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El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció el final de la etapa de negociación de un acuerdo con Japón con el fin de evitar la doble tributación. “Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con otros países de la OCDE como Francia, Reino Unido e Italia”, aseguró el ministro, quien aprovechó para destacar las buenas relaciones entre las dos naciones.

 

Cárdenas explicó que la doble tributación internacional se presenta cuando dos estados le cobran impuestos similares a un mismo contribuyente en relación con un mismo hecho o transacción. El caso más común es cuando una persona realiza una actividad económica en otro estado distinto a aquel donde reside y queda sometida al pago de impuestos en ambos lugares.

 

La doble tributación –aseguró el ministro Cárdenas- desestimula la inversión extranjera en los países. Es por eso que muchos estados, incluyendo Colombia, han decidido ofrecer alivio por medio de acuerdos bilaterales que buscan eliminarla, mediante la designación del estado que tiene la potestad de gravar las distintas rentas y la tarifa máxima a la que se pueden tasar esos tributos. “Esto, otorga mayor certeza jurídica a los inversionistas de ambos países en cuanto a las reglas aplicables en materia tributaria a sus inversiones y actividades”, explicó el titular de Hacienda.

 

En el caso del convenio con Japón, los fondos de pensiones pagarán 0% sobre los dividendos; 5% cuando el beneficiario de esos dividendos sea una sociedad que posea, al menos, el 20% de la firma que paga los dividendos y 10% en todos los demás casos; igualmente, se le aplicará un 15% a los dividendos que distribuyen las sociedades colombianas con cargo a utilidades que no estuvieran gravadas en cabeza de la empresa que distribuye los dividendos.

 

Cuando se trate intereses, se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 0%, si se trata de un fondo de pensiones reconocido y 10% en los demás casos. En el caso de las regalías, un 10% cuando se trate de pagos por explotación de propiedad industrial o intelectual y 2% en los pagos por el uso o el derecho a usar equipos industriales, comerciales o científicos.

 

Finalmente, en relación con las ganancias de capital, se han pactado las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado colombiano ha firmado con otros países europeos, por lo cual, por regla general, estas ganancias se grabarán en el país de residencia del inversionista. Sin embargo, la enajenación de acciones estará gravada en el país de la fuente (país receptor de la inversión) si el valor de éstas se deriva en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión o cuando el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% del capital de la sociedad.

 

Adicionalmente, destacó el ministro Cárdenas, el acuerdo incluye una serie de disposiciones destinadas a luchar contra el uso abusivo de los tratados con el fin de eludir o evadir impuestos, lo que se conoce como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) entre las que se destacan una cláusula que especifica que si una transacción o estructura tiene como uno de sus objetivos principales sacar ventaja de este convenio se negarán los beneficios.

 

Colombia y Japón se comprometen a intercambiar información entre las autoridades competentes de los dos países con fines tributarios, pero también para ayudar en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, cumpliendo con las condiciones y estándares internacionales sobre la materia.

 

El ministro Mauricio Cárdenas resaltó la centenaria relación entre los dos países y agradeció al gobierno japonés su constante apoyo a Colombia en aspectos como el proceso de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la vinculación de una de las entidades financieras más importantes de ese país, la Sumitomo Mitsui Banking Corporation, como socia de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN).

 

Recordó igualmente el ministro Cárdenas que con el gobierno japonés se firmó un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones y se está adelantando un convenio de cooperación económica, que ya ha producido un acuerdo marco de cooperación financiera que permitirá, entre otras cosas, que las entidades japonesas puedan ofrecer en Colombia sus servicios financieros sin restricción alguna.

 

Cárdenas confió en que estos convenios facilitarán el aumento del intercambio económico entre los dos países. El año anterior, aseguró el ministro, Colombia exportó USD557 millones al Japón e importó USD1.169 millones. “No somos un país mercantilista -anotó finalmente el ministro-. No creemos que debemos tener un superávit en todas nuestras relaciones, pero sí creemos que Colombia tiene pendiente un aumento de sus exportaciones a Japón y estos acuerdos nos van a ayudar mucho con eso”.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 31 de julio de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a los Plazos 2018 para el pago de impuestos anticipos y retenciones.

