación hecha en el trámite de la declaración y el pago del Impuesto de Industria y Comercio. Además, quienes estén relacionados con el comercio exterior y las apuestas legales en línea, así como aquellos que transportan legalmente plantas y animales por el territorio nacional, se verán favorecidos con los demás trámites intervenidos en esta nueva entrega de la campaña”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez.

 

El Ministerio de Hacienda, y sus entidades adscritas, la DIAN y Coljuegos, se incorporaron a esta campaña para hacerle más fácil la vida a los empresarios. En total, entre las tres entidades, sumaron seis intervenciones sobre trámites de su competencia.

 

“La declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio que empresas y personas naturales deben hacer ante las autoridades regionales cuenta, a partir de este año, con un formulario único para todo el país. Esta es una buena noticia para los empresarios, que podrán hacer este trámite de manera más simple. De 100 formularios que teníamos en municipios, pasamos a uno solo”, anunció el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas.

 

Por su parte, Juan B. Pérez, presidente de Coljuegos, aseguró que “a través de la tecnología vamos a permitir que los trámites y las inscripciones ante Coljuegos se hagan de manera más expedita y transparente. La simplificación de trámites le dará mayor dinamismo al sector de apuestas y juegos, así como mayor capacidad de recaudo al Estado colombiano”.

 

Otras entidades que hacen parte de esta intervención de trámites fueron la Autoridad Nacional Pesquera, el Ministerio de Agricultura y la Superintendencia de Sociedades.

 

Los trámites intervenidos
MINHACIENDA
Simplificado. La declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio que empresas y personas naturales deben hacer ante las autoridades regionales cuenta, a partir de este año, con un formulario único para todo el país.

 

DIAN
Simplificado: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, creó un contact center como canal exclusivo para usuarios aduaneros. El servicio maneja atención, consulta y soporte relativo a la normatividad aduanera en los servicios informáticos electrónicos. Las líneas telefónicas son 5462200 y 6059830 para Bogotá; y nacional 01 900 555 0993 y 01900 111 5462.

 

COLJUEGOS
Simplificado y automatizado: Las empresas que hagan juegos de suerte y azar (rifas, bingos, raspa y gana, loterías) para publicidad o promoción de sus bienes y servicios tendrán que presentar menos documentos y podrán pagar el trámite de autorización ante COLJUEGOS por vía electrónica.

 

Simplificado: Los operadores interesados en ofrecer en Colombia juegos de suerte y azar en línea, lo que incluye apuestas de eventos deportivos, póker, black jack, y bingos podrán radicar su solicitud de autorización y hacerle seguimiento a través de internet.

 

AUNAP
Eliminado. El salvoconducto o guía de movilización que debía portar quien transportara productos pesqueros y de acuicultura dentro de Colombia será reformulado. Entretanto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, AUNAP, lo eliminó temporalmente, por lo que ninguna autoridad podrá pedirlo.

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA
Eliminado. Quienes por trabajo o investigación cuentan con autorización legal para movilizar animales o plantas (especímenes de la diversidad biológica) deben gestionar el Salvoconducto Único Nacional ante una autoridad ambiental regional. Estos documentos tienen precios diferentes, tiempos de respuesta disimiles y disparidad de criterios en su trámite. Ahora, comenzó el proceso para eliminarlos y reemplazarlos por un Salvoconducto Único Nacional en Línea que se tramitará por Internet. Las autoridades ambientales tienen hasta el 19 de abril de 2018 para implementar el proceso a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).

 

SUPERSOCIEDADES
Automatizado. Las empresas interesadas en acudir a la conciliación - un trámite informal, rápido y gratuito, con la colaboración de un tercero– para enfrentar controversias podrán hacer el proceso en línea.

 

Automatizado. Se creó un sistema en línea para solicitar ante la Supersociedades investigaciones administrativas encaminadas a determinar si una sociedad declaró o no la situación de control sobre una o más compañías.

 

Automatizado. La petición a la Supersociedades para que ordene la Reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales contra los socios de sociedades se puede solicitar en línea.

 

Automatizado. Una vez tengan el visto bueno del Ministerio de Trabajo y los cálculos actuariales al día, las empresas podrán solicitar autorización para la normalización del pasivo pensional ante Supersociedades utilizando Internet.

 

Automatizado. La convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas o junta de socios, se podrá tramitar en línea.

El Gobierno informó que no se requiere un decreto reglamentario para la aplicación del incentivo tributario para los hoteles que se construyan en los municipios con menos de 200 mil habitantes, mecanismo que fue establecido en la pasada reforma tributaria (Ley 1819 de 2016).


Durante la presentación de los avances de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, y el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aclararon las condiciones que se deben cumplirá para acceder a ese incentivo.

 

“El objetivo de esta medida es potenciar la inversión hotelera en las regiones para atraer más visitantes e impulsar el turismo. Buscamos mejorar la competitividad en las zonas del país afectadas por el conflicto con infraestructura e innovación”, indicó la ministra Gutiérrez.

 

Por su parte, el ministro Cárdenas explicó que “quienes construyan nuevos hoteles en los próximos 10 años en los municipios del país con menos de 200.000 habitantes tienen garantizada una tarifa del 9 % del impuesto de renta hasta por 20 años”.

 

Ya son 11 los municipios que han mostrado disposición a explorar el turismo como opción de reincorporación, reconciliación y desarrollo del territorio. Estos son: Mesetas, Dabeiba, La Paz, Fonseca, Icononzo, Planadas (Tolima), Montañitas y San Vicente del Caguán (Caquetá), El Charras y Colinas (Guaviare), y Anorí (Antioquia).

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó que los empresarios que se acojan a este beneficio deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y estar al día con sus aportes parafiscales.

 

Para la obtención de este beneficio, la DIAN, por su lado, verificará que los nuevos hoteles cuenten con la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acerca de la prestación de servicios turísticos en el establecimiento hotelero nuevo.

2. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, por la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces en el domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del establecimiento hotelero nuevo.

3. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, en la cual conste:

a. Que el valor de las rentas solicitadas con tarifa del nueve por ciento (9%), en el respectivo año gravable, corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a entre el 1° de enero del año 2017 y el 31 de diciembre del año 2027;

b. Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, firmó en Roma un acuerdo con el estado italiano con el fin de evitar la doble tributación. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con Francia y con el Reino Unido y busca facilitarles las operaciones a los inversionistas de ambos países”, explicó el funcionario.

 

De acuerdo con Cárdenas, la doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada estado, desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, determina la decisión de inversionistas y exportadores de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.

 

Es por eso que muchos estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales, que, según el ministro de Hacienda contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.

 

El acuerdo para evitar la doble tributación busca incentivar la inversión de compañías de Italia en Colombia de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países. De igual forma, tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal por medio de mecanismos de intercambio de información tributaria, entre otros.

 

Este tratado, inspirado en los modelos de la OCDE y las Naciones Unidas, beneficiará a ambos estados y a sus ciudadanos, así como a los fondos de pensiones y cesantías colombianos y establece tarifas impositivas similares a las que quedaron consignadas en los acuerdos firmados con Francia y el Reino Unido: las tarifas aplicables a dividendos son 5% cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20% del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15% en todos los demás casos.

 

Cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 5%, si se trata de un fondo de pensiones o una empresa estatal como, en el caso colombiano, Bancoldex, la FDN o la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), y 10% en los demás casos.

 

Finalmente, en relación con las ganancias de capital, se pactaron las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado Colombiano ha firmado con otros países europeos, con lo que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando i) el valor de éstas se derive en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión, o ii) el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% de la sociedad de la cual se están enajenando las acciones.

 

Adicionalmente, el acuerdo incluye una serie de disposiciones destinadas a luchar contra la evasión y la elusión de impuestos, así como compromisos para intercambiar información entre las autoridades competentes de los dos países.

 

La Inversión Extranjera Directa de Italia en Colombia entre 2010 y 2015 tuvo un acumulado de USD247 millones, equivalentes a un promedio anual de USD 41,2 millones. Sin embargo, esta cifra se ha ido incrementando hasta alcanzar los USD85,6 millones en el período de enero a septiembre de 2017, reflejando un crecimiento de 357,8% frente a la inversión recibida en el mismo periodo de 2016, según cifras del Banco de la República. De acuerdo con cifras de Ministerio de Comercio para el periodo 2014-2015, los principales sectores receptores de esta inversión fueron el financiero, comercio e industria.

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el artículo135 de la Ley 1753 de 2015, referente a la retención seguridad social pagos a independientes.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que a través del Decreto 2143 de 2017, se reglamenta una tarifa del 5% para lacomercialización de neveras que, no solo contribuirán a estimular el consumo, sino también seprotege el medio ambiente.

 

Cárdenas, explicó que con esta medida se beneficiarán, los comercializadores tanto mayoristas como minoristas de neveras y los hogares de estratos 1, 2 y 3, que verán una reducción en sus facturas de energía con la sustitución de estos electrodomésticos.

 

Este incentivo se introdujo en la Reforma Tributaria Estructural, en el paquete de impuestos verdes, con el fin de sustituir las neveras ambientalmente ineficientes, “no solo con el propósito de proteger el medio ambiente, sino considerando que estos frigoríficos consumen una parte muy importante del subsidio de energía de los estratos bajos”, aseguró el funcionario.

 

“El decreto que expedimos reglamenta la tarifa preferencial del 5 % en IVA para las neveras nuevas, cuyo precio sea igual o inferior a $956.000 (30 UVT), beneficio al que podrán acceder personas de estrato 1, 2 o 3 y que en el momento de la compra entreguen su nevera usada”.

 

Hay que decir que una nevera antigua, puede representar hasta el 40% del consumo de energía de un hogar de estrato bajo, mientras que una nueva consume la mitad y esta medida estimula el cambio a neveras eficientes.

 

¿Cómo identificar una nevera ambientalmente eficiente?
El electrodoméstico debe tener un rótulo amarillo que proporcione información al comprador acerca del consumo e indicador de desempeño energético, clasificación de desempeño y características técnicas del equipo, para que el comprador pueda compararlo con otros equipos similares y elegir el que más se ajuste a sus necesidades.

 

¿Cómo acceder al beneficio?
Cuando el comprador vaya a adquirir su nevera nueva, deberá entregar la usada, entregar un certificado de recepción de la nevera que recibe, indicando las características que identifiquen el bien.

 

Dicho certificado debe tener los siguientes datos: número de identificación del certificado; fecha de recepción de la nevera usada; nombre del adquirente, dirección y estrato de la vivienda en donde reside; modelo y marca de la nevera recibida; nombre y número de identificación tributaria -NIT de la empresa, establecimiento u organización responsable que recibe la nevera.

 

El comprador deberá entregar al comercializador el certificado de recepción de la nevera expedido por el productor y fotocopia de un documento donde se cerciore el estrato de la vivienda, en este caso podría ser la factura de un servicio público.

 

Por su parte, el vendedor deberá verificar los requisitos técnicos y de precio de que trata, facturar la nueva nevera indicando sus características de identificación y liquidar el IVA al 5%.

 

Finalmente, el vendedor deberá anexar a la factura de venta, la certificación de la entrega de la nevera al productor y fotocopia del documento donde conste el estrato de la vivienda en la cual reside el beneficiario.

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