 

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Hasta el próximo 10 de julio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 29 de la Ley 1393 de 2010”, el cual reglamenta el reporte gratuito de información por parte de los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales, UGPP.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 6 de julio de 2018 el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 3 y 13 del Decreto 1790”, referente al período de miembros del Comité Consultivo de Regla Fiscal.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 29 de junio de 2018 el Proyecto de Decreto ““Por el cual se modifican los artículos 1. 6. 1. 2 6. 1 1 .6.1.26.3., 1 .6 .1 .26.6., 1 .6.1.26.7. y 1.6.1.26.9. del Capítulo 26 del Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción”.

 

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El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría, anunció que ahora los bancos podrán ofrecer leasing para la compra de vivienda que financia hasta el 80% del valor de la vivienda.

 

“Una vivienda de $200 millones podrá tener un leasing de $160 millones, el Fondo Nacional de Garantías (FNG), le va a dar al banco una cobertura para asegurarle al banco el 20% del valor de la vivienda, garantizado por el FNG, lo que da más tranquilidad a los bancos”, señaló Cárdenas.

 

El ministro indicó que este es un producto nuevo que fue aprobado por el FNG y el leasing podrá tener un plazo hasta de 20 años.

 

“Esto lo que hace es que se financia un mayor porcentaje del valor de las viviendas, hasta el 80%. Tradicionalmente en Colombia se financiaba el 70%, vamos a ir hasta el 80% para que ese inventario de vivienda para la clase media podrá ser financiada por ese porcentaje. La persona tendría que poner el 20% de cuota inicial y el 80% restante lo financia el banco”, indicó.

 

Finalmente, el ministro señaló que hay una línea por $1,1 billones para las familias que quieran acceder a vivienda financiando hasta el 80% lo puedan hacer.

El Ministerio de Hacienda informó que se encuentra publicado en el home de su página web el Proyecto de Decreto para comentarios “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los sistemas de facturación”.

 

El Ministerio recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 22 de junio.

 

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Hasta el 22 de junio el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Artículo 47 de la Ley 1762 de 2015 y se establece el listado de productos sensibles”.

 

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Hasta el 14 de junio el Ministerio de Hacienda, recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA".

 

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El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, destacó el anuncio de que los cigarrillos electrónicos o heatsticks tendrán el mismo impuesto al consumo que el tabaco y los cigarrillos tradicionales. “Este tipo de gravamen, que hemos liderado en foros internacionales, tiene beneficios que van más allá de los ingresos fiscales y tienen que ver con la reducción del consumo de tabaco y el cuidado de la salud de todos los colombianos”, explicó el ministro.

 

Cárdenas recordó que, a partir de la Reforma Tributaria Estructural de 2016, se incrementó paulatinamente el impuesto al cigarrillo, el cual pasó de $700 por cajetilla en 2016, a $1.400 en 2017 y $2.100 en 2018. Este incremento no solo significó un aumento en el recaudo de impuestos, que podrían pasar de $500 mil millones a un billón de pesos, sino que la reducción en el consumo, especialmente entre los más jóvenes, podría salvar unas 337 mil vidas en el país.

 

Esta política, resaltó el ministro, le significó a Colombia el reconocimiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), como país líder en la utilización de políticas fiscales para el control del consumo de tabaco.

 

“Tomamos la decisión correcta-enfatizó el ministro Cárdenas-. Generamos más ingresos fiscales y ayudamos a reducir el consumo de tabaco, cuidando la salud de la población. Ahora se hará lo mismo con los cigarrillos electrónicos”.

 

El pasado 17 de mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió el memorando 153 de 2018, según el cual, los bienes destinados al consumo humano que contengan tabaco, como es el caso de los heatsticks, están sujetos al pago del impuesto al consumo de cigarrillos.

 

De acuerdo con el memorando expedido por la Dian, la norma incluye, para el pago del impuesto al consumo, todos los productos denominados cigarrillos y tabaco elaborado, sin hacer distinción en cuanto a la cantidad de tabaco que contengan ni a su clasificación arancelaria, por lo cual, los nuevos cigarrillos electrónicos, que, según la Dian contienen tabaco procesado, están sujetos al pago de dicho impuesto.

 

En el caso de los productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor hace la entrega en la fábrica o la planta para su distribución, o para publicidad, promoción, donación, comisión o autoconsumo.

 

El memorando asegura que los denominados heatsticks, que contienen polvo de tabaco, son un producto que se consume sin combustión, por calentamiento electrónico. Tiene la apariencia de un cigarrillo corto, de forma cilíndrica, y se presenta en cajetillas de manera similar a los cigarrillos tradicionales.

